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DIAN - Escrito 2025 10038 ALVARO ENRIQUE RESTREPO DOMINGUEZ

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Escrito 2025 10038 ALVARO ENRIQUE RESTREPO DOMINGUEZ
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

Pág. 1 Correo Institucional: j02ctopevpar@cendoj.ramajudicial.gov.co Información Pública Clasificada Aguachica; Febrero de 2025

Señor (es) Juez Constitucional de Tutela Ciudad

ASUNTO: Acción de Tutela en contra de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS

NACIONALES (DIAN) y la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC).

HONORABLE JUEZ: Yo, ALV ARO ENRIQUE RESTREPO DOMINGUEZ, identificado con Cedula de Ciudadanía No. 85.151.689 de Santa Marta (Magdalena), vecino y residenciado en el municipio de Aguachica (Cesar), actuando en nombre y representación propia, me permito interponer Acción de Tutela, conforme a lo consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992.

La presente acción se dirige en contra de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) y la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC) por la vulneración flagrante de mis derechos fundamentales, específicamente: Acceso a la carrera administrativa , Trabajo, Confianza legítima, Favorabilidad, Igualdad, Petición, Debido proceso. Lo anterior se fundamenta en los siguientes hechos y consideraciones, los cuales detallo a continuación:

HECHOS

1. La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) expidió el Acuerdo No. CNT2022AC000008 el 29 de diciembre de 2022, a través del cual se convoca y establecen las directrices del "Proceso de Selección

HECHOS

1. La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) expidió el Acuerdo No. CNT2022AC000008 el 29 de diciembre de 2022, a través del cual se convoca y establecen las directrices del "Proceso de Selección

de Ingreso y Ascenso para cubrir vacantes definitivas en el Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)", denominado Proceso de Selección DIAN 2022.

2. Este acuerdo incluye un anexo titulado: "Por el cual se establecen las especificaciones técnicas de las distintas etapas del ‘Proceso de Selección DIAN 2022’, en las modalidades de ingreso y ascenso, para

cubrir vacantes definitivas en el Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal".

3. El Decreto 071 de 2020, que regula el Sistema Específico de Carrera Administrativa de los empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), establece disposiciones claras sobre la administración y gestión de l talento humano en la entidad. Este decreto tiene especial relevancia en los procesos de selección, en tanto establece los principios, procedimientosPág. 2 Correo Institucional: j02ctopevpar@cendoj.ramajudicial.gov.co Información Pública Clasificada y derechos aplicables a los funcionarios y a los aspirantes a cargos en esta entidad. El artículo 34 de dicho decreto aborda específicamente los procesos de selección, destacando: “Uso de lista de elegibles. Una vez provistos los empleos objeto del concurso, la lista de elegibles tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la firmeza de dicha lista. Siempre y cuando la

“Uso de lista de elegibles. Una vez provistos los empleos objeto del concurso, la lista de elegibles tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la firmeza de dicha lista. Siempre y cuando la convocatoria así lo prevea, la lista de elegibles podrá ser utilizada en estricto orden descendente para proveer única y exclusivamente las vacantes que pudieren presentarse en los empleos que fueron ofertados como consecuencia del retiro del servicio del titular.”

4. La Sentencia C -331 de 2022 de la Corte Constitucional abordó aspectos del Decreto 071 de 2020, en particular su artículo 34. Este artículo regulaba aspectos sobre concursos de mérito en la DIAN, incluyendo el uso de listas de elegibles y provisionales. La Corte declaró inexequibles las expresiones “Siempre y cuando la convocatoria así lo prevea” y “podrá” en el inciso segundo del artículo 34, reemplazando "podrá" por "deberá". Esto refuerza el principio de mérito, priorizando las listas de elegibles por encima de los nombramientos provisionales: “Declarar la INEXEQUIBILIDAD de las expresiones “Siempre y cuando la convocatoria así lo prevea” y “podrá”, contenidas en el inciso segundo del artículo 34 del Decreto Ley 071 de 2020, y sustituir esta última por el vocablo “deberá”. En consecuencia, el in ciso segundo mencionado tendrá la siguiente redacción: “La lista de elegibles deberá ser utilizada en estricto orden descendente para proveer única y exclusivamente las vacantes que pudieren presentarse en los empleos que fueron ofertados como consecuencia del retiro del servicio del titular”.

redacción: “La lista de elegibles deberá ser utilizada en estricto orden descendente para proveer única y exclusivamente las vacantes que pudieren presentarse en los empleos que fueron ofertados como consecuencia del retiro del servicio del titular”.

