DIAN - Concepto 074 de 2000
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 074 de 2000
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2000
NIT 800197268-4
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
DIVISIÓN DE VALORACIÓN Y ORIGEN
61000046
Bogotá, D.C.
Señor
ALONSO BORRAY DIAZ
Coordinador
SIA JULIO PÉREZ
Siajp@bog-co.co.dhl.com
CONCEPTO No. 074
INCOTERMS. Rubros que conforman el término DDP
Cordial saludo, señor Borray En desarrollo de la facultad de interpretar la norma asignada a esta División, de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999 y con fundamento en las normas de valoración aduanera, nos permitimos dar respuesta a la consulta formulada el pasado 16 de noviembre y radicada en este despacho en la misma fecha.
Consulta usted, qué rubros debe contener la factura comercial cuando el término de negociación es DDP.
Los artículos 187 y 188 de la Resolución 4240 de 2000, precisan los requisitos sustanciales y formales que debe cumplir la factura comercial presentada como prueba de la negociación.
El artículo 188 de la Resolución en mención, se refiere a los requisitos mínimos que debe cumplir cualquier factura, entre otros, la condición de entrega de la mercancía, de conformidad con los Términos Internacionales de Comercio
"INCOTERMS".
Es necesario dejar claro que el término de negociación está dado por las obligaciones recíprocas. Sí el vendedor factura costo de la mercancía en término DDP, significa que el vendedor debe soportar todos los costos y gastos de la mercancía hasta el lugar convenido y en consecuencia el precio pactado incluye:
Costo de la mercancía negociada
costo de la mercancía en término DDP, significa que el vendedor debe soportar todos los costos y gastos de la mercancía hasta el lugar convenido y en consecuencia el precio pactado incluye:
Costo de la mercancía negociada Las autorizaciones oficiales requeridas en el país de exportación e importación Los pagos por los trámites aduaneros en el país de exportación, como también en los países donde efectúe tránsito y en el país de importación El transporte desde el país de exportación hasta el lugar acordado en el país de importación El seguro no es obligatorio depende de lo pactado en la negociación Los derechos de aduana, impuestos y otras cargas exigibles a la importación en el país de destino La entrega de la mercancía es en el país de importación en el lugar convenido, en el medio de transporte y no descargado. Ahora bien, en el artículo 184 de la Resolución 4240 de 2000, está señalado los conceptos que no hacen parte del Valor en Aduana, entre éstos encontramos: Derechos de aduana u otros impuestos pagados por la importación de la mercancías, transportes o acarreos u otros ocurridos con posterioridad a la llegada de la mercancía al lugar de importación en Colombia, los cuales pueden deducirse del Valor en Aduana, siempre y cuando se cumpla con los requisitos estipulados en el artículo 185 de la Resolución en mención:
1. …
2. Los importes estén incluidos en el precio pagado o por pagar por las mercancías importadas.
3. Los conceptos se pueden distinguir del precio de la mercancía en la factura comercial.
Lo anteriormente expuesto conduce a concluir que:En la valoración aduanera no existen reglas definitivas, son las circunstancias y hechos concurrentes en la
3. Los conceptos se pueden distinguir del precio de la mercancía en la factura comercial.
Lo anteriormente expuesto conduce a concluir que:En la valoración aduanera no existen reglas definitivas, son las circunstancias y hechos concurrentes en la negociación los que definen el procedimiento aplicable. En tal razón, la transacción le indica al proveedor la forma y los elementos que debe consignar e En la valoración aduanera no existen reglas definitivas, son las circunstancias y hechos concurrentes en la negociación los que definen el procedimiento aplicable. En tal razón, la transacción le indica al proveedor la forma y los elementos que debe consignar en la factura comercial . Cuando la negociación se ha realizado en términos DDP, el precio incluye los gastos enumerados anteriormente hasta el lugar convenido para la entrega de la mercancía en el país de importación. Dichos gastos o costos deben venir claramente reflejados en la factura comercial y distinguirse del costo de la mercancía para que se puedan deducirse los que no son conformantes del Valor en Aduana. La Declaración Andina del Valor debe recoger las condiciones de la negociación. En estos términos la casilla 18 debe presentar la condición negociada, que debe coincidir con el de la factura.
Atentamente,
SANDRA CRISTINA MORA SOTO
Subdirectora Técnica Aduanera
EDEL/MEBA
Rad: 20001483