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DIAN - Demanda 14042025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Demanda 14042025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año

San José de Cúcuta, 14 de abril de 2025

Señor:

JUEZ CIRCUITO DE BOGOTA (REPARTO)

E. S. D.

Ref. ACCIÓN DE TUTELA

ACCIONANTE: NORIS PAMELA DIAZ DIAZ ACCIONADA: U.A.E. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN VINCULADOS: Elegibles OPEC 198343, provisional Dolores Gómez y Comisión Nacional del

Servicio Civil – CNSC.

Cordial Saludo

NORIS PAMELA DIAZ DIAZ, mayor de edad, identificado con Cédula de Ciudadanía. No. 1.090.473.618. expedida en CÚCUTA, en mi condición de perjudicado directo, actuando en nombre y representación propia, con todo respeto me permito instaurar ante su despacho ACCIÓN DE TUTELA, en contra de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN.

I. OBJETO

El objeto de la presente acción es lograr la protección judicial por considerar que la parte accionada, amenaza, viola, fracciona o vulnera mis derechos fundamentales AL DERECHO DE PETICIÓN, AL ACCESO A LA INFORMACIÓN en conexidad con el debido proceso administrativo, contenidos en la Constitución Política de 1991 y la jurisprudencia vinculante, y losque, en relación, su Señoría considere igualmente vulnerados, acción tutelar consagrada en el artículo 86 de la mencionada carta magna, lo anterior teniendo en cuenta los siguientes:

II. HECHOS

1. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN ofertó concurso de méritos

artículo 86 de la mencionada carta magna, lo anterior teniendo en cuenta los siguientes:

II. HECHOS

1. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN ofertó concurso de méritos mediante acuerdo № CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022 ( Documento

Anexo No 1 ) emanado por la comisión nacional del servicio civil CNSC, acto administrativo que fijo las reglas del concurso, para proveer 4.700 vacantes definitivas en las modalidades de ascenso e ingreso de la planta de personal pertenecientes al Sistema Especifico de Carrera Administrativa de dicha entidad. Importante anotar en este hecho, que el artículo 4 del acuerdo en mención, señala que: “ARTÍCULO 4. VINCULACIÓN A LA CARRERA EN PERÍODO DE PRUEBA. Las actuaciones administrativas relativas al Nombramiento y al Período de Prueba, son de exclusiva competencia del nominador, las cuales deben seguir las reglas establecidas en la normatividad vigente sobre la materia. (…)” En este mismo acuerdo se dispone en su artículo 5 lo siguiente: “Las normas que rigen el proceso de selección son el Decreto Ley 71 de 2020, Sentencia C-331 de 2022 de la Corte Constitucional, la Ley 909 de 2004 y sus Decretos Reglamentarios, el Decreto Ley 760 de 2005, el Decreto Ley 770 de 2005, la Ley 1033 de 2006, el Decreto 1083 de 2015 en los temas no regulados por el Decreto Ley 71 de 2020, la Ley 1955 de 2019, el Decreto 498 de 2020, las Leyes 2039 y 2043de 2020, 2113

de 2006, el Decreto 1083 de 2015 en los temas no regulados por el Decreto Ley 71 de 2020, la Ley 1955 de 2019, el Decreto 498 de 2020, las Leyes 2039 y 2043de 2020, 2113 y 2119 de 2021 y 2221 de 2022, el Decreto 952 de 2021, la Ley 2214 de 2022, el MERF y “los requ isitos mínimos exigidos” para los empleos de la planta de personal de la entidad, adoptados mediante las Resoluciones No. 059, 060, 061, 089 y 090 de 2020 y 156 y 157 de 2021, de la DIAN, lo dispuesto en el presente Acuerdo y su Anexo y por las demás normas concordantes y vigentes sobre la materia”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).Al realizar un análisis de las normas señaladas y citando lo señalado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena en fallo de impugnación de tutela identificado con radicado 13001-31-03-007-2022-00043-01, se establece lo siguiente: “(…) al examinar las normas mencionadas se logra verificar que, en lo referente a los nombramientos en periodo de prueba en el marco de procesos de selección para proveer empleos en la DIAN, el Decreto 1083 de 2015 dispone en su artículo 2.2.18.6.3. Que “una vez en firme la lista de elegibles, el director general de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, en estricto orden de mérito, deberá efectuar el nombramient o en periodo de prueba en el empleo objeto del concurso, el cual no podrá ser provisto bajo

