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DIAN - Concepto 047 de 2000

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 047 de 2000
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2000

NIT 800197268-4

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

DIVISIÓN DE VALORACIÓN Y ORIGEN

6100046

Santafé de Bogotá, D.C., septiembre 7 de 2000

Doctor

GONZALO GUTIERREZ ROJAS

Jefe de Grupo Ejecutor de Importaciones Administración Local de Aduanas Edificio Aduanas Vía Aeropuerto Cúcuta

Concepto No. 047

DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR: Diligenciamiento de la Casilla 30 de la Declaración Andina del Valor.

En ejercicio de la facultad asignada a esta División de interpretar la norma, de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999, nos permitimos dar respuesta a la consulta formulada con oficio de junio 16 del 2000, absteniéndonos de resolver situaciones de carácter particular, para lo cual no tenemos competencia.

Consulta usted:

1. Cómo se debe diligenciar la Casilla 30 de la Declaración Andina del Valor, cuando una mercancía es transportada en varios vehículos que ingresan al país simultáneamente, amparada en una sola factura comercial, un solo documento de transporte y un único manifiesto?

De conformidad con la Decisión 379 de 1995, la Declaración Andina del Valor como documento contentivo de los elementos relativos a la negociación de las mercancías importadas, se constituye en soporte complementario de la Declaración de Importación.

Al reglamentar dicha Decisión y al artículo 241 del Decreto 2685 del 2000, la Resolución 4240 del 2000, en su artículo 161,

determina la obligación de diligenciar la Declaración Andina del Valor “Por cada Declaración de Importación cuyo valor FOB total contenido en la factura(s) o contrato, sea igual o superior a US $ 5.000 de los Estados Unidos de América, o cuando se trate de valores fraccionados o envíos múltiples o fraccionados , que sumados igualen o superen este valor”

Por su parte el artículo 162 de dicha Resolución en concordancia con el artículo 5 de la Decisión 379, define lo que se considera como envíos fraccionados, envío múltiple y valor fraccionado, así:

1.“Envíos Fraccionados : Los correspondientes a mercancías amparadas en distintas facturas comerciales que, constituyendo en su conjunto el objeto de una única negociación entre un comprador y un vendedor, no se presentan en una sola importación por exigencias de suministro, transporte, pago u otras razones y por ello se remiten en expediciones parciales, escalonadas o simultáneas, bien por la misma aduana, bien por aduanas diferentes.”

2.“Envío Múltiple : Se refiere a mercancías amparadas en distintas facturas comerciales consignadas a un mismo importador, emitidas por un mismo proveedor extranjero con diferentes documentos de transporte relacionados en el mismo manifiesto de carga” 3.“Valor Fraccionado : Se considera que el valor ha sido fraccionado cuando las mercancías ingresan al país amparadas por el mismo documento de transporte y se declaran en diferentes Declaraciones de Importación, con una misma factura comercial o con varias, expedidas por un mismo proveedor a un mismo destinatario” Tal como se infiere de las anteriores definiciones, y bajo los presupuestos descritos en su consulta, éstos no se ajustan a

comercial o con varias, expedidas por un mismo proveedor a un mismo destinatario” Tal como se infiere de las anteriores definiciones, y bajo los presupuestos descritos en su consulta, éstos no se ajustan a un envío fraccionado ni a un envío múltiple, puesto que las mercancías presentadas, enviadas por un mismo proveedor a un mismo importador, están amparadas en un único documento de transporte, un único manifiesto de carga y en una sola factura, aunque hayan sido transportadas en varias unidades de transporte que entran simultáneamente a territorio aduanero colombiano .En su consulta no precisa si el interesado presenta una o varias Declaraciones de Importación. En este último caso, si estas mercancías son declaradas en diferentes Declaraciones de Importación, estaríamos frente a un “Valor Fraccionado”, a efectos de determinar la obligación de diligenciar y presentar la Declaración Andina del Valor, tal como lo establece el artículo 161 de la Resolución 4240 de 2000, pero no se tendría que diligenciar la Casilla 30 , prevista únicamente para “Envíos” en cualquiera de sus formas “fraccionados” o “total”.

2. De acuerdo con el numeral 4 del artículo 499 del Decreto 2685 de 1999, las sanciones por mal diligenciamiento en general, sólo serán aplicables a la DECLARACION ANDINA DEL VALOR “SIMPLIFICADA?

Al respecto, me permito adjuntar fotocopia de los Conceptos Nos.152 y 394 emitidos por la División de Normativa y Doctrina Aduanera, los cuales resuelven particularmente su consulta.

De lo anteriormente expuesto se concluye:

A pesar de que las mercancías son transportadas en varias unidades de transporte, no se puede considerar como un  “envío fraccionado” , por cuanto son enviadas en un solo despacho, amparadas en una sola factura, un solo

De lo anteriormente expuesto se concluye:

A pesar de que las mercancías son transportadas en varias unidades de transporte, no se puede considerar como un  “envío fraccionado” , por cuanto son enviadas en un solo despacho, amparadas en una sola factura, un solo documento de transporte y un único manifiesto de carga. Tampoco como “envío múltiple” porque no se trata de varios documentos de transporte remitidos en un mismo medio de transporte. Si bajo las mismas circunstancias, estas mercancías son declaradas en diferentes Declaraciones de Importación, se  consideraría que el valor ha sido fraccionado , hecho a tener en cuenta para determinar si existe o no obligación de diligenciar la respectiva Declaración Andina del Valor, pero la Casilla 30 deberá anularse con guiones, por no estar previsto su diligenciamiento para los eventos: “Valores Fraccionados” o “Envíos Múltiples”.

Atentamente,

LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS

Jefe División de Valoración y Origen

Anexos: 9 folios

Proyectó: LMS

Agosto 31/2000

Revisó: EMDL

Radicación: 20001094

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