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DIAN - Escrito 2025 10035 OMAR FABIAN ROZO TIBAMOZA

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Escrito 2025 10035 OMAR FABIAN ROZO TIBAMOZA
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

4 Página de 13

Información Pública Clasificada Pamplona, 8 de abril de 2025.

Señor/a:

JUEZ DEL CIRCUITO DE PAMPLONA (Reparto)

E. S. D.

REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA

ACCIONANTE: OMAR FABIAN ROZO TIBAMOZA

ACCIONADOS: UAE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES-DIAN

COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC

OMAR FABIAN ROZO TIBAMOZA, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 1094.242.533 expedida en Pamplona, domiciliado en Pamplona (Norte de Santander), actuando en nombre propio, como servidor público de la UAE DIAN Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, vinculado en provisionalidad en el cargo Facilitador III 103 03, con ubicación en el Despacho de la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Pamplona; obrando en causa y nombre propio, en ejercicio del artículo 86 de la Constitución Política, acudo ante su despacho para interponer ACCIÓN DE TUTELA en contra de la UAE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN y de la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC, con el fin de que sean protegidos mis derechos constitucionales fundamentales a la a la igualdad, a la petición, al trabajo, al debido proceso, a la estabilidad laboral reforzada, al mínimo vital de mi familia y al derecho superior de los niños y niñas, los cuales están siendo amenazados y/o vulnerados por la

constitucionales fundamentales a la a la igualdad, a la petición, al trabajo, al debido proceso, a la estabilidad laboral reforzada, al mínimo vital de mi familia y al derecho superior de los niños y niñas, los cuales están siendo amenazados y/o vulnerados por la entidad accionada como se fundamenta en los hechos que expongo a continuación:

I. TESIS

La/s entidad/es accionada/s vulneran mis derechos fundamentales y los de mi familia al no haber respondido en tiempo mi solicitud de reconocimiento como padre cabeza de familia con el fin de acceder a la estabilidad reforzada en el proceso de vinculaciones por concurso de mérito, impidiéndome controvertir una posible exclusión de este retén social y avocándome a la desvinculación al no haber sido reubicado en un cargo provisional que no estuviese en riesgo de desvinculación por nombramientos de elegibles por concurso.

Así mismo, vulneran mis derechos y los de mi familia al no haber respondido y accedido a mi reubicación en el cargo más cercano declarado vacante dentro de la misma dirección seccional donde me encuentro ubicado.

II. HECHOS

PRIMERO: Soy ciudadano colombiano, nacido en el municipio de Pamplona, Norte de Santander, padre cabeza de familia de tres hijos de 1, 4 y 7 años de edad, los cuales dependen económicamente de mí.

SEGUNDO: Mediante Resolución No. 000086 de 30 de agosto de 2021, fui nombrado con carácter provisional en el cargo de Facilitador III 103 03, cargo en el que tomé posesión el 14 de septiembre de 2021, con ubicación en la Dirección Seccional Delegada de Impuestos

carácter provisional en el cargo de Facilitador III 103 03, cargo en el que tomé posesión el 14 de septiembre de 2021, con ubicación en la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Pamplona, cargo que vengo desempeñando con calificaciones sobresalientes con antigüedad de 3 años y 7 meses.

TERCERO: Mediante correo del 21 de marzo de 2024 enviado por Subdirección de Gestión del Empleo Público, se solicitó “Con el fin de mantener actualizada la información y propender por la caracterización de la población de los servidores públicos de la entidad respecto a posibles condiciones de protección especial, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, ha habilitado en su perfil institucional Mi Portal / Mis documentos / cargar documentos soporte, un espacio pa ra efectos de reportar si usted se encuentra en alguna de las siguientes condiciones:

· Madre o Padre Cabeza de Familia · Prepensionado · Discapacidad5 Página de 13

Información Pública Clasificada · Estado de Embarazo · Enfermedad Catastrófica o de Alto costo”

1

CUARTO: Según las anteriores instrucciones de la Dirección de Gestión Corporativa, con el fin de realizar acciones afirmativas para evitar la desvinculación de funcionarios provisionales que se encuentren en condición de estabilidad laboral reforzada, por razón de los nombramientos a efectuarse en los diferentes concursos de mérito, presenté a través del servicio informático kactus / mi portal los documentos que prueban mi condición de padre cabeza de familia.