hábiles siguientes, en estricto orden de mérito, deberá efectuar el nombramient o en periodo de prueba en el empleo objeto del concurso, el cual no podrá ser provisto bajo ninguna otra modalidad”. A ello se suma que el término allí previsto es de obligatorio cumplimiento dentro del proceso de selección “DIAN No. 2497 de 2022”, dado qu e el Decreto Ley 71 de 2020 no regula nada diferente al respecto, así como tampoco lo hacen las demás normas que rigen dicho concurso”.

2. Participé en el proceso de selección, para lo cual me inscribí en el empleo denominado FACILITADOR III, código 103, Grado 3, identificado con el número OPEC 198343 diferente al nivel profesional de los procesos NO misionales, bajo el número de inscripción

566398082.

3. El 27 de mayo de 2024, la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó a través del aplicativo web Banco Nacional de Lista de Elegibles

(https://bnle.cnsc.gov.co/bnle­listas/bnle-listasconsulta-general) la Resolución No. 11752 del 24 de mayo de 2024 (Documento Anexo N° 2), mediante la cual, se conformó la lista de elegibles, en la cual, ocupé el puesto 170 (Ciento setenta) de 284 (doscientos ochenta y cuatro) vacantes, generando derechos individuales y concretos para mi persona, tal como lo establece la C orte Constitucional en reiteradas sentencias, entre ellas, cabe citar las sentencias T-599 de 2000, T-167 de 2001, T-135 de 2003, así como la sentencia proferida por el Consejo de Estado el 17 de julio de 2008.

4. La lista de elegibles cobró firmeza completa el 05 de junio de 2024.

por el Consejo de Estado el 17 de julio de 2008.

4. La lista de elegibles cobró firmeza completa el 05 de junio de 2024.

5. El día 8 de julio se recibe el correo electrónico ( Documento Anexo No 3) de parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN específicamente devinculaciones@dian.gov.co tal como lo indica el pantallazo adjunto: Como se puede apreciar en el correo, se dan unas instrucciones para poder acceder al aplicativo KACTUS de la Entidad, crear el usuario e ingresar los documentos solicitados.

En dicho correo se anexa en formato PDF la Circular 000005 del 1 de marzo de 2024 emitida por la DIAN ( Documento anexo No. 4), donde se fija un cronograma para la realización de las acciones previas al nombramiento en periodo de prueba, como son desempates, audiencia pública para la escogencia de vacante de un mismo empleo ofertado con vacantes localizadas en diferente ubicación geográfica y el curso de inducción institucional, en donde se puede resaltar los plazos de cada etapa . La Circular interna No. 000005 del 01 de marzo de 2024 es posterior a la convocatoria del proceso de selección DIAN No. 2497 de 2022 y, por ende, conforme a lo señalado por la Corte Constitucional en sentencia SU –446 de 2011, no puede modificar de manera p osterior las reglas del concurso, “por c uanto se afectarían principios básicos de nuestra organización, como derechos fundamentales de los asociados en general y de los participantes en particular”.

6. Habiendo cumplido con todas las etapas previas al nombramiento el día 07 de octubre de 2024, los quince días (no se tiene claridad en la circular 0005 si son hábiles o calendario)

6. Habiendo cumplido con todas las etapas previas al nombramiento el día 07 de octubre de 2024, los quince días (no se tiene claridad en la circular 0005 si son hábiles o calendario) de ser hábiles para verificación de requisitos se cumplían el 29 de octubre de 2024. Sumado a lo anterior los 10 días hábiles para expedir el acto administrativo se cumpliría el 14 de noviembre de 2024 y el elegible tendría 10 días hábiles para la aceptación del empleo que se cumplieran el 28 de noviembre de 2024. Pero ninguna de las fechas anteriores fue cumplida.

