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DIAN - Concepto 468 de 2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 468 de 2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

CONCEPTO GENERAL UNIFICADO 0468 DE 2020

CONCEPTO GENERAL UNIFICADO 0468 DE 2020

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

ABANDONO DE MERCANCÍAS

Concepto General Unificado Junio 2020 De conformidad con los artículos 19 y 38 del Decreto 4048 de 2008, en concordancia con el artículo 7o de la Resolución No. 204 de 2014, se avoca el conocimiento para expedir el presente concepto unificado.

TÍTULO 1.

ABANDONO DE MERCANCÍAS.

CAPÍTULO 1.

GENERALIDADES.

La normatividad aduanera vigente, contenida principalmente en el Decreto 1165 de 2019 y en la Resolución reglamentaria 46 del mismo año de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, consagra la figura del abandono, consistente en la situación en que se encuentra una mercancía, cuando se ha vencido el término de almacenamiento establecido para cada depósito o una vez vencido el término máximo consagrado de permanencia en el lugar de arribo, sin haber sido sometida a un régimen aduanero o sin haber sido reembarcada, o bien, cuando, sin vencerse alguno de los términos mencionados, quien tiene derecho a disponer de la mercancía la deja a favor de la Nación, previa aceptación de la aduana. Como se verá más adelante con mayor detalle, la mercancía en abandono legal podrá ser rescatada por el interesado en un término establecido normativamente, cancelando

los tributos aduaneros a que haya lugar y con o sin el pago de un valor a título de rescate, según sea el caso.

CONCEPTO GENERAL UNIFICADO 0468 DE 2020

Una vez vencido el término para el rescate de la mercancía en abandono legal, sin que el interesado haya hecho uso de tal prerrogativa, la mercancía pasa a poder de la Nación para su disposición en los términos establecidos por la normatividad aduanera vigente.

CAPÍTULO 2.

TIPOS DE ABANDONO.

2.1. DESCRIPTOR: ABANDONO LEGAL - DEFINICIÓN.

Fuentes Formales: Decreto 1165 de 2019 art. 3 ¿En qué consiste el abandono legal de la mercancía?

Dispone el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019, que el abandono legal es la situación en que se encuentra una mercancía cuando, vencido el término de permanencia establecido para cada depósito, no ha sido reembarcada, no ha sido sometida a un régimen aduanero o no se ha modificado el régimen inicial, en los términos establecidos en el decreto en cita. Señala la norma en comento que también procede el abandono legal cuando las mercancías permanezcan en el lugar de arribo por un término superior a un (1) mes, contado desde la fecha de su llegada al territorio aduanero nacional.

2.2. DESCRIPTOR: ABANDONO VOLUNTARIO - DEFINICIÓN.

Fuentes Formales: Decreto 1165 de 2019 art. 3 ¿En qué consiste el abandono voluntario de la mercancía?

De conformidad con el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019, el abandono voluntario. es

el acto mediante el cual, quien tiene derecho a disponer de la mercancía, comunica a la CONCEPTO GENERAL UNIFICADO 0468 DE 2020 autoridad aduanera que la deja a favor de la Nación en forma total o parcial, siempre y cuando el abandono sea aceptado por dicha autoridad. Dispone la norma que en este evento el oferente deberá sufragar los gastos que el abandono ocasione, incluida la destrucción si fuere necesario. Si bien, más adelante se tratará el tema con mayor detenimiento, es del caso señalar que la resolución reglamentaria 46 del 26 de julio de 2019, establece en los artículos 204, 540 y 541, los temas atinentes a la competencia y aceptación de mercancías ofrecidas en abandono voluntario, así como los criterios aplicables para su aceptación.

CAPÍTULO 3.

DEL ABANDONO LEGAL.

3.1. DESCRIPTOR: MATERIALIZACIÓN DEL ABANDONO LEGAL - TÉRMINO.

Fuentes Formales: Decreto 1165 de 2019 arts. 3, 88, 90, 92, 94, 100, 171, 252, 260 y 513. ¿Cuál es el término establecido normativamente para que se configure el abandono legal de la mercancía?

