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DIAN - Concepto 1 de 04-05-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 1 de 04-05-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

CONCEPTO TÉCNICO UNIFICADO 001

De conformidad con lo señalado en el artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, se expide el presente concepto unificado, en consideración a la necesidad de incluir todos los elementos que integran los gastos de entrega, a efectos de la determinación del valor en aduana y en virtud de los cambios que introdujo el Decreto 1165 de 2019 modificado por el Decreto 360 de 2021, por el cual se dictan disposiciones relativas al régimen de aduanas, reglamentado por la Resolución 46 de 2019.

TEMA: Gastos de entrega en la determinación del valor en aduana.

DESCRIPTORES: Gastos de entrega.

Gastos de transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación. Gastos conexos al transporte. Costo del seguro. Adiciones al precio realmente pagado o por pagar de conformidad con párrafo 2 del artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

FUENTES FORMALES: Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

Decisión Andina 571 de 2003. Resolución Reglamentaria adoptada por la Resolución Andina 1684 de 2014 modificada por Resolución 1828 de 2016. Resolución Andina 1456 de 2012 Resolución Andina 1952 de 2017 modificada en la Disposición Transitoria Única por las Resoluciones Andinas Nos 2038 de 2018 y 2155 de 2020. Decreto 1165 de 2019. Resolución 46 de 2019. CONSULTA 1 ¿Cuáles son los gastos de transporte y conexos que forman parte del valor en aduana y cuáles no forman parte del mismo?

TESIS Forman parte del valor en aduana, los gastos de transporte de las mercancías importadas y gastos conexos al transporte de dichas mercancías hasta el puerto o lugar de Subdirección de Gestión Técnica Aduanera Dirección de Gestión de Aduanas Carrera 7 Nº 6C-54 PBX 607 9999 ext. 906101 Código postal 111711 www.dian.gov.co Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN 1 importación y los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación. No forman parte del valor en aduana los gastos de transporte y acarreos ocurridos con posterioridad a la llegada de la mercancía al lugar de importación, así como los de almacenamiento temporal de las mercancías, por razones inherentes al transporte, realizados después de la llegada al lugar de importación, como tampoco los gastos de descarga y manipulación en el lugar de importación, así como los gastos pagados por sobrestadía de los buques en puerto del mismo territorio, siempre que se distingan de los gastos totales de transporte. FUNDAMENTO LEGAL El párrafo 2 del artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC faculta a los Países Miembros para incluir o excluir del valor en aduana, todos o parte de los elementos contenidos en los literales a), b) y c) del mismo. Así mismo, el artículo 6 de la Decisión Andina 571 de 2003 contempla: “Artículo 6.- Elementos a incluir en el valor en aduana.

Todos los elementos descritos en el numeral 2 del artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, referidos a los gastos de transporte de las mercancías importadas y gastos conexos al transporte de dichas mercancías hasta el puerto o lugar de importación, los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación y el costo del seguro, formarán parte del valor en aduana. No formarán parte del valor en aduana los gastos de descarga y manipulación en el lugar de importación del Territorio Aduanero de la Comunidad Andina, siempre que se distingan de los gastos totales de transporte. Cuando alguno de dichos elementos le resulte gratuito al comprador o al importador, se efectúe por los medios o servicios propios del mismo, no se hubiera causado o no estuviera debidamente soportado documentalmente, se incluirán en el valor en aduana los gastos de entrega hasta el lugar de importación, calculados según los procedimientos y las tarifas o primas habitualmente aplicables para la misma modalidad del gasto de que se trate. (..)” Sobre el particular y acorde con lo dispuesto en los artículos 22 de la Decisión Andina 571 de 2003, 66 del Reglamento Comunitario adoptado por la Resolución Andina 1684 de 2014 y 321 del Decreto 1165 de 2019, la Opinión Consultiva 13.1 del Comité Técnico de Valoración en Aduana, en interpretación al artículo 8 del citado acuerdo expresa: "Se deduce del contexto del párrafo 2º del artículo 8º que dicho párrafo se refiere a gastos relacionados con la expedición de las mercancías importadas (gastos de transporte y gastos conexos al