7. Mediante correo electrónico recibí el día 27 de diciembre de 2024 la notificación del acto administrativo Resolución N° 012521. (Documento anexo N° 5).

8. En la resolución de nombramiento vincularon el retiro de un provisional (la señora Dolores Gómez Gómez CC 51 .633.722). Proceso que nunca estuvo especificado en las condiciones del concurso, ni en las circulares e instrucciones de nombramiento en periodo de prueba.

9. Dentro de la resolución de nombramiento en el parágrafo del Artículo 4° indica “En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la coordinación de selección y provisión del empleo de la subdirección de gestión de empleo público, informar de este al elegible que ha sido nombrado en periodo de prueba, para que de considerarloactúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso ”. Lo anterior en ningún momento se ha cumplido pues a la fecha no tengo conocimiento del estado del proceso, del contenido del recurso o las actuaciones que se han realizado.

del derecho fundamental al debido proceso ”. Lo anterior en ningún momento se ha cumplido pues a la fecha no tengo conocimiento del estado del proceso, del contenido del recurso o las actuaciones que se han realizado.

10. El día 31 de diciembre de 2024 recibo mediante correo electrónico la notificación con el

asunto Instrucciones Para Aceptación De Nombramiento En Periodo De Prueba (Documento anexo N° 6) y en cuyo contenido se reitera lo siguiente “En caso de que el/la servidor/a provisional interponga recurso de reposición, la DIAN le comunicará a usted para que participe como tercero interesado en la actuación y se surta el trámite administrativo correspondiente. En este escenario, los términos para tomar posesión se habilitarán una vez se haya concluido la actuación administrativa y se expida la respectiva constancia ejecutoria”. De acuerdo a lo indicado en el correo procedo a realizar el envío de la carta de aceptación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación (Documento anexo N° 7 y 8 ).

11. El día 29 de enero de 2025 mediante correo electrónico dirigido a

vinculaciones@dian.gov.co y con copia al correo de la provisional indicado en la resolución de nombramiento, solicito información sobre el estado del proceso de mi nombramiento, así como información del recurso de reposición del provisional . Nótese señor juez que solo tuve respuesta el 20 de febrero indicando el correo del levantamiento de la ejecutoria, pero nunca se tuvo una respuesta directa a la petición realizada. La falta de respuesta a mi petición y la NO notificación del recurso radicado por el provisional en su debido momento, da cuenta de la falta a los otros principios de transparencia y acceso a la información pública contenidos en la Ley 1712 del 2014 tales como buena f é,

de respuesta a mi petición y la NO notificación del recurso radicado por el provisional en su debido momento, da cuenta de la falta a los otros principios de transparencia y acceso a la información pública contenidos en la Ley 1712 del 2014 tales como buena f é, facilitación, celeridad y eficacia (Documento anexo N° 9), correo que a la fecha no tuvo respuesta directa, clara y concisa, y no realizaron la debida notificación como lo indica la resolución No.12521 en el parágrafo del artículo 4.

12. El día 05 de febrero de 2025 recibo en mi correo electrónico la notificación con el asunto Comunicación Constancia Ejecutoria De Resolución De Nombramiento En Periodo De Prueba, en el cual se me informa “ que se ha expedido la constancia ejecutoria del mencionado acto administrativo, quedando en firme su nombramiento en periodo de prueba”. (Documento anexo N° 10 ), este correo contiene dos (2) archivos adjuntos, unola constancia ejecutoria ( Documento anexo N° 11) y otro el instructivo de posesión y prórroga (Documento anexo N° 12).