El artículo 171 del Decreto 1165 de 2019 señala que, para efectos aduaneros, la mercancía podrá permanecer almacenada mientras se realizan los trámites para obtener su levante, hasta por el término de un (1) mes, contado desde la fecha de su llegada al territorio aduanero nacional. Este término podrá ser prorrogado hasta por un

(1) mes adicional en los casos autorizados por la autoridad aduanera. De manera subsiguiente, el parágrafo del precitado artículo 171, establece que, vencido el término allí previsto sin que se hubiere obtenido el levante, o sin que se hubiere reembarcado la mercancía, operará el abandono legal. Ahora bien, es importante señalar que el término fijado por el artículo 171 del Decreto 1165 de 2019, no es el único a tener en cuenta para la determinación del abandono CONCEPTO GENERAL UNIFICADO 0468 DE 2020 legal. Es necesario acudir a los términos de almacenamiento establecidos por los artículos 88, 90, 92, 94, 100, 171, 252, 260 y 513 del referido decreto, para determinar el plazo a contabilizar en cada caso para la ocurrencia del abandono legal de la mercancía, atendiendo el tipo de depósito en el que se encuentra almacenada. Para mayor precisión, se sugiere revisar lo señalado en el numeral 3.2 del Título 1 del presente concepto. De otra parte, dispone el artículo 171 del precitado Decreto 1165 de 2019, que, cuando la mercancía se haya sometido a la modalidad de tránsito, la duración de este suspende el término señalado, hasta la cancelación de dicho régimen. Por último, y sin perjuicio de lo precedente debe recordarse que el artículo 3 ibídem determina que también procede el abandono legal cuando las mercancías permanezcan en el lugar de arribo por un término superior a un (1) mes, contado desde la fecha de su llegada al territorio aduanero nacional.

3.2. DESCRIPTOR: TÉRMINOS PARA LA MATERIALIZACIÓN DEL ABANDONO LEGAL,

SEGÚN EL TIPO DE DEPÓSITO HABILITADO.

Fuentes Formales: Decreto 1165 de 2019, arts. 88, 90, 92, 94, 100, 171, 252, 260, 513

Resolución 46 de 2019, art. 203 <Fuentes Formales adicionadas por el Oficio 912405 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Decreto 1165 de 2019, Artículos 3, 171, 183, 253 a 264 Resolución No. 046 de 2019, Artículos 263 a 271 ¿Existen términos diferentes para la ocurrencia del abandono legal según el tipo de depósito habilitado en el que se encuentren almacenadas las mercancías? Ya se mencionó que el artículo 171 del Decreto 1165 de 2019, establece como regla general, para efectos aduaneros, que la mercancía podrá permanecer almacenada CONCEPTO GENERAL UNIFICADO 0468 DE 2020 mientras se realizan los trámites para obtener su levante, hasta por el término de un (1) mes, contado desde la fecha de su llegada al territorio aduanero nacional y que este término podrá ser prorrogado hasta por un (1) mes adicional en los casos autorizados por la autoridad aduanera. Igualmente, se precisó que una vez transcurrido el plazo citado, sin que se hubiere obtenido el levante, o sin que se hubiere reembarcado la mercancía, operará el abandono legal. Así mismo, se indicó que el artículo 3 del precitado decreto determina que también procede el abandono legal cuando las mercancías permanezcan en el lugar de arribo por un término superior a un (1) mes, contado desde la fecha de su llegada al territorio

aduanero nacional. No obstante, la regla de plazo general, debe interpretarse de manera armónica con las normas relativas al tipo de depósito habilitado, teniendo en cuenta el término máximo de permanencia de la mercancía, establecido por la normatividad para cada tipo de depósito. Es así como el Decreto 1165 de 2019 establece los siguientes plazos de almacenamiento según el tipo de depósito: 1o. Depósitos Privados para Transformación y/o Ensamble: El artículo 88 del Decreto 1165 de 2019 determina que, el término de almacenamiento en estos depósitos será de quince (15) días, contados a partir de la llegada de las mercancías al territorio aduanero nacional, o a partir de la culminación de la operación de tránsito, cuando la mercancía haya sido sometida al régimen de tránsito. Dispone el artículo citado que, vencido este término sin que se hubiere declarado la modalidad de transformación y/o ensamble, o sin que se hubiere reembarcado la mercancía, se produce el abandono legal de la misma. La norma en cita no consagra la posibilidad de solicitar prórroga del término de almacenamiento.

