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DIAN - Concepto 050 de 2001

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 050 de 2001
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2001

CONCEPTO No. 050

ORIGEN - PREFERENCIAS ARANCELARIAS POR ORIGEN. Bien es con destino al resto del territorio nacional procedentes de zonas francas industriales de bienes y de servicios.

En ejercicio de la facultad asignada a esta División para emitir conceptos técnicos de carácter general, relacionados con la interpretación y aplicación de las normas de origen y de conformidad con el numeral 43, literal c) de la circular 0017 de agosto 20 de 1999, nos permitimos dar respuesta a su consulta formulada con oficio S/N de Julio 4 de 2001 y recibido en ésta División en Julio 5, radicado bajo el número 20010666. Las respuestas están dadas en el orden en que fueron presentados los temas a tratar.

Consulta 1:

¿Puede un Usuario Industrial de Zona Franca, que tiene contrato vigente bajo la Ley 105 de 1958, aplicar la preferencia arancelaria otorgada dentro del Acuerdo de Complementación Económica A.C.E. # 39 (Decreto 1145 de Junio 13 de 2001, a la subpartida de la materia prima extranjera incorporada en el bien final, Posición NALADI (sic ) 7005.21.10 )?

Mediante concepto No. 007 de Febrero 25 de 1999, emanado de la Oficina Jurídica, se determinó que “el Usuario Industrial de la Zona Franca de la ciudad de Barranquilla, cuyo contrato se hubiere celebrado bajo las disposiciones de 1958 y que a la fecha aún se encuentra vigente, puede aplicar las normas de la Ley 109 de 1958 y sus Decretos reglamentarios, para efectos de tasar el gravamen arancelario, es decir que puede liquidarlo con base en la subpartida

1958 y que a la fecha aún se encuentra vigente, puede aplicar las normas de la Ley 109 de 1958 y sus Decretos reglamentarios, para efectos de tasar el gravamen arancelario, es decir que puede liquidarlo con base en la subpartida arancelaria o de la materia prima e insumo extranjero o del bien final, siempre y cuando dicho usuario no se hubiere acogido al nuevo régimen de las Zonas Francas previsto en la Ley 109 de 1985...”.

Con base en lo anterior, se puede concluir que el concepto no es excluyente respecto de las preferencias arancelarias que se otorgan en el marco de acuerdos comerciales suscritos por Colombia, por lo tanto, el importador y/o declarante podrá acogerse a la desgravación arancelaria que esté determinada por el respectivo Acuerdo comercial.

Ahora bien, para una mercancía procedente de una Zona Franca que va a ser importada al resto del territorio nacional, el declarante deberá presentar, dentro de los documentos soporte de la operación, el respectivo Certificado de Origen VIGENTE, expedido por la entidad habilitada por el país miembro.

En conclusión, un Usuario Industrial de la Zona Franca de Barranquilla si puede aplicar una preferencia arancelaria otorgada dentro del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica No. 39, suscrito con Brasil, para una mercancía que esté incluida dentro de los productos negociados, cuyos niveles de desgravación están establecidos en el Decreto 1145 de Junio 13 de 2001.

Consulta 2:

¿Qué criterios específicos de origen deben cumplir los bienes negociados dentro del A.C.E. # 39 )?

Los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, países miembros de la Comunidad Andina, y

Consulta 2:

¿Qué criterios específicos de origen deben cumplir los bienes negociados dentro del A.C.E. # 39 )?

Los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, países miembros de la Comunidad Andina, y la República Federativa del Brasil, celebraron el 12 de Agosto de 1999 el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica No. 39, al amparo de lo dispuesto en el Tratado de Montevideo 1980 y en la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Dentro de dicho Acuerdo, se estableció en su capítulo III (Régimen de Origen) que “Para la calificación del origen de las mercaderías que se beneficien del presente Acuerdo las Partes Signatarias aplicarán el Régimen General de Origen previsto en la Resolución 78 (hoy Resolución 252) y en las disposiciones complementarias y modificatorias del Comité de Representantes de la ALADI, salvo que las Partes Signatarias acuerden algo diferente.” No obstante lo anterior, se establecieron Requisitos Específicos de Origen para algunos productos, señalados en el Anexo IV del Acuerdo (fotocopia adjunta). Consulta 3: ¿cuál es el código que debe colocarse en la casilla No. 29 ( Acuerdo ) de la Declaración de Importación?

El código a registrar en la casilla No. 29 (Acuerdo) para el producto por usted señalado (posición Naladisa 7005.21.10),

será el código No. 014 (Brasil, excepto para las mercancías negociadas e incluidas en el código del Acuerdo No. 015), conforme está indicado en la Cartilla de Instrucciones de diligenciamiento de la Declaración de Importación.En espera de haber atendido su consulta, me suscribo.

Cordialmente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Jefe División de Valoración y Origen Subdirección Técnica Aduanera

Anexo: Cinco (5) folios

Proyectó: Grupo de Origen

Diana Carolina Díaz R. Origen concepto22 2001-07-18 (rad. 20010666 )

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