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DIAN - Concepto 043 de 2000

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 043 de 2000
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2000

NIT 800197268-4

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

DIVISIÓN DE VALORACIÓN Y ORIGEN

61000046

Santafe de Bogotá, D.C. 22 de agosto de 2000

Señor

HERIBERTO GONZALEZ

Agecoldex & Cia Ltda Carrera 9 No. 46A-64, of, 204

Fax: 2981457

Santafé de Bogotá

CONCEPTO No. 043

ADICIONES AL PRECIO PAGADO O POR PAGAR: Fletes a de clarar cuando existe diferencia entre lo registrado en la factura y el documento de transporte.

Cordial saludo señor González

En desarrollo de la facultad de interpretar la norma asignada a esta División, de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999 y con fundamento en las normas de valoración aduanera, nos permitimos dar respuesta a la consulta formulada el pasado 17 de julio y radicada en este despacho el 24 del mismo mes.

El consultante pregunta: Cuando en la negociación de una mercancía importada se ha pactado una condición de entrega CFR o CIF y el flete certificado por la empresa transportadora es superior al que figura en la factura que respalda la negociación, ¿ Cual será el valor del flete que debe tenerse en cuenta para efectos de liquidar y pagar los tributos aduaneros?

A los efectos de la valoración aduanera, Colombia se rige por las Decisión 378 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, hoy Comunidad Andina y lo dispuesto en el Acuerdo de Valoración de la OMC, anexo a la citada Decisión. En el ámbito

A los efectos de la valoración aduanera, Colombia se rige por las Decisión 378 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, hoy Comunidad Andina y lo dispuesto en el Acuerdo de Valoración de la OMC, anexo a la citada Decisión. En el ámbito nacional, el Estatuto Aduanero, consagrado en el Decreto 2685 de 1999 (derogó el Decreto 1220 de 1996) y la Resolución Reglamentaria 4240 del presente año (derogó la Resolución 1016 de 1997), reglamentan el Acuerdo y la Decisión.

El artículo 1 de dicho Acuerdo, establece que el Valor de Transacción es la primera base para la determinación del Valor en Aduana y es el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías directa o indirectamente al vendedor, con los ajustes correspondientes a los gastos previstos en el artículo 8 que haya lugar.

Estos ajustes solo pueden efectuarse si el gasto de que se trata, corre a cargo del comprador y no está incluido en el precio realmente pagado o por pagar por la mercancía importada, entre otros requisitos.

Ahora bien, como el Acuerdo, señala que los gastos de transporte en que haya incurrido el comprador por traslados de las mercancías importadas, hasta el lugar de importación, señalados en el artículo 8, harán parte del Valor en Aduana, según decisión tomada por la legislación de cada país, el artículo 5 de la Decisión 378 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (hoy Comunidad Andina) dispuso que los gastos de transporte en que se incurra para la ubicación de la mercancía en el lugar de importación, harán parte del valor en aduana.

El código de comercio al definir el contrato de transporte en su artículo 981 dispuso:

lugar de importación, harán parte del valor en aduana.

El código de comercio al definir el contrato de transporte en su artículo 981 dispuso:

"El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas, y a entregar éstas al destinatario".

Es necesario dejar claro que el término de negociación está dado por las obligaciones recíprocas. Si el vendedor factura costo Es necesario dejar claro que el término de negociación está dado por las obligaciones recíprocas. Si el vendedor factura costo de la mercancía con gastos de transporte y seguro, es porque su responsabilidad está dada en términos de negociación CIF o CIP, así en el documento comercial no se indique separadamente el costo de la mercancía y los gastosde transporte y del seguro.

Cuando la negociación se ha realizado en término CFR, CIF u otros, los valores por concepto de fletes y/o seguro deben estar contenidos en el precio realmente pagado o por pagar, aunque en la factura comercial no se reflejó en una forma discriminada sino global.

El hecho de que el documento de transporte muestre que el vendedor, para cumplir el compromiso de colocar la mercancía en el lugar convenido, haya pagado un menor o mayor valor de fletes al transportista, es independiente a los pagos reales y totales que el comprador debe hacer de acuerdo con la negociación realmente efectuada, que son los que deben incluirse en el Valor en Aduana.

Por consiguiente, cuando el valor de los fletes registrados en la factura comercial difiera del valor de los fletes consignados en el documento de transporte, deberá tenerse en cuenta el valor de la factura comercial que es el realmente pagado por

deben incluirse en el Valor en Aduana.

Por consiguiente, cuando el valor de los fletes registrados en la factura comercial difiera del valor de los fletes consignados en el documento de transporte, deberá tenerse en cuenta el valor de la factura comercial que es el realmente pagado por el comprador al vendedor. Siempre que la factura refleje la negociación real entre las partes.

De lo anterior se concluye:

Cuando se haya negociado en unos términos que implique que el vendedor asume el transporte de la mercancía y  exista diferencia entre el valor de la factura comercial versus contrato de transporte, los fletes que deben tenerse en cuenta para adicionar al Valor en Aduana, son los que se encuentran registrados en la factura comercial, ya que éstos reflejan lo que realmente el comprador pagó o debe pagar por estos conceptos al vendedor. El pago por fletes que el vendedor haya estipulado con el transportista, no hace parte del valor en aduana, conforme a  lo señalado en el artículo 8 del Acuerdo. En la casilla 18 de la Declaración Andina del Valor se debe colocar el término de negociación, " INCOTERMS" que  refleje las condiciones de entrega pactadas.

Atentamente,

LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS

Jefe División de Valoración y Origen Subdirección Técnica Aduanera

EDEL/MEBA

Rad. 20000995

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