QUINTO: Mediante correo electrónico de fecha 17/05/2024 la Subdirección de Gestión del

del servicio informático kactus / mi portal los documentos que prueban mi condición de padre cabeza de familia.

QUINTO: Mediante correo electrónico de fecha 17/05/2024 la Subdirección de Gestión del

Empleo Público me indicó:

SEXTO: Pese a lo anterior, en mi buzón de correo electrónico institucional no recibí respuesta alguna frente a mi solicitud a través de la cual acredité mi condición especial de protección, con la cual se configuraba la estabilidad laboral reforzada en mi favor.

2

SEPTIMO: Mediante Resolución 011710 del 5 de diciembre de 2024 se efectuaron unos traslados de funcionarios de grado facilitador III a vacantes definitivas, dentro de los cuales fueron incluidos compañeros y compañeras que no cumplen con requisitos para acceder a estabilidad reforzada, razón por la cual solicité a la DIAN revisar cada uno de los casos incluidos en dicha resolución, sin obtener respuesta alguna.

OCTAVO: Teniendo en cuenta que el concurso siguió avanzando y no había sido notificado de respuesta alguna frente a la precitada solicitud, reiteré mi petición de estabilidad laboral reforzada mediante correo electrónico enviado a la Subdirección de Gestión del Empleo Público el día 27 de diciembre de 2024, sin obtener respuesta.

NOVENO: El día 23 de diciembre de 2024 se expidió la Resolución 012500, “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se retira del servicio a un funcionario público.”, la cual me fue notificada el día 09 de enero de 2025.

DECIMO: Por considerar vulneratoria a mis derechos fundamentales y a los de mis menores

efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se retira del servicio a un funcionario público.”, la cual me fue notificada el día 09 de enero de 2025.

DECIMO: Por considerar vulneratoria a mis derechos fundamentales y a los de mis menores hijos dicha desvinculación, sin siquiera considerar la condición de padre cabeza de familia que oportunamente acredité, el día 20 de enero de 2025 presenté recurso de reposició n contra la Resolución No. 012500 del 23 de diciembre de 2024.

DECIMO PRIMERO: Mediante Resolución 002523 del 14 de marzo de 2025, notificada por correo electrónico el 31 de marzo de 2025, la DIAN decidió negar mis solicitudes y confirmar lo decidido en la resolución que ordena mi desvinculación de la DIAN.

DECIMO SEGUNDO: El cargo en el que fui nombrado y me posesioné con carácter provisional no ha sido ofertado en las convocatorias a concurso de mérito realizadas hasta la fecha por la Entidad, razón por la cual no es procedente mi desvinculación por el nombramiento del señor Javier Antonio Barajas Sierra.

DECIMO TERCERO: La negativa de la DIAN a mi reubicación en el cargo más cercano declarado vacante en la misma seccional de ubicación, vulnera el derecho de mis hijos al mínimo vital, a su educación y a su seguridad social integral.

DECIMO CUARTO: Mediante declaración juramentada de fecha 02 de abril de 2024 rendida ante notario público 1ro de Primero de Pamplona, se dejó constancia de ser padre cabeza de familia y de la relación de dependencia económica de mi núcleo familiar inmediato, es decir, de mi actual compañera y de mis tres hijos menores de edad.6

ante notario público 1ro de Primero de Pamplona, se dejó constancia de ser padre cabeza de familia y de la relación de dependencia económica de mi núcleo familiar inmediato, es decir, de mi actual compañera y de mis tres hijos menores de edad.6 Página de 13

Información Pública Clasificada

DECIMO QUINTO: Actualmente me encuentro en riesgo alto de desvinculación teniendo en cuenta que el señor JAVIER ANTONIO BARAJAS SIERRA identificada con cédula de ciudadanía 88.002.828, manifestó su aceptación al nombramiento efectuado mediante artículo 1° de la Resoluci ón 012500 del 23 de diciembre de 2024, en cuyo artículo 2° se ordena retirarme del servicio a partir de la posesión del ciudadano nombrado en período de prueba.

