DIAN - Concepto Técnico Unificado 001 de 2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto Técnico Unificado 001 de 2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
1 Subdirección de Gestión Técnica Aduanera Dirección de Gestión de Aduanas Carrera 7 Nº 6C-54 PBX 607 9999 ext. 906101 Código postal 111711 www.dian.gov.co Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
CONCEPTO TÉCNICO UNIFICADO 001
De conformidad con lo señalado en el artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, se expide el presente concepto unificado, en consideración a la necesidad de incluir todos los elementos que integran los gastos de entrega, a efecto s de la determinación del valor en aduana y en virtud de los cambios que introdujo el Decreto 1165 de 2019 modificado por el Decreto 360 de 2021, por el cual se dictan disposiciones relativas al régimen de aduanas, reglamentado por la Resolución 46 de 2019.
TEMA: Gastos de entrega en la determinación del valor en aduana.
DESCRIPTORES: Gastos de entrega.
Gastos de transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación. Gastos conexos al transporte. Costo del seguro. Adiciones al pr ecio realmente pagado o por pagar de conformidad con párrafo 2 del artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC.
FUENTES FORMALES: Acuerdo sobre Valoración de la OMC.
Decisión Andina 571 de 2003. Resolución Reglamentaria adoptada por la Resolución Andina 1684 de 2014 modificada por Resolución 1828 de 2016. Resolución Andina 1456 de 2012 Resolución Andina 1952 de 2017 modificada en la
Resolución Reglamentaria adoptada por la Resolución Andina 1684 de 2014 modificada por Resolución 1828 de 2016. Resolución Andina 1456 de 2012 Resolución Andina 1952 de 2017 modificada en la Disposición Transitoria Única por las Resoluciones Andinas Nos 2038 de 2018 y 2155 de 2020. Decreto 1165 de 2019. Resolución 46 de 2019. CONSULTA 1 ¿Cuáles son los gastos de transporte y conexos que forman parte del valor en aduana y cuáles no forman parte del mismo? TESIS Forman parte del valor en aduana, los gastos de transporte de las mercancías importadas y gastos conexos al transporte de dichas mercancías hasta el puerto o lugar de2 Subdirección de Gestión Técnica Aduanera Dirección de Gestión de Aduanas Carrera 7 Nº 6C-54 PBX 607 9999 ext. 906101 Código postal 111711 www.dian.gov.co Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN importación y los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación.
No forman parte del valor en aduana los gastos de transporte y acarreos ocurridos con posterioridad a la llegada de la mercancía al lugar de importación, así como los de almacenamiento temporal de las mercancías, por razones inherentes al transporte, realizados después de la llegad a al lugar de importación, como tampoco los gastos de descarga y manipulación en el lugar de importación, así como los gastos pagados por
almacenamiento temporal de las mercancías, por razones inherentes al transporte, realizados después de la llegad a al lugar de importación, como tampoco los gastos de descarga y manipulación en el lugar de importación, así como los gastos pagados por sobrestadía de los buques en puerto del mismo territorio, siempre que se distingan de los gastos totales de transporte. FUNDAMENTO LEGAL El párrafo 2 del artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC faculta a los Países Miembros para incluir o excluir del valor en aduana, todos o parte de los elementos contenidos en los literales a), b) y c) del mismo. Así mismo, el artículo 6 de la Decisión Andina 571 de 2003 contempla: “Artículo 6.- Elementos a incluir en el valor en aduana.
Todos los elementos descritos en el numeral 2 del artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, referidos a los gastos de transporte de las mercancías importadas y gastos conexos al transporte de dichas mercancías hasta el puerto o lugar de importación, los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación y el costo del seguro, formarán parte del valor en aduana.
No formarán parte del valor en aduana los gastos de descarga y manipulación en el lugar de importación del Territorio Aduanero de la Comunidad Andina, siempre que se distingan de los gastos totales de transporte.