CONCEPTO GENERAL UNIFICADO 0468 DE 2020

Debe precisarse adicionalmente que el artículo 252 del Decreto 1165 de 2019, determina que cuando no se presentó la Declaración de Importación ordinaria o con franquicia sobre las mercancías importadas con suspensión de tributos o sobre los productos finales obtenidos en el proceso de transformación, ni la mercancía se exportó o se reexportó, se entiende abandonada a favor de la Nación 2o. Depósitos privados aeronáuticos: El artículo 94 del Decreto 1165 de 2019

determina: “El término de almacenamiento del material aeronáutico será de un (1) año, contado a partir de su llegada al territorio aduanero nacional, durante el cual deberá someterse al régimen de importación o a la modalidad de reembarque. De lo contrario, el material aeronáutico se considerará abandonado a favor de la Nación.” La norma en cita no consagra la posibilidad de solicitar prórroga del término de almacenamiento. 3o. Depósitos para envíos urgentes: El artículo 260 del Decreto 1165 de 2019, establece: “Las mercancías introducidas al país bajo la modalidad de envíos urgentes, podrán permanecer almacenadas en el depósito del intermediario, hasta por el término de un (1) mes contado desde la fecha de su llegada al territorio aduanero nacional. Vencido este término sin que la mercancía se hubiere sometido a la modalidad o reembarcado operará el abandono legal.” Es importante anotar, en cuanto a la permanencia en depósito de los envíos que lleguen al territorio aduanero nacional por la red oficial de correos, que el artículo 260 del mencionado decreto, determina que estos podrán permanecer en las instalaciones de la Sociedad Servicios Postales Nacionales por el tiempo que esta entidad lo determine, según su propia reglamentación. CONCEPTO GENERAL UNIFICADO 0468 DE 2020 4o. Depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar: El artículo 100 del Decreto 1165 de 2019, establece: “Las mercancías almacenadas en depósitos de provisiones de a bordo para consumo y

para llevar se considerarán abandonadas a favor de la Nación conforme con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 171 del presente decreto, cuando permanezcan en estos depósitos por un tiempo superior a dieciocho (18) meses contados a partir de su llegada al país. “ De conformidad con la norma en cita, antes del vencimiento del término de almacenamiento previsto para los depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar, las mercancías que no se hayan utilizado como provisiones de a bordo, podrán someterse a importación ordinaria o deberán reembarcarse. La norma en cita no consagra la posibilidad de solicitar prórroga del término de almacenamiento. 5o. Depósitos francos: En lo referente a este tipo de depósitos es del caso recordar que el artículo 102 del Decreto 1165 de 2019 determina que las mercancías de procedencia extranjera que permanezcan en los depósitos francos se considerarán importadas temporalmente para reexportar en el mismo estado. De acuerdo con el artículo 106 ibídem, se considera exportación la introducción de mercancías nacionales a los depósitos francos por lo cual se deberá tramitar previamente la respectiva exportación conforme con los procedimientos previstos en el citado decreto para dicho régimen aduanero En consonancia con lo precedente, el artículo 203 de la Resolución 46 de 2019, dispone que en estos no hay término de permanencia de la mercancía en depósito. 6o. Centros de Distribución Logística Internacional: el artículo 92 del Decreto 1165 de 2019, determina que las mercancías podrán permanecer en los mismos hasta por el término de un (1) año, contado para las mercancías extranjeras desde la fecha de su

