DIAN - Escrito 2025 00035 FARID ELIAS OROZCO ALVARADO
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Escrito 2025 00035 FARID ELIAS OROZCO ALVARADO
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
Señor(a):
JUEZ DEL CIRCUITO (Reparto)
Barranquilla – Atlántico
E. S. D.
Asunto: Acción de Tutela
Accionante: Farid Elias Orozco Alvarado
Accionados: Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
NacionalesDIAN Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC
Tema: Uso Lista de Elegibles
Terceros con Interés: ▪ Elegibles que conforman Resolución No. 13250 del 5 de julio de 2024 de la CNSC – DIAN.
▪ Funcionarios que ocupan cargos de GESTOR II, Código 302, Grado 2 en la planta de personal de la DIAN vinculados con nombramientos en Provisionalidad.
Derechos Vulnerados:
▪ Igualdad. (Art. 13 de la Constitución Política) ▪ Trabajo en Condiciones Dignas. (Art. 25 de la Constitución Política) ▪ Debido Proceso. (Art. 29 de la Constitución Política) ▪ Acceso al desempeño de funciones y cargos públicos por mérito. (Art. 40 numeral 7 y Art. 125 de la Constitución Política) ▪ Derecho de petición. (Art. 23 de la Constitución Política)
Principios de origen constitucional vulnerados:
▪ Confianza Legítima. ▪ Buena Fe.
Farid Elias Orozco Alvarado , mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con cedula de ciudadanía No. 72.307.790 expedida en el municipio de Polonuevo,
▪ Confianza Legítima. ▪ Buena Fe.
Farid Elias Orozco Alvarado , mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con cedula de ciudadanía No. 72.307.790 expedida en el municipio de Polonuevo, Atlántico, mediante el presente escrito acudo comedidamente a su despacho para formular ACCION DE TUTELA contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, representada por el señor Luis Eduardo Llinás Chica, quien funge actualmente como su Director, y la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC, representada por el señor Mauricio L iévano Bernal, quien fungeactualmente como su Presidente, para que previo los tramites de la acción pública, se amparen de forma integral los Derechos Fundamentales y Principios Constitucionales arriba invocados.
En la presente acción constitucional se desarrollan los temas presentados en la siguiente tabla de contenido, los cuales son de vital importancia para cesar la vulneración de mis derechos fundamentales al mérito.
Contenido
I. Hechos Relevantes................................ ................................ ................................ ......................... 2
II. Existencia de Perjuicio Irremediable en el caso concreto ................................ ......... 18
III. Precedentes Judiciales ................................ ................................ ................................ ............ 24
IV. Procedencia de la Acción de Tutela para la protección de derechos fundamentales para proveer un cargo con lista de elegibles por concurso de méritos ................................ ................................ ................................ ................................ ................ 43
V. Solicitud aplicación de Precedente Jurisprudencial................................ ...................... 55
VI. Pretensiones ................................ ................................ ................................ ............................... 56
VII. Pruebas y Anexos ................................ ................................ ................................ .................... 60
VIII. Fundamentos de Derecho ................................ ................................ ................................ ... 63
V. Solicitud aplicación de Precedente Jurisprudencial................................ ...................... 55
VI. Pretensiones ................................ ................................ ................................ ............................... 56
VII. Pruebas y Anexos ................................ ................................ ................................ .................... 60
VIII. Fundamentos de Derecho ................................ ................................ ................................ ... 63
IX. Competencia ................................ ................................ ................................ ................................ 63
X. Juramento ................................ ................................ ................................ ................................ ..... 63
XI. Notificaciones ................................ ................................ ................................ ............................. 63
I. Hechos Relevantes
1. Participé en el concurso de méritos para la modalidad de INGRESO convocado mediante el Proceso de Selección DIAN 2497 de 2022 realizado a través de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC, para el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 2 del Subproceso Gestión jurídica, en el que se ofertaron Ochenta y Tres (83) vacantes.1
2. Mediante Resolución No. 13250 del 05 de julio de 2024 de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC, que cobró firmeza y con vigencia hasta el 16 de julio del año 2026, se adopta la lista de Elegibles para proveer Ochenta y Tres (83) vacantes definitivas del empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02.