transporte)". Subdirección de Gestión Técnica Aduanera Dirección de Gestión de Aduanas Carrera 7 Nº 6C-54 PBX 607 9999 ext. 906101 Código postal 111711 www.dian.gov.co Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN 2 Teniendo en cuenta lo anterior, es pertinente precisar que, los gastos de transporte comprenden también, los gastos conexos a dicho transporte, por lo tanto, deben tenerse en cuenta todos los gastos incurridos por estos conceptos, desde el lugar de entrega física de las mercancías pactado con el vendedor en el exterior hasta el lugar de importación. Igualmente, estos gastos deben incluirse en el valor en aduana, así resulten gratuitos al comprador o al importador, se efectúen por los medios o servicios propios del mismo, no se hubieran causado o no estuvieran debidamente soportados documentalmente. Conforme a lo establecido en el artículo 31 del mencionado reglamento comunitario, los gastos de transporte, así como los gastos conexos con ese transporte desde el lugar de entrega de las mercancías en el exterior hasta el lugar de importación, incluyen, entre otros: a) Adaptación para la exportación. b) El acarreo y manipulación en territorio extranjero. c) Manejo y entrega de la mercancía hasta el puerto o lugar de embarque. d) Los fletes desde el primer lugar de embarque hasta el lugar de importación. e) La carga, descarga y manipulación en puertos extranjeros. f) Gastos por el envío de los documentos de transporte. g) Gastos por el pago del flete en destino.

h) Consumo de combustibles. i) Gastos de consolidación y desconsolidación y de estiba y desestiba en puerto extranjero. j) Gastos de endosos y de comunicaciones. k) Gastos de sobrestadías por retrasos o demoras en puerto extranjero. l) El costo o alquiler de los contenedores, cilindros, tanques o similares que sean utilizados para el transporte de las mercancías. m) Los gastos de almacenamiento temporal de las mercancías en el puerto de exportación y de tránsito internacional mientras se produce el transporte. Por tanto, todos estos gastos deben ser adicionados para la determinación del valor en aduana, sin perjuicio de quién los pague a nombre del comprador, de la forma de pago, de que tales pagos se realicen dentro o fuera del territorio aduanero nacional y antes o después de la importación. Cuando la mercancía ha sufrido varios trayectos antes de su llegada al territorio aduanero nacional, se deben tener en cuenta todos estos gastos para todos los trayectos, al momento de determinar los gastos de transporte. El Manual de Instructores elaborado por el Consejo de Cooperación Aduanera (Hoy Organización Mundial de Aduanas) al tratar el tema de los gastos de transporte, la manipulación abarca actividades conexas o inherentes al transporte material de las Subdirección de Gestión Técnica Aduanera Dirección de Gestión de Aduanas Carrera 7 Nº 6C-54 PBX 607 9999 ext. 906101 Código postal 111711 www.dian.gov.co Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN

3 mercancías, como extender manifiestos, conocimientos de embarque, cartas de porte, obtener licencias de exportación y diligenciar cualquier disposición para el transporte. Ahora bien, el artículo 33 del aludido reglamento comunitario dispone que, para determinar el valor en aduana, algunos conceptos pueden ser deducidos del precio pagado o por pagar del comprador al vendedor, siempre que estén contenidos en el mismo y se distingan, es decir, que hayan sido facturados por el vendedor y que aparezcan especificados separadamente en la documentación comercial, entre los cuales están: “(..) c) Transporte, acarreos y seguro ocurridos con posterioridad a la llegada de la mercancía al lugar de importación en el territorio aduanero comunitario, así como los de almacenamiento temporal de las mercancías, por razones inherentes al transporte, realizados después de la llegada al lugar de importación. d) Gastos de descarga y manipulación en el lugar de importación en el territorio aduanero comunitario, así como los gastos pagados por sobrestadía de los buques en puerto del mismo territorio. (..)” En consecuencia, para que tales gastos, que son realizados en el país de importación, no formen parte del valor en aduana y sean objeto de deducción, es necesario:  Estar contenidos en el precio realmente pagado o por pagar, y  Aparezcan especificados separadamente en la factura comercial, teniendo en cuenta que por excelencia tal documento es el que contempla el precio realmente pagado o por pagar. De otra parte, es importante anotar que, en la casilla “Valor fletes USD” de la declaración de importación se deben registrar los valores reales correspondientes a los gastos de

