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DIAN - Escrito 2024 10163 LAURA CASTRO VILLA

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Escrito 2024 10163 LAURA CASTRO VILLA
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

Información Pública Clasificada Pereira, 08 octubre de 2024

Señor

JUEZ CONSTITUCIONAL (Reparto)

PereiraRisaralda E.S.D

Referencia: Acción de Tutela

ACCIONADOS: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

ACCIONANTE: LAURA CASTRO VILLA

LAURA CASTRO VILLA , mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No 1.088.340.578 de Pereira, por medio del presente escrito acudo a su despacho con el fin de interponer ACCIÓN DE TUTELA, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política reglamentada por el Decreto 2591 de 1991, para que usted señor juez conceda la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, debido proceso, dignidad humana (autodeterminación), trabajo, acceso a cargos públicos en conexidad con el principio del mérito, buena fe y confianza legítima, y a participar en la conformación de l poder, los cuales están siendo vulnerados por parte de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, lo anterior, con fundamento en los siguientes:

I. HECHOS PRIMERO: La Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo No.

CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022 "Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección de Ingreso y Ascenso para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la

CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022 "Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección de Ingreso y Ascenso para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022" SEGUNDO: En virtud de lo anterior y de conformidad a mi derecho a acceder a cargos públicos a través del mérito; procedí a realizar la correspondiente inscripción al concurso de méritos realizado por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC en el "PROCESO DE SELECCIÓN DIAN 2022 - MODALIDAD INGRESO" en el cargo de ANALISTA III, Nivel técnico, Código 203, Grado 3, Numero OPEC 198337, debido a que cumplo con todos los requisitos del cargo.Información Pública Clasificada TERCERO: Al momento de realizar la inscripción a la OPEC en mención, en la plataforma SIMO, las vacantes eran exclusivamente para las ciudades de Bogotá (3 vacantes), Pereira (1 vacante) y Barranquilla (1 vacante) por lo que mi intención y motivación era lograr la plaza de la ciudad de Pereira; ciudad a la que pertenece todo mi núcleo familiar, la que me vio nacer y me ha brindado todo lo que soy y tengo. Pereira es la ciudad en donde tengo mi red de apoyo familiar, social y emocional, y es donde he proyectado mi futuro.

CUARTO: La Comisión Nacional del Servicio Civil en el marco del “PROCESO DE SELECCIÓN DIAN 2022”, adelantó y culminó las fases de 1) Convocatoria y divulgación, 2)

CUARTO: La Comisión Nacional del Servicio Civil en el marco del “PROCESO DE SELECCIÓN DIAN 2022”, adelantó y culminó las fases de 1) Convocatoria y divulgación, 2) Adquisición de Derechos de Participación e Inscripciones para el proceso de selección en las modal idades de ascenso e ingreso, 3) Verificación de los Requisitos Mínimos 4) Aplicación de las pruebas de selección, de manera que fueron publicados en la plataforma SIMO, así como los resultados de las pruebas realizadas en el cual ocupé la posición Nº 4 en la lista de elegibles.

QUINTO: El día 12 de febrero 2024 procedí a ingresar a la plataforma SIMO, en donde observé que la Comisión Nacional del Servicio Civil -DIAN, habían modificado la ubicación geográfica de las vacantes, de la siguiente manera:

VACANTES PUBLICADAS EN SIMO

CONFORME AL ACUERDO VACANTES MODIFICADAS PARA

EL MOMENTO DEL

NOMBRAMIENTO SIN

AUTORIZACIÓN, NI MODIFICACIÓN

DEL ACUERDO.

BOGOTÁ (3 vacantes) BOGOTA (1 vacante) PEREIRA (1 vacante) CALI (1 vacante) BARRANQUILLA (1 vacante) URABÁ (1 vacante) PUERTO CARREÑO (1 vacante)

Es pertinente manifestar que dichas modificaciones se realizaron sin mediar comunicación o actuación administrativa alguna por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y/o Comisión Nacional del Servicio Civil.