5. Posteriormente, la CNSC expidió el Acuerdo No. 24 del 15 de febrero de 2023, mediante el cual se modifica parcialmente el Acuerdo No. CNT2022AC000008 de diciembre de 2022. Este acuerdo ajusta aspectos del proceso de selección para ingreso y ascenso en la p lanta de personal de la DIAN, manteniendo su denominación como Proceso de Selección DIAN 2022.

6. Tras revisar los términos del proceso de selección y confirmar que cumplía con los requisitos establecidos, procedí a inscribirme en el proceso en la siguiente convocatoria: o Nivel: Profesional o Denominación del cargo: Gestor II o Grado: 2 o Código: 302 o Número OPEC: 200675 o Modalidad: Ingreso o Proceso de Selección: DIAN 2022

7. Cuando se expidió el Acuerdo que regula el Proceso de Selección en el que participé y superé todas sus etapas hasta integrar las listas de elegibles, se preveía la provisión de las siguientes OPEC en la modalidad de ingreso y en la cantidad de vacantes que se detalla a continuación:Pág. 3 Correo Institucional: j02ctopevpar@cendoj.ramajudicial.gov.co

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8. El proceso de selección en el que participé se desarrolló bajo la vigencia del Decreto 071 de 2020, que

regula el Sistema Específico de Carrera de la DIAN. Este decreto establece la provisión de cargos con

Información Pública Clasificada

8. El proceso de selección en el que participé se desarrolló bajo la vigencia del Decreto 071 de 2020, que

regula el Sistema Específico de Carrera de la DIAN. Este decreto establece la provisión de cargos con base en el mérito “Por el cual se establecía y regulaba el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expedían normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN”. Decreto que en su artículo 34 establece: “Uso de lista de elegibles. Una vez provistos los empleos objeto del concurso, la lista de elegibles tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la firmeza de dicha lista. Siempre y cuando la convocatoria así lo prevea, la lista de elegibl es podrá ser utilizada en estricto orden descendente para proveer única y exclusivamente las vacantes que pudieren presentarse en los empleos que fueron ofertados como consecuencia del retiro del servicio del titular.”

9. La Sentencia C -331 de 2022 de la Corte Constitucional revisó el Decreto 071 de 2020. En el literal

octavo de su decisión, el Alto Tribunal resolvió fortalecer el principio de mérito en la carrera administrativa. Declaró inexequibles disposiciones que permitían la discrecionalidad en la convocatoria y selección de personal, reiterando que las listas de elegibles deben primar sobre los nombramientos provisionales. Esto refuerza la obligación de respetar los derechos de quienes acceden a la función pública por concurso: “Declarar la INEXEQUIBILIDAD de las expresiones “Siempre y cuando la convocatoria así lo prevea” y “podrá”, contenidas

provisionales. Esto refuerza la obligación de respetar los derechos de quienes acceden a la función pública por concurso: “Declarar la INEXEQUIBILIDAD de las expresiones “Siempre y cuando la convocatoria así lo prevea” y “podrá”, contenidas en el inciso segundo del artículo 34 del Decreto Ley 071 de 2020, y sustituir esta última por el vocablo “deberá”. En consecuencia, el in ciso segundo mencionado tendrá la siguiente redacción: “La lista de elegibles deberá ser utilizada en estricto orden descendente para proveer única y exclusivamente las vacantes que pudieren presentarse en los empleos que fueron ofertados como consecuencia del retiro del servicio del titular”.