CONCEPTO GENERAL UNIFICADO 0468 DE 2020 llegada al Territorio Aduanero Nacional, plazo que será prorrogable automáticamente hasta por un término igual, de no cumplirse con la obligación aduanera en el plazo inicial. Cabe advertir que, de acuerdo con la norma en cita, cuando se trate de mercancías en proceso de finalización de una importación temporal o de transformación y/o ensamble, el término de permanencia en los centros de distribución logística internacional corresponderá al tiempo que haga falta para completar el plazo de finalización de dicha modalidad. En este caso, el plazo de finalización de la modalidad no podrá modificarse y no operará la prórroga de que trata el primer inciso del artículo 92 del Decreto 1165 de 2019, por lo que, una vez vencido este plazo se aplicará lo señalado en el Decreto 1165 de 2019 para cada uno de las modalidades mencionadas. 7o. Salas de exhibición, habilitadas en el Puerto Libre del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para la exhibición de mercancías extranjeras: Según el artículo 513 del Decreto 1165 de 2019, la mercancías exhibidas deben ser sometidas a una modalidad de importación o al reembarque en un término máximo de un (1) año, contado a partir de su llegada al territorio nacional, prorrogable hasta por el mismo término por razones debidamente justificadas. Vencido este término sin que la mercancía haya sido sometida a una modalidad de importación o reembarcada se entenderá abandonada a favor de la Nación sin necesidad de acto que

así lo declare. 8o. Depósitos privados para procesamiento industrial y depósitos privados para distribución internacional: Considerando que estos depósitos se habilitaron a quienes fueron reconocidos e inscritos como Usuarios Aduaneros Permanentes y también a quienes obtuvieron registro como Usuario Altamente Exportador y que el reconocimiento e inscripción como UAP y como ALTEX mantuvo su vigencia hasta el CONCEPTO GENERAL UNIFICADO 0468 DE 2020 22 de marzo de 2020, según disposición del artículo 766 del Decreto 1165 de 2019, es necesario tratar el tema de la extensión temporal de la vigencia durante la declaratoria de emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID 19, en el Título 3 transitorio de este concepto, al cual sugerimos remitirse para lo pertinente. Por último, sobre el término de permanencia de la mercancía en depósito, el artículo 203 de la Resolución 46 de 2019, se manifiesta en el siguiente sentido: ”Término de permanencia de la mercancía en el depósito. De conformidad con el Decreto número 1165 del 2 de julio de 2019, los términos de permanencia de la mercancía en depósito, serán los siguientes:

1. Depósitos públicos, privados y privados transitorios, un (1) mes contado a partir de la fecha de llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional, prorrogable por una sola vez y hasta por un (1) mes más.

2. Depósitos privados para transformación y/o ensamble, quince (15) días contados a partir de la fecha de llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional o desde la

terminación del régimen de transito aduanero cuando la mercancía fue sometida a este. Y por el tiempo que dure la producción del bien final más dos (2) meses más.

3. Depósitos privados para distribución internacional, un (1) año contado a partir de su llegada al territorio aduanero nacional.

4. Depósitos privados aeronáuticos, un (1) año contado a partir de la fecha de llegada del material aeronáutico al territorio aduanero nacional;

5. Depósitos para envíos urgentes, un (1) mes contado a partir de la fecha de llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional.

CONCEPTO GENERAL UNIFICADO 0468 DE 2020

6. Depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar, dieciocho (18) meses contados a partir de la llegada de las provisiones de a bordo para consumo y para llevar al territorio aduanero nacional.

En los depósitos francos y en los depósitos privados para procesamiento industrial, no hay término de permanencia de la mercancía en depósito. PARÁGRAFO. Los depósitos señalados en el presente artículo, así como los Centros de Distribución logística Internacional, serán responsables solidariamente con el importador, por permitir el retiro de la mercancía del mismo, cuando la autoridad aduanera ha informado que no se debe permitir su salida del recinto de almacenamiento”. <Pregunta adicionada por el Oficio 912405 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Si conforme al artículo 199 del Decreto 2685 de 1999 y el artículo 78 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía puede permanecer en el depósito habilitado hasta 1 mes