transporte y conexos. CONSULTA 2 ¿Qué son gastos conexos? TESIS Son las erogaciones o desembolsos en los cuales se incurre durante el transporte y/o en razón o con ocasión del mismo, en virtud de una relación existente entre el servicio principal de transporte y los servicios accesorios que, como tales, derivan su existencia del primero. Subdirección de Gestión Técnica Aduanera Dirección de Gestión de Aduanas Carrera 7 Nº 6C-54 PBX 607 9999 ext. 906101 Código postal 111711 www.dian.gov.co Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN 4 FUNDAMENTO LEGAL Forman parte de los gastos de transporte, el valor del flete y sus recargos y los gastos conexos, que corresponden a todas las erogaciones en que fue preciso incurrir para lograr una adecuada prestación del servicio correspondiente, valores que deberán estar soportados en los respectivos contratos y/o facturas, según requerimientos formales para su comprobación en legal forma. Tanto los gastos de transporte como los conexos, propios del medio de transporte utilizado (aéreo, acuático, terrestre o intermodal) involucran los que ocasionan la gestión comercial, técnica, administrativa y financiera de la respectiva operación, sin los cuales y bajo el presupuesto de una necesidad y racionalidad del gasto, el servicio principal y/o accesorios no se hubieran podido prestar o su prestación hubiera sido deficiente. Tales gastos se entienden incorporados en el valor total del contrato de transporte y de los que derivan su existencia de él. Para los efectos de la valoración, en términos prácticos, más que separar los gastos de

transporte de los conexos lo importante es que, agrupados bajo el tratamiento de los que constituyen valor en aduana, sean declarados en su integridad según requisitos legales, sin perjuicio de su correcta identificación en la factura de cobro que expide el prestador del servicio, profesional en su área de actividad y como tal, conocedor de la real naturaleza de los contratos en que interviene. A su vez, el Comentario 7.1 del Comité Técnico de Valoración en Aduana ilustra la figura de los "gastos conexos" y en su aparte V, trae ejemplos de mercancías almacenadas temporalmente en el lugar de embarque por razones inherentes al transporte. En uno de ellos plantea la situación del importador que compra mercancías franco fábrica e incurre en gastos de almacenamiento en el puerto de exportación, mientras se espera la llegada del barco en el que se exportarán las mercancías. Concluye que gastos de esta índole, debidos al almacenamiento temporal de las mercancías durante el transporte, deberán considerarse gastos relacionados con el transporte de las mismas, tratados de conformidad con el artículo 8.2.b) del acuerdo. Continuando con la referencia del ejemplo traído por este Instrumento, si las mercancías están almacenadas en el extranjero en el momento de la venta para la exportación al país de importación, dicho gasto es independiente del traslado de las mismas al país de importación. De manera contraria, el gasto de almacenamiento en el puerto de exportación, mientras se espera la llegada del barco en el que se exportarán las mercancías, se causa por razones inherentes al transporte, de tal manera que de no existir este, tampoco se causaría el almacenamiento ni ninguna otra erogación conexa.