Cuando alguno de dichos elementos le resulte gratuito al comprador o al importador, se efectúe por los medios o servicios propios del mismo, no se hubiera causado o no estuviera debidamente soportado documentalmente, se incluirá n en el valor en aduana los gastos de entrega hasta el
los medios o servicios propios del mismo, no se hubiera causado o no estuviera debidamente soportado documentalmente, se incluirá n en el valor en aduana los gastos de entrega hasta el lugar de importación, calculados según los procedimientos y las tarifas o primas habitualmente aplicables para la misma modalidad del gasto de que se trate. (..)”
Sobre el particular y acorde con lo dispuesto en los artículos 22 de la Decisión Andina 571 de 2003, 66 del Reglamento Comunitario adoptado por la Resolución Andina 1684 de 2014 y 321 del Decreto 1165 de 2019, l a Opinión Consultiva 13.1 del Comité Técnico de Valoración en Aduana, en interpre tación al artículo 8 del citado a cuerdo expresa: "Se deduce del contexto del párrafo 2º del artículo 8º que dicho párrafo se refiere a gastos relacionados con la expedición de las mercancías importadas (gastos de transporte y gastos conexos al transporte)".3 Subdirección de Gestión Técnica Aduanera Dirección de Gestión de Aduanas Carrera 7 Nº 6C-54 PBX 607 9999 ext. 906101 Código postal 111711 www.dian.gov.co Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN Teniendo en cuenta l o anterior, es pertinente precisar que, los gastos de transporte comprenden también, los gastos conexos a dicho transporte, por lo tanto, deben tenerse en cuenta todos los gastos incurridos por estos conceptos, desde el lugar de entr ega física de las mercancías pactado con el vendedor en el exterior hasta el lugar de importación.
en cuenta todos los gastos incurridos por estos conceptos, desde el lugar de entr ega física de las mercancías pactado con el vendedor en el exterior hasta el lugar de importación.
Igualmente, estos gastos deben incluirse en el valor en aduana , así resulten gratuitos al comprador o al importador, se efectúe n por los medios o servicios propios del mismo, no se hubieran causado o no estuvieran debidamente soportados documentalmente.
Conforme a lo establecido en el artículo 31 del mencionado reglamento comunitario, los gastos de transporte, así como los gastos conexos con ese transporte desde el lugar de entrega de las mercancías en el exterior hasta el lugar de importación, incluyen, entre otros:
a) Adaptación para la exportación. b) El acarreo y manipulación en territorio extranjero. c) Manejo y entrega de la mercancía hasta el puerto o lugar de embarque. d) Los fletes desde el primer lugar de embarque hasta el lugar de importación. e) La carga, descarga y manipulación en puertos extranjeros. f) Gastos por el envío de los documentos de transporte. g) Gastos por el pago del flete en destino. h) Consumo de combustibles. i) Gastos de consolidación y desconsolidación y de estiba y desestiba en puerto extranjero. j) Gastos de endosos y de comunicaciones. k) Gastos de sobrestadías por retrasos o demoras en puerto extranjero. l) El costo o alq uiler de los contenedores, cilindros, tanques o similares que sean utilizados para el transporte de las mercancías. m) Los gastos de almacenamiento temporal de las mercancías en el puerto de exportación y de tránsito internacional mientras se produce el transporte.
utilizados para el transporte de las mercancías. m) Los gastos de almacenamiento temporal de las mercancías en el puerto de exportación y de tránsito internacional mientras se produce el transporte.
Por tanto, todos estos gastos deben ser adicionados para la determinación del valor en aduana, sin perjuicio de quién los pague a nombre del comprador, de la forma de pago, de que tales pagos se realicen dentro o fuera del territorio aduanero na cional y antes o después de la importación.
Cuando la mercancía ha sufrido varios trayectos antes de su llegada al territorio aduanero nacional, se deben tener en cuenta todos estos gastos para todos los trayectos, al momento de determinar los gastos de transporte.