SEXTO: Las cinco (5) vacantes definitivas del empleo denominado ANALISTA III ofertadas en la OPEC 198337, así como las del resto de OPEC en la modalidad Abierto del Concurso

SEXTO: Las cinco (5) vacantes definitivas del empleo denominado ANALISTA III ofertadas en la OPEC 198337, así como las del resto de OPEC en la modalidad Abierto del Concurso DIAN 2022, se mantuvieron sin modificaciones desde el 29 de Marzo del 2023 hasta el 13 de Febrero del 2024 (11 meses) como es común en este tipo de concursos, inclusive hasta después de que muchos aspirantes se practicaron los exámenes médicos en diciembre de 2023, enero y febrero de 2024. De esta manera quedando las OPEC no misionales (comoInformación Pública Clasificada en mi caso) simplemente a espera de resultados de exámenes médicos y publicación de listas de elegibles.

SÉPTIMO: Se debe tener en cuenta que, el día 13 de febrero sorpresivamente se publica un Aviso informativo en la página de la CNSC en el cual se comunica el cambio de ubicación geográfica en los empleos del proceso de Selección DIAN 2022, que afectaba únicamente a los participantes del concurso en modalidad ingreso:

OCTAVO: Es de anotar que esta afectación a la Moralidad Administrativa de la Entidad por la arbitraria actualización geográfica fue de todas las 152 OPEC del concurso en la modalidad de ingreso (3290 empleos), sin que se haya realizado para la modalidad de Ascenso, en una clara actuación discriminatoria en la que la única necesidad que aparentemente se suscita es para los cargos de ingreso.

Publicidad del concurso: Información Pública Clasificada

En medio de esta afectación y vulneración colectiva al debido proceso de las OPEC en modalidad abierto del concurso de Méritos DIAN 2022, fue afectada la OPEC 198337 a la cual me postulé.

En medio de esta afectación y vulneración colectiva al debido proceso de las OPEC en modalidad abierto del concurso de Méritos DIAN 2022, fue afectada la OPEC 198337 a la cual me postulé.

NOVENO: Es preciso indicar que si la DIAN pretendía modificar las condiciones del concurso necesariamente tenía que cambiar el acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022 que es el que rige el concurso de Méritos DIAN 2022. y es de obligatorio cumplimiento para las partes interesadas.

DÉCIMO: El día 27 de junio de 2024, la DIAN expidió la RESOLUCIÓN No 000102 “Por la cual se efectúan unos nombramientos en periodo de prueba en la Planta Global de la U.A.E.- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se adoptan otras ciudades.”

DÉCIMO PRIMERO: Consecuencia del cambio en la ubicación geográfica de las vacantes me correspondió ocupar el empleo en la plaza de la Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá (Turbo), región que se encontraba por fuera de mis expectativas y plan de vida, toda vez que la principal razón por la que decidí concursar por el cargo fue por la ubicación geográfica de cada una de las vacantes inicialmente fijadas por parte de la CNSC y de la

DIAN.

DÉCIMO SEGUNDO : Debido a lo anterior, conocidos de otras ciudades procedieron a radicar derechos de peticiones de conformidad a los cambios realizados por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y/o la Comisión Nacional del Servicio Civil, de los cuales puedo citar y que me permitiré adjuntar:

1. Derecho de petición radicado el 25 de abril de 2024 en el que la Jefe de Coordinación

Civil, de los cuales puedo citar y que me permitiré adjuntar:

1. Derecho de petición radicado el 25 de abril de 2024 en el que la Jefe de Coordinación de Selección y Provisión del Empleo (A)), Subdirección de Gestión del Empleo Público de la DIAN, procedió a dar respuesta a la solicitud el día 20 de mayo del

presente año, argumentando lo siguiente:

“En atención a la solicitud de la referencia, mediante la cual realiza una serie de preguntas relacionadas con el cambio de ubicación de las vacantes del empleo ANALISTA I, Código 201 Grado 1 identificado con el código de OPEC 198458, le informo en cuanto a las preguntas 1 y 2 que el Acuerdo № CNT2022AC000008 de 29 de diciembre de 2022 “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección de Ingreso y Ascenso para proveer empleos en vacanciaInformación Pública Clasificada definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022”, en su artículo 9, parágrafo 5, establece:

