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DIAN - Escrito 2025 00098 NATALIA RODRIGUEZ MUNOZ

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Escrito 2025 00098 NATALIA RODRIGUEZ MUNOZ
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

1 | P á g i n a Información Pública Clasificada

SEÑOR

JUEZ (REPARTO)

E. S. D.

REF: Acción de Tutela para proteger el derecho fundamental de petición

Accionante: NATALIA RODRIGUEZ MUÑOZ

Accionado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

NATALIA RODRÍGUEZ MUÑOZ, identificada como aparece al pie de mi firma, actuando en nombre propio, invocando el artículo 86 de la Constitución Política, acudo ante su Despacho para instaurar ACCIÓN DE TUTELA contra la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, con el objeto de que se protejan los derechos constitucionales fundamentales que a continuación enuncio y los cuales se fundamentan en los siguientes hechos: HECHOS PRIMERO: El día 19 de febrero de 2025 presente petición ante la DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, con radicado PQRS No.

2025DP000038842; en la cual solicité lo siguiente:

“(…)

1. De conformidad con la resolución de nombramiento en periodo de prueba No. 012224 del 17 de diciembre de 2024, solicito relación de las personas que a la fecha no se han posesionado, indicando si tienen prorroga autorizada o si por el contrario ya no se posesionaran.

2. Solicito la relación de los cargos y ciudades que se encuentran vacantes de la OPEC

198227.

3. Solicito se me informe de manera clara el proceso a seguir para el nombramiento de los elegibles de la OPEC 198227, en los cargos que no se hayan posesionado o en

198227.

3. Solicito se me informe de manera clara el proceso a seguir para el nombramiento de los elegibles de la OPEC 198227, en los cargos que no se hayan posesionado o en aquellos que están vacantes porque la DIAN no los nombro, como es el caso de los elegibles de las posiciones 16 y 33.2 | P á g i n a

Información Pública Clasificada

4. Solicito el uso de la lista de elegibles de la OPEC No. 198227 en las vacantes disponibles, en la cual ocupo la posición No. 57.

5. Solicito la relación de cargos Analistas I, con funciones iguales o similares que se encuentren vacantes, ocupados por provisionales y los ocupados por funcionarios en encargo. (…) NOTIFICACIONES Recibiré notificaciones en el buzón de correo natyrm15173444@gmail.com

(…)”

SEGUNDO: Con numero de formulario 1474951586110 y 100185424 -0776 del 12 de marzo de 2025 recibí al correo electrónico una respuesta parcial en la cual me indican

lo siguiente:

“(…) Revisada su solicitud radicada bajo el nro 2025DP000038842, de fecha 19/02/2025, le informamos que a la fecha no ha sido posible dar respuesta a la misma debido a un alto número de solicitudes recibidas en esta Coordinación, por ello y de conformidad parágrafo del Art. 14 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el Art. 1 de la Ley 1755 de 2015, su solicitud se resolverá el 03/04/2025. Estaremos enviando por este mismo medio la citada respuesta. (…)”

TERCERO: El 3 de abril de 2025, con numero de formulario 1474951644184 y

2015, su solicitud se resolverá el 03/04/2025. Estaremos enviando por este mismo medio la citada respuesta. (…)”

TERCERO: El 3 de abril de 2025, con numero de formulario 1474951644184 y 100185424-1100 recibí al correo electrónico una respuesta final, donde se menciona lo

siguiente:

“(…) En atención a la solicitud de la referencia, respetuosamente le informamos que sus peticiones fueron atendidas a través de correo electrónico. Por lo anterior, adjuntamos respuesta enviada al buzón natyrm15173444@gmail.com En los anteriores términos, espero haber atendido en debida forma su solicitud. (…)”3 | P á g i n a Información Pública Clasificada

Procedo a revisar mi buzón de correo electrónico y no se encuentra la respuesta a mi solicitud, no hay ningún correo donde se adjunte la respuesta a mi solicitud inicial como se menciona en la respuesta final con numero de formulario 1474951644184.