CONSULTA 3 ¿Qué debe entenderse por lugar de importación y cuál, de acuerdo con la legislación aduanera, se considera la primera formalidad aduanera? Subdirección de Gestión Técnica Aduanera Dirección de Gestión de Aduanas Carrera 7 Nº 6C-54 PBX 607 9999 ext. 906101 Código postal 111711 www.dian.gov.co Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN 5 TESIS Para la aplicación de los ajustes por los gastos de entrega, con independencia del régimen a que sea sometida la mercancía, el lugar de importación es el lugar de introducción al territorio aduanero nacional, es decir, aquel en el que la mercancía deba ser sometida por primera vez a trámites aduaneros, referidos éstos a la recepción y control de los documentos de viaje en el momento del arribo. FUNDAMENTO LEGAL El artículo 6 de la Decisión Andina 571 de 2003 contempla: “Todos los elementos descritos en el numeral 2 del artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, referidos a los gastos de transporte de las mercancías importadas y gastos conexos al transporte de dichas mercancías hasta el puerto o lugar de importación, los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación y el costo del seguro, formarán parte del valor en aduana (...)” Por su parte, el artículo 7 de la citada Decisión señala: “Para la aplicación de los ajustes por los gastos de entrega de que trata el artículo anterior, con independencia del régimen aduanero a que sea sometida la mercancía, el lugar de importación es el lugar de introducción al

Territorio Aduanero de la Comunidad Andina, es decir, aquel en el que la mercancía deba ser sometida por primera vez a formalidades aduaneras, referidas éstas a la recepción y control de los documentos de transporte en el momento del arribo (..)” Para el efecto, debe tenerse en cuenta que la Disposición Transitoria Tercera de la citada Decisión, establece que la referencia efectuada al “Territorio Aduanero de la Comunidad Andina”, debe considerarse como efectuada al “Territorio Aduanero del País Miembro de importación”. A su vez, el artículo 350 de la Resolución 46 de 2019, refiriéndose al “lugar de importación” dispone que el valor en aduana deberá determinarse considerando la mercancía entregada en el lugar de importación en Colombia, entendido este como lo define el artículo 7 de la Decisión Andina 571 de 2003, la oficina aduanera del territorio aduanero nacional en la que la mercancía es sometida por primera vez a trámites aduaneros. Conforme a las anteriores normas, para la aplicación de los ajustes que puedan ocasionarse respecto a los gastos de entrega, el valor en aduana deberá determinarse considerando la mercancía entregada en el lugar de importación en Colombia, es decir, en la primera oficina aduanera del territorio aduanero nacional en la que la mercancía es sometida a trámites aduaneros. Respecto de los trámites aduaneros, el artículo 147 del Decreto 1165 de 2019, en concordancia con el artículo 189 de la Resolución 46 de 2019, establecen antes de la llegada de la mercancía al territorio nacional, la transmisión y entrega a la autoridad

aduanera de los documentos de viaje a través de los servicios informáticos electrónicos Subdirección de Gestión Técnica Aduanera Dirección de Gestión de Aduanas Carrera 7 Nº 6C-54 PBX 607 9999 ext. 906101 Código postal 111711 www.dian.gov.co Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN 6 en el lugar de arribo, primera formalidad que debe cumplir cualquier mercancía que ingrese al país, independientemente al régimen que se someta. Por tanto, tratándose del régimen de tránsito, el artículo 438 del Decreto 1165 de 2019 dispone: "De conformidad con lo previsto en el artículo169 del presente Decreto, una vez sea descargada la mercancía y sin haberla ingresado a depósito, deberá solicitarse y autorizarse la modalidad de tránsito aduanero, cuando proceda." Como lo advierte esta disposición, para la solicitud y autorización de la modalidad de tránsito aduanero es necesario que la mercancía se haya descargado, circunstancia que sólo procede, previa la transmisión de los documentos de viaje a través de los servicios informáticos electrónicos. Lo previsto en el citado artículo se hace extensivo a las operaciones de transporte multimodal y a la modalidad de cabotaje, acorde a lo previsto en los artículos 453 y 457 del Decreto 1165 de 2019 y 487 de la Resolución 46 de 2019. De donde se concluye que, para la aplicación de los ajustes por los gastos de entrega, con independencia del régimen a que sea sometida la mercancía, el lugar de