3. Ocupe dentro de la lista de elegibles descrita, el puesto No. 298 , con un puntaje consolidado de 82.15 puntos.
1 Dicho concurso fue convocado mediante Acuerdo CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022,
modificado por el Acuerdo No. 24 del 15 de febrero del 2023.4. La DIAN con Resolución No. 010771 de 2024, nombró en período de prueba a los 83 primeros cargos de la Resolución 13250 del 05 julio de 2024 que contiene la lisa de elegibles. (Ver anexos)
5. Con posterioridad a citada la convocatoria, y a raíz de los compromisos adoptados por el estado colombiano en el año 2018 con su ingreso a la OCDE2, el Gobierno Nacional expide el siguiente Decreto Ley:
Decreto Ley Objeto
419 del 21 marzo 2023 “Por el cual se amplía la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-.”
6. Con el Decreto Ley 419 del 21 marzo 2023, se crean 10.207 cargos en la planta de personal de la DIAN con posteriores a los 83 cargos ofertados en la referida convocatoria , dentro de los cuales se incluyen 2377 empleos nuevos del cargo de Gestor II Código 302, Grado 02 (mismo cargo para el cual
concursé), como se observa a continuación:
2 El Congreso de la República expide la ley 1950 de 2019 “por medio de la cual se aprueba el «acuerdo sobre los términos de la adhesión de la República de Colombia a la convención de la organización para la cooperación y el desarrollo económicos – OCDE», en el cual se compromete a ampliar el recaudo con la ampliación de su planta de personal.7. Los 2377 cargos del nivel Gestor II, Código 302, Grado 02, deben ser nombrase con uso de lista de elegibles del concurso DIAN 2022, como lo
recaudo con la ampliación de su planta de personal.7. Los 2377 cargos del nivel Gestor II, Código 302, Grado 02, deben ser nombrase con uso de lista de elegibles del concurso DIAN 2022, como lo dispone el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, el cual modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, y el artículo 36 del Decreto Ley 927 de 2023.
Es de resaltar que, la creación de los 10.207 nuevos cargos , en los que se incluyen 2377 de Gestor II Código 302, Grado 02, se encuentra amparados financieramente por la Dirección General del Presupuesto Público Nacio nal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público 3, la cual expidió certificado de viabilidad presupuestal para los efectos del Decreto No. 419 de 2023 y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República mediante concepto OFl23 -00020703 del 8 de febrero de 2023, certificada do por la DIAN en su Plan Anual de Vacantes y Plan de Previsión de Recursos Humanos 2025, el cual puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/Documents/3-Plan-Anual-deVacantes2025.pdf
Así como consta en respuesta de petición emitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con radicado 2 -2024-031945 del 11/06/2024, donde se evidencia la viabilidad presupuestal y asignac ión de recursos para la totalidad de los cargos creador en virtud del Decreto 419 de 2023. (Ver anexos)
3 Quien señala que era necesario fortalecer la DIAN con un número de personal suficiente que pueda
la totalidad de los cargos creador en virtud del Decreto 419 de 2023. (Ver anexos)
3 Quien señala que era necesario fortalecer la DIAN con un número de personal suficiente que pueda incrementar los resultados de las metas de recaudo.8. Mediante Oficio No. 100202151-444 del 12 septiembre de 2024, suscrito por la Directora de Gestión Corporativa, la DIAN solicitó a la CNSC el uso parc ial de algunas listas de elegibles del Proceso de Selección DIAN 2022 para nombrar en la panta de personal a elegibles en cargos creados por el Decreto 0419 de 2023.
