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DIAN - Escrito 2025 00030 DANNY JOHANG PAREJA RUIZ

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Escrito 2025 00030 DANNY JOHANG PAREJA RUIZ
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

1

Información Pública Clasificada SEÑOR

JUEZ DE CIRCUITO

(REPARTO) MEDELLÍN,

ANTIOQUIA. E.S.D.

Asunto: Acción de Tutela por vulneración a los derechos fundamentales de: ACCESO AL DESEMPEÑO DE

FUNCIONES Y

CARGOS PÚBLICOS, DEBIDO PROCESO, TRABAJO,

E

IGUALDAD.

Accionante: DANNY JOHANG PAREJA RUIZ.

Accionados: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y

ADUANAS

NACIONALES (DIAN), COMISIÓN NACIONAL DEL

SERVICIO

CIVIL (CNSC).

Yo, DANNY JOHANG PAREJA RUIZ , identificado civilmente con la cédula de ciudadanía número 1.214.722.497, expedida en Medellín, invocando el artículo 86 de la Constitución Política, acudo ante su H. DESPACHO, para instaurar ACCIÓN

DE TUTELA contra LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

(DIAN) y LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC), con el objeto de que se proteja mis siguientes derechos fundamentales: ACCESO AL DESEMPEÑO DE FUNCIONES Y CARGOS PÚBLICOS, DEBIDO PROCESO, TRABAJO, E IGUALDAD, con ocasión de los siguientes,

I. HECHOS

PRIMERO: Que en atención a lo dispuesto en la ley 909, Participé en el Concurso de Méritos denominado PROCESO DE SELECCIÓN DIAN 2022 - MODALIDAD INGRESO, para ocupar el empleo denominado GESTOR I, código 301 y grado 01,

de Méritos denominado PROCESO DE SELECCIÓN DIAN 2022 - MODALIDAD INGRESO, para ocupar el empleo denominado GESTOR I, código 301 y grado 01, con número de OPEC 198248.

SEGUNDO: Que el día 18 de junio del año 2024, y posterior a surtir todas las etapas del proceso de selección, entre las que vale destacar, un examen médico costeado por los participantes, se publicó el acto administrativo número 2024 RES400.300.24-051263, mediante el cual, se conformó lista de elegibles.

TERCERO: Que, en dicha lista ocupé el puesto número 127.

CUARTO: Que, mediante el Decreto 419 del 31 de marzo del año 2023, Por medio de cual se amplía la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIANse creó un total de 1421 empleos denominados GESTOR I, con código 301 y grado 1.

QUINTO: Que, el artículo 36 del Decreto 927 del año 2023, consagró que las vacantes creadas con posterioridad a las convocatorias deberán ser ocupadas con las listas de elegibles.2

Información Pública Clasificada SEXTO: Que, mediante fallo de Tutela con radicado 76001-33-33-017-2023-0029501, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, ordenó a la DIAN, al momento de proveer 154 vacantes de facilitador iii, código 103, grado 3, tener en cuentan la lista de elegibles.

SÉPTIMO: Que con base en lo anterior, mediante derecho de petición, el día 20 de enero del año 2025, el suscrito solicita a la DIAN, entre otras cosas:

de elegibles.

SÉPTIMO: Que con base en lo anterior, mediante derecho de petición, el día 20 de enero del año 2025, el suscrito solicita a la DIAN, entre otras cosas: • Se me informe de manera detallada, ¿Cuántos de estos empleos denominados GESTOR 1, con código 301 y de grado 01, existen actualmente en la Entidad? • Del total de los empleos antes referidos, se me informe la modalidad en la que fueron

provistos, es decir, ¿Cuántos por carrera administrativa?, ¿cuántos por provisionalidad?, ¿cuántos por encargos?, etc. • La situación actual, de la creación y cómo han sido provistos los 1421 empleos señalados por el Decreto 419 del año 2023, denominados GESTOR 1, con código 301 y de grado 01.

OCTAVO: Que el día 17 de febrero del año 2025, mediante correo electrónico, el Jefe de Coordinación de Selección y Provisión del Empleo (A), señor DANNY HAIDEN LÓPEZ BERNAL, dio respuesta al Derecho de Petición en los siguientes

términos:

  • Petición: “PRIMERA: Se me informe de manera detallada, ¿Cuántos de estos empleos denominados GESTOR 1, con código 301 y de grado 01, existen actualmente en la Entidad?

