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DIAN - Concepto 24496 de 2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 24496 de 2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

CONCEPTO 24496 DE 2023

CONCEPTO 24496 DE 2023

(diciembre 20) Publicado en la página web de la DIAN: 3 de enero de 2024

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

100208192-1240 Bogotá, D.C., Señores

USUARIOS ADUANEROS

juridicanormativa@dian.gov.co Ref.: Adición al Concepto General No. 032143 - interno 1465 de diciembre 31 de 2019Procedimientos Administrativos Aduaneros Cordial saludo. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2]. Atentamente, INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A) Dirección de Gestión Jurídica U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN CONCEPTO 24496 DE 2023 Bogotá, D.C. ADICIÓN AL CONCEPTO GENERAL NO. 032143 - INTERNO 1465 DE DICIEMBRE 31 DE 2019 - PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ADUANEROS De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, se avoca conocimiento para realizar las siguientes adiciones al Concepto General No. 032143 - interno 1465 de

diciembre 31 de 2019 - Procedimientos Administrativos Aduaneros. En este ámbito, se adiciona el Descriptor 7.4 (Procedencia de la medida cautelar de suspensión provisional) así: 7.4. ¿La autoridad aduanera puede imponer la sanción prevista en el numeral 1.1 del artículo 48 del Decreto Ley 920 de 2023 a una agencia de aduanas a la cual se le canceló su autorización? La suspensión provisional de la autorización, habilitación o registro de un usuario aduanero se presenta en dos escenarios, a saber: (i) como medida cautelar que se decreta dentro del procedimiento para la cancelación de la autorización, habilitación o registro, según corresponda y (ii) como sustitución de la sanción de multa establecida por el numeral 1.1 del artículo 48 del Decreto Ley 920 de 2023. En el primer evento, los artículos 18[3] y 19[4] del Decreto Ley 920 de 2023 determinan que se decretará la medida cautelar de suspensión provisional de la autorización del usuario aduanero (para el caso, de una agencia de aduanas) con la expedición del requerimiento especial aduanero, que debe contener la motivación de los hechos que sustenten la medida, dentro del proceso sancionatorio para la cancelación de la autorización, habilitación o registro del usuario aduanero (agencia de aduanas). Para mayor claridad, se presenta un gráfico que da cuenta sobre este procedimiento: Procedimiento para ordenar suspensión provisional y cancelar la autorización.

CONCEPTO 24496 DE 2023

A partir del gráfico antes presentado, se observa que la suspensión provisional de la

autorización de la agencia de aduanas (según lo consultado) contempla los siguientes efectos: (i) La suspensión provisional de la agencia de aduanas operará respecto de las operaciones de comercio exterior que se presenten con posterioridad a la notificación del auto que aprueba la adopción de esta medida, proferido por el Comité de Fiscalización Aduanero[5]. (ii) El usuario aduanero (entiéndase la agencia de aduanas) podrá continuar interviniendo en las operaciones aduaneras que venía adelantando desde antes de la entrada en vigor de la suspensión provisional. (iii) La suspensión provisional se mantendrá hasta la expedición del acto de fondo que decide sobre la cancelación de la autorización de la agencia de aduanas o la notificación de la resolución que resuelve el recurso de reconsideración. En atención a lo determinado por el artículo 140[6] del Decreto Ley 920 de 2023 y el artículo 89 del Ley 1437 de 2011[7], el carácter ejecutorio[8] del acto administrativo que decide la cancelación de la autorización de la agencia de aduanas está supeditado a: (i) la notificación de la resolución que resuelve el recurso de reconsideración; (ii) al CONCEPTO 24496 DE 2023 vencimiento del término para interponer los recursos sin que hayan sido interpuestos; o (iii) al desistimiento o renuncia a la interposición de estos últimos. Por lo anterior, es claro que la conducta sancionable descrita en el numeral 1.1 del artículo 48 del Decreto Ley 920 de 2023, esto es, “Operar los servicios informáticos electrónicos encontrándose suspendida la autorización” por parte de un usuario

aduanero, se configura, tratándose de una agencia de aduanas cuya autorización ha sido suspendida provisionalmente, por el desarrollo de operaciones de comercio exterior con posterioridad a la notificación del auto que aprueba la adopción de la mencionada medica cautelar, esto hasta que (i) se profiera la decisión de fondo que decide no cancelar la autorización de la agencia de aduanas o (ii) la notificación de la resolución que resuelve el recurso de reconsideración en el proceso administrativo sancionatorio. En este sentido, el verbo rector “operar” los servicios informáticos electrónicos, de que trata la infracción, está supeditado a que la autorización de la agencia de aduanas esté suspendida y no cancelada por medio de acto administrativo en firme, lo que excluye la posibilidad de imponer esta sanción a una agencia de aduanas ya cancelada. No obstante, también resulta aplicable si en la ejecución del control posterior, la autoridad aduanera advierte que una agencia de aduanas ya cancelada operó el sistema informático en el momento que estaba suspendida su autorización. En este caso, se podrá imponer la sanción descrita en el numeral 1.1 del artículo 48 del Decreto Ley 920 de 2023. Conforme a lo anterior, si la resolución que determinó la cancelación de la agencia de aduanas se encuentra en firme y los representantes legales y los agentes de aduana de las agencias de aduanas continúan ejerciendo cualquier actividad de agenciamiento aduanero[9] como es operar el sistema informático electrónico, procede la imposición

de la sanción prevista en el numeral 2 del parágrafo 1° del artículo 36 del Decreto Ley 920 de 2023[10].

CONCEPTO 24496 DE 2023

En el segundo evento, el numeral 1.1 del artículo 48 del Decreto Ley 920 de 2023 determina la imposición de la sanción equivalente a 1.692 UVT a un usuario aduanero por operar los servicios informáticos electrónicos encontrándose suspendida su autorización. De la misma forma, esta norma establece que, si el usuario aduanero es autorizado, inscrito o habilitado dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado, en sustitución de la sanción de multa, la autoridad aduanera puede proceder a la suspensión hasta por tres (3) meses o a la cancelación de su autorización, inscripción o habilitación. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

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