Respecto a la lista de elegible de la Resolución No. 13250 del 05 de julio de 2024 de la CNSC se solicitó su uso para ciento sesenta (160) vacantes4 adicionales a los 83 nombrados en periodo de prueba con Resolución No. 010771 de 2024, hasta llegar al puesto 209 de la referida lista de elegibles , tal co mo se relaciona en la página 4 del Oficio No. 100202151444 del 12 septiembre de 2024 “uso de lista de elegibles”, veamos:
9. Resultando entonces, que la lista de elegible conformado mediante Resolución No. 13250 del 05 de julio de 2024 de la CNSC se amplió desde el puesto 84 al 209, siendo llamado a ocupar este último cargo la participante Yenny Paola Hernandez Barón, como se observa en el resultado de la audiencia de elección de plaza realizada a las personas que ocupan hasta el puesto 209, como se
ilustra a continuación:
4 Cuadro visible en la página 4ª del Oficio 100202151-444 del 12 septiembre de 2024.(…)
de plaza realizada a las personas que ocupan hasta el puesto 209, como se ilustra a continuación:
4 Cuadro visible en la página 4ª del Oficio 100202151-444 del 12 septiembre de 2024.(…)
Al consultar hoy el Banco Nacional de Listas de Elegibles de la Comisión Nacional del Servicio Civil en el ví nculo: https://bnle.cnsc.gov.co/bnlelistas/bnle-listas-consulta-general ingresando como Nombre de Proceso Selección: DIAN y Nro. de empleo: 198419, se constata que ha sido autorizado el uso de la lista de elegible de la Resolución 13205 del 05/07/2024 el señor Daniel Castellanos Herrera, quien ocupa la posición 213, como se muestra a continuación:
10. Con Resolución 002142 del 05 marzo de 2025 se nombraron en periodo de prueba los 160 empleos ampliados de la Resolución No. 13250 del 05 de julio de 2024 de la CNSC del cargo de Gestor II, Código 302, Grado 02, integrantes de la lista de elegibles conformada con Resolución No. 13250 del 05 de julio de 2024 de la CNSC. (Ver anexos)
11. Respecto al número de vacantes por proveer en la planta de personal del cargo de Gestor II, Código 302, Grado 02, la DIAN el día 12 diciembre de 2024 certifica en respuesta al PQRS 2024DP000262563, formulado por un integrante de la misma lista de elegible del a ccionante; Juan Carlos VillarealCordoba5, que existe un total de 4.883 cargos con la denominación de Gestor
II. De este total, 492 se encontraban vinculados en carrera administrativa y
integrante de la misma lista de elegible del a ccionante; Juan Carlos VillarealCordoba5, que existe un total de 4.883 cargos con la denominación de Gestor
II. De este total, 492 se encontraban vinculados en carrera administrativa y 1.137 estaban ocupados de manera provisional. (Consultar anexos) (…)
Y señala en la misma respuesta que, con posterioridad al desarrollo de la convocatoria DIAN 2022, se crearon 2.377 nuevos cargos de Gestor II, código 302, grado 02 con ocasión de empleos por compromiso ingreso a la OCDE y plan de choque 2023 – 2026. “(..)