contado desde la fecha de su llegada al territorio aduanero nacional, ¿La propuesta de valor hecha por el funcionario aduanero competente, en desarrollo del artículo 1191 de la Resolución 4240 de 2000, acorta o modifica este término? Lo primero es indicar que el Decreto 2685 de 1999 y la Resolución No. 4240 de 2000, fueron derogados por el Decreto 1165 de 2019 y la Resolución No. 046 de 2019, respectivamente. Así, el presente análisis se efectúa sobre la base de las normas vigentes en la medida que, frente al tema objeto de consulta, la norma no tuvo cambios sustanciales, siendo aplicable en estos casos el mismo análisis, interpretación y las mismas conclusiones. El artículo 3 del Decreto 1165 de 2019 define abandono legal en los siguientes términos, siendo una definición más amplia a la establecida en el artículo 1 del Decreto 2685 de 1999, pero conservando el mismo sentido: CONCEPTO GENERAL UNIFICADO 0468 DE 2020 “Abandono legal. Situación en que se encuentra una mercancía cuando, vencido el término de permanencia establecido para cada depósito, no ha sido reembarcada, no ha sido sometida a un régimen aduanero o no se ha modificado el régimen inicial, en los términos establecidos en este Decreto. También procede el abandono legal cuando las mercancías permanezcan en el lugar de arribo por un término superior a un (1) mes, contado desde la fecha de su llegada al Territorio Aduanero Nacional”. El artículo 171 del Decreto 1165 de 2019 (artículo 115 del Decreto 2685 de 1999)

establece el término general en que puede permanecer la mercancía almacenada en depósito mientras se realizan los trámites para su levante, indicando que será de un mes a partir de la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional, prorrogable por un mes adicional. Así mismo, establece que dicho plazo estará suspendido por el término que dure el tránsito aduanero y/o la inspección aduanera conforme lo indica el artículo 183 ibídem (artículo 127 del Decreto 2685 de 1999). No obstante, para efectos de la mercancía que ingresa al país a través de las empresas de mensajería especializada, los artículos 253 a 264 del Decreto 1165 de 2019 (artículos 192 a 203 del Decreto 2685 de 1999) y 263 a 271 Resolución No. 046 de 2019 (artículos 117 a 124 de la Resolución 4240 de 2000) son normas especiales donde se fijan los términos y condiciones para declarar dicha mercancía bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, la cual tiene un trámite aduanero diferente a las demás modalidades de importación, por corresponder a una modalidad donde el despacho aduanero se caracteriza por ser más sencillo y expedito. En la citada normatividad en forma expresa se indican: los requisitos de la modalidad, las obligaciones que deben cumplir las empresas de mensajería antes y al momento de la llegada de la mercancía, el término de permanencia en depósito, los casos donde no CONCEPTO GENERAL UNIFICADO 0468 DE 2020 se pueda declarar la mercancía bajo dicha modalidad, los tributos aduaneros exigibles,

el pago de los tributos aduaneros y la declaración de importación simplificada. La DIAN habilita a las empresas de mensajería en calidad de intermediarios autorizados, un depósito destinado exclusivamente al manejo y almacenamiento de las mercancías bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. En dichos depósitos, el término de permanencia de la mercancía está establecido en el artículo 260 del Decreto 1165 de 2019 (artículo 199 del Decreto 2685 de 1999), y sobre la mercancía que llega a las instalaciones de la Sociedad Servicios Postales Nacionales dicho término de permanencia lo define su propia reglamentación. Así, el artículo 260 ibídem dispone: “Artículo 260. TÉRMINO DE PERMANENCIA EN DEPÓSITO. Los envíos que lleguen al territorio aduanero nacional por la red oficial de correos podrán permanecer en las instalaciones de la Sociedad Servicios Postales Nacionales por el tiempo que esta entidad lo determine, según su propia reglamentación. Las mercancías introducidas al país bajo la modalidad de envíos urgentes podrán permanecer almacenadas en el depósito del intermediario, hasta por el término de un (1) mes contado desde la fecha de su llegada al territorio aduanero nacional. Vencido este término sin que la mercancía se hubiere sometido a la modalidad o reembarcado operará el abandono legal. Dentro del mes siguiente a la fecha en que produzca el abandono, el intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes podrá legalizarla liquidando en el documento de transporte, además de los tributos aduaneros, el valor del rescate de que

trata el inciso primero del numeral 1 del artículo 293 del presente Decreto. Transcurrido este término sin que la mercancía se hubiere legalizado, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá disponer de la misma por ser de propiedad de la Nación”. (Subrayado fuera de texto).