13. El día 14 de febrero de 2025 a eso de las 14:15 pm recibo en mi correo electrónico la notificación con el asunto Levantamiento de ejecutoria - Resolución No. 12521 de 23 de diciembre de 2024 ( Documento anexo N° 13) con dos (2) archivos adjuntos, uno el certificado del acto administrativo (Documento anexo N° 14) y el otro el auto No. 000459 del 14 de febrero de 2025 con el levantamiento de la ejecutoria de la resolución No. 012521

(Documento anexo N° 15), en donde me indican “ En atención al correo remitido a su

del 14 de febrero de 2025 con el levantamiento de la ejecutoria de la resolución No. 012521 (Documento anexo N° 15), en donde me indican “ En atención al correo remitido a su buzón el 05/02/2025 con asunto “Comunicación constancia ejecutoria de resolución de nombramiento en periodo de prueba”, nos permitimos indicarle que, si bien se expidió la constancia ejecutoria de la Resolución No. 12521 de 23 de diciembre de 2024, la DIAN advirtió que la servidora Dolores Gómez Gómez, con quien se surtió la notificación del acto administrativo en fecha 02 de enero de 2025 una vez adelantado el debido proceso administrativo señalado en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA, radicó recurso de reposición en contra del mencionado acto administrativo en fecha 16 de enero de 2025. En consecuencia, la entidad expidió el auto de levantamiento de la ejecutoria del acto administrativo en cuestión, el cual se adjunta al presente correo, y, en los términos establecidos en la Ley, proferirá la decisión correspondiente ante el recurso de reposición interpuesto por la servidora. Por lo anterior, se debe cancelar su cita de toma de posesión programada para el 19/02/2025.Así las cosas, de conformidad con el parágrafo del artículo 4° de la Resolución No. 12521 de 23 de diciembre de 2024, le informamos de esta actuación, para que, de considerarlo, actúe como tercero interesado dentro de la actuación administrativa. Ahora bien, es importante recordar que los términos para tomar

actuación, para que, de considerarlo, actúe como tercero interesado dentro de la actuación administrativa. Ahora bien, es importante recordar que los términos para tomar posesión o solicitar p rórroga, se habilitarán nuevamente una vez se haya concluido la actuación administrativa y se expida una nueva constancia ejecutoria, situación que le será informada por este mismo medio .” Cabe resaltar que el auto de levantamiento se expidió el mismo día de envío de la notificación a mi correo y la provisional en mención radico su recurso de reposición el día 16 de enero de 2025, pero la entidad a pesar de haber recibido mi solicitud de dicha información , hasta el 14 de febrero nunca realizó la notificación de esta a mi correo.14. De acuerdo a lo indicado por la DIAN y lo contenido en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA, a la fecha han transcurrido ochenta y cinco (85) días calendario, y de acuerdo al ARTÍCULO 86. Silencio administrativo en recursos. Salvo lo dispuesto en el artículo 52 de este Código, transcurrido un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la interposición de los recursos de reposición o apelación sin que se haya notificado decisión expresa sobre ellos, se entenderá que la decisión es negativa , dando así que el recurso de reposición radicado el 16 de enero de 2025, cumplió el término de dos (2) meses el dia 16 de marzo de 2025. Sumado a esto también se han superado ampliamente los diez (10) días hábiles de notificación al provisional, habiéndose cumplido el término de los dos meses. Aun así, no se ha recibido información o notificación alguna del proceso.

(10) días hábiles de notificación al provisional, habiéndose cumplido el término de los dos meses. Aun así, no se ha recibido información o notificación alguna del proceso.

15. El día 1 9 de marzo de 2025 mediante correo electrónico solicité información sobre la respuesta al recurso de reposición de la provisional, correo que a la fecha no ha obtenido respuesta. (Documento anexo N° 16)

16. El día 03 de abril de 2025 reiteré el correo anterior, y así mismo tampoco he tenido respuesta. (Documento anexo N° 17) A la fecha no encuentro ninguna razón por la cuál la entidad no ha dado respuesta a mis peticiones, ni porque se está dilatando el proceso y no ha expedido ni notificado respuesta al recurso de reposición del provisional.