DECIMO SEXTO: Elevé petición al Director Seccional de la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Pamplona en fecha 03 de abril de 2025, solicitando:

DECIMO SEPTIMO: Mediante correo electrónico del 7 de abril de 2025 el precitado director da respuesta a mi solicitud manifestando, entre otras cosas, lo siguiente:

3

DECIMO OCTAVO: El Sr. Javier Barajas solicitó agendar su posesión, la cual se programó para el día viernes 11 de abril de 2025, motivo por el cual acudo a la presente acción constitucional, en atención a que no tengo otro mecanismo de defensa que pueda adoptar medidas provisionales de manera inmediata en garantía de los derechos fundamentales aquí expuestos, no solo en cabeza del suscrito, sino de mi núcleo familiar, conformado por mis tres pequeños hijos y mi esposa.

medidas provisionales de manera inmediata en garantía de los derechos fundamentales aquí expuestos, no solo en cabeza del suscrito, sino de mi núcleo familiar, conformado por mis tres pequeños hijos y mi esposa.

DECIMO NOVENO: Vivo en unión libre desde el 11/05/2019 con la señora Ludy Yajaira

Hernandez Vera con cédula de ciudadanía No. 1.094.266.906. Ver declaración juramentada.

VIGESIMO: Mi conyugue de 34 años no tiene ingreso económico fijo ya que es independiente, razón por la cual ella y mis tres hijos dependen económicamente de mi ingreso salarial con la DIAN.

VIGESIMO PRIMERO: A la fecha tengo bajo mi cargo y responsabilidad a mis tres hijos Juan Felipe Rozo Camargo NUIP 1.094.284.025, Lia Valeria Rozo Hernández NUIP 1.093.436.685 y Nicolas David Rozo Hernández NUIP 1.093.437.250, todos menores de edad y en escolaridad.

VIGESIMO SEGUNDO: Siendo mi salario el único ingreso familiar, mis hijos también dependen económicamente de mí. Así mismo, se encuentran afiliados al sistema de salud como mis beneficiarios, luego una posible desvinculación estaría afectando el derecho a la seguridad social de mis hijos.

VIGESIMO TERCERO: Prueba de lo anterior, resulta el hecho de que mes tras mes se me descuenta por conciliaciones surtidas ante el ICBF cuya orden de descuento fue notificada a la UAE DIAN, como se puede evidenciar en las pruebas que hoy aporto.

VIGESIMO CUARTO: En la dirección seccional delegada de Pamplona existe una vacante

a la UAE DIAN, como se puede evidenciar en las pruebas que hoy aporto.

VIGESIMO CUARTO: En la dirección seccional delegada de Pamplona existe una vacante definitiva en el cargo facilitador IV código 104 grado 04, el más cercano a la denominación del empleo que desempeño actualmente, vacante que se generó por la renuncia del funcionario JORGE MAURICIO CAÑAS PELAEZ identificado con C.C. 88033348, renuncia aceptada mediante resolución 005093 del 28 de junio de 2023, la cual se hizo efectiva el 4 de julio de ese mismo año.

VIGESIMO QUINTO: Desconozco si la vacante fue declarada por la DIAN y si actualmente se encuentra ubicada en la seccional de Pamplona.

VIGESIMO SEXTO: No cuento con otras fuentes de ingreso económico diferentes al salario que percibo como servidor público de la DIAN.7

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Información Pública Clasificada

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

La acción de tutela es un mecanismo que consagró la Constitución Política de Colombia para proteger los derechos fundamentales de las personas, de lesiones o amenazas de vulneración por parte de una autoridad pública y, bajo ciertos supuestos, por parte de un particular.