CUARTO: de conformidad con lo expuesto en los puntos anteriores se evidencia una vulneración a mis derechos de fundamentales, como el derecho de petición y al debido proceso, en razón que la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, no me ha suministrado una respuesta de fondo.

DERECHOS VULNERADOS

Derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 y derecho fundamental al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia de 1991.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Acudo ante su Despacho para solicitar la protección de los derechos mencionados anteriormente.

1. Sobre el derecho de petición

El Derecho de Petición es un derecho fundamental consagrado en el artículo 23 la

Acudo ante su Despacho para solicitar la protección de los derechos mencionados anteriormente.

1. Sobre el derecho de petición

El Derecho de Petición es un derecho fundamental consagrado en el artículo 23 la Constitución Política de Colombia, regulado por la ley 1755 del 30 de junio de 2015.

Artículo 13 de la ley 1755 del 30 de junio de 2015: “Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.4 | P á g i n a Información Pública Clasificada Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicita r: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. “

Artículo 13 de la ley 1755 del 30 de junio de 2015: “Falta disciplinaria. La falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver, la contravención a las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos de las personas de que trata esta Parte Primera del Código, constituirán falta para el ser vidor público y darán lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con el régimen disciplinario.”

prohibiciones y el desconocimiento de los derechos de las personas de que trata esta Parte Primera del Código, constituirán falta para el ser vidor público y darán lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con el régimen disciplinario.”

En sentencia T - 377 de 2000 de la Corte Constitucional: “

a) El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Además, porque mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión. b) El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido. c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. Ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición. d) Por lo anterior, la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita. e) Este derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales, esto es, a quienes ejercen autoridad. Pero, la Constitución lo extendió a las organizaciones privadas cuando la ley así lo determine.”5 | P á g i n a Información Pública Clasificada

Así las cosas, dentro del caso concreto, es evidente que se vulneró el derecho fundamental de petición, en razón que no me han dado una respuesta completa y de

Información Pública Clasificada

Así las cosas, dentro del caso concreto, es evidente que se vulneró el derecho fundamental de petición, en razón que no me han dado una respuesta completa y de fondo, sin que a la fecha me puedan constatar que si hubo una debida respuesta, y se evidencia el uso de respuestas automáticas sin verificar primeramente si se ha realizado solución a la solicitud presentada.

2. Sobre el derecho al debido proceso

El derecho al debido proceso es un derecho fundamental, constitucionalmente reconocido, esto en el artículo 29 de la Constitución Política de 1991.

La Corte Constitucional, en la sentencia C -341 de 2014 ha reconocido el derecho fundamental al debido proceso como aquel conjunto de garantías que buscan la protección de las personas en cualquier actuación administrativa o judicial, logrando de esta forma la aplicación material de la justicia, así:

“La jurisprudencia constitucional ha definido el derecho al debido proceso como el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia. Hacen parte de las garantías del debido proceso: (i) El derecho a la jurisdicción, que a su vez conlleva los derechos al libre e igualitario acceso a los jueces y autoridades administrativas, a obtener decisiones motivadas, (…)

Lo anterior, implica que toda autoridad administrativa, debe garantizar el debido proceso a la persona que pueda llegar a afectar mediante su actuación.

Asimismo, en palabras de la Corte Constitucional, mediante la sentencia C-331 de 2012

Lo anterior, implica que toda autoridad administrativa, debe garantizar el debido proceso a la persona que pueda llegar a afectar mediante su actuación.