Adicional a esto por el error que tuvieron (indicados en los hechos punto 12 y 13) a la fecha me encuentro sin empleo desde el 7 de febrero, pues presenté renuncia al empleo que tenía, segura de mi posesión. No se ha visto de parte de la entidad accionada, la voluntad para resolver el recurso de reposición radicado por el provisional, como forma de subsanar la afectación personal, familiar y económica causada en el lapso de la semana en que se realizaron las notificaciones de ejecutoria y levantamiento de ejecutoria. Me vi en la necesidad de radicar una queja disciplinaria, la cual de acuerdo a lo informado por asunto disciplinarios “ La formal apertura de la indagación o investigación deberá tener lugar antes de que se cumplan 3 meses desde que tuvo lugar la radicación de la queja, de acuerdo conla programación de aperturas que establezca el Despacho de la Coordinación ”, por lo cual este

proceso tiene sus tiempos y no da respuesta oportuna a mis derechos. (Documento anexo N° 18) Acudo a la acción de tutela, dado que no dispongo de otro medio de defensa y de parte de la entidad no he tenido ninguna disposición de solución y protección a mis derechos. Me siento atropellada por el actuar de la entidad y de los funcionarios responsables de este trámite administrativo, de quienes no he sentido ningún tipo de consideración alguna. Todo este proceso de mérito y la incertidumbre, solo genera estrés y ansiedad, además de inconvenientes económicos, pues en estos momentos siento que estoy mendigando algo que me gane por mérito mediante concurso.

Decido vincular a esta tutela a: • Meritorios en lista de elegibles de la OPEC 198343 dado que muchos se encuentran en la misma situación, • A la provisional en mención, y • A la CNSC, pues debería velar por posicionar el mérito, de acuerdo a como lo indica su misión “Nuestra misión está orientada a posicionar el mérito y la igualdad en el ingreso y desarrollo del empleo público; velar por la correcta aplicación de los instrumentos normativos y técnicos que posibiliten el adecuado funcionamiento del sistema de

carrera; y generar información oportuna y actualizada, para una gestión eficiente del sistema de carrera administrativa.” Es importante anotar, QUE LA LABOR EN LA QUE SE ENCUENTRA EN MORA la Entidad accionada y que es el objeto de la presente acción constitucional, es: • Respuesta clara, directa y concisa a mis peticiones. • Expedición y notificación de la resolución/respuesta al recurso de reposición de la provisional radicado el 16 de enero de 2025. • Expedición y notificación del acta ejecutoria de la Resolución N° 012521III. PETICIONES

  • Expedición y notificación de la resolución/respuesta al recurso de reposición de la provisional radicado el 16 de enero de 2025. • Expedición y notificación del acta ejecutoria de la Resolución N° 012521III. PETICIONES

1. Sírvase Señor Juez TUTELAR mis derechos fundamentales fundamentales AL DERECHO DE PETICIÓN, AL ACCESO A LA INFORMACIÓN en conexidad con el debido proceso administrativo y los demás que el honorable juez a bien tenga reconocer.

2. En consecuencia, se ORDENE a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN, para que proceda de inmediato, sin más dilaciones, EXPEDIR y darme a conocer la resolución o acta por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición radicado por la provisional DOLORES GOMEZ GOMEZ.

3. De acuerdo a lo anterior, se ORDENE a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN, para que proceda de inmediato, sin más dilaciones, EXPEDIR y darme a conocer la constancia/acta ejecutoria de la Resolución 012521 del 23 de diciembre de 2024.

4. Se ORDENE a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN me dé a conocer la trazabilidad de la citación para la respectiva notificación al provisional.

5. Acorde a lo anterior, se me permita conocer el calendario términos habilitados para la toma de posesión en el cargo al que he sido asignada mediante Resolución No 012521

PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA Y VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS

FUNDAMENTALES

Se violan mis derechos fundamentales AL DERECHO DE PETICIÓN, AL ACCESO A LA

PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA Y VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS

FUNDAMENTALES

Se violan mis derechos fundamentales AL DERECHO DE PETICIÓN, AL ACCESO A LA INFORMACIÓN en conexidad con el debido proceso administrativo.