12. Adicionalmente encontramos que la DIAN en su Plan Estratégico de Talento Humano 2024 6 (páginas 13,14 y 15), establece el estado de la planta de empleos provista y la pendiente a proveer, señalando respecto al cargo de Gestor II, Código 302, Grado 02, que existen 3650 vacantes pendientes por
proveer, veamos:
5 Respuesta PQRS 2024DP000262563 formulado por el participante de la lista de elegible de la Resolución No. 13250 del 05 de julio de 2024 de la CNSC, Juan Carlos Villareal Cordoba de fecha: 12/12/2024. Información respecto a las vacantes sin proveer del empl eo de Gestor II, Código 302, Grado 02 en la planta de personal de la DIAN. 6 Consultar en: https://www.dian.gov.co/dian/entidad/PlanEvalInstitucional/5-Plan-Estrategico-deTalento-Humano2024.pdfDisponibilidad de cargos por proveer que fue ratificada y complementada con lo establecido recientemente por la Dirección de Gestión Corporativa de la
Talento-Humano2024.pdfDisponibilidad de cargos por proveer que fue ratificada y complementada con lo establecido recientemente por la Dirección de Gestión Corporativa de la DIAN en el Plan Anual de Vacantes y Plan de Previsión de Recursos Humanos
20257. En este plan se señala en su página 11 y 12 las vacantes definitivas no provistas para lo cual lo ilustran en el siguiente cuadro:
En el mismo Plan Anual de Vacantes y Plan de Previsión de Recursos Humanos 20258 se informa en su página 25 que:
7 Consultar en: https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/Documents/3-Plan-Anual-de-Vacantes2025.pdf 8 Consultar en: https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/Documents/3-Plan-Anual-de-Vacantes2025.pdfY en su página 26 establece el plan de provisión de cargos para el año 2025 en los siguientes términos:
13. Respecto al cargo denominado como:
Perteneciente a la OPEC N° 198419 del proceso de selección DIAN 2497 de 2022, que conforma actualmente la lisa de elegibles contenida en la Resolución No. 13250 del 05 de julio de 2024, la DIAN determina que aporta a la cadena de valor misional en materia de recaudo, cartera, fiscalización, liquidación y operación aduanera y a las metas de recaudo establecidas por el Gobierno Nacional. Por tanto, pertenecen a procesos misionales de la entidad según el mapa de procesos 02 -12-20249 bajo el proceso de control TAC (Tributaria, Aduanero y Cambiario), tal como se observa a continuación:
según el mapa de procesos 02 -12-20249 bajo el proceso de control TAC (Tributaria, Aduanero y Cambiario), tal como se observa a continuación:
Por tanto, no existe excusa para hacer uso de la lista de elegible vigente del empleo identificado como Gestor II, Código 302, Grado 02 , OPEC 198419 conforme al parágrafo del artículo 36 del Decreto 927 de 2023 y los
9 El cual puede consultar en: https://www.dian.gov.co/dian/entidad/Paginas/mapaprocesos.aspxlineamientos establecidos por la misma DIAN para enfocar la ampliación de cargos a este tipo de procesos.
14. En virtud de todo lo anterior, es preciso indicar que se encuentra probado que en la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN existen al menos 2377 empleos nuevos del cargo de Gestor II Código 302, Grado 02 creados mediante el Decreto Ley 419 de 2023; y 1137 vacantes definitivas ocupadas en provisionalidad para el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02 que deben ser provistos con uso de lista de elegibles del proceso de selección DIAN 2022.
En consecuencia, la DIAN incumple la obligación de nombrar en su planta de personal a los demás integrantes de la lista de elegibles conformada con Resolución No. 13250 del 05 de julio de 2024 de la CNSC para ocupar los 2377 empleos creados mediante el Decreto Ley 419 de 202 3, y los 1137 cargos ocupados en provisionalidad del cargo de Gestor II Código 302, Grado 02.
15. En este sentido, el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, que modifica el numeral
cargos ocupados en provisionalidad del cargo de Gestor II Código 302, Grado 02.
15. En este sentido, el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, que modifica el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, contempla el uso de lista de elegible derivado de proceso de selección, en los siguientes términos:
“Artículo 31. El Proceso de Selección comprende: 1 . ( . . . ) 2 . ( . . . )
3. (...)
4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada, por delegación de aquella, elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años.
Con esta y en estricto orden de mérito se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargosequivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria del concurso en la misma Entidad”
Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia de tutela proferida al interior del expediente T -340 de 2020, precisó que el cambio normativo introducido por la Ley 1960 de 2019, permite el uso de la lista de elegibles vigentes para proveer vacantes definitivas que surjan después de la convocatoria en la misma entidad, veamos:
“3.7.3. De acuerdo con lo expuesto el acápite 3.6 de esta providencia, la Ley 1960 de 2019 modificó la Ley 909 de 2004, concretamente la regla referida al uso de las listas de elegibles vigentes, para permitir que con ellas también se provean las “vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados,
1960 de 2019 modificó la Ley 909 de 2004, concretamente la regla referida al uso de las listas de elegibles vigentes, para permitir que con ellas también se provean las “vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma entidad”.