10. A pesar de ello, con posterioridad a la expedición de la referida sentencia, se expide el Decreto 927 del

2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la UnidadPág. 4 Correo Institucional: j02ctopevpar@cendoj.ramajudicial.gov.co Información Pública Clasificada Administrativa Especial -DIAN y de la regulación de la administración y gestión de su talento humano". Que en su artículo 36 establece: “Uso de lista de elegibles. Una vez provistos los empleos objeto del concurso, la lista de elegibles tendrá una vigencia de un (1) año, contado a partir de su firmeza. La lista de elegibles deberá ser utilizada en estricto orden descendente para vacantes generadas con posterioridad a la convocatoria, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes. PARÁGRAFO 1. Si al hacer uso de la lista de elegibles no se acepta el nombramiento o no se acude a la posesión dentro del

generadas con posterioridad a la convocatoria, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes. PARÁGRAFO 1. Si al hacer uso de la lista de elegibles no se acepta el nombramiento o no se acude a la posesión dentro del término establecido en las normas legales se entenderá que la persona queda excluida de la lista y se continuará con la provisión de los empleos en estricto orden de resultados. PARÁGRAFO 2. Para asegurar que la Entidad adelante sus competencias en todas las seccionales y delegadas con altos niveles de excelencia y con los mejores perfiles profesionales, los empleados públicos que superen el periodo de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que corresponde al Director de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible y, en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio. PARÁGRAFO TRANSITORIO. En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.” El proceso de selección cuya convocatoria y reglas se encuentran establecidas en el Acuerdo No.

de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.” El proceso de selección cuya convocatoria y reglas se encuentran establecidas en el Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, seguirá su curso con independencia de la etapa en que se encuentre y, una vez conformada la lista de elegibles, esta deberá ser utilizada dentro del término de su vigencia para proveer las vacantes ofertadas y aquellas que se generen con posterioridad derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.

11. Tras participar en las etapas del proceso de selección y revisar los resultados publicados en el Sistema de Información de Mérito y Oportunidad (SIMO), obtuve los siguientes puntajes en las respectivas

etapas del Proceso de Selección DIAN 2022:

12. En este sentido, mediante el Decreto 419 del 2023, expedido con posterioridad al Acuerdo № CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, se produjo la ampliación de la planta de personal dePág. 5 Correo Institucional: j02ctopevpar@cendoj.ramajudicial.gov.co Información Pública Clasificada la Unidad Administrativa y Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, motivo por el cual se configura lo dispuesto en el parágrafo transitorio del Decreto 927 del 2023, una vez que a la fecha las listas de elegibles tienen plena vigencia y ya se produjeron los nombramientos de los cargos ofertados como ordena la norma, sin que se pueda permitir que la negativa del nombramiento se origine

fecha las listas de elegibles tienen plena vigencia y ya se produjeron los nombramientos de los cargos ofertados como ordena la norma, sin que se pueda permitir que la negativa del nombramiento se origine en situaciones no previstas en la Ley, quien entre otras no impone sino la existencia de una vacante nueva o que surja con posterioridad del concurso y la existencia de alguien en lista de elegibles para ese cargo para que se efectúe el nombramiento. Lo anterior, según lo establece el Artículo 1 del Decreto 419 de 2023, como a continuación viene: ARTÍCULO 1. Ampliación de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. A la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN que comprende los empleos de que tratan los artículos 2 y 3 del Decreto 4051 de 2008, 1 del Decreto 4953 de 2011, 1 del Decreto 2393 de 2015, 1 del Decreto 2394 de 2015, 3 del Decreto 2153 de 2017, 1 del Decreto 2184 de 2017 y 1 del Decreto 1744 de 2020, se le crea n con carácter permanente los siguientes empleos en el número, denominación, código y grado que se señala a continuación:

13. La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) expidió la Resolución No. 10810 del 3 de mayo de 2024, mediante la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer treinta y tres (33) vacantes definitivas del empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC

2024, mediante la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer treinta y tres (33) vacantes definitivas del empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 200675, del Nivel Profesiona l del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en el marco del Proceso de Selección DIAN 2022 - Modalidad Ingreso. En la mencionada lista, mi posición fue la siguiente: ● Posición en la Lista de Elegibles: 109.Pág. 6 Correo Institucional: j02ctopevpar@cendoj.ramajudicial.gov.co Información Pública Clasificada

14. Para el cargo de Gestor II, inicialmente se ofertaron 464 vacantes, aunque la OPEC 200675 subproceso TALENTO HUMANO, en la que concursé, está destinada a proveer únicamente 33 vacantes.