4 Se trata entonces de un procedimiento judicial específico, autónomo, directo y sumario, que en ningún caso puede sustituir los procesos judiciales que establece la ley; en ese sentido la acción de tutela no procede cuando exista otro medio de defensa judic ial, salvo que se configure un perjuicio irremediable, caso en el cual, la tutela procede, hasta que la autoridad correspondiente decida de fondo sobre el asunto.

la acción de tutela no procede cuando exista otro medio de defensa judic ial, salvo que se configure un perjuicio irremediable, caso en el cual, la tutela procede, hasta que la autoridad correspondiente decida de fondo sobre el asunto.

Conforme al art. 86 de la Constitución Política y el Decreto reglamentario de la acción de tutela (art. 1º. del mencionado Decreto), ésta procede contra la acción u omisión de las autoridades públicas y de los particulares, sobre estos últimos, según lo establece la ley (art. 42 del mismo Decreto) que vulneren o amenacen cualquiera de los derechos constitucionales fundamentales, además que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salv o que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Establece por previsión supra legal la concepción de la acción de tutela, como un instrumento jurídico que permite brindar a cualquier persona, sin mayores requisitos de orden formal, la protección específica e inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando se ven vulnerados o sean amenazados por la acción o la omisión de una autoridad pública o de un particular en ejercicio de funciones públicas, siempre que para la protección del derecho que busca el amparo de tutela no exista otro mecanismo de defensa judicial para protegerlo, o existiendo, al ejercitarse la acción se pretenda evitar un perjuicio irremediable, para lo cual su procedencia sería posible como mecanismo transitorio dada su inmediatez para la protección del derecho constitucional transgredido.

El juez de tutela está instituido para la guarda de los derechos fundamentales, por esa razón se ha reiterado que incluso no es necesario que en forma particular se indique la vulneración

transitorio dada su inmediatez para la protección del derecho constitucional transgredido.

El juez de tutela está instituido para la guarda de los derechos fundamentales, por esa razón se ha reiterado que incluso no es necesario que en forma particular se indique la vulneración de algún precepto, considerando que si al efectuar el análisis de la controversia que le es planteada, encuentra quebrantado alguno de los principios de orden constitucional, deberá adoptar las medidas tendientes a garantizar la guarda del derecho que encuentre conculcado, si la situación fáctica como las pruebas que sustentan la acción dan cuenta de ello, o incluso si la acción de tutela está dirigida a obtener el amparo de otro derecho que no es el que se afirma vulnerado.

1. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA FRENTE A LAS DETERMINACIONES

ADOPTADAS DENTRO DEL CONCURSO DE MÉRITOS:

Como ya se expresó anteriormente, la acción de tutela es un mecanismo constitucional investido para la protección de los derechos fundamentales de las personas frente a las acciones u omisiones de la administración pública o de los particulares.

Concretamente, en materia de concurso de méritos, la Corte Constitucional ha señalado en múltiples oportunidades que, por regla general, la acción de tutela no procede contra las decisiones adoptadas en el trámite y desarrollo de un concurso de méritos, pues los mismos implican actos administrativos que pueden ser recurridos a través de la vía gubernativa e inclusive, son actos de carácter demandable ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Empero, lo anterior encuentra su excepción cuando todos esos medios de defensa ordinarios no son suficientes para evitar el acaecimiento de un perjuicio grave e irremediable

Administrativo.

Empero, lo anterior encuentra su excepción cuando todos esos medios de defensa ordinarios no son suficientes para evitar el acaecimiento de un perjuicio grave e irremediable o inclusive, no sean idóneos para dar solución a un asunto que trasciende la órbit a constitucional. De esta manera, procede la acción de tutela como mecanismo transitorio.

Respecto de la procedencia específica de la acción de tutela para estudiar casos relacionados con concursos de méritos mencionó la Sentencia SU-913 de 2009:8 Página de 13

Información Pública Clasificada “Sin embargo, la doctrina constitucional ha reiterado que al estar en juego la protección de los derechos fundamentales al trabajo, la igualdad y el debido proceso de quienes participaron en un concurso de méritos y fueron debidamente seleccionados, la Corte Constitucional asume competencia plena y directa, aun existiendo otro mecanismo de defensa judicial, al considerar que la tutela puede “desplazar la respectiva instancia ordinaria para convertirse en la vía principal de trámite del asunto”, en aquellos casos en que el mecanismo alterno no es lo suficientemente idóneo y eficaz para la protección de estos derechos.