Procedibilidad De La Acción De Tutela SENTENCIA T-045 de 2023

La acción de tutela tiene un carácter residual y subsidiario [15], razón por la cual solo procede excepcionalmente como mecanismo de protección definitivo en los casos que (i) el posible afectado no disponga de otro medio de defensa judicial y (ii) cuando existiendo, ese medio carece de idoneidad o eficacia para prot eger de forma adecuada, oportuna e integral los derechos fundamentales. De otro lado, procede como mecanismo transitorio para evitar un perjuicioirremediable, extendiéndose la protección hasta que se produzca una decisión por parte del juez natural del asunto [16].

Elementos Del Derecho Fundamental De Petición. SENTENCIA T-045 de 2023

De conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política de 1991, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener una pronta resolución. Tal derecho permite hac er efectivos otros derechos de rango constitucional, por lo que ha sido considerado por la jurisprudencia [29] como un derecho de tipo instrumental, en tanto que es uno de los mecanismos de participación más importantes para la ciudadanía por ser el princi pal medio que tiene para exigir a las autoridades el cumplimiento de sus deberes [30]. Este derecho implica tres elementos: (i) la posibilidad de formular la petición, (ii) la respuesta de fondo y (iii) la resolución dentro del término legal respectivo.

sus deberes [30]. Este derecho implica tres elementos: (i) la posibilidad de formular la petición, (ii) la respuesta de fondo y (iii) la resolución dentro del término legal respectivo.

El primer elemento, pretende la garantía efectiva y cierta que tienen las personas de presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades y los particulares en los casos establecidos por la ley, sin que se puedan abstener de recibirlas y tramitarlas. El segundo, implica que las autoridades públicas y los particulares, en los casos definidos por la ley, deben resolver de fondo las peticiones interpuestas, de manera clara, precisa y congruente. Por último, el tercer elemento refiere a que se debe dar respu esta en el término legal establecido y a notificar esta respuesta al peticionario de manera idónea [31].

Relación Entre El Derecho De Información (En Conexidad Con El Derecho De Petición)

Según lo estipulado en el artículo 2 de la Constitución Política, uno de los fines esenciales del Estado es facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Deber De Eficacia En La Actuación AdministrativaLa eficacia es uno de los principios de la actuación administrativa, según precepto consagrado en el artículo 209 de la Constitución Política; en virtud de esta, toda actuación de la administración debe actuar procurando el cumplimiento efectivo de sus fines y funciones dentro de un periodo que, en concordancia con el principio de la celeridad, sea razonable. Los resultados arrojados deben ser óptimos teniendo en cuenta los medios a su disposición y debe emplear sus mejores esfuerzos en la labor encomendada.

Necesidad De Conocimiento De La Información Por Parte Del Solicitante

deben ser óptimos teniendo en cuenta los medios a su disposición y debe emplear sus mejores esfuerzos en la labor encomendada.

Necesidad De Conocimiento De La Información Por Parte Del Solicitante

No es el Juez de tutela el llamado a recibir la información para que el derecho de petición sea satisfecho; mal hace la entidad solicitada en esperar a que el peticionario acuda al mecanismo de la tutela para entonces sí brindar una respuesta satisfactoria al peticionario. Así lo ha considerado esta Corporación en numerosos pronunciamientos: “Lo que la entidad sindicada de violar el derecho de petición informe al juez de tutela para justificar la mora en la resolución o para suministrar datos sobre el trámite de una solicitud no constituye respuesta al peticionario. El sentido del derecho fund amental en cuestión radica en que sea la persona solicitante la que reciba contestación oportuna. Cuanto se haga luego ante el juez de tutela, puesto que precisamente tal acción tiene por fundamento la violación del derecho, es ya tardío e inútil, a no ser que se trate de probar documentalmente que ya hubo respuesta y que ella se produjo en tiempo, con lo cual se desvirtuaría el cargo formulado .”. (Sentencia T -388 de 1997 MP Hernández) [4]