El Manual de Instructores elaborado por el Consejo de Cooperación Aduanera (Hoy Organización Mundial de Aduanas) al tratar el tema de los gastos de transporte, la manipulación abarca actividades conexas o inherentes al transporte material de las4 Subdirección de Gestión Técnica Aduanera Dirección de Gestión de Aduanas Carrera 7 Nº 6C-54 PBX 607 9999 ext. 906101 Código postal 111711 www.dian.gov.co Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN mercancías, como extender manifiestos, conocimientos de embarque, cartas de porte, obtener licencias de exportación y diligenciar cualquier disposición para el transporte.
Ahora bien, el artículo 33 del aludido reglamento comunitario dispone que, p ara determinar el valor en aduana, algunos conceptos pueden ser deducidos del precio pagado o por pagar del comprador al vendedor, siempre que estén contenidos en el
Ahora bien, el artículo 33 del aludido reglamento comunitario dispone que, p ara determinar el valor en aduana, algunos conceptos pueden ser deducidos del precio pagado o por pagar del comprador al vendedor, siempre que estén contenidos en el mismo y se distingan, es decir, que hayan sido facturados por el vendedor y que aparezcan especificados separadamente en la documentación comercial, entre los cuales están:
“(..)
c) Transporte, acarreos y seguro ocurridos con posterioridad a la llegada de la mercancía al lugar de importación en el territorio aduanero comunitario, así como los de almacenamiento temporal de las mercancías, por razones inherentes al transporte, realizados después de la llegada al lugar de importación.
d) Gastos de descarga y manipulación en el lugar de importación en el territorio aduanero comunitario, así como l os gastos pagados por sobrestadía de los buques en puerto del mismo territorio. (..)” En consecuencia, para que tales gastos, que son realizados en el país de importación, no formen parte del valor en aduana y sean objeto de deducción, es necesario:
Estar contenidos en el precio realmente pagado o por pagar, y
Aparezcan especificados separadamente en la factura comercial, teniendo en cuenta que por excelencia tal documento es el que contempla el precio realmente pagado o por pagar.
De otra parte, es importante anotar que, en la casilla “Valor fletes USD” de la declaración de importación se deben registrar los valores reales correspondientes a los gastos de transporte y conexos. CONSULTA 2 ¿Qué son gastos conexos? TESIS Son las erogaciones o desembolsos en los cuales se incurre durante el transporte y/o
de importación se deben registrar los valores reales correspondientes a los gastos de transporte y conexos. CONSULTA 2 ¿Qué son gastos conexos? TESIS Son las erogaciones o desembolsos en los cuales se incurre durante el transporte y/o en razón o con ocasión del mismo, en virtud de una relación existente entre el servicio principal de transporte y los servicios accesorios que, como tales, derivan su existencia del primero.5 Subdirección de Gestión Técnica Aduanera Dirección de Gestión de Aduanas Carrera 7 Nº 6C-54 PBX 607 9999 ext. 906101 Código postal 111711 www.dian.gov.co Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN FUNDAMENTO LEGAL Forman parte de los gastos de transporte, el valor del flete y sus recargos y los gastos conexos, que corresponden a todas las erogaciones en que fue preciso incurrir para lograr una adecuada prestación del servicio correspondiente, valores que deberán estar soportados en los respectivos contratos y /o facturas, según requerimientos formales para su comprobación en legal forma. Tanto los gastos de transporte como los conexos, propios del medio de transporte utilizado (aéreo, acuático, terrestre o interm odal) involucran los que ocasionan la gestión comercial, técnica, administrativa y financiera de la respectiva operación, sin los cuales y bajo el presupuesto de una necesidad y racionalidad del gasto, el servicio principal y /o accesorios no se hubieran po dido prestar o su prestación hubiera sido deficiente. Tales gastos se entienden incorporados en el valor total del contrato de transporte y de los que derivan su existencia de él.