PARÁGRAFO 5. De conformidad con el artículo 24 del Decreto Ley 71 de 2020, “(…) en la convocatoria se indicará la ciudad o lugar geográfico de ubicación del empleo a proveer con sus respectivas vacantes, sin perjuicio de la facultad de reubicación, cuando las necesidades del servicio así lo ameriten”. Por consiguiente, en la OPEC que se publique en el sitio web de la CNSC, www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, para las inscripciones a este proceso de selección, se especificará dicha

reubicación, cuando las necesidades del servicio así lo ameriten”. Por consiguiente, en la OPEC que se publique en el sitio web de la CNSC, www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, para las inscripciones a este proceso de selección, se especificará dicha información. Sin embargo, se debe entender que dichas ubicaciones geográficas o sedes son meramente indicativas, por lo que la DIAN las puede cambiar en cualquier momento de este proceso de selección sin que ello implique un cambio en la OPEC o en este Acuerdo, por lo tanto , es importante señalar que los aspirantes se inscriben para concursar por un empleo, no para una vacante en determinada ubicación geográfica o sede, pues la entidad cuenta con una planta global de empleos, en virtud de la cual se entiende que los participantes en este proceso de selección, con su inscripción, aceptan esta situación. (negrilla fuera de texto). Asimismo, fundamenta la modificación de la ubicación geográfica de los empleos ofertados inicialmente, aduciendo la naturaleza global y flexible de la planta de personal de la entidad nominadora.

Por lo cual señala: “El artículo 7 del Decreto Ley 0927 de 2023, indica que “La DIAN tendrá un sistema de planta global y flexible consistente en un banco de cargos para todo el territorio nacional, que serán distribuidos por el Director General entre las distintas dependencias de la entidad, atendiendo a las necesidades del servicio”. (Negrilla y subrayado fuera de texto), en tal sentido, la ubicación de los empleos en las dependencias junto con sus denominaciones y respectivo perfil de descripción de empleo están asociadas a las necesidades propias del servicio, por ende, no están sujetos a la estructura de las dependencias o procesos. Si bien es cierto que se cuenta con un banco de cargos con una cantidad determinada de

descripción de empleo están asociadas a las necesidades propias del servicio, por ende, no están sujetos a la estructura de las dependencias o procesos. Si bien es cierto que se cuenta con un banco de cargos con una cantidad determinada de vacantes por denominación, código y grado, no es posible determinar, ni establecer su ubicación, ni el proceso o subproceso al cual apoyarán, por cuanto esta determinación solamente se establecerá en el momento en que el Director decida proveer la vacante, según las necesidades del servicio, determinando el proceso o subproceso, así como la ubicación geográfica y dependencia a la que se asignará”. No obstante a lo anterior, en sentencia T 2024 -00079 del Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Pasto ha concluido que “la ambigüedad de la expresión “la necesidad del servicio así lo amerite” constituye una licencia para modificar indiscriminadamente la ubicación de las vacantes ofertadas, sin que ello se armonice con los principios de buena fe, confianza legítima y mérito que rigen los procesos de selección pa ra ocupar empleos públicos. Esto es particularmente problemático cuando los participantes tienen una expectativa razonable sobre la ubicación del empleo al cual se inscribe, ya que, en muchos casos, la elección del empleo se basa principalmente en su ubicación yInformación Pública Clasificada asignación salarial. En el contexto social y económico de una sociedad, estos factores son determinantes para evaluar la posibilidad de cubrir el costo de vida que exige determinada región y de mantener intacto el vínculo familiar, este último, un bien de gran relevancia dentro de nuestro ordenamiento jurídico, al punto de encontrarse protegido en el ámbito constitucional y convencional.1 (Negrilla Fuera del T exto)