Y sobre el carácter vinculante de la lista de elegibles dentro de los concursos de méritos, la Corte Constitucional en Sentencia C-331 del 21 de septiembre de 2022, preciso:
“(…)
204. En ese contexto, para garantizar que la provisión definitiva de los
empleos públicos de carrera se haga exclusivamente con base en el mérito, es necesario que el nombramiento en propiedad de l os funcionarios públicos se realice a partir de los resultados de los concursos públicos. En este sentido, a partir de lo señalado en los artículos 31 de la Ley 909 de 2004 y 28 del Decreto Ley 071 de 2020, la Corte Constitucional ha explicado que los concursos de ingreso y ascenso de la DIAN se dividen en cuatro fases, incluyendo la etapa de conformación de la lista de elegibles que es un acto administrativo cuya finalidad es “establecer la forma de provisión de los cargos objeto de concurso, con un caráct er obligatorio para la administración” En esa lista se organizan, en estricto orden de mérito descendente, los nombres de los candidatos que aprobaron las etapas previas del concurso y que obtuvieron los mejores resultados en las pruebas de selección.
205. Durante su vigencia, la lista de elegibles es vinculante para la
Administración. En los sistemas de carrera administrativa regulados por la Ley 909 de 2004, la entidad para la cual se efectúa el proceso de selección
de selección.
205. Durante su vigencia, la lista de elegibles es vinculante para la
Administración. En los sistemas de carrera administrativa regulados por la Ley 909 de 2004, la entidad para la cual se efectúa el proceso de selección tiene la obligación de usar la lista de elegibles con el fin de cubrir “las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad”Observa la Corte que, por medio de la Ley 1960 de 2019, el legislador varió parcialmente la regla de utilización de la lista de elegibles que antes traía la Ley 909 de 2004. La Ley 909 de 2004 estipulaba que ese registro sólo debía usarse en la provisión de las vacantes “para las cuales se efectuó el concurso”. Es decir que con la lista de elegibles se suplían única y exclusivamente las vacantes de los cargos frente a las cuales se había realizado la oferta pública de empleo. En cambio, la Ley 1960 de 2019 estatuye que con dicha lista también se proveen las vacantes definitivas de cargos equivalentes a los que salieron a concurso, aunque no hayan sido convocados, y que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.
206. Luego de la mencionada reforma, la Corte Constitucional ajustó su jurisprudencia, para sostener que el uso obligatorio de la lista de elegibles es también aplicable al nuevo supuesto contemplado en el artículo 6º de la Ley 1960 de 2019. En las sentencias T -340 de 2020 y T -081 de 2021 se dispuso que el nominador de las instituciones sometidas al régimen de
es también aplicable al nuevo supuesto contemplado en el artículo 6º de la Ley 1960 de 2019. En las sentencias T -340 de 2020 y T -081 de 2021 se dispuso que el nominador de las instituciones sometidas al régimen de carrera también está obligado a usar ese acto administrativo para cubrir las nuevas vacantes definitivas que se produzcan con posterioridad a la convocatoria del concurso y que corresponda n al “mismo empleo” que fue ofertado en términos de denominación, grado, código, funciones, propósitos y asignación básica (…)”
16. En este contexto, procede mi nombramiento en periodo de prueba al haberse consolidado la mera expectativa al existir suficientes cargos en la planta de personal para ser provistas con mi lista de elegible. Además, por cumplir con los presupuestos estableci dos por la Corte Constitucional en la Sentencia C331 de 2022, relativos a) haber participado en el concurso de méritos; b) integrar la lista de elegibles; y c) existir vacantes/cargos para ser nombrado: 2377 creados por el Decreto 419 de 2023 y 1137 ocupadas en provisionalidad del empleo denominado GESTOR II, CÓDIGO 302, GRADO 02.