principal y /o accesorios no se hubieran po dido prestar o su prestación hubiera sido deficiente. Tales gastos se entienden incorporados en el valor total del contrato de transporte y de los que derivan su existencia de él. Para los efectos de la valoración, en términos prácticos, más que separar lo s gastos de transporte de los conexos lo importante es que, agrupados bajo el tratamiento de los que constituyen valor en aduana, sean declarados en su integridad según requisitos legales, sin perjuicio de su correcta identificación en la factura de cobro que expide el prestador del servicio, profesional en su área de actividad y como tal, conocedor de la real naturaleza de los contratos en que interviene. A su vez, el Comentario 7.1 del Comité Técnico de Valoración en Aduana ilustra la figura de los "gasto s conexos" y en su aparte V, trae ejemplos de mercancías almacenadas temporalmente en el lugar de embarque por razones inherentes al transporte. En uno de ellos plantea la situación del importador que compra mercancías franco fábrica e incurre en gastos de almacenamiento en el puerto de exportación, mientras se espera la llegada del barco en el que se exportarán las mercancías. Concluye que gastos de esta índole, debidos al almacenamiento temporal de las mercancías durante el transporte, deberán considerars e gastos relacionados con el transporte de las mismas, tratados de conformidad con el artículo 8.2.b) del acuerdo. Continuando con la referencia del ejemplo traído por este Instrumento, si las mercancías están almacenadas en el extranjero en el momento de la venta para la exportación al país de importación, dicho gasto es independiente del traslado de las mismas al país de importación. De manera contraria, el gasto de almacenamiento en el
mercancías están almacenadas en el extranjero en el momento de la venta para la exportación al país de importación, dicho gasto es independiente del traslado de las mismas al país de importación. De manera contraria, el gasto de almacenamiento en el puerto de exportación, mientras se espera la llegada del barco en el que se exportarán las mercancías, se causa por razones inherentes al transporte, de tal manera que de no existir este, tampoco se causaría el almacenamiento ni ninguna otra erogación conexa. CONSULTA 3 ¿Qué debe entenderse por lugar de importación y cuál, de acuerdo con la legislación aduanera, se considera la primera formalidad aduanera?6 Subdirección de Gestión Técnica Aduanera Dirección de Gestión de Aduanas Carrera 7 Nº 6C-54 PBX 607 9999 ext. 906101 Código postal 111711 www.dian.gov.co Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN TESIS Para la aplicación de los ajustes por los gastos de entrega, con independencia del régimen a que sea sometida la mercancía, el lugar de importación es el lugar de introducción al territorio aduanero nacional, es decir, aquel en el que la mercancía deba ser sometida por primera vez a trámites aduaneros, referidos éstos a la recepción y control de los documentos de viaje en el momento del arribo. FUNDAMENTO LEGAL El artículo 6 de la Decisión Andina 571 de 2003 contempla: “Todos los elementos descritos en el numeral 2 del artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, referidos a los gastos de transporte de las mercancías importadas y gastos conexos al transporte de dichas mercancías
en el numeral 2 del artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, referidos a los gastos de transporte de las mercancías importadas y gastos conexos al transporte de dichas mercancías hasta el puerto o lugar de importación, los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación y el costo del seguro, formarán parte del valor en aduana (...)” Por su parte, el artículo 7 de la citada Decisión señala: “Para la aplicación de los ajustes por los gastos de entrega de que trata el artículo anterior, con independencia del régimen aduanero a que sea sometida la mercancía, el lugar de import ación es el lugar de introducción al Territorio Aduanero de la Comunidad Andina, es decir, aquel en el que la mercancía deba ser sometida por primera vez a formalidades aduaneras, referidas éstas a la recepción y control de los documentos de transporte en el momento del arribo (..)” Para el efecto, debe tenerse en cuenta que la Disposición Transitoria Tercera de la citada Decisión, establece que la referencia efectuada al “Territorio Aduanero de la Comunidad Andina” , debe considerarse como efectuada al “Territorio Aduanero del País Miembro de importación”. A su vez, el artículo 350 de la Resolución 46 de 2019, refiriéndose al “lugar de importación” dispone que el valor en aduana deberá determinarse considerando la mercancía entregada en el lugar de importa ción en Colombia, entendido este como lo define el artículo 7 de la Decisión Andina 571 de 2003, la oficina aduanera del territorio aduanero nacional en la que la mercancía es sometida por primera vez a trámites aduaneros.