Derecho Al Debido Proceso Administrativo Sentencia T-167/13

Como es sabido, la Constitución de 1991 extendió e hizo aplicable al campo de las actuaciones administrativas el concepto de debido proceso, así como el correlativo derecho fundamental, que, si bien de tiempo atrás había sido materia de amplios desarrollos normativos y jurisprudenciales, no era hasta entonces objeto de garantía constitucional, pues hasta ese momento ésta había estado

administrativas el concepto de debido proceso, así como el correlativo derecho fundamental, que, si bien de tiempo atrás había sido materia de amplios desarrollos normativos y jurisprudenciales, no era hasta entonces objeto de garantía constitucional, pues hasta ese momento ésta había estado reservada solo a los procesos y actuaciones jurisdiccionales. Desde la vigencia de la nueva carta política este derecho ha sido objeto de un amplio desarrollo por la jurisprudencia de esta corporación, a propósito de su aplicación en relación con muy diversas situaciones [8].El derecho al debido proceso administrativo comprende entonces, respecto de tales actuaciones, y en lo que resulte pertinente, las mismas garantías y desarrollos previamente reconocidos en relación con los trámites judiciales. En su más básico concepto, es te derecho asegura que los procedimientos y actuaciones que se adelanten en desarrollo de la función administrativa se cumplan, en todo, en la forma previamente determinada en la ley, o en su caso, en las demás normas que resulten aplicables, formas que, p or lo tanto, resultan conocidas, así como reconocibles, para los ciudadanos que en su calidad de tales tengan algún interés en la respectiva actuación.

Dentro de ese marco conceptual, este tribunal ha definido el debido proceso administrativo como (i) un conjunto complejo de condiciones que le impone la ley a la administración, materializado en el cumplimiento de una secuencia de actos por parte de la aut oridad administrativa, (ii) que guarda relación directa o indirecta entre sí, y (iii) cuyo fin está previamente determinado de manera constitucional y legal. Se ha precisado también que con esta garantía se busca (i) asegurar el ordenado funcionamiento de la administración, (ii) la validez de sus propias actuaciones y, (iii) resguardar el derecho a la seguridad jurídica y a la defensa de los administrados [9].

ordenado funcionamiento de la administración, (ii) la validez de sus propias actuaciones y, (iii) resguardar el derecho a la seguridad jurídica y a la defensa de los administrados [9].

Ahora bien, el derecho al debido proceso en el ámbito administrativo guarda estrecha relación con el cumplimiento de otros preceptos constitucionales, entre ellos el artículo 6° que establece el principio de legalidad o el 209 que enlista las pautas y crit erios que deben inspirar la función administrativa, como son la igualdad, la moralidad, la eficacia, la celeridad, la imparcialidad y la publicidad. También tiene que ver con el ya referido derecho fundamental de petición, pues un buen número de las actuac iones en las que deberá aplicarse el debido proceso se originan en el ejercicio de ese derecho, y además porque en tales casos el efectivo respeto del derecho de petición dependerá, entre otros factores, de la cumplida observancia de las reglas del debido proceso.

También ha señalado esta Corporación que, en adición a los desarrollos y reglas específicas que en relación con los distintos trámites y materias administrativas establezca el legislador, cuya estricta aplicación constituye para cada caso el cumplimiento d el debido proceso, existen varias importantes garantías mínimas asociadas a ese concepto, que por consiguiente deberán serobservadas en toda actuación de este tipo. Entre ellas se destacan el derecho a: (i) que el trámite se adelante por la autoridad competente; (ii) que durante el mismo y hasta su culminación se permita la participación de todos los interesados; (iii) ser oí do durante toda la actuación; (iv) que la actuación se adelante sin dilaciones injustificadas; (v) ser notificado de las decisiones que se

permita la participación de todos los interesados; (iii) ser oí do durante toda la actuación; (iv) que la actuación se adelante sin dilaciones injustificadas; (v) ser notificado de las decisiones que se adopten de manera oportuna y de conformidad con la ley; (vi) solicitar, aportar y controvertir pruebas; (vii) en gene ral, ejercer el derecho de defensa y contradicción, e (viii) impugnar las decisiones que puedan afectarle.

Como puede apreciarse, el derecho al debido proceso frente a las actuaciones administrativas abarca entonces un comprehensivo conjunto de garantías y cautelas encaminadas a rodear al ciudadano que es o pudi

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