CONCEPTO GENERAL UNIFICADO 0468 DE 2020

Dadas las características del trámite aduanero para declarar una mercancía bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, la reglamentación correspondiente no contempla situaciones particulares que, de ocurrir, suspendan el término de almacenamiento, como si pasa con el término de permanencia general dispuesto en el artículo 171 del Decreto 1165 de 2019, donde el régimen de tránsito y/o la inspección aduanera suspenden dicho término. Si bien los artículos 257 y 258 del Decreto 1165 de 2019 (artículos 196 y 197 del Decreto 2685 de 1999) y 265, 266 y 267 de la Resolución No. 046 de 2019 (artículos 119, 119-1 y 120 de la Resolución 4240 de 2000) disponen que la autoridad aduanera podrá, en las zonas de verificación de envíos de tráfico postal y envíos urgentes o en los depósitos habilitados a los intermediarios ubicados en los lugares de arribo, verificar el cumplimiento de los requisitos de la modalidad frente los envíos que pone a su disposición el intermediario, no está establecido que dicha actuación suspenda en ningún momento el término de permanencia a que hace referencia el artículo 260 ibídem.

Por lo anteriormente expuesto y, teniendo en cuenta que la normatividad no establece casos de suspensión del término de permanencia en el depósito de envíos urgentes a que se refiere el artículo 260 del Decreto 1165 de 2019 (artículo 199 del Decreto 2685 de 1999) para las mercancías que ingresan al país a efectos de ser sometidas a la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, se concluye en estos casos se configura el abandono legal si dentro del mes siguiente a la fecha de su llegada al territorio aduanero nacional la mercancía no se somete a la modalidad o se reembarca. <Pregunta adicionada por el Oficio 912405 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Conforme a lo preceptuado en el Parágrafo 1 del artículo 119-1 de la Resolución Dian 4240 de 2000, ¿Se configura el abandono legal, por el solo hecho de que el intermediario de la modalidad Tráfico Postal y Envío Urgentes liquide menores tributos aduaneros sin acatar lo señalado en la propuesta de valor hecha por el CONCEPTO GENERAL UNIFICADO 0468 DE 2020 funcionario aduanero y entregue el envío al destinatario, dentro del término legal de permanencia de la mercancía en el depósito? Como se mencionó anteriormente, el Decreto 2685 de 1999 y la Resolución No. 4240 de 2000, fueron derogados por el Decreto 1165 de 2019 y la Resolución No. 046 de 2019, respectivamente. Así, a continuación se realiza el análisis de la pregunta sobre la base de las normas vigentes en la medida que, frente al tema objeto de consulta, la norma

no tuvo cambios sustanciales, siendo aplicable en estos casos el mismo análisis, interpretación y las mismas conclusiones. Según lo dispuesto en el artículo 264 del Decreto 1165 de 2019 (artículo 203 del Decreto 2685 de 1999) es obligación del intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, entregar la mercancía sometida a dicha modalidad al destinatario de la mercancía previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad aduanera, estando sujeto el intermediario a las sanciones indicadas en el artículo 635 del Decreto 1165 de 2019 (artículo 496 del Decreto 2685 de 1999) cuando se incumpla dicha obligación. El artículo 266 de la Resolución No. 046 de 2019 (artículo 119-1 de la Resolución 4240 de 2000) indica en su parágrafo 1 que cuando el intermediario de la modalidad dentro del término legal de permanencia de la mercancía en el depósito no acredite en debida forma el precio o no lo ajuste libre y voluntariamente, operará el abandono legal. Siendo claro que es obligación del intermediario no someter a la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes mercancías en estas circunstancias. Pero cuando incumpliendo la anterior obligación dicho intermediario somete el envío a la modalidad, entregando al destinatario la mercancía con la declaración de importación simplificada donde la liquidación de los tributos se realizó sobre el valor FOB indicado en la guía de mensajería y se pagaron dichos tributos en la declaración consolidada de pagos según lo dispuesto en los artículos 262 y 263 del Decreto 1165