Respuesta: Actualmente en la planta de personal de le Entidad existen 3644 empleos con denominación de Gestor I código 301 grado 01.

  • PETICIÓN: “Del total de los empleos antes referidos, se me informe la modalidad en

la que fueron provistos, es decir, ¿Cuántos por carrera administrativa?, ¿cuántos por provisionalidad?, ¿cuántos por encargos?, etc. La situación actual, de la

  • PETICIÓN: “Del total de los empleos antes referidos, se me informe la modalidad en

la que fueron provistos, es decir, ¿Cuántos por carrera administrativa?, ¿cuántos por provisionalidad?, ¿cuántos por encargos?, etc. La situación actual, de la creación y cómo han sido provistos los 1421 empleos señalados por el Decreto 419 del año 2023, denominados GESTOR 1, con código 301 y de grado 01.

Respuesta: Para dar respuesta a su inquietud, a continuación se relaciona cuadro de resumen del total de empleos de Gestor I de la planta de personal.

Modalidad de provisión Cantidad

CARRERA ADMINISTRATIVA 168

PERIODO DE PRUEBA 618

VACANCIA DEFINITIVA OCUPADA EN ENCARGO 90

VACANCIA DEFINITIVA OCUPADA EN

PROVISIONALIDAD

1524

VACANCIA DEFINITIVA SIN OCUPAR 949

VACANCIA TEMPORAL OCUPADA EN ENCARGO 157

VACANCIA TEMPORAL OCUPADA EN

PROVISIONALIDAD

78

VACANCIA TEMPORAL OCUPADA EN

PROVISIONALIDAD - TITULAR EN PERIODO DE

PRUEBA

123

Información Pública Clasificada

VACANCIA TEMPORAL SIN OCUPAR - TITULAR EN

PERIODO DE PRUEBA

48 Total general 3644 En cuanto a la modalidad de provisión de las 1421 vacantes creadas con ocasión de la expedición del Decreto 419 de 2023, en el siguiente cuadro encontrará el resumen con la información requerida:

Modalidad de Provisión cantidad

PERIODO DE PRUEBA 51

VACANCIA DEFINITIVA OCUPADA EN

ENCARGO

78

resumen con la información requerida:

Modalidad de Provisión cantidad

PERIODO DE PRUEBA 51

VACANCIA DEFINITIVA OCUPADA EN

ENCARGO

78

VACANCIA DEFINITIVA OCUPADA EN

PROVISIONALIDAD

1193

VACANCIA DEFINITIVA SIN OCUPAR 99

Total general 1421

NOVENO: Que con dicha respuesta la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, evidencia que está desconociendo totalmente el artículo 36 del

Decreto 927 del año 2023, que reza:

ARTÍCULO 36. USO DE LISTA DE ELEGIBLES. Una vez provistos los empleos objeto del concurso, la lista de elegibles tendrá una vigencia de un (1) año, contado a partir de su firmeza. La lista de elegibles deberá ser utilizada en estricto orden descendente para vacantes generadas con posterioridad a la convocatoria, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.

DÉCIMO: Que con el desconocimiento y la no aplicación de la norma, la DIAN, está vulnerando los derechos fundamentales de ACCESO AL DESEMPEÑO DE FUNCIONES Y CARGOS PÚBLICOS, DEBIDO PROCESO y TRABAJO, de las personas que en ejercicio del artículo 125 Constitucional y en pro del Mérito ocuparon un lugar en la lista de elegibles y a las cuales se debería proveer las vacantes creadas, tal y como fue reconocido y ordenado por el TRRIBUNAL DEL VALLE DEL CAUCA en una situación similar, por lo que también se transg rede el derecho fundamental a la IGUALDAD.

DÉCIMO PRIMERO: Que en el derecho de petición antes referido, se indagó con la

VALLE DEL CAUCA en una situación similar, por lo que también se transg rede el derecho fundamental a la IGUALDAD.

DÉCIMO PRIMERO: Que en el derecho de petición antes referido, se indagó con la DIAN “si tal y como ya procedieron en su momento, con base en el fallo de tutela, y en virtud del artículo 125 Constitucional, ¿van a hacer uso de la lista de elegibles, para hacer uso de las vacantes que a hoy se encuentran en provisionalidad para los cargos denominados GESTOR 1, con código 301 y de grado 01?”