importación es el lugar de introducción al territorio aduanero nacional, es decir, aquel en el que la mercancía deba ser sometida por primera vez a trámites aduaneros, referidos éstos a la recepción y control de los documentos de viaje en el momento del arribo. CONSULTA 4 ¿Qué requisitos deben cumplir las adiciones y deducciones para que proceda ajustar el precio realmente pagado o por pagar por los gastos de transporte y conexos? TESIS Los gastos de transporte y conexos deberán incluirse en el valor en aduana de la mercancía importada, sujetos a que sean los reales y se realicen con datos objetivos y cuantificables. Las deducciones proceden siempre que los correspondientes gastos sean los previstos en la norma y se distingan del precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas. FUNDAMENTO LEGAL El valor de transacción está constituido por el precio realmente pagado o por pagar, ajustado según lo establece el artículo 8º del Acuerdo sobre Valoración de la OMC y disposiciones concordantes. Los ajustes pueden ser positivos o negativos según las condiciones de entrega pactadas, sean elementos constitutivos del valor en aduana o no tengan esta naturaleza. Para determinar el valor en aduana de conformidad con el artículo 1 del acuerdo, hay lugar a realizar los ajustes positivos (adiciones) sumando al precio realmente pagado o por pagar, cuando corresponda, los elementos taxativamente enunciados en el artículo Subdirección de Gestión Técnica Aduanera Dirección de Gestión de Aduanas Carrera 7 Nº 6C-54 PBX 607 9999 ext. 906101 Código postal 111711 www.dian.gov.co

Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN 7 8 del Acuerdo, disposición que establece los requisitos que en cada caso deben cumplirse. Para los gastos de transporte y los demás conceptos que figuran en el párrafo 2 de dicho artículo, por ejemplo, no se mencionan requisitos particulares. Por vía general el párrafo 3 del mencionado artículo 8 establece: "Las adiciones al precio realmente pagado o por pagar previstas en el presente artículo sólo podrán hacerse sobre la base de datos objetivos y cuantificables". Así mismo el artículo 6 de la Decisión Andina 571 de 2003, mediante el cual se dispone la inclusión de los gastos de transporte y de seguro en el valor en aduana de las mercancías importadas a los países conformantes de la subregión, no establece requisito en particular para su incorporación. Incluso determina que aún, cuando resultaren gratuitos, debe adicionarse una cantidad igual a la tarifa prevista que normalmente suele cobrarse para el mismo trayecto, la misma mercancía y medio de transporte o primas, en el caso del seguro. El Acuerdo sobre Valoración de la OMC se fundamenta en un sistema basado en valores reales. Es así, por cuanto en la Introducción General y en el artículo 7 de dicho Acuerdo establece, entre otras prohibiciones, la de utilizar "valores arbitrarios o ficticios". Las disposiciones antes señaladas, permiten concluir que las adiciones por concepto de gastos de transporte y conexos, ocasionados por el traslado de las mercancías importadas hasta el lugar de importación, deberán realizarse bajo la condición que la suma ajustada pueda demostrarse con datos objetivos y cuantificables y siempre que

sean los reales pagados o por pagar a los prestadores del servicio. Ahora bien, de conformidad con la Nota Interpretativa al artículo 1 del acuerdo, los ajustes negativos (deducciones) proceden siempre que el gasto a deducir se refiera a uno cualquiera de los elementos taxativamente enunciados, a los cuales califica como no conformantes del valor en aduana, estén contenidos en el precio realmente pagado o por pagar y aparezcan especificados separadamente en la factura comercial, teniendo en cuenta que por excelencia tal documento es el que contempla el precio realmente pagado o por pagar. Conviene resaltar que, si las adiciones al precio realmente pagado o por pagar se fundamentan en datos que no son objetivos y cuantificables, hay lugar a descartar la valoración de la mercancía según el Método del Valor de Transacción y, si el valor a deducir no cumple los requisitos señalados, formará parte del valor en aduana. Por ende, en este último caso, no procede realizar la deducción, aunque el precio realmente pagado o por pagar la incluya.