define el artículo 7 de la Decisión Andina 571 de 2003, la oficina aduanera del territorio aduanero nacional en la que la mercancía es sometida por primera vez a trámites aduaneros. Conforme a las anteriores normas, para la aplicación de los ajustes que puedan ocasionarse respecto a los gastos de entrega, el valor en aduana deberá determinarse considerando la mercancía entregada en el lugar de importación en Colombia, es decir, en la primera oficina aduanera del terr itorio aduanero nacional en la que la mercancía es sometida a trámites aduaneros. Respecto de los trámites aduaneros, el artículo 147 del Decreto 1165 de 2019, en concordancia con el artículo 189 de la Resolución 46 de 2019, establecen antes de la llegada de la mercancía al territorio nacional, la transmisión y entrega a la autoridad aduanera de los documentos de viaje a través de los servicios informáticos electrónicos7 Subdirección de Gestión Técnica Aduanera Dirección de Gestión de Aduanas Carrera 7 Nº 6C-54 PBX 607 9999 ext. 906101 Código postal 111711 www.dian.gov.co Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN en el lugar de arribo, primera formalidad que debe cumplir cualquier mercancía que ingrese al país, independientemente al régimen que se someta. Por tanto, tratándose del régimen de tránsito, el artículo 438 del Decreto 1165 de 2019 dispone: "De conformidad con lo previsto en el artículo169 del presente Decreto, una vez sea descargada la merc ancía y sin haberla ingresado a depósito, deberá solicitarse y autorizarse la
dispone: "De conformidad con lo previsto en el artículo169 del presente Decreto, una vez sea descargada la merc ancía y sin haberla ingresado a depósito, deberá solicitarse y autorizarse la modalidad de tránsito aduanero, cuando proceda." Como lo advierte esta disposición, para la solicitud y autorización de la modalidad de tránsito aduanero es necesario que la mercancía se haya descargado, circunstancia que sólo procede, previa la transmisión de los documentos de viaje a través de los servicios informáticos electrónicos. Lo previsto en el citado artículo se hace extensivo a las operaciones de transporte multimodal y a la modalidad de cabotaje, acorde a lo previsto en los artículos 453 y 457 del Decreto 1165 de 2019 y 487 de la Resolución 46 de 2019. De donde se concluye que, para la aplicación de los ajustes por los gastos de entrega, con independencia del régimen a que sea sometida la mercancía, el lugar de importación es el lugar de introducción al territorio aduanero nacional, es decir, aquel en el que la mercancía deba ser sometida por primera vez a trámites aduaneros, referidos éstos a la recepción y control de los documentos de viaje en el momento del arribo. CONSULTA 4 ¿Qué requisitos deben cumplir las adiciones y deducciones para que proceda ajustar el precio realmente pagado o por pagar por los gastos de transporte y conexos? TESIS Los gastos de transporte y conexos deberán incluirse en el valor en aduana de la mercancía importada, sujetos a que sean los reales y se realicen con datos objetivos y cuantificables. Las deducciones proceden siempre que los correspondientes gastos sean los previstos en la norma y s e distingan del precio realmente pagado o por pagar
mercancía importada, sujetos a que sean los reales y se realicen con datos objetivos y cuantificables. Las deducciones proceden siempre que los correspondientes gastos sean los previstos en la norma y s e distingan del precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas. FUNDAMENTO LEGAL El valor de transacción está constituido por el precio realmente pagado o por pagar, ajustado según lo establece el artículo 8º del Acuerdo sobre Valoració n de la OMC y disposiciones concordantes. Los ajustes pueden ser positivos o negativos según las condiciones de entrega pactadas, sean elementos constitutivos del valor en aduana o no tengan esta naturaleza. Para determinar el valor en aduana de conformida d con el artículo 1 del acuerdo, hay lugar a realizar los ajustes positivos (adiciones) sumando al precio realmente pagado o por pagar, cuando corresponda, los elementos taxativamente e nunciados en el artículo8 Subdirección de Gestión Técnica Aduanera Dirección de Gestión de Aduanas Carrera 7 Nº 6C-54 PBX 607 9999 ext. 906101 Código postal 111711 www.dian.gov.co Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN 8 del A cuerdo, disposición que establece los r equisitos que en cada caso deben cumplirse. Para los gastos de transporte y los demás conceptos que figuran en el párrafo 2 de dicho artículo, por ejemplo, no se mencionan requisitos particulares. Por vía general el párrafo 3 del mencionado artículo 8 esta blece: "Las adiciones al precio realmente pagado o por pagar previstas en el presente artículo sólo podrán hacerse sobre la base de datos objetivos y cuantificables".