Actualmente, tengo conocimiento de que algunos seleccionados no han ac eptado el cargo, lo que ha generado una recomposición en la lista de elegibles. Esta situación incrementa significativamente mi oportunidad de ingreso a la entidad, dado que mi posición en la lista se aproxima a los puestos que podrían ser llamados.

15. El pasado 13 de agosto de 2024, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la Resolución No. 000130, titulada: “Por la cual se efectúan unos nombramientos en período de prueba en la Planta Global de la U.A.E. – Dirección de Impuestos y A duanas Nacionales y se adoptan otras disposiciones”.

16. El día 18 de diciembre de 2024, presenté una petición formal ante la Dirección de Impuestos y Aduanas

la Planta Global de la U.A.E. – Dirección de Impuestos y A duanas Nacionales y se adoptan otras disposiciones”.

16. El día 18 de diciembre de 2024, presenté una petición formal ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en la cual expuse los siguientes términos: ● Asunto de la petición: Derecho de Petición de Información.

● Contenido principal:

1. Solicito se me informe cuantas vacantes definitivas existen a nivel Nacional en la DIAN, especificadas por Direcciones Seccionales, al momento de recibirse esta solicitud, equivalentes o similares al empleo Gestor II, Grado 02, Código 302, o a un empleo qu e tenga los mismos requisitos de ingreso y funciones iguales o equivalentes a la OPEC 200675, ficha TH-GH-3007.

2. De las vacantes definitivas existentes en la DIAN para el empleo Gestor II, Grado 02, Código 302, por favor especificarme: ¿cuántas se encuentran en Encargo? ¿cuántas se encuentran en provisionalidad? y ¿cuántas están sin proveer?

3. Solicito se me informe con referencia a los cargos con vacancia definitiva, y que están ocupados en encargo y provisionalidad, ¿Por qué no se ha hecho uso de la lista de elegibles vigente para el empleo de Gestor II, Grado 02,

Código 302.

4. Solicito se me informe en el marco del decreto ley 419 de 2023 (ampliación): ¿cuántos empleos de Gestor II, Grado 02, Código 302 se nombraron por la Ampliación en el concurso Abierto?, ¿Cuántas personas nombraron en ascenso

amparados en el decreto ley 419 de 2023 para el cargo Gestor II, Grado 02, Código 302?, ¿y cuantos fueron provistos mediante nombramiento provisional en el marco del decreto ley 419 de 2023 para el empleo empleos de Gestor II, Grado 02, Código 302? 5. ¿ Cuántos empleos del cargo denominado empleo Gestor II, Grado 02, OPEC 200675, Código 302 fueron nombrados en periodo de prueba correspondiente al Proceso de Selección DIAN 1461 de 2020, utilizando el Decreto 419 de 2023 (por ampliación).

6. Solicito se me informe a la fecha de recibido este derecho de petición que listas de elegibles se encuentran vigentes para empleo Gestor II, Grado 02, Código 302 Y si la DIAN ha solicitado a la Comisión Nacional del Servicio Civil su uso, en el marco del c umplimiento del decreto ley 419 de 2023; en caso positivo solicito copia de tal solicitud, así como respuesta expedida por la CNCS.

7. Solicito se me informe el estado actual de la lista de elegibles para el cargo denominado empleo Gestor II, Grado 02, OPEC 200675, Código 302, teniendo en cuenta quienes se han posesionado y quienes no han aceptado el cargo a la fecha del recibido de esta petición.

8. Con base en la solicitud anterior; pido que se haga uso de la lista de elegibles vigente a la fecha y allegada a la DIAN por la CNCS.Pág. 7 Correo Institucional: j02ctopevpar@cendoj.ramajudicial.gov.co

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17. El día 31 de enero de 2025, recibí respuesta por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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17. El día 31 de enero de 2025, recibí respuesta por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

(DIAN) a la petición presentada el 18 de diciembre de 2024, en los siguientes términos:

Señor Álvaro Enrique Restrepo Domínguez restrepodominguezalvaroenrique@gmail.com

Cordial saludo,

En atención a su requerimiento identificado con No. 2024DP000310467 y al documento adjunto que lo acompaña, me permito dar respuesta a la misma, el cual se relacionará en color azul.