DÉCIMO SEGUNDO: Que la respuesta al anterior interrogante por parte de la DIAN,

fue:

Sobre el tema la Corte Constitucional se ha pronunciado mencionando que “La decisión y órdenes contenidas en la parte resolutiva de las sentencias de tutela siempre tienen efectos “Inter - partes”, es decir, que los efectos de las sentencias solo afectan a las4

Información Pública Clasificada partes involucradas en el caso específico y no se extienden a terceros que no participaron en el proceso judicial.

Por otra parte, podemos informarle que con base en el análisis de prioridades que debe atender la Entidad en cuanto a su organización interna para el cumplimiento de fines esenciales del Estado, de momento no se tiene contemplado hacer uso de nuevas listas del empleo de Gestor I.

DÉCIMO TERCERO: La respuesta de la DIAN, permite entrever que la Entidad hará caso omiso a los postulados del artículo 125 Constitucional, a los de la ley 909, y el Decreto 927 del año 2023, y que por el contrario, los puestos creados por el Decreto 419 de 2023, quedaran provistos a provisionales, tal y como más del 50%

Decreto 927 del año 2023, y que por el contrario, los puestos creados por el Decreto 419 de 2023, quedaran provistos a provisionales, tal y como más del 50% de los cargos de la Entidad, tal y como se puede observar en la respuesta otorgada el día 17 de febrero.

II. DERECHOS VULNERADOS

El caso omiso por parte de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, a los postulados de mérito consagrados en el artículo 125 Constitucional, ley 909, Decreto 927 del año 2023, y múltiples precedentes de la altas Cortes, compromete los derechos fundamentales ACCESO AL DESEMPEÑO

DE FUNCIONES Y CARGOS PÚBLICOS, DEBIDO PROCESO, TRABAJO, E

IGUALDAD.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Además de los esgrimidos con anterioridad, fundo la presente acción en los siguientes:

Artículo 125 Constitucional : La Carta Magna propugna porque los empleos públicos sean provistos con base en el mérito, es así como dispone que los mismos son de carrera, salvo los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

En el presente caso, los empleos denominados “GESTOR I, código 301 y grado 01” no encuadran en ninguna de las excepciones, razón por la cual, los mismos deberían estar provistos con base en el mérito, y no como lo están actualmente donde el mérito brilla por su ausencia.

Ley 909: En dicha norma se pueden encontrar múltiples postulados de cara a la

deberían estar provistos con base en el mérito, y no como lo están actualmente donde el mérito brilla por su ausencia.

Ley 909: En dicha norma se pueden encontrar múltiples postulados de cara a la defensa del mérito, entre los que vale destacar: el artículo 2, en el que se establece el mismo, como principio de la función pública, o en el artículo 7 y 12, en el que la Comisión Nacio nal del Servicio Civil, se constituye como un órgano de garantía, entre otros.

Decreto 927 del año 2023: Este decreto tiene como objeto:

[…] modificar el Sistema Específico de Carrera para los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, estableciendo el ingreso, la permanencia, la movilidad basada en el mérito, el desempeño, la adquisición, evaluación y certificación de competencias laborales, las situaciones administrativas y el retiro; con el fin de profesionalizar5

Información Pública Clasificada el servicio y buscar la excelencia de sus empleados para cumplir su objeto misional.

Que el artículo 3, dentro de los principios que deben orientar el sistema de carrera de la DIAN, hace mención al “Mérito, igualdad, especialidad y libre concurrencia en el ingreso, ascenso y movilidad en los cargos de carrera”

El artículo 36, advierte:

ARTÍCULO 36. USO DE LISTA DE ELEGIBLES. Una vez provistos los empleos objeto del concurso, la lista de elegibles tendrá una vigencia de un (1) año, contado a partir de su firmeza.

La lista de elegibles deberá ser utilizada en estricto orden descendente para

del concurso, la lista de elegibles tendrá una vigencia de un (1) año, contado a partir de su firmeza.

La lista de elegibles deberá ser utilizada en estricto orden descendente para vacantes generadas con posterioridad a la convocatoria, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes. (Negrilla fuera del texto original)

[…]

En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto -Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas d erivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes […].