CONSULTA 5

Es de obligatoria aplicación el Comentario 21.1 expedido por el Comité Técnico de Valoración en Aduana y, en caso positivo, ¿cuál es su alcance? Subdirección de Gestión Técnica Aduanera Dirección de Gestión de Aduanas Carrera 7 Nº 6C-54 PBX 607 9999 ext. 906101 Código postal 111711 www.dian.gov.co Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN 8 TESIS El Comentario 21.1 expedido por el Comité Técnico de Valoración en Aduana, en su

carácter de instrumento, es de obligatoria aplicación. Su alcance está dado en términos de enfatizar en la realidad del gasto como factor de cuantificación de los ajustes positivos y negativos, en el marco de la procedencia de los mismos como elementos constitutivos y no constitutivos del valor en aduana, de su fundamentación en datos objetivos y cuantificables, de su prueba en derecho y de un sistema de valoración franco a bordo y CIF. FUNDAMENTO LEGAL En atención a lo previsto en el artículo 321 del Decreto 1165 de 2019 los Instrumentos de aplicación del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) tienen carácter vinculante en tanto han sido incorporados al ordenamiento jurídico andino mediante los artículos 22 de la Decisión Andina 571 de 2003 y 66 del Reglamento Comunitario adoptado por la Resolución Andina 1684 de

2014. Las disposiciones internas en materia de valoración aduanera tienen en ellos, además del Acuerdo y de las Decisiones Andinas como máxima normativa supranacional, su fundamento originario que cubre vacíos interpretativos y orienta al detalle su correcta aplicación. Este acervo normativo es una valiosa fuente de consulta a la cual deben recurrir de manera permanente, importadores y autoridad aduanera, en búsqueda de una valoración de las mercancías importadas ceñida a la legalidad.

El Comentario 21.1, uno de dichos Instrumentos, ilustra la correcta aplicación de los ajustes al precio realmente pagado o por pagar. Tales ajustes permiten establecer correctamente la base gravable, la cual se encuentra conformada exclusivamente por

los elementos constitutivos del valor en aduana, reales, objetivos y cuantificables, a la luz de los principios que inspiran el acuerdo, siempre presentes y de forzosa utilización. En síntesis, los fundamentos a los cuales se hace referencia son: la realidad de los gastos y su cálculo con base en datos objetivos y cuantificables. El comentario en mención, en el contexto de un sistema de valoración franco a bordo, plantea la situación de una mercancía importada y vendida en términos CIF, que incluye una cuantía por concepto de transporte más allá del lugar de exportación y que presenta dudas acerca del importe a deducirse para obtener la base de valoración. Para resolver el problema de interpretación que surge, uno de sus apartes señala: "… El Acuerdo sobre Valoración de la OMC establece un sistema de valoración basado en valores reales, frente a teóricos o estimados. El artículo 8.3 dispone que las adiciones previstas en el artículo 8º "sólo podrán hacerse sobre la base de datos objetivos y cuantificables". Por tanto, la deducción por los gastos de transporte incluidos en los precios C&F y CIF deberá hacerse sobre la base de los gastos reales. Los gastos reales serían los importes pagados en Subdirección de Gestión Técnica Aduanera Dirección de Gestión de Aduanas Carrera 7 Nº 6C-54 PBX 607 9999 ext. 906101 Código postal 111711 www.dian.gov.co Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN 9 definitiva, por ejemplo, al transportista internacional por el transporte de las mercancías objeto de transacción".