“1. Solicito se me informe cuantas vacantes definitivas existen a nivel Nacional en la DIAN, especificadas por Direcciones Seccionales, al momento de recibirse esta solicitud, equivalentes o similares al empleo Gestor II, Grado 02, Código 302, o a un empleo que tenga los mismos requisitos de ingreso y funciones iguales o equivalentes a la OPEC 200675, ficha TH-GH3007.

2. De las vacantes definitivas existentes en la DIAN para el empleo Gestor II, Grado 02, Código 302, por favor especificarme: ¿cuántas se encuentran en Encargo? ¿cuántas se encuentran en provisionalidad? y ¿cuántas están sin proveer?

3. Solicito se me informe con referencia a los cargos con vacancia definitiva, y que están ocupados en encargo y provisionalidad, ¿Por qué no se ha hecho uso de la lista de elegibles vigente para el empleo de Gestor II, Grado 02, Código

302.

4. Solicito se me informe en el marco del decreto ley 419 de 2023 (ampliación): ¿cuántos empleos de Gestor II, Grado

302.

4. Solicito se me informe en el marco del decreto ley 419 de 2023 (ampliación): ¿cuántos empleos de Gestor II, Grado 02, Código 302 se nombraron por la Ampliación en el concurso Abierto?, ¿Cuántas personas nombraron en ascenso amparados en el decreto ley 419 de 2023 para el cargo Gestor II, Grado 02, Código 302?, ¿y cuantos fueron provistos mediante nombramiento provisional en el marco del decreto ley 419 de 2023 para el empleo empleos de Gestor II, Grado 02,

Código 302?

5. ¿Cuántos empleos del cargo denominado empleo Gestor II, Grado 02, OPEC 200675, Código 302 fueron nombrados en periodo de prueba correspondiente al Proceso de Selección DIAN 1461 de 2020, utilizando el Decreto 419 de 2023 (por ampliación).

6. Solicito se me informe a la fecha de recibido este derecho de petición que listas de elegibles se encuentran vigentes para empleo Gestor II, Grado 02, Código 302 Y si la DIAN ha solicitado a la Comisión Nacional del Servicio Civil su uso, en el marco del cumplimiento del decreto ley 419 de 2023; en caso positivo solicito copia de tal solicitud, así como respuesta expedida por la CNCS.

7. Solicito se me informe el estado actual de la lista de elegibles para el cargo denominado empleo Gestor II, Grado 02, OPEC 200675, Código 302, teniendo en cuenta quienes se han posesionado y quienes no han aceptado el cargo a la fecha del recibido de esta petición.

8. Con base en la solicitud anterior; pido que se haga uso de la lista de elegibles vigente a la fecha y allegada a la DIAN

del recibido de esta petición.

8. Con base en la solicitud anterior; pido que se haga uso de la lista de elegibles vigente a la fecha y allegada a la DIAN por la CNCS.” (SIC)Pág. 8 Correo Institucional: j02ctopevpar@cendoj.ramajudicial.gov.co

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RESPUESTA

“1. Solicito se me informe cuantas vacantes definitivas existen a nivel Nacional en la DIAN, especificadas por Direcciones Seccionales, al momento de recibirse esta solicitud, equivalentes o similares al empleo Gestor II, Grado 02, Código 302, o a un empleo que tenga los mismos requisitos de ingreso y funciones iguales o equivalentes a la OPEC 200675, ficha TH-GH3007.” (SIC)

Respecto al empleo Gestor II con ficha del Manual Especifico de Requisitos y Funciones – MERF con THGH-3007, sobre el cual realiza su consulta me permito indicar:

“2. De las vacantes definitivas existentes en la DIAN para el empleo Gestor II, Grado 02, Código 302, por favor especificarme: ¿cuántas se encuentran en Encargo? ¿cuántas se encuentran en provisionalidad? y ¿cuántas están sin proveer?.” (SIC)

Sobre el empleo Gestor II para la planta global y de personal de la DIAN, se encuentran las siguientes situaciones:

“3. Solicito se me informe con referencia a los cargos con vacancia definitiva, y que están ocupados en encargo y provisionalidad, ¿Por qué no se ha hecho uso de la lista de elegibles vigente para el empleo de Gestor II, Grado 02, Código

“3. Solicito se me informe con referencia a los cargos con vacancia definitiva, y que están ocupados en encargo y provisionalidad, ¿Por qué no se ha hecho uso de la lista de elegibles vigente para el empleo de Gestor II, Grado 02, Código 302?.” (SIC)Pág. 9 Correo Institucional: j02ctopevpar@cendoj.ramajudicial.gov.co Información Pública Clasificada

De acuerdo con el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto 927 de 2023, respecto al uso de listas de elegibles para la

DIAN:

“En todo caso, las listas de elegibles a que hace referencia el presente parágrafo transitorio no podrán utilizarse si el empleo público se encuentra provisto mediante encargo o provisionalidad. Estos cargos públicos deberán ser ofertados en una nueva convocatoria aplicando las reglas previstas en este DecretoLey.”

“4. Solicito se me informe en el marco del decreto ley 419 de 2023 (ampliación): ¿cuántos empleos de Gestor II, Grado 02, Código 302 se nombraron por la Ampliación en el concurso Abierto?, ¿Cuántas personas nombraron en ascenso amparados en el decreto ley 419 de 2023 para el cargo Gestor II, Grado 02, Código 302?, ¿y cuantos fueron provistos mediante nombramiento provisional en el marco del decreto ley 419 de 2023 para el empleo empleos de Gestor II, Grado 02, Código 302?.

5. ¿Cuántos empleos del cargo denominado empleo Gestor II, Grado 02, OPEC 200675, Código 302 fueron nombrados en

periodo de prueba correspondiente al Proceso de Selección DIAN 1461 de 2020, utilizando el Decreto 419 de 2023 (por ampliación). ” (SIC)

De acuerdo con su requerimiento me permito indicar que la DIAN para los empleos creados en el Decreto No. 419 de 2023, con denominación de Gestor II, ha realizado la siguiente gestión respecto a su provisión:

“6. Solicito se me informe a la fecha de recibido este derecho de petición que listas de elegibles se encuentran vigentes para empleo Gestor II, Grado 02, Código 302 Y si la DIAN ha solicitado a la Comisión Nacional del Servicio Civil su uso, en el marco del cumplimiento del decreto ley 419 de 2023; en caso positivo solicito copia de tal solicitud, así como respuesta expedida por la CNCS.” (SIC)

Sobre el uso de listas de elegibles me permito indicar que mediante Oficio No. 100202151 - 444 del 12 de septiembre de 20224, la DIAN le solicito autorización de uso de listas de elegibles del Proceso de Selección DIAN No. 2497 de 2022, a la CNSC, en las siguientes OPEC y cantidad necesarias.

“Apartes del Oficio No. 100202151-444 del 2024.

En tal sentido, con el propósito de iniciar las gestiones por parte de la CNSC para la autorización de listas de elegibles de l Proceso de Selección 2497 de 2022, a continuación, relacionamos las listas de elegibles de interés sobre las cuales se realiza la distribución de los empleos creados mediante el Decreto 0419 de 2023, indicando el estado de provisión de las vacantes ofertadas y la cantidad de empleos adicionales que serán objeto de provisión:” (Subrayado por fuera del Texto)

OPEC

la distribución de los empleos creados mediante el Decreto 0419 de 2023, indicando el estado de provisión de las vacantes ofertadas y la cantidad de empleos adicionales que serán objeto de provisión:” (Subrayado por fuera del Texto)

OPEC Número de vacantes uso de Subproceso Ficha cargoPág. 10 Correo Institucional: j02ctopevpar@cendoj.ramajudicial.gov.co Información Pública Clasificada

listas de elegibles Administración de cartera, Recaudo Devoluciones

198291 CTCR3003

Inspector II 4

198277 CTCR3004

Inspector I 1 198290 CTCR3005 Gestor IV 6 198370 CTCR3005 Gestor IV 1 198292 CTCR3006 Gestor III 42 198371 CTCR3006 Gestor III 2 198279 CTCR3007 Gestor II 6 198304 CTCR3007 Gestor II 163

198296