Considera la Corte que en materia de concursos de méritos para la provisión de cargos de carrera se ha comprobado que no se encuentra solución efectiva ni 5 oportuna acudiendo a un proceso ordinario o contencioso, en la medida que su trámite llevaría a extender en el tiempo de manera injustificada la vulneración de derechos fundamentales que requieren de protección inmediata.

Esta Corte ha expresado, que para excluir a la tutela en estos casos, el medio

trámite llevaría a extender en el tiempo de manera injustificada la vulneración de derechos fundamentales que requieren de protección inmediata.

Esta Corte ha expresado, que para excluir a la tutela en estos casos, el medio judicial debe ser eficaz y conducente, pues se trata nada menos que de la defensa y realización de derechos fundamentales, ya que no tendría objeto alguno enervar el mecanismo d e tutela para sustituirlo por un instrumento previsto en el ordenamiento legal que no garantice la supremacía de la Constitución en el caso particular.”

En este orden de ideas, es importante mencionar que la Corte Constitucional, como máxima instancia de interpretar la constitución y administrar la justicia, señala la acción de tutela es el mecanismo eficaz para estudiar las pretensiones del accionante en el presente caso, pues aunque no se está discutiendo el derecho al mérito y al nombramiento del señor Javier Barajas, si se está poniendo en riesgo la estabilidad laboral y demás derechos fundamentales del suscrito Omar Fabian Rozo Tibamoza quien no ha sido reubicado en el cargo más cercano del mismo nivel, poniendo en riesgo mi derecho al trabajo y al mínimo vital de mi familia, ante el silencio y la omisión de la entidad accionada, pues existiendo un cargo vacante aún no se ha pronunciado sobre mi petición de reubicación.

Aunque los actos administrativos de desvinculación pueden ser susceptibles de ser discutidos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativa , tal mecanismo no es idóneo para la protección de mis derechos, en tanto, puede ser sometido a demora, en razón a la congestión judicial que atraviesa toda la jurisdicción.

Del mismo modo, de conformidad con la sentencia T -112A/14 Magistrado Ponente Alberto

idóneo para la protección de mis derechos, en tanto, puede ser sometido a demora, en razón a la congestión judicial que atraviesa toda la jurisdicción.

Del mismo modo, de conformidad con la sentencia T -112A/14 Magistrado Ponente Alberto Rojas Ríos, la acción de tutela de concurso de méritos cuenta con una procedencia excepcional cuando a pesar de existir otro medio de defensa judicial, este no resulta idóneo para evitar un perjuicio irremediable.

La providencia en comento señala:

“En relación con los concursos de méritos para acceder a cargos de carrera, en numerosos pronunciamientos esta Corporación ha reivindicado la pertinencia de la acción de tutela pese a la existencia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ant e la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, que no ofrece la suficiente solidez para proteger en toda su dimensión los derechos a la igualdad, al trabajo, al debido proceso y al acceso a los cargos públicos. En algunas ocasiones los medios ordinari os no resultan idóneos para lograr la protección de los derechos de las personas que han participado en concursos para acceder a cargos de carrera”.

Esto dice textualmente la Sentencia de Unificación Jurisprudencial SU-913 de 2009 citada:

“ACCION DE TUTELAProcedencia en materia de concurso de méritos para la provisión de cargos de carrera Considera la Corte que en materia de concursos de méritos para la provisión de cargos de carrera se ha comprobado que no se encuentra solución efectiva ni oportuna acudiendo a un proceso ordinario o contencioso, en la medida que su trámite llevaría a extender en el tiempo de manera injustificada la vulneración de derechos fundamentales que requieren9

encuentra solución efectiva ni oportuna acudiendo a un proceso ordinario o contencioso, en la medida que su trámite llevaría a extender en el tiempo de manera injustificada la vulneración de derechos fundamentales que requieren9 Página de 13