Que lo anterior es sumamente importante para la presente acción, toda vez que, tal y como se mencionó en el acápite de los hechos, mediante el Decreto 419 del 31 de marzo del año 2023, es decir, posterior al concurso que presenté, se amplió la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIANcreando un total de 1421 empleos denominados GESTOR I, con código 301 y grado 1; no obstante y pese a que la norma es clara en cuanto a la obligación de usar la lista de elegibles para la provisión de estos empleos, la DIAN, los ha provisto mediante provisionalidad, acrecentando aún más la larga lista de provisionales que se encuentran en

la norma es clara en cuanto a la obligación de usar la lista de elegibles para la provisión de estos empleos, la DIAN, los ha provisto mediante provisionalidad, acrecentando aún más la larga lista de provisionales que se encuentran en este empleo, la cual es mayor al 50% del total de los puestos, donde son amplia mayoría, tal y como se puede evidenciar en las gráficas, mediante las cuales la Entidad dio respuesta a mi derecho de petición el día 17 de febrero, mediante correo electrónico.

Fallo de Tutela con radicado 76001 -33-33-017-2023-00295-01, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca: Es imperioso mencionar en este punto, que ya existe precedente en el que el H. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA, amparó los derechos de personas que se encontraban en similares condiciones, ordenando a la DIAN, ha ceñirse al ordenamiento jurídico y a respetar el mérito. Vale destacar de dicha providencia, que el tribunal advierte que los integrantes de la lista pasan de tener una expectativa a tener un derecho, pues, así lo estableció el artículo 36 del Decreto 927 del año 2023. Se trata de un derecho y no una expectativa porque el parágrafo transitorio impuso la obligación de acudir a las listas de elegibles vigentes, sin condicionamientos, y para la fecha de expedición del Decreto Ley 927 estaba vigente la que integra la demandante6

Información Pública Clasificada

Sentencia SU 553 de 2015 : En esta sentencia, la H. CORTE CONSTITUCIONAL, determinó que la acción de tutela procede con el fin de evitar que la lista de elegibles pierda vigencia, evitando con ello el perjuicio irremediable que se pretendería evitar

determinó que la acción de tutela procede con el fin de evitar que la lista de elegibles pierda vigencia, evitando con ello el perjuicio irremediable que se pretendería evitar como consecuencias negativas que se derivan de la pérdida de vigencia de la list a de elegibles. En el presente caso, tal y como deja ver la DIAN, en respuesta a derecho de petición, la Entidad no tiene proyectado cumplir la normativa antes referida, y en vez de proveer las vacantes a través de las listas de elegibles, se ha dedicado a seguir nombrando provisionales, cuando, su actuar debería ser totalmente el contrario, es decir, empezar a reemplazar los provisionales por las listas de elegibles, privilegiando el principio al mérito del que tanto habla nuestro ordenamiento jurídico.

Sentencia C -386 de 2022: En virtud, del DERECHO FUNDAMENTAL DE

ACCEDER AL

DESEMPEÑO DE FUNCIONES Y CARGOS PÚBLICOS POR MÉRITO, la H.

CORTE CONSTITUCIONAL, señaló: el ejercicio de cargos y funciones públicas merece protección, a la luz de la Constitución Colombiana, no únicamente por lo que significa en sí mismo sino por lo que representa, al tenor del artículo 40, como medio encaminado a lograr la efectividad de otro derecho -genéricocual es el de participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, a objeto de realizar la vigencia material de la democracia participativa. De la redacción del artículo 40 -7 de la Constitución,4 se deduce que este derecho protege tanto el acceso a, como el desempeño de, cargos y funciones públicas. La garantía de acceso es aplicable a las personas que no ejercen el cargo, como es obvio;

protege tanto el acceso a, como el desempeño de, cargos y funciones públicas. La garantía de acceso es aplicable a las personas que no ejercen el cargo, como es obvio; mientras que la protección al desempeño cobija a la persona que cumple los requisitos para ejercer el cargo, o efectivamente lo está desempeñando. Esto es relevante porque las garantías de protección tienen un alcance diferenciado

IV. PRUEBAS

Con el fin de establecer la vulneración del derecho fundamental, anexo:

  • Acto administrativo número 2024 RES400.300.24-051263, expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante la cual, se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer setenta y ocho (78) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR I, Código 301, Grado 1, identificado con el

Código OPEC No. 198248, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 – Ingreso. • Derecho de petición interpuesto a la DIAN, el día 20 de enero del año 2025, solicitando información sobre los empleos denominados GESTOR 1, con código 301 y de grado 01. • Formulario recepción de Quejas, Reclamos, Sugerencias, Peticiones y Felicitaciones, con el que se acredita la recepción del derecho de petición. • Respuesta a Derecho de Petición por parte de la DIAN, del día 17 de febrero del año 2025. • Fallo del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca con radicado 76001-33-