Asimismo, en palabras de la Corte Constitucional, mediante la sentencia C-331 de 2012 se exponen los siguientes aspectos derivados del debido proceso administrativo:6 | P á g i n a Información Pública Clasificada “(i) el acceso a procesos justos y adecuados; (ii) el principio de legalidad y las formas administrativas previamente establecidas; (iii) los principios de contradicción e imparcialidad; y (id) los derechos fundamentales de los asociados. Todas estas garantías se encuentran encaminadas a garantizar el correcto y adecuado ejercicio de la función pública administrativa, de conformidad con los preceptos constitucionales, legales o reglamentarios vigentes y los derechos de los ciudadanos, con el fin de evitar posibles actuaciones abusivas o arbitrarias por parte de la administración a través de la expedición de actos administrativos que resulten lesivos de derechos o contrarios a los principios del Estado de Derecho. Igualmente, esta Corporación ha sostenido que estas garantías inherentes al debido proceso administrativo constituyen un contrapeso al poder del Estado en las actuaciones que desarrolle frente a los particulares. Desde la perspectiva de los asociados, de este derecho se desprenden las garantías de ( i) conocer las actuaciones de la administración; (ii) pedir y controvertir las pruebas; (iii) ejercer con plenitud su derecho de defensa; (iv) impugnar los actos administrativos, y (v) gozar de las demás garantías establecidas en su beneficio. En lo que re specta a la administración, todas las manifestaciones del ejercicio de la función pública

ejercer con plenitud su derecho de defensa; (iv) impugnar los actos administrativos, y (v) gozar de las demás garantías establecidas en su beneficio. En lo que re specta a la administración, todas las manifestaciones del ejercicio de la función pública administrativa se encuentran cobijadas por el debido proceso, tales como (i) la formación y ejecución de actos administrativos; (ii) las peticiones presentadas por los particulares; y (iii) los procesos que se adelanten contra la administración por los ciudadanos en ejercicio legítimo de su derecho de defensa”

Así las cosas, dentro del caso concreto, es evidente que se vulneró el derecho fundamental de petición, en razón que no me han dado una respuesta completa y de fondo; de igual forma me están vulnerando el derecho fundamental al debido proceso, debido a que no conozco si los elegibles de la posición 16 y 33 se posesionaron o no lo que podría dar lugar al derecho de ser nombrada en esas vacantes.

PRUEBAS Ruego al Señor Juez se sirva tener en cuenta como fundamentos de los hechos, las siguientes pruebas:

1. Copia cédula de ciudadanía de Natalia Rodríguez Muñoz7 | P á g i n a

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2. Oficio del 19 de febrero de 2025 _ petición bajo radicado 2025DP000038842

3. Oficio número de formulario 1474951586110 y 100185424-0776 del 12 de marzo de 2025 respuesta parcial.

4. Oficio número de formulario 1474951644184 y 100185424-1100 del 03 de abril de 2025 respuesta final.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Fundamento esta acción en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991 y sus

4. Oficio número de formulario 1474951644184 y 100185424-1100 del 03 de abril de 2025 respuesta final.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Fundamento esta acción en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991 y sus decretos reglamentarios 2591 y 306 de 1992.

PRETENSIONES

Con fundamento en los hechos relacionados, solicito al señor Juez disponer y ordenar a favor mío lo siguiente:

1. Se reconozca mi derecho fundamental de petición y al debido proceso al cual tengo derecho en virtud del artículo 23 y 29 de la Constitución Política Nacional.

2. Que se dé respuesta satisfactoria y de fondo a la petición hecha por mí, a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, el día diecinueve (19) de febrero de 2025.

ANEXOS

1. Copia de los documentos relacionados en el acápite de pruebas.

CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 37 DE DECRETO 2591/91: JURAMENTO

Manifiesto al señor Juez, bajo la gravedad de juramento que no se ha presentado solicitud con las mismas pretensiones ni por los mismos hechos que sustentan esta acción.

NOTIFICACIONES8 | P á g i n a Información Pública Clasificada Accionante: Las recibo en el correo electrónico natyrm15173444@gmail.com la dirección de mi domicilio es Calle 30 #3w - 06 Barrio Santa Inés – Neiva Huila.

El Accionado : DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN,

dirección de mi domicilio es Calle 30 #3w - 06 Barrio Santa Inés – Neiva Huila.

El Accionado : DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, dirección; Cra. 7 # 6C - 54 - Piso 8° - Edificio Sendas; correos electrónicos

notificacionesjudicialesdian@dian.gov.co.

Atentamente,

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