Información Pública Clasificada de protección inmediata. Esta Corte ha expresado, que para excluir a la tutela en estos casos, el medio judicial debe ser eficaz y conducente, pues se trata nada menos que de la defensa y realización de derechos fundamentales, ya que no tendría objeto alguno enervar el mecanismo de tutela para sustituirlo por un instrumento previsto en el ordenamiento legal que no garantice la supremacía de la Constitución en el caso particular. (…)”

2. DERECHOS VULNERADOS

Por lo anterior, este mecanismo constitucional resulta procedente en este momento para la protección de mis derechos fundamentales:

• IGUALDAD • ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA • MÍNIMO VITAL DE MI FAMILIA Y DERECHOS DE LOS NIÑOS

• TRABAJO

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• DEBIDO PROCESO

• PETICIÓN

DERECHO A LA IGUALDAD:

Se vulnera mi derecho a la igualdad teniendo en cuenta que la DIAN omitió reubicarme en otro cargo de igual o mayor nivel y grado, como lo hizo con otros servidores públicos vinculados en las mismas condiciones de provisionalidad y sin reconocimiento de estabilidad reforzada, exponiéndome a la desvinculación por el nombramiento de los elegibles que fueron nombrados en la OPEC de facilitadores III donde me encuentro actualmente.

Solicité por escrito tanto mi reconocimiento de estabilidad laboral reforzada como mi

elegibles que fueron nombrados en la OPEC de facilitadores III donde me encuentro actualmente.

Solicité por escrito tanto mi reconocimiento de estabilidad laboral reforzada como mi reubicación en otro cargo de igual o mayor nivel, señalando inclusive la vacante que existe en el cargo facilitador IV en la misma seccional, sin que a la fecha se haya p ronunciado decisión por parte de la DIAN.

DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA:

Como ya se relató en los hechos de esta demanda de tutela, tengo derecho a la estabilidad laboral reforzada, ya que la carga económica de sostenimiento de mis tres hijos menores y de mi compañera depende directamente de mi ingreso como servidor público de la DIAN.

El hecho de haber declarado la verdad en la extra juicio allegada a la DIAN, es decir, que mi compañera desarrolla actividad independiente, no quiere decir que deje de tener la condición de padre cabeza de familia, ya que el ingreso de mi compañera es esporádico e inferior a un salario mínimo, por lo cual la responsabilidad de sostenimiento y de garantizar el mínimo vital de mi familia recae exclusivamente sobre mi.

MINIMO VITAL FAMILIAR Y DERECHOS DE LOS NIÑOS

Como ya se mencionó en lo hechos, está en riesgo el acceso de mis hijos al sistema de seguridad social en salud, su estabilidad en la formación escolar, sus derechos al mínimo vital en las condiciones de alimentación y vestido, su derecho a la recreación y demás derechos fundamentales de los niños, los cuales pueden ser vulnerados a partir de mi desvinculación de la DIAN.

DERECHO AL TRABAJO

Este derecho está siendo amenazado en conexidad con la estabilidad laboral reforzada, ya

derechos fundamentales de los niños, los cuales pueden ser vulnerados a partir de mi desvinculación de la DIAN.

DERECHO AL TRABAJO

Este derecho está siendo amenazado en conexidad con la estabilidad laboral reforzada, ya que si bien mi vinculación es provisional, la DIAN no dio respuesta oportuna a mi petición de reconocimiento como padre cabeza de hogar, y tampoco ha agotado todas las posibilidades para mi reubicación en un cargo de igual o mayor nivel y grado, que se encuentren disponibles en la planta de personal.10 Página de 13

Información Pública Clasificada En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha señalado que el derecho al trabajo tiene una doble dimensión: individual y colectiva, reconocida en la Constitución. El aspecto individual se refiere a la facultad que tiene toda persona de elegir y ejercer profesión u oficio en condiciones dignas y justas. En la dimensión colectiva implica un mandato a los poderes públicos para que lleven a cabo una política de pleno empleo porque de lo contrario el ejercicio del derecho al trabajo se convierte en una simple expectativa.