Al respecto, se indicó en la sentencia C-331 de 2022, lo siguiente:
“(…)
211. En reiterada jurisprudencia se ha insistido en que la conformación de la lista de elegibles genera un derecho subjetivo en cabeza de las personas allí inscritas, cuya consolidación está determinada “por el lugar que se ocupó dentro de la lista y el número de plazas o vacantes a proveer”. En otras palabras, como la provisión de cargos públicos se realiza a partir de
allí inscritas, cuya consolidación está determinada “por el lugar que se ocupó dentro de la lista y el número de plazas o vacantes a proveer”. En otras palabras, como la provisión de cargos públicos se realiza a partir de la existencia de vacantes, la Corte ha señalado que las personas queocupan los primeros lugares del concurso tienen derecho a ser nombrados en periodo de prueba en los cargos ofertados cuando los mismos queden vacantes. En cambio, l os participantes que están en la lista, pero no alcanzan a ocupar una de las plazas, “sólo tienen una mera expectativa de ser nombrados”, pues el derecho al nombramiento sólo se consolida cuando se “acredita que (a) la persona participó en un concurso de méritos; ([b]) que el nombre fue incluido en la lista de elegibles y (c) que existe una vacante para ser designado”.
17. A pesar de lo dispuesto por las anteriores normas y la jurisprudencia constitucional, la DIAN solo reportó y usó 160 vacantes de los 2377 cargos de Gestor II creados con el Decreto Ley 419 de 2023, y no reportó los 1137 ocupados en provisionalidad para ser provistos con uso de lista de elegibles, como se puede deducir del mencionado Oficio 100202151 -444 del 12 de septiembre de 2024.
Omisión que ocurre a pesar de la existencia de la norma citada en el numeral anterior; de la jurisprudencia constitucional; de la Circular Externa No. 0011 de 2021 expedida por la CNSC; y del procedimiento señalado en el artículo 12, numeral 3 del Acuerdo No. 19 del 16 de mayo de 2024, expedido por
de 2021 expedida por la CNSC; y del procedimiento señalado en el artículo 12, numeral 3 del Acuerdo No. 19 del 16 de mayo de 2024, expedido por la CNSC, que regula el uso de las listas de elegibles, en los siguientes términos:
CIRCULAR EXTERNA № 0011 DE 2021 de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC:
“La CNSC con el propósito de proteger el sistema de mérito en el empleo público, y garantizar la adecuada aplicación de los criterios expedidos en lo relacionado al repor te de vacantes definitivas, en ejercicio de las competencias atribuidas en el literal h) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y teniendo en cuenta lo contemplado en el artículo 2.2.6.34 del Decreto 1083 de 2015, el cual determina que “Los jefes de personal o quienes hagan sus veces en las entidades pertenecientes a los sistemas general de carrera y especifico o especial de origen legal vigilados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, deberán reportar los empleos vacantes de manera definitiva, en el a plicativo Oferta Pública de Empleos de Carrera - OPEC de la Comisión Nacional del Servicio Civil, con la periodicidad y lineamientos que esta establezca”
“ARTÍCULO 12. USO DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. El uso de listas de
elegibles opera en los siguientes casos:
1- … 2- … 3Cuando durante su vigencia, se generen en la misma Entidad y con posterioridad a la convocatoria del concurso nuevas vacantes del“mismo empleo” o de “empleos equivalentes”. “(subrayado y negrilla fuera de texto)
2- … 3Cuando durante su vigencia, se generen en la misma Entidad y con posterioridad a la convocatoria del concurso nuevas vacantes del“mismo empleo” o de “empleos equivalentes”. “(subrayado y negrilla fuera de texto)
18. Respecto al uso de lista de elegibles en el proceso de selección DIAN 2022, se citó en el artículo 5 del Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección de Ingreso y Ascenso para proveer empleos en vacancia definitiva
pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022” , la sentencia C331 de la Corte Constitucional como fundamento del proceso de selección DIAN 2022. En la referida sentencia, la Corte Constitucional fue clara en establecer el deber del nominador en utilizar la lista de elegibles en escrito orden descendente. Así se estableció:
“(…) el principio del mérito limita las opciones de regulación de las que dispone el legislador porque impone que la provisión definitiva de los empleos públicos se realice a partir de los resultados de un concurso de ingreso o ascenso de manera tal que se an los candidatos más capaces y meritorios los que ocupen los cargos de carrera administrativa. Desde esa perspectiva, el orden establecido en la lista de elegibles es vinculante para el nominador porque en ese acto administrativo se inscriben y organizan, por jerarquía de méritos, los nombres de los concursantes que aprobaron las etapas previas de un proceso de selección y que obtuvieron las mejores
lista de elegibles es vinculante para el nominador porque en ese acto administrativo se inscriben y organizan, por jerarquía de méritos, los nombres de los concursantes que aprobaron las etapas previas de un proceso de selección y que obtuvieron las mejores calificaciones”.