El Comentario en referencia, ilustra su análisis con el siguiente ejemplo: Si el precio total C&F según factura es 100 y el flete estimado en el extranjero es 10, el precio FOB estimado es de 90. Para los efectos de la correcta determinación del valor en aduana, si el precio realmente pagado o por pagar (C&F) es 100 y el flete realmente pagado en el extranjero al transportista es 5, el valor en aduana FOB, en el supuesto que el artículo 8º no exija otro ajuste, es de 95. El ejemplo se centra en los fletes como único factor de ajuste negativo partiendo de su naturaleza como elemento no constitutivo del valor en aduana. Simultáneamente involucra factores que tienen que ver con su correcta tasación mirando la cantidad a deducir, para lo cual el Instrumento reitera la necesidad de la realidad del gasto e invoca, tácitamente, aspectos de naturaleza probatoria que, en la solución del caso, son relevantes. Si de la factura comercial se dice que registra un flete estimado, es porque en virtud de plena prueba en contrario se ha establecido que difiere del flete real, consignado en un documento distinto que amerita tal calificación probatoria. El documento de transporte es el llamado específicamente a acreditar los gastos de traslado de la mercancía y conexos. Obsérvese cómo el ejemplo, en este último aspecto, se mantiene en la consideración exclusiva del flete, sin tocar ítem diferente de la factura comercial o gasto distinto conformante del precio realmente pagado o por pagar, porque es precisamente este importe, único factor de ajuste que, además, presenta dudas respecto al monto a deducir. En efecto, si el sistema de valoración es franco a bordo, las mercancías importadas se

han vendido en términos C&F y el precio realmente pagado (100) incluye una cuantía correspondiente al transporte, más allá del puerto o lugar de embarque, es razonable concluir que procede practicar la deducción del flete que se causa desde ese sitio hasta el lugar de importación, como elemento no constitutivo del valor en aduana. Naturalmente y para los efectos propios de su cuantificación, la deducción se limita sólo a la parte que corresponda al flete realmente pagado en el extranjero al transportista, soportado en el documento que tiene la condición de plena prueba y prueba por excelencia para acreditar el precio del flete, es decir, en el conocimiento de embarque. Es así como, el valor del ajuste coincide con el valor real del flete según documento de transporte. Un correcto diligenciamiento de las casillas de las declaraciones de aduana, trasladando a las mismas los valores que correspondan según documentos llamados a acreditar plenamente el correspondiente gasto por disposición legal, permite establecer correctamente el valor de los gastos y ajustes que intervienen en la determinación de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera Dirección de Gestión de Aduanas Carrera 7 Nº 6C-54 PBX 607 9999 ext. 906101 Código postal 111711 www.dian.gov.co Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN 10 base gravable. Es así como, en la situación que nos ocupa, la disparidad en la cuantía del gasto que presenta la factura comercial, frente a la registrada en el documento de transporte, se resuelve calificando de teórico el valor del flete contenido en la factura y

de real el valor del flete contenido en el documento de transporte. Su consecuencia, según principios que inspiran el acuerdo, es tomar este último como la medida exacta del ajuste. Es de observar que cuando el Comité Técnico emitió el Comentario 21.1, según comunicación 03VL0094-D del 22 de mayo de 2003, proveniente del director de la Organización Mundial de Aduanas, "... pretendió establecer un Instrumento que cubra a los países CIF y FOB (...) serán los costos reales asociados con el flete y seguro de ultramar los que se tengan en cuenta a la hora de determinar el valor CIF en aduanas". Es por ello que los preceptos sustanciales contenidos en el Comentario citado, así como las conclusiones que de él se infieren, son aplicables a casos relacionados con gastos de transporte en un sistema de valoración CIF, caso particular de Colombia.

En síntesis:  La procedencia de los ajustes mira a la naturaleza de los elementos como constitutivos o no constitutivos del valor en aduana, para lo cual se han de cumplir los requisitos exigidos según se trate de adiciones o deducciones al precio realmente pagado o por pagar.  La realidad del gasto mira a su incidencia en la determinación de la cantidad del ajuste, según documentos que lo soportan y la categoría de estos para acreditar el hecho.  Los fundamentos de los ajustes en datos objetivos y cuantificables, miran a la evidencia y comprobación

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