Por vía general el párrafo 3 del mencionado artículo 8 esta blece: "Las adiciones al precio realmente pagado o por pagar previstas en el presente artículo sólo podrán hacerse sobre la base de datos objetivos y cuantificables". Así mismo el artículo 6 de la Decisión Andina 571 de 2003, mediante el cual se dispone la inclusión de los gastos de transporte y de seguro en el valor en aduana de las mercancías importadas a los países conformantes de la subregión, no establece requisito en particular para su incorporación. Incluso determina que aún, cuando resultaren gratui tos, debe adicionarse una cantidad igual a la tarifa prevista que normalmente suele cobrarse para el mismo trayecto, la misma mercancía y medio de transporte o primas, en el caso del seguro. El Acuerdo sobre Valoración de la OMC se fundamenta en un sistema basado en valores reales. Es así, por cuanto en la Introducción General y en el artículo 7 de dicho Acuerdo establece, entre otras prohibiciones, la de utilizar "valores arbitrarios o ficticios". Las disposiciones antes señaladas, permiten concluir que las adiciones por concepto de gastos de transporte y conexos, ocasionados por el traslado de las mercancías importadas hasta el lugar de importación, deberán realizarse bajo la condición que la suma ajustada pueda demostrarse con datos objetivos y cuantifica bles y siempre que sean los reales pagados o por pagar a los prestadores del servicio. Ahora bien, de conformidad con la Nota Interpretativa al artículo 1 del acuerdo, los ajustes negativos (deducciones) proceden siempre que el gasto a deducir se refiera a uno cualquiera de los elementos taxativamente enunciados, a los cuales califica como no conformantes del valor en aduana , estén contenidos en el precio realmente pagado
ajustes negativos (deducciones) proceden siempre que el gasto a deducir se refiera a uno cualquiera de los elementos taxativamente enunciados, a los cuales califica como no conformantes del valor en aduana , estén contenidos en el precio realmente pagado o por pagar y aparezcan especificados separadamente en la factura comercial, teniendo en cuenta que por excelencia tal documento es el que contempla el precio realmente pagado o por pagar. Conviene resaltar que, si las adiciones al precio realmente pagado o por pagar se fundamentan en datos que no son objetivos y cuantificables, hay lugar a descartar la valoración de la mercancía según el Método del Valor de Transacción y, si el valor a deducir no cumple los requisitos señalados, formará parte del valor en aduana. Por ende, en este último caso, no procede realizar la deducción, aunque el precio realmente pagado o por pagar la incluya.
