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DIAN - Concepto 051 de 2000

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 051 de 2000
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2000

NIT 800197268-4

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

DIVISIÓN DE VALORACIÓN Y ORIGEN

6100046

Santafé de Bogotá, D.C., septiembre 14 de 2000

Doctora

DIANA CECILIA CASTAÑEDA SANJUAN

Jefe División Servicio de Aduanas Administración Local de Aduanas Carrera 30 Avenida Hamburgo Edf. Aduanas Barranquilla

Concepto No. 051

BASE GRAVABLE: Liquidación del IVA en la importación de bienes transformados en Zona Franca.

En ejercicio de la facultad asignada a esta División de interpretar la norma, de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999, nos permitimos dar respuesta a la consulta formulada el pasado 17 de agosto y radicada en este despacho el día 28 del mismo mes, bajo el número 2000/1124, absteniéndonos de resolver situaciones de carácter particular, para lo cual no tenemos competencia.

Consulta:

Cómo se determina la base gravable para liquidar el IVA en la importación de bienes con destino al resto del territorio nacional que han sido elaborados o transformados en Zona Franca?

No obstante la consulta versa sobre uno de los tributos cuyo control no es potestativo de la aduana, en el caso del IVA de las importaciones, por calcularse sobre el valor de las mercancías toca aspectos relacionados con nuestra competencia.

Es así, pues el artículo 88 del Decreto 2685 de 1999, dispone que “La base gravable sobre la cual se liquida el gravamen arancelario, está constituida por el valor de la mercancía, determinado según lo establezcan las disposiciones que rijan la

Es así, pues el artículo 88 del Decreto 2685 de 1999, dispone que “La base gravable sobre la cual se liquida el gravamen arancelario, está constituida por el valor de la mercancía, determinado según lo establezcan las disposiciones que rijan la valoración aduanera” y “La base gravable para el impuesto sobre las ventas será la establecida en el Estatuto Tributario y en las demás disposiciones que lo modifiquen o complementen (...)”

Al efecto, el artículo 459 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 45 de la Ley 488 de 1998) , consagra: “La base gravable, sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en el caso de mercancías importadas, será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de este gravamen” (negrilla fuera de texto). Disposición que debe entenderse en el sentido del concepto 161 expedido por la Oficina Nacional de Normativa y Doctrina: la base gravable para determinar el Impuesto sobre las Ventas , es el valor en aduanas de la mercancía adicionado con gravamen arancelario ”

De lo anterior se infiere que tanto para liquidar el gravamen arancelario como el Impuesto sobre las Ventas a que haya lugar en la importación de mercancía, es determinante el valor en aduana , el cual se establece de conformidad con los preceptos del Acuerdo de Valoración de la OMC y normas que lo reglamentan.

Así mismo, el artículo 208 de la Resolución 4240 de 2000, preceptúa que el valor en aduana de los bienes elaborados o transformados por un usuario de Zona Franca se determina aplicando los métodos de valoración en el orden indicado en el artículo 247 de la misma norma.

transformados por un usuario de Zona Franca se determina aplicando los métodos de valoración en el orden indicado en el artículo 247 de la misma norma.

En consecuencia, para efectos de determinar el valor en aduana, si se cumplen los requisitos establecidos en el Acuerdo, el Método del Valor de Transacción podrá ser utilizado, partiendo del precio realmente pagado o por pagar del En consecuencia, para efectos de determinar el valor en aduana, si se cumplen los requisitos establecidos en el Acuerdo, el Método del Valor de Transacción podrá ser utilizado, partiendo del precio realmente pagado o por pagar del comprador alvendedor, al cual se le deducirá el valor agregado nacional, con el fin de obtener como base gravable de los derechos arancelarios el valor de las materias primas e insumos extranjeros que se hayan incorporado o consumido para la fabricación del bien final. En este caso el vendedor es el usuario de la Zona Franca.

Según los artículos 400 parágrafo 1 y 401 del Estatuto Aduanero, el gravamen arancelario se calcula teniendo en cuenta la tarifa correspondiente a la subpartida del bien final. El valor en aduana determinado en la forma antes expuesta, adicionado con los derechos arancelarios calculados, serán la base gravable del Impuesto sobre las Ventas.

También respecto de la base gravable para liquidar el IVA implícito consagrado en el artículo 424 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1344 de 1999, la División de Normativa y Doctrina, a través de los Conceptos 32305 de octubre/99, 53011 de julio/2000 y especialmente el 36396 de abril/2000, se pronuncia concluyendo: "considera el despacho que dicho IVA implícito debe liquidarse al importar los productos al resto del territorio aduanero nacional,

octubre/99, 53011 de julio/2000 y especialmente el 36396 de abril/2000, se pronuncia concluyendo: "considera el despacho que dicho IVA implícito debe liquidarse al importar los productos al resto del territorio aduanero nacional, tomando como base el valor en aduana del componente extranjero incluido en el producto final, adicionado con el valor del arancel que llegare a causarse"

De lo anteriormente expuesto se concluye:

En la importación de mercancía, el punto de partida para determinar la base gravable para liquidar el IVA, debe ser el  valor en aduana de la mercancía, determinado conforme al Acuerdo de Valoración de la OMC y las normas nacionales que lo regulen. Valor que adicionado con el gravamen arancelario a que haya lugar, constituye la base gravable de este tributo. El valor en aduana de un bien importado que ha sido transformado en Zona Franca, con destino al resto del territorio  aduanero nacional, está conformado únicamente por el componente extranjero de materias primas e insumos, incorporados al bien final, debidamente certificado por el Usuario Operador. Atentamente,

LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS

Jefe División de Valoración y Origen

Proyectó: LMS

Sept 8/2000

Revisó: EMDL

Radicación: 20001124

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