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DIAN - Concepto 045 de 2000

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 045 de 2000
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2000

NIT 800197268-4

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

DIVISIÓN DE VALORACIÓN Y ORIGEN

61.00.046

Santafé de Bogotá, 5 de Septiembre de 2000

Señora

FANNY OCAMPO Z.

Comercio Exterior

FRUTCOM S.A.

Bodega 50, Puesto 38, Corabastos Ciudad

CONCEPTO No. 045

CERTIFICADO DE ORIGEN. Número de la factura en el certificado de origen.

Cordial Saludo, Señora Ocampo.

En ejercicio de la facultad asignada a esta División para emitir conceptos técnicos de carácter general, relacionados con la interpretación y aplicación de las normas de origen y de conformidad con el numeral 43, literal c) de la circular 0017 de agosto 20 de 1999, nos permitimos dar respuesta a su consulta relacionada con el tema de Origen y formulada mediante oficio de febrero 16 de 2000, remitida por la División de Normativa y Doctrina Aduanera a este Despacho en julio 18 de 2000 y radicada en esta División bajo el número 2000/0997 de julio 25 de 2000.

Consulta:

Se puede dejar de mencionar el número de la factura comercial en el Certificado de Origen?

Para dar respuesta a su consulta, se debe considerar bajo qué Acuerdo Comercial está planteada su pregunta y así poder determinar si es viable el no registro del número de la factura comercial en el certificado de origen.

Ahora bien, si se trata de una mercancía que pretende acogerse a una desgravación arancelaria en el marco de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio –ALADI-, el artículo 9 de la Resolución 252 del Comité de Representantes,

Ahora bien, si se trata de una mercancía que pretende acogerse a una desgravación arancelaria en el marco de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio –ALADI-, el artículo 9 de la Resolución 252 del Comité de Representantes, mediante la cual se establece el Régimen General de Origen, señala “ si al momento de expedir el Certificado de Origen, no se conociera el número de la factura comercial emitida por un operador de un tercer país, el área correspondiente del certificado no deberá ser llenada. En este caso, el importador presentará a la administración aduanera correspondiente una declaración jurada que justifique el hecho, en la que deberá indicar, por lo menos , los números y fechas de la factura comercial y del certificado de origen que amparan la operación de importación ”.

Se infiere de lo anterior, que en el marco de la ALADI la posibilidad de no diligenciar el campo correspondiente al número de la factura en el Certificado de Origen, sólo es viable cuando la factura comercial es emitida por un operador de un tercer país y por razones excepcionale s, no se conoce el número de la factura en el momento de la expedición el Certificado de Origen. Si se presenta está situación, el declarante y/o importador, al solicitar la autorización de levante de la mercancía, deberá anexar una Declaración Juramentada que justifique el hecho.

Para el caso de las importaciones realizadas en el marco de la Comunidad Andina de Naciones y el Tratado de Libre Comercio entre Colombia, México y Venezuela (G-3), me permito informarle que dichos Acuerdos no contemplan la posibilidad de no registrar en el Certificado de Origen el número de la factura comercial. Dicha omisión en estos Convenios es causal de controversia por parte de las autoridades aduaneras competentes en el momento de la importación y en

posibilidad de no registrar en el Certificado de Origen el número de la factura comercial. Dicha omisión en estos Convenios es causal de controversia por parte de las autoridades aduaneras competentes en el momento de la importación y en consecuencia se exige la constitución de garantía por el valor de los tributos corr Para el caso de las importaciones realizadas en el marco de la Comunidad Andina de Naciones y el Tratado de Libre Comercio entre Colombia, México y Venezuela (G-3), me permito informarle que dichos Acuerdos no contemplan la posibilidad de no registrar en el Certificado de Origen el número de la factura comercial. Dicha omisión en estos Convenios es causal de controversia por parte de las autoridades aduaneras competentes en el momento de la importación y en consecuencia se exige la constitución degarantía por el valor de los tributos correspondientes a terceros países, mientras se verifica la autenticidad del Certificado de Origen presentado.

En espera de haber atendido su consulta, me suscribo.

Atentamente,

LEONOR RUIZ DE VILLALOBOS

Jefe División Valoración y Origen Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: Ana Ceila Beltrán Amado

Revisó: Diana Carolina Díaz Rodríguez

Origen-Concepto 14 2000-08-29

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