19. Ahora, está probado que la DIAN evita el uso de mi lista de elegibles en su totalidad, para disponer de estos empleos para otro proceso de selección que se convocaría en el año 2025, tal como lo comunicó la DIAN a la CNSC mediante Oficio 01685 del 16 agosto de 2024, visible en su página 5 .
Procesos que también invoca en la página 12 del Plan Anual de Vacantes y Plan de Previsión de Recursos Humanos 2025, como pasamos a ilustrar, y que pueden ser consultado en los anexos de esta acción de tutela.
Plan Anual de vacantes 2025Disponer de esta forma los cargos creados, contraviene lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, el cual modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, así también el parágrafo del artículo 36 del Decreto 927 de 2023. Normas que establecen la obligación de utilizar la lista en orden de mérito para cubrir vacantes generadas en la entidad.
En consecuencia, la administración de impuestos y aduanas quebranta el principio de Buena Fe, Confianza legítima; al romper las reglas de jueg o que regulan el uso de lista de elegibles para cargos creados con posterioridad al concurso de méritos. Pues, cambia de manera arbitraria e injustificada los
principio de Buena Fe, Confianza legítima; al romper las reglas de jueg o que regulan el uso de lista de elegibles para cargos creados con posterioridad al concurso de méritos. Pues, cambia de manera arbitraria e injustificada los criterios para hacer uso de los cargos creados en virtud del Decreto Ley 419 de 2023, al excluir el uso total de la lista de elegible, por dos concursos adicionales, uno en desarrollo, y otro en fase de planeación como lo acabamos de ver.
Al respecto, en el fallo de tutela No. 13 del 12 de febrero de 2025 proferido por el Juzgado Cuarto Penal de Adolescente de Conocimiento del Distrito Judicial de Cali dentro del expediente 760013118004 -2025-00010-00, en el que se ordenó a la DIAN adelantar los trámites administrativos para continuar con la provisión del empleo denominado INSPECTOR III, Código 307, Grado 7, de la OPEC 198390, se dijo en relación al principio de buena fe y confianza legitima, lo siguiente:
“Para la resolución de estos casos, normativamente es importante traer a colación los principios constitucionales de la buena fe, la confianza legítima y el respeto al acto propio. La buena fe resulta ser un valor de nuestro ordenamiento jurídico que genera el deber de obrar de conformidad con honestidad, confianza, rectitud y credibilidad, en tratándose de concursos de méritos, este principio cobra enorme relevancia dentro de nuestro ordenamiento, pues de él emergen otros principios axiológicos como la confianza legítima y el respeto al a cto propio, deberes que sin duda constituyen un límite al ejercicio del poder
relevancia dentro de nuestro ordenamiento, pues de él emergen otros principios axiológicos como la confianza legítima y el respeto al a cto propio, deberes que sin duda constituyen un límite al eje
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