DIAN - Concepto 052 de 2000
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 052 de 2000
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2000
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Santa Fe de Bogotá, o:c. Señor
RUBEN DARIO VELEZ RICO
Avenida Circunvalar No 15-35 Of. _208 Pereira
Fax: 3346727
Concepto No : .. ,d ll:lllRAJ.
DECLARACION ANDINA DEL VALOR. - Sanción por no anular con guiones las casillas no diligenciadas de la Declaración Andina del Valor. En ejercicio de la facultad de interpretar la norma de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999, nos permitimos resolver la consulta consignada en la comunicación del 14 de agosto de 2000 y radicada en este Despacho con los números 2000 107 4 y 1101 del pasado 15 y 22 de agosto. La interpretación la hacemos en términos generales, sin resolver situación particular alguna para lo cual no tenemos competencia. Se Solicita reconsiderar los conceptos números 0023 y 028 de fechas 30 de mayo y 6 de julio de 2000, respectivamente, y particularmente, la interpretación consignada en los mismos en el siguiente sentido: " el no anular con guiones las casillas de la Declaración Andina del Valor tipifica la conducta descrita en el numeral 4 del artículo 28 del Decreto 1220 de 1996". Nos referimos en primer lugar a la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso del Consejo de Estado del 12 de agosto de 1999, expediente número 5223, que usted nos solicita analizar como elemento de
1220 de 1996". Nos referimos en primer lugar a la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso del Consejo de Estado del 12 de agosto de 1999, expediente número 5223, que usted nos solicita analizar como elemento de juicio para su petición y le manifestamos que dicho fallo resuelve una situación distinta, a la que motiva la consulta, descrita en los antecedentes que en referencia a la norma violada expresan: "... su tenor literal simplemente anuncia que se aplicarán las sanciones indicadas en un convenio supuestamente "celebrado entre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y el respectivo Depósito". ( página 3 de la sentencia) Santafé de Bogotá, D.C. Carrera 8 No. 6 - 60, Tel. 3334989-3334956 Fax 3338148.Continuación del Concepto No. 61000046000052 Pág. 2 La no comparabilidad, en pnncIpI0, de los correspondientes casos se centra en la naturaleza del instrumento contentivo de las infracciones y respectivas sanciones. Mientras en el uno se objeta la competencia del ente público para establecer infracciones administrativas y sus sanciones en un convenio celebrado con particulares, como expresión de la autonomía de la voluntad, en el otro • se objeta la consagración que la Resolución Reglamentaña 1016 de 1997 hace de una falta comprendida en las infracciones administrativas consagradas en el numeral 4 del artículo 28 del Decreto 1220 de 1996, cuya sanción aplicable aparece claramente estipulada en el artículo 29 del mismo decreto con fuerza de ley y como tal, expedido por el Presidente de la República, en uso de las facultades que le
Decreto 1220 de 1996, cuya sanción aplicable aparece claramente estipulada en el artículo 29 del mismo decreto con fuerza de ley y como tal, expedido por el Presidente de la República, en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3 de la Ley 6 de 1971 y 2 de la Ley 7 de 1991, previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior. Un análisis integrado de los artículos 28 y 29 del Decreto 1220 de 1996, conlleva a establecer claramente que ninguna falla en el diligenciamiento de la Declaración Andina del Valor quiso el ejecutivo dejar sin sanción, incida o no en la determinación de la base gravable, como de manera pormenorizada se registró en el Concepto 023. Frente a la claridad de este mandato no es técnico, práctico ni posible discriminar en norma superior una a una las fallas en que se pueda incurrir al diligenciar cada casilla. Es materialmente irrealizable, así se desee, detallarlas aún en norma de rango inferior. Es la aplicación de la ley a una situación concreta y la exigencia particular para el diligenciamiento • de cada casilla las que permiten seleccionar, del universo de posibilidades, los deberes y las faltas atribuibles a un determinado importador . El " no anular con guiones las casillas sin diligenciar de la Declaración Andina del Valor", es una de las pocas fallas en que puede incurrir el importador al elaborar la Declaración Andina del Valor, que se detallan en resolución de carácter reglamentario. El diligenciamiento correcto de la
Andina del Valor", es una de las pocas fallas en que puede incurrir el importador al elaborar la Declaración Andina del Valor, que se detallan en resolución de carácter reglamentario. El diligenciamiento correcto de la declaración lleva implícitos los medios que garanticen su presentación con elementales medidas de seguridad a favor del importador y del Estado como la de anular, a través del mecanismo que se acuerde, las casillas no diligenciadas. La consagración normativa expresa de este deber, no deja dudas de la existencia de la medida, en cuya adopción el importador debe ser el mayor interesado en aplicarla. Como se expresó en el concepto 028, " ... de nada sirve establecer derechos y obligaciones sin crear los medios requeridos para su protección y exigibilidad, respectivamente." En virtud de lo expresado y contrariamente a lo sostenido por el peticionario, no hay violación del principio de legalidad. Las faltas y las sanciones están Santafé de Bogotá, D.C. Carrera 8 No. 6 - 60 Piso 6 Tel. 3334989-3334956 Fax. 3338148Continuación del Concepto No. 61000046 - Pág. 3 000052 establecidas de manera inequívoca por el Ejecutivo en los artículos 28 y 29 del Decreto 1220 de 1996 con fuerza de ley, consagrando en norma de menor rango la discriminación, detalle y forma de lo que constituye el correcto diligenciamiento • del formulario, de tal manera, que su no .. observancia conlleva el;incumplimiento: que consagra la norma de mayor .... • rango, sin que por eUoJ?ufida-hablafi de extralimitación defunciones o de.<. ., ...
.. observancia conlleva el;incumplimiento: que consagra la norma de mayor .... • rango, sin que por eUoJ?ufida-hablafi de extralimitación defunciones o de.<. ., ... tipificación, f porvía del reglamento;'\de.faltas o fi9iPl1fi ºarn1:19as ... 1:1 ser?t : • . . c;c> nsag _rfi.fifitf:!'1º ifRfiSifiílfi,efi't{,t,3[:iffiffi91.1Ífi0;'.}'f >;!? :;c e ipi :, 0·· :,,· :\:: .•.:·•.· • •• Por responder las inquietyqes expuestas·:sobre··1as faltas administrativas y sanciones establecidas de'conf9f!Tlidad con el artículo 499 del Decreto 2685 .. • de 1999, instrumento vigente a partir del pasado 1 de julio del presente año, nos permitimos 'fi • anexar 'el concepto No 394 del 16 de agosto de 2000 emitido por • • División de Normativa y Doctrina Aduanera de la Oficina Jurídica de la institución. Cordialmente, fififiA lffiÁJ:> LEONOR EUGfifi,Z óE V)LLALOBOS Jefe D1v1s1ón de Valoración y Origen Anexamos lo anunciado en tres folios.
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RAD: 2000/1101
Santafé de Bogotá, D.C. Carrera 8 No. 6 -6 0 Piso 6 Tel. 3334989-3334956 Fax. 3338148