DIAN - Concepto 044 de 2000
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 044 de 2000
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2000
NIT 800197268-4
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
DIVISIÓN DE VALORACIÓN Y ORIGEN
61000046
Santafé de Bogotá, D.C.
Señora
CONSUELO PRIETO LOZANO
Siaco S.I.A. Ltda Fax 4310933 Santa Marta
CONCEPTO No. 044
PROCEDIMIENTO : Validez de la factura comercial expedida un año antes o más de la importación.
Cordial saludo señora Prieto,
En desarrollo de la facultad de interpretar la norma asignada a esta División, de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999 y con fundamento en las normas de valoración aduanera, nos permitimos dar respuesta a su consulta formulada el pasado 22 de junio y radicada en este despacho el 12 de julio del presente año.
Solicita se conceptué sobre:
¿Qué incidencia tiene en la valoración aduanera, declarar el valor de una mercancía que está amparada con una factura expedida con un año o más de anterioridad a la fecha en que se efectúa la importación, teniendo en cuenta que la mercancía no ha sido usada?
El artículo 1 del Acuerdo del Valor del GATT de 1994, dispone que el Valor de Transacción es el Precio Realmente Pagado o por Pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación, adicionando los ajustes del artículo 8° a que haya lugar.
Ahora bien, como expresa el Comité Técnico de Valoración en Aduana a través de la Nota Explicativa 1.1, ni el artículo 1,
ajustes del artículo 8° a que haya lugar.
Ahora bien, como expresa el Comité Técnico de Valoración en Aduana a través de la Nota Explicativa 1.1, ni el artículo 1, ni su Nota Interpretativa regulan un tiempo especifico para tenerse como referencia para valorar las mercancías por el método del Valor de Transacción, la base para determinar el valor en aduanas es el precio hecho en una venta de la que resulta la importación, independientemente del momento en el que haya intervenido la transacción.
Si concurren las circunstancias señaladas en el artículo 1 del Acuerdo, se debe aceptar la transacción efectuada, sin que se tenga en cuenta el momento en que se haya concertado la venta, en razón a que lo que importa, en definitiva, es el precio total que el comprador pagó al vendedor, y este precio se pactó, cuando la mercancía se vendió.
Por lo tanto, si la fecha de expedición de la factura comercial supera un año al momento de la importación, pero el documento cumple lo estipulado en artículo 249 del Decreto 2685 de 1999, 187 y 188 de la Resolución 4240 de 2000, en especial, expresa el precio efectivamente pagado o por pagar directamente al vendedor, debe tomarse como base de valoración el precio que ella contiene, independientemente de la fecha en que se haya realizado la transacción. En consecuencia no deben tomarse en consideración fluctuaciones de precios posteriores o vigentes al momento de la importación.
Sin embargo, a efectos de la percepción de los tributos aduaneros, se tiene que considerar el estado que presenta la mercancía al momento de la valoración (ver artículo 172 de la Resolución 4240) hecho que solo podrá probarse mediante inspección física practicada durante el proceso de importación con el fin de verificar la condición en que realmente se
mercancía al momento de la valoración (ver artículo 172 de la Resolución 4240) hecho que solo podrá probarse mediante inspección física practicada durante el proceso de importación con el fin de verificar la condición en que realmente se encuentra la mercancía, para establecer si procede rebajas por obsolescencia, uso, daño o deterioro.En el punto 1 consulta: Se deben diligenciar con guiones las casillas que quedan en blanco de la Declaración Andina del Valor, cuando las mercancías no son valoradas por el método del Valor de Transacción y únicamente se diligencia la hoja No. 2, con los datos generales del importador. Previo estudio, establecimos que los conceptos Nos. 013 del 30 de marzo y 034 de junio de 1999, emitidos por esta División, resuelven su inquietud. Por tal razón nos permitimos anexar copias de los mismos.
De conformidad con lo expuesto, se puede concluir:
El simple hecho que al momento de la valoración, la factura expedida por el vendedor haya sido emitida con varios meses de anticipación, no es motivo para descartar como base de valoración el precio que contiene, si cumple con todos los requisitos legales. Con respecto a la tercera pregunta formulada se dará traslado de copia de este oficio a la Oficina Jurídica por ser la competente para pronunciarse sobre el tema.
Atentamente,
LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS
Jefe División de Valoración y Origen Subdirección Técnica Aduanera
EDEL/MEBA
Rad. 20000927
Anexo lo enunciado en 5 folios