bien de gran relevancia dentro de nuestro ordenamiento jurídico, al punto de encontrarse protegido en el ámbito constitucional y convencional.1 (Negrilla Fuera del T exto) De igual manera señala: “Esta situación lleva a considerar que, en realidad, la reubicación de los cargos ofertados bajo el argumento de “la necesidad del servicio”, no constituye una justificación plausible para arrebatar la expectativa legitima del accionante, puesto que, aun cuando el mérito es un principio definitorio de nuestro Estado, en este caso se encuentra privilegiada una forma distinta de proveer el empleo público, lo cual priva a quienes se han sometido a la ardua exigencia de un proceso de selección de la oportunidad de obtener un empleo en el lugar donde se postularon, donde tiene su arraigo personal, familiar y profesional, y donde siempre tuvo la expectativa legitima de ingresar2.(Negrilla Fuera del T exto) DÉCIMO TERCERO: Es pertinente manifestar que al realizar dichos cambios no se tuvo en cuenta las reglas previamente establecidas en el acuerdo de convocatoria al proceso de selección, en especial lo dispuesto en el Capítulo II EMPLEOS CONVOCADOS PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN, Artículo 9 OPEC PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN, así: “PARÁGRAFO 2 . Es responsabilidad del Representante Legal de la DIAN informar mediante comunicación oficial a la CNSC, antes del inicio de la Etapa de Inscripciones de este proceso de selección, cualquier modificación que requiera realizar a la información registrada en SIMO con ocasión del ajuste del MERF y/o de las Resoluciones No. 060, 061, 089 y 090 de 2020 y 156 y 157 de 2021, para las vacantes de los empleos

información registrada en SIMO con ocasión del ajuste del MERF y/o de las Resoluciones No. 060, 061, 089 y 090 de 2020 y 156 y 157 de 2021, para las vacantes de los empleos reportados o de movimientos en la respectiva planta de personal. En todos los casos, los correspondientes ajustes a la OPEC registrada en SIMO los debe realizar la misma entidad, igualmente, antes del inicio de la referida Etapa de Inscripciones . Con esta misma oportunidad, debe realizar los ajustes que la CNSC le solicite por imprecisiones que llegase a identificar en la OPEC registrada. Iniciada la Etapa de Inscripciones y hasta terminada la vigencia de las respectivas Listas de Elegibles, el Representante Legal de la DIAN o cualquier otro servidor público de esa entidad no pueden modificar la información registrada en SIMO para este proceso de selección. Las modificaciones a esta información solamente proceden en los términos del artículo 11 del presente Acuerdo”. “ARTÍCULO 11. CORRECCIÓN O MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA. De conformidad con el numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Ley 71 de 2020, la Convocatoria “(...) sólo podrá variarse mediante acto administrativo debidamente motivado y con plena divulgación a todos los participantes, por fuerza mayor o caso fortuito o cuando concurra alguna de las causales de corrección o modificación del acto previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con la debida antelación, para no alterar las condiciones de igualdad en que debe realizarse el concurso”. De conformidad con la normatividad anteriormente mencionada, es menester manifestar que la Comisión Nacional de Servicio Civil y/o Dirección de Impuestos y Aduanas

antelación, para no alterar las condiciones de igualdad en que debe realizarse el concurso”. De conformidad con la normatividad anteriormente mencionada, es menester manifestar que la Comisión Nacional de Servicio Civil y/o Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN procedió a modificar los términos de la convocatoria SIN MEDIAR ACTO ADMINISTRATIVO que hubiere sido notificado a las personas que concursamos en dichaInformación Pública Clasificada convocatoria, sin darnos la posibilidad de ejercer el derecho de defensa y contradicción frente a esta decisión arbitraria, por otra parte se señala que dichas modificaciones se realizaron cuando las diferentes etapas del proceso de selección ya habían llevado a cabo. Expuestos los parágrafos anteriores pertenecientes a la convocatoria, es pertinente afirmar cuando son posibles las modificaciones, aseverando que después del cierre de inscripciones NO son válidas y hasta cuando termine la vigencia de las respectivas listas de elegibles, ya que, atentaría contra el justo equilibrio y la confianza legítima depositada en el concurso de méritos. Además, el artículo 11 señala que solo podrá variarse mediante acto administrativo debidamente motivado y la plena divulgación de los participantes con la debida antelación, lo cual nunca sucedió.

DÉCIMO CUARTO : De los hechos expuestos es posible observar cómo la Comisión Nacional de Servicio Civil y/o Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN han actuado en contra de los derechos fundamentales de acceso a cargos públicos a través del mérito, trabajo, debido proceso y confianza legítima, al modificar la ubicación geográfica de las vacantes ofertadas para el cargo de ANALISTA III Nivel Técnico, Código 203, Grado 3,

mérito, trabajo, debido proceso y confianza legítima, al modificar la ubicación geográfica de las vacantes ofertadas para el cargo de ANALISTA III Nivel Técnico, Código 203, Grado 3, Número OPEC: 198337, "PROCESO DE SELECCIÓN DIAN 2022 MODALIDADINGRESO" fundamentándose en el parágrafo 5 del artículo 9 del Acuerdo CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2023 – Proceso de Selección DIAN 2022, aduciendo como razón únicamente la naturaleza global y flexible de la planta de personal de la entidad nominadora y la ne cesidad del servicio, sin especificar en ningún momento cual es el estudio técnico que respalde dicha afirmación, ni la razón del por qué se dejan de ofertar las vacantes ubicadas en ciudades Pereira, Bogotá y Barranquilla.

DÉCIMO QUINTO: El haber adelantado un concurso de méritos bajo unas reglas claras y preestablecidas, conocidas por todos los participantes del mismo, generó confianza legítima de que se respetaría el principio de legalidad y debido proceso en sus diferentes etapas, sin embargo, ya superados los diferentes filtros, pruebas, valoraciones y demás como contemplaba la convocatoria, nos encontramos sorpresivamente con el cambio de las ubicaciones geográficas sobre las que decidimos concursar, y lo que es más grav e, esta determinación se adopta sin posibilidad para los afectados de ejercer el derecho de defensa y contradicción, pues se observa que la actuación surtida por la Comisión Nacional de Servicio Civil y/o Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN se llevó a cabo a través de un aviso informativo, todo lo anterior vulnerando gravemente mi derecho fundamental al Debido proceso.

Servicio Civil y/o Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN se llevó a cabo a través de un aviso informativo, todo lo anterior vulnerando gravemente mi derecho fundamental al Debido proceso.

DÉCIMO SEXTO: Una vez la DIAN efectúa mi nombramiento en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá (Turbo), me vi en la obligación de aceptarlo en tanto me encontraba sin empleo. Trabajar en la DIAN era mi sueño, me motivaba pertenecer a una de las entidades del estado más importantes, además de que me brindaba las garantías de

un trabajo estable, como es, el ingresar a la carrera administrativa. Mi mayor desilusión fue el ver truncado mis sueños, ante el inminente cambio de condiciones, que im plicaba renunciar necesariamente a la posibilidad de tener la estabilidad laboral y mi familia. La aceptación del nombramiento en el Municipio de Turbo -Urabá, no solo implicó un nuevo comienzo en una región extraña para mí, con una idiosincrasia distinta a la que estoy acostumbrada, sino el tener que asumir altos costos de vivienda, alimentación, e nseres y traslado para poder compartir con mi familia, incrementando mis gastos al tener queInformación Pública Clasificada asumirlos doblemente, pues mis obligaciones para con mi familia no cesan, aunado al costo emocional por el hecho de estar alejada de todo mi entorno familiar y mi red de apoyo. Esta situación vulnera mis derechos, al privarme sin justificación legal alguna, la oportunidad de obtener un empleo en el lugar donde me postulé y donde tenía la expectativa legitima de ingresar a la DIAN sin tener que sacrificar mi núcleo familiar. Sustento de esto son los más

obtener un empleo en el lugar donde me postulé y donde tenía la expectativa legitima de ingresar a la DIAN sin tener que sacrificar mi núcleo familiar. Sustento de esto son los más de 17 fallos que anexo al presente escrito, en los cua les se le señala a la DIAN que “debe respetar las ubicaciones geográficas previamente publicadas en la convocatoria ” y en consecuencia se le ordena efectuar la provisión de las vacantes respetando la ubicación geográfica inicialmente publicada en la convocatoria.

II. PRETENSIONES

Por las razones y argumentos expuestos en precedencia me permito elevar respetuosamente las siguientes pretensiones:

1. TUTELAR mis derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DERECHO AL

TRABAJO, ACCESO IGUALITARIO A CARGOS PÚBLICOS, IGUALDAD, DIGNIDAD HUMANA (AUTODETERMINACION) EN CONCORDANCIA CON LOS PRINCIPIOS DE CONFIANZA LEGITIMA, MÉRITO Y UNIDAD FAMILIAR y cualquier otro que el señor juez considere se encuentre vulnerado por la DIAN y la CNSC.

2. ORDENAR a la DIAN y a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL realizar el cambio de ubicación geográfica del cargo ANALISTA III, Nivel técnico, Código 203, Grado 3, Numero OPEC 198337 del proceso de selección DIAN 2022 MODALIDAD INGRESO, a las establecidas y publicadas en el acuerdo que abrió la convocatoria, es decir, Bogotá (3), Pereira (1), y Barranquilla (1).

3. ORDENAR a la DIAN y a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, que en

las establecidas y publicadas en el acuerdo que abrió la convocatoria, es decir, Bogotá (3), Pereira (1), y Barranquilla (1).

3. ORDENAR a la DIAN y a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, que en el aplicativo SIMO - Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad - sean actualizadas todas las plazas, de tal modo que, se visualicen las inicialmente ofertadas, es decir, Bogotá (3), Pereira (1), y Barranquilla (1).

4. ORDENAR a la DIAN se realice nuevamente la audiencia de selección de plazas en virtud del restablecimiento de las ciudades ofertadas nuevamente.

5. ORDENAR a la DIAN que realice la reubicación de mi empleo (Analista III 203-03) de la OPEC 198337 en la ciudad de Pereira y para tal efecto se ordene modificar la Resolución No 000102 “Por la cual se efectúan unos nombramientos en periodo de prueba en la Planta Global de la U.A.E. - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se adoptan otras ciudades el trámite administrativo”.

II. FALLOS RECIENTES APLICABLES POR ANALOGÍA

En reciente Fallo de Segunda Instancia de tutela Radicado 2024-00079-01 de fecha 09 de julio de 2024 en caso similar de hechos, fundamentos jurídicos y pretensiones, basados en la vulneración a los derechos fundamentales producido por los cambios de ubicación de las vacantes ofertadas como consecuencia del Aviso informativo de fecha 13 de febrero deInformación Pública Clasificada 2024, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE PASTO confirma fallo de primera instancia y argumenta:

las vacantes ofertadas como consecuencia del Aviso informativo de fecha 13 de febrero deInformación Pública Clasificada 2024, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE PASTO confirma fallo de primera instancia y argumenta: “En efecto, en la misma Constitución se dispuso que una de las reglas principales que rigen las relaciones entre los particulares y las autoridades es la de que ambos, en sus actuaciones “deberán ceñirse a los postulados de la buena fe”. Estas circunstancias permiten verificar que, con el cambio de las ubicaciones geográficas de las plazas a proveer, la entidad varió en forma injustificada las reglas de la convocatoria , con lo cual provocó que quienes aspiraron a alguna de las vacantes que se suprimieron del ámbito de acción del concurso, se afectaran en relación con su proyecto de vida profesional y personal, que se pretendía desarrollar en alguna de aquellas ubicaciones geográficas.” En reciente Fallo de Segunda Instancia de tutela Radicado 2024-00095-01 de fecha 12 de julio de 2024 en caso similar de hechos, fundamentos jurídicos y pretensiones, basados en la vulneración a los derechos fundamentales producido por los cambios de ubicación de las vacantes ofertadas como consecuencia del Aviso informativo de fecha 13 de febrero de 2024, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE PASTO confirma fallo de primera instancia y argumenta: “En criterio del Tribunal, la actuación de la DIAN, de modificar la ubicación geográfica de las vacantes de la OPEC 198412, no se ajusta a lo previsto por el Decreto Ley 71 de 2020; ello pese a lo indicado en el parágrafo 5 del art. 9 del Acuerdo de la Convocatoria 2022 de la DIAN, por lo que la misma es violatoria del derecho

Decreto Ley 71 de 2020; ello pese a lo indicado en el parágrafo 5 del art. 9 del Acuerdo de la Convocatoria 2022 de la DIAN, por lo que la misma es violatoria del derecho al debido proceso del actor, tal como lo concluye el Juzgado de la primera instancia. Se confirmará la decisión”

“Los razonamientos que hace el Juzgado no desconocen , en medida alguna, lo dispuesto por la norma en cuanto a que la DIAN tenga planta global y flexible, como pareciera alegarlo la accionada en su impugnación y en lo que justifica su actuación.”

En reciente Fallo de tutela en caso similar de hechos, fundamentos jurídicos y pretensiones, basados en la vulneración a los derechos fundamentales producido por los cambios de ubicación de las vacantes ofertadas como consecuencia del Aviso informativo de fecha 13 de febrero de 2024, el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE PASTO resuelve tutelar los derechos violentados del accionante:

“Estima el Despacho que el comportamiento desplegado por la DIAN y permitido por la CNSC, desconoce desde el procedimiento, las reglas propias del concurso y quitó a los aspirantes las legítimas expectativas de escoger una vacante en una sede geográfica inicialmente ofertada. Pero la publicación de la “actualización de sedes”, mediante un “aviso informativo”, el 13 de febrero de 2024, no solo conlleva un irregular pronunciamiento, en su forma de expedición, que como se dijo, desconoce las normas propias del concurso, sino que, además, carece de proporcionalidad y de asidero jurídico fácticoInformación Pública Clasificada

pronunciamiento, en su forma de expedición, que como se dijo, desconoce las normas propias del concurso, sino que, además, carece de proporcionalidad y de asidero jurídico fácticoInformación Pública Clasificada En otro reciente Fallo de tutela en caso similar de hechos, fundamentos jurídicos y pretensiones, basados en la vulneración a los derechos fundamentales producido por los cambios de ubicación de las vacantes ofertadas como consecuencia del Aviso informativo de fecha 13 de febrero de 2024, el JUZGADO CUARTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE PASTO resuelve tutelar los derechos violentados del accionante:

“De la lectura de la norma, está demostrado que la DIAN tiene la facultad de modificar las ubicaciones geográficas de los empleos a proveer, al contar con una planta global y flexible, empero, dicha facultad no puede ser considerada ilimitada, pues para que ello suceda debe ser debidamente sustentada y motivada la actuación, esto al tenor de lo prescrito en el Artículo 11 del mismo acuerdo, que señala el proceso de corrección o modificación de la convocatoria” (…)

“Conforme a lo anotado, como ya se ha afirmado anteriormente, la DIAN NO puede modificar la ubicación geográfica de las vacantes ofertadas en el Proceso de Selección DIAN 2022 de manera arbitraria y sorpresiva, pues la misma debe contar con motivación, pues de lo contrario se iría abiertamente en contravía de los principios de transparencia y confianza legítima, principios que deben regir los concursos de méritos, conforme a la Ley, la Constitución y la jurisprudencia.

contar con motivación, pues de lo contrario se iría abiertamente en contravía de los principios de transparencia y confianza legítima, principios que deben regir los concursos de méritos, conforme a la Ley, la Constitución y la jurisprudencia.

Para este Despacho, la actuación de la DIAN al no tener una evidente justificación o motivación deslegitima el proceso y pone en tela de juicio el porqué, se modifican las ubicaciones geográficas de los cargos ofertados inicialmente , cuando estas aún se encuentran vacantes y requieren ser provistas con la lista de elegibles que se conforme dentro del proceso de selección.”

En otro reciente Fallo de tutela en caso similar de hechos, fundamentos jurídicos y pretensiones, basados en la vulneración a los derechos fundamentales producido por los cambios de ubicación de las vacantes ofertadas como consecuencia del Aviso informativo de fecha 13 de febrero de 2024, el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO resuelve tutelar los derechos violentados del accionante:

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