CONSULTA 5
Es de obligatoria aplicación el Comentario 21.1 expedido por el Comité Técnico de Valoración en Aduana y, en caso positivo, ¿cuál es su alcance?9 Subdirección de Gestión Técnica Aduanera Dirección de Gestión de Aduanas Carrera 7 Nº 6C-54 PBX 607 9999 ext. 906101 Código postal 111711 www.dian.gov.co Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN TESIS El Comentario 21.1 expedido por el Comité Técni co de Valoración en Aduana, en su carácter de instrumento, es de obligatoria aplicación. Su alcance está dado en términos de enfatizar en la realidad del gasto como factor de cuantificación de los ajustes positivos y negativos, en el marco de la procedenci a de los mismos como elementos
carácter de instrumento, es de obligatoria aplicación. Su alcance está dado en términos de enfatizar en la realidad del gasto como factor de cuantificación de los ajustes positivos y negativos, en el marco de la procedenci a de los mismos como elementos constitutivos y no constitutivos del valor en aduana, de su fundamentación en datos objetivos y cuantificables, de su prueba en derecho y de un sistema de valoración franco a bordo y CIF. FUNDAMENTO LEGAL En atención a lo pr evisto en el artículo 321 del Decreto 1165 de 2019 los Instrumentos de aplicación del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) tienen carácter vinculante en tanto han sido incorporados al ordenamiento jurídico andi no mediante los artículos 22 de la Decisión Andina 571 de 2003 y 66 del Reglamento Comunitario adoptado por la Resolución Andina 1684 de
2014. Las disposiciones internas en materia de valoración aduanera tienen en ellos, además del Acuerdo y de las Decisio nes Andinas como máxima normativa supranacional, su fundamento originario que cubre vacíos interpretativos y orienta al detalle su correcta aplicación. Este acervo normativo es una valiosa fuente de consulta a la cual deben recurrir de manera permanente, i mportadores y autoridad aduanera, en búsqueda de una valoración de las mercancías importadas ceñida a la legalidad.
El Comentario 21.1, uno de dichos Instrumentos, ilustra la correcta aplicación de los ajustes al precio realmente pagado o por pagar. Tales ajustes permiten establecer correctamente la base gravable, la cual se encuentra conformada exclusivamente por los elementos constitutivos del valor en aduana, reales, objetivos y cuantificables, a la
ajustes al precio realmente pagado o por pagar. Tales ajustes permiten establecer correctamente la base gravable, la cual se encuentra conformada exclusivamente por los elementos constitutivos del valor en aduana, reales, objetivos y cuantificables, a la luz de los principios que inspiran el acuerdo, siempre presentes y de forzosa utilización. En síntesis, los fundamentos a los cuales se hace referencia son: la realidad de los gastos y su cálculo con base en datos objetivos y cuantificables. El comentario en mención, en el contexto de un sistema de valoración franco a bordo, plantea la situación de una mercancía importada y vendida en términos CIF, que incluye una cuantía por concepto de transporte más allá del lugar de exportación y que presenta dudas acerca del importe a deducirse para obtener la base de valoración. Para resolver el problema de interpretación que surge, uno de sus apartes señala: "… El Acuerdo sobre Valoración de la OMC establece un sistema de valoración basado en valores reales, frente a teóricos o estimados. El artículo 8.3 dispone que las a diciones previstas en el artículo 8º "sólo podrán hacerse sobre la base de datos objetivos y cuantificables". Por tanto, la deducción por los gastos de transporte incluidos en los precios C&F y CIF deberá hacerse sobre la base de los gastos reales. Los gas tos reales serían los importes pagados en10 Subdirección de Gestión Técnica Aduanera Dirección de Gestión de Aduanas Carrera 7 Nº 6C-54 PBX 607 9999 ext. 906101 Código postal 111711 www.dian.gov.co Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Carrera 7 Nº 6C-54 PBX 607 9999 ext. 906101 Código postal 111711 www.dian.gov.co Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN definitiva, por ejemplo, al transportista internacional por el transporte de las mercancías objeto de transacción". El Comentario en referencia, ilustra su análisis con el siguiente ejemplo: Si el precio total C&F según factura es 100 y el flete estimado en el extranjero es 10, el precio FOB estimado es de 90. Para los efectos de la correcta determinación del valor en aduana, si el precio realmente pagado o por pagar (C&F) es 100 y el flete realmente pagado en el ex tranjero al transportista es 5, el valor en aduana FOB, en el supuesto que el artículo 8º no exija otro ajuste, es de 95. El ejemplo se centra en lo
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