de 2019 (artículos 201 y 202 del Decreto 2685 de 1999), no puede indicarse que sobre CONCEPTO GENERAL UNIFICADO 0468 DE 2020 dicha mercancía se configura el abandono legal, pues fue claro que dentro del término de permanencia fue sometida a la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes. En conclusión, no se configura el abandono legal sobre una mercancía sometida a la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes por parte del intermediario de la modalidad dentro del término de permanencia a que hace referencia el artículo 260 del Decreto 1165 de 2019, sin atender las observaciones frente al valor FOB indicadas por la autoridad aduanera en la diligencia de verificación. Lo anterior no obsta para que en estos casos la autoridad aduanera analice las circunstancias de hecho y de derecho frente a las situaciones particulares que se presenten, con el fin de determinar la comisión de una posible infracción por parte del intermediario y/o la procedencia de una liquidación oficial frente a la declaración especial de importación y/o la situación de la mercancía cuando por su valor implicaba un cambio de modalidad de importación. <Pregunta adicionada por el Oficio 912405 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> A la luz del Decreto 2685 de 1999, de la Resolución 4240 de 2000 o de cualquier otra norma aduanera vigente antes del Decreto 1165 de 2019, ¿Existía alguna eventualidad en que pudiera declararse el abandono legal antes de 1 mes de permanencia de la mercancía en el depósito habilitado, para los Envíos Urgentes que ingresaban como

Tráfico Postal y Envío Urgentes? Como se mencionó anteriormente, el Decreto 2685 de 1999 y la Resolución No. 4240 de 2000, fueron derogados por el Decreto 1165 de 2019 y la Resolución No. 046 de 2019, respectivamente. Así, a continuación se realiza el análisis de la pregunta sobre la base de las normas vigentes en la medida que, frente al tema objeto de consulta, la norma no tuvo cambios sustanciales, siendo aplicable en estos casos el mismo análisis, interpretación y las mismas conclusiones.

CONCEPTO GENERAL UNIFICADO 0468 DE 2020

De acuerdo con lo dispuesto en el análisis realizado en las preguntas anteriores, el abandono legal frente a mercancías almacenadas en depósitos habilitados de las empresas de mensajería inscritas como intermediarias de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, ocurre si dentro del mes siguientes a partir de la fecha de llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional: (i) no se somete la mercancía a dicha modalidad o se reembarca la mercancía, según lo dispuesto en el artículo 260 del Decreto 1165 de 2019 (artículo 199 del Decreto 2685 de 1999), o (ii) cuando el intermediario de la modalidad dentro de dicho término no acredite en debida forma el precio o no lo ajuste libre y voluntariamente de conformidad parágrafo 1 del artículo 266 de la Resolución No. 46 de 2019 (parágrafo 1 del artículo 119-1 de la Resolución 4240 de 2000). Así, no considera la normatividad especial sobre la modalidad de tráfico postal y envíos

urgentes situaciones particulares, en las cuales el abandono legal se surta antes del vencimiento del término de permanencia indicado en el artículo 260 del Decreto 1165 de 2019. 3.3. DESCRIPTOR: PRÓRROGA DEL TÉRMINO DE PERMANENCIA DE LA MERCANCÍA EN

DEPÓSITO.

Fuentes Formales: Decreto 1165 de 2019, arts. 171

Resolución 46 de 2019, arts. 203, 205 ¿Qué tramite debe adelantar el interesado para la ampliación del término de permanencia de la mercancía en depósito? Como ya se manifestó en respuesta a pregunta precedente, el numeral 1 del artículo 203 de la Resolución 46 de 2019, determina que los términos de permanencia de la mercancía en depósitos públicos, privados y privados transitorios es de un (1) CONCEPTO GENERAL UNIFICADO 0468 DE 2020 mes contado a partir de la fecha de llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional, prorrogable por una sola vez y hasta por un (1) mes más. Para efectos de la prórroga, el artículo 205, ibídem, determina: “La prórroga del término de permanencia de la mercancía en el depósito será concedida de manera inmediata y sin que medie para el efecto acto administrativo de autorización.” Ahora bien, constituye condición para el otorgamiento de la prórroga en los términos transcritos, que: “la solicitud de prórroga se presente ant

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