  • Respuesta a Derecho de Petición por parte de la DIAN, del día 17 de febrero del año 2025. • Fallo del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca con radicado 76001-3333-017-202300295-01, con el cual, se prueba el precedente y con el que se ordenó dar cumplimiento al artículo 36 del Decreto 927 del año 2023.7

Información Pública Clasificada

V. PETICIÓN

Con base en los hechos, fundamentos normativos y pruebas relacionadas, solicito de manera comedida al señor Juez disponer y ordenar en mi favor, así como en favor del principio al mérito, lo siguiente:

PRIMERO: Amparar mis derechos fundamentales ACCESO AL DESEMPEÑO DE

FUNCIONES Y CARGOS PÚBLICOS, DEBIDO PROCESO, TRABAJO, E

IGUALDAD.

SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES y a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, a realizar las gestiones pertinentes de cara a la utilización de la lista de elegibles conformada mediante Acto administrativo número 2024 RES400.300.24-051263, tal y como dispone el artículo 36 del Decreto 927 del año 2023, así como el criterio unificado de la CNSC del 16 de enero del año 2020, o los pronunciamientos judiciales que en múltiples casos han protegido el acceso al desempe ño de funciones y cargos públicos en virtud del principio al mérito.

VI. COMPETENCIA

Es usted, señor Juez competente para conocer del asunto, por la naturaleza de los hechos, por tener jurisdicción en el municipio donde surte efecto la vulneración a los

mérito.

VI. COMPETENCIA

Es usted, señor Juez competente para conocer del asunto, por la naturaleza de los hechos, por tener jurisdicción en el municipio donde surte efecto la vulneración a los derechos fundamentales y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 333 de 2021.

VII. JURAMENTO

Manifiesto señor Juez, bajo la gravedad del juramento, que no he interpuesto otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos aquí relacionados, ni contra la misma Entidad.

VIII. NOTIFICACIONES

ACCIONANTE: Se solicita hacer llegar la respuesta al correo electrónico JOHANG.PAREJA@GMAIL.COM

ACCIONADOS:

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES:

notificacionesjudicialesdian@dian.gov.co COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL: notificacionesjudiciales@cnsc.gov.co

Con el acostumbrado respeto,Información Pública Clasificada REPÚBLICA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN № 13098 17 de junio de 2024 13098 2024RES-400.300.24-051263

“Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer setenta y ocho (78) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR I, Código 301, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198248, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”

OPEC No. 198248, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”

LA COMISIONADA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL En uso de las facultades conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política y, en especial, las establecidas en el numeral 28.4 del artículo 28 del Decreto Ley 71 de 2020, en el artículo 32 del Acuerdo № CNT2022AC000008 de 2022, y el numeral 18 del artículo 14 del Acuerdo No. 75 de 2023, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y las calidades de los aspirantes. Que complementariamente, el artículo 130 superior dispone que "Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial”. Que en concordancia con los anteriores preceptos, el artículo 7 de la Ley 909 de 2004, establece que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en adelante CNSC, “ ( … ) es un órgano de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público (… ), de carácter permanente de nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del poder público, dotada de personería jurídica, autonomía

del sistema de mérito en el empleo público (… ), de carácter permanente de nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del poder público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio ( … ) , [que] con el fin de garantizar la plena vigencia del principio de mérito en el empleo público ( … ), ( … ) actuará de acuerdo con los principios de objetividad, independencia e imparcialidad”. Que de conformidad con el artículo 11, literales c), e) e i) de la Ley 909 de 2004, le corresponde a la CNSC, entre otras funciones, “ c) Elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera, de acuerdo con los términos y condiciones que establezcan la presente ley y el reglamento ”, “ e) Conformar, organizar y manejar el Banco Nacional de Listas de Elegibles ( … ) ” eContinuación Resolución 13098 del 17 de junio de 2024 Página 2 de 21 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer setenta y ocho (78) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR I, Código 301, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198248, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”

Información Pública Clasificada “ i) Realizar los procesos de selección para el ingreso al empleo público a través de las universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior, que contrate para tal fin”.