Ahora bien, de manera más específica, en lo relacionado con la protección de este, la Corte ha indicado desde la sentencia T 611 de 2001:

“La interpretación legal propia de la justicia ordinaria tiene como objetivo la resolución de un caso, de una contradicción o disparidad entre trabajador y empleador. Por ejemplo, frente a un conflicto por aumento salarial su función es evaluar la validez de aumento bajo las pautas contenidas en el contrato, las convenciones colectivas y las normas sobre salario mínimo, pero no entraría a hacer consideraciones comparativas entre los diferentes trabajadores para establecer si existen diferencias que comprometan la igualdad de la remuneración para

contenidas en el contrato, las convenciones colectivas y las normas sobre salario mínimo, pero no entraría a hacer consideraciones comparativas entre los diferentes trabajadores para establecer si existen diferencias que comprometan la igualdad de la remuneración para trabajo igual.

Tampoco entrará a resolver un conflicto entre la libertad de empresa y aspectos referidos a la efectividad del derecho al trabajo el cual se relaciona con el derecho a libertad de escoger profesión y oficio, el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la igualdad.

7 Los anteriores no son temas objeto de controversia ante los jueces laborales porque el conocimiento de los conflictos en la relación ente patronos y trabajadores se suscribe a la valoración del cumplimiento de las obligaciones reciprocas que emanan de un c ontrato de trabajo.

La valoración jurídica se realiza especialmente mediante la aplicación de reglas que pretenden definir inequívocamente los derechos y obligaciones derivados de una relación contractual en el que prima el ejercicio de la voluntad de las partes.

Si bien existen derechos inalienables del trabajador la potestad de negociación continúa desempeñando un papel decisivo en la definición de derechos y obligaciones intrínsecas a la actividad laboral y productiva de una empresa.

Ese conjunto de derechos y obligaciones constituye el marco de interpretación del juez laboral allí, deben resolverse las diferencias o propiciar el acuerdo entre las partes. Si el sistema de reglas que define la relación contractual laboral se agota y se llega a una situación de duda, el sistema posee una cláusula de cierre en la que toda duda se resuelve a favor del trabajador.

La interpretación constitucional recae sobre un objeto de mayor complejidad el derecho al

situación de duda, el sistema posee una cláusula de cierre en la que toda duda se resuelve a favor del trabajador.

La interpretación constitucional recae sobre un objeto de mayor complejidad el derecho al trabajo como uno de los valores esenciales de nuestra organización política (Preámbulo), fundamento del Estado social de derecho (artículo 1º), reconocido como derech o fundamental que debe ser protegido en todas sus modalidades y asegurar el derecho de toda persona al desempeño en condiciones dignas y justas (artículo 25), así como los principios mínimos fundamentales a los que debe sujetarse el legislador en su desarr ollo (artículo 53) y la obligación del Estado del desarrollo de políticas de empleo (artículo 334) hacen del derecho al trabajo un derecho de central importancia para el respeto de la condición humana y cumplimiento del fin de las instituciones.

La interpretación que surge de la dimensión constitucional descrita no persigue la solución de un conflicto o diferencia entre el trabajador y el empresario para hallar la solución correcta sino pretende, la definición de campos de posibilidades para resolver controversias entre derechos o principios fundamentales. La tensión entre la libertad de empresa y el derecho al trabajo. La garantía del principio de igualdad laboral. La protección de las garantías de dignidad y justicia en las relaciones laborales.

El abuso que puede surgir de la condición de preeminencia derivado de la relación de subordinación que puede afectar la efectividad del derecho al trabajo en su núcleo esencial o en conexidad con otros derechos como el derecho a escoger profesión y oficio, el libre11 Página de 13

Información Pública Clasificada desarrollo de la personalidad o el derecho a la igualdad porque una excesiva o irracional

o en conexidad con otros derechos como el derecho a escoger profesión y oficio, el libre11 Página de 13

Información Pública Clasificada desarrollo de la personalidad o el derecho a la igualdad porque una excesiva o irracional reglamentación violaría el contenido esencial del derecho al trabajo.

La protección del derecho al trabajo desde la interpretación constitucional tiene el propósito de optimizar un mandato en las más altas condiciones de racionalidad y proporcionalidad sin convertir

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