Información Pública Clasificada “ i) Realizar los procesos de selección para el ingreso al empleo público a través de las universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior, que contrate para tal fin”. Que el artículo 4 de la Ley antes referida define los Sistemas Específicos de Carrera Administrativa, entre los cuales incluye el que rige para la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales, en adelante DIAN, como “ ( … ) aquellos que en razón a la singularidad y especialidad de las funciones que cumplen las entidades en las cuales se aplican, contienen regulaciones específicas para el desarrollo y aplicación de la carrera administrativa en materia de ingreso ( …) , ascenso ( … ) y se encuentran consagradas en leyes diferentes a las que regulan la función pública ” , cuya administración y vigilancia le corresponde a la CNSC, competencia confirmada por la Corte Constitucional en la Sentencia C -1230 de 2005, M.P. Rodrigo Escobar Gil y, en particular para el Sistema Específico de Carrera Administrativa de la DIAN, por los artículos 7.1 y 8 del Decreto Ley 71 de 2020. Que en virtud de lo expuesto, el artículo 2 4 del Decreto Ley 71 de 2020 , en concordancia con sus artículos 25 al 27, dispone que “ El ingreso y el ascenso en los empleos públicos del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la DIAN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Constitución Política, se hará por concurso público ” , el cual debe realizar la CNSC, en concordancia con los artículos 3.3, 18, 22.1, parágrafo del 27 y artículos 28 al 35 ibidem.

Constitución Política, se hará por concurso público ” , el cual debe realizar la CNSC, en concordancia con los artículos 3.3, 18, 22.1, parágrafo del 27 y artículos 28 al 35 ibidem. Que, en observancia de las citadas normas, la CNSC expidió el Acuerdo No. CNT2022AC000008 de 202 2, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 202 3 , “ Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección de Ingreso y Ascenso para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022”. Que el artículo 32 del referido Acuerdo No. CNT2022AC000008 de 2022, dispone: De conformidad con las disposiciones del numeral 28.4 del artículo 28 del Decreto Ley 71 de 2020, la CNSC conformará y adoptará, en estricto orden de mérito, las Listas de Elegibles para proveer las vacantes definitivas de los empleos ofertados en el presente proceso de selección, con base en la información de los resultados definitivos registrados en SIMO para cada una de las pruebas aplicadas , debida mente ponderados. Además, en aplicación del artículo 28, numeral 28.3, literal b, ibídem, “ Tendrá el derecho a integrar la lista de elegibles ( … ) quien obtenga un puntaje total aprobatorio que, en ningún caso, sea inferior al setenta por ciento (70%) del máximo posible en el concurso “ ( … ) ”

aprobatorio que, en ningún caso, sea inferior al setenta por ciento (70%) del máximo posible en el concurso “ ( … ) ” y, en virtud del precitado Parágrafo 2 del artículo 2.2.18.6.1 del Decreto 1083 de 2015, sustituido por el artículo 3 del Decreto 770 de 2021, es condición para integrar la Lista de Elegibles haber aprobado los aludidos Exámenes Médicos y de Aptitudes Psicofísicas. Que los artículos 40 y 41 ibidem, se establece: ARTÍCULO 40. VIGENCIA DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. De conformidad con el artículo 34 del Decreto Ley 71 de 2020, las Listas de Elegibles resultantes de este proceso de selección tendrán una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha en que se produzca su firmeza. ARTÍCULO 4 1 . USO DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. “ ( … ) “ La[s] lista[s] de elegibles deberá[n] ser utilizada[s] en estricto orden descendente para proveer única y exclusivamente las vacantes que pudieren presentarse en los empleos que fueron ofertados como consecuencia del retiro del servicio del titular”. Que, el Decreto Ley 927 de 2023, " Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la regulación de la administración y gestión de su talento humano", dispone en sus artículos 36 y 152 que:Continuación Resolución 13098 del 17 de junio de 2024 Página 3 de 21

“Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer setenta y ocho (78) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR I, Código 301, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198248, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”

Información Pública Clasificada ARTÍCULO 36. USO DE LISTA DE ELEGIBLES. Una vez provistos los empleos objeto del concurso, la lista de elegibles tendrá una vigencia de un (1) año, contado a partir de su firmeza. (…) PARÁGRAFO TRANSITORIO. En aplicación de los principios de economía, sosteriibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliació n de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes. El proceso de selección cuya convocatoria y reglas se encuentran establecidas en el Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, seguirá su curso con independencia de la etapa en que se encuentre y, una vez conformada la lista de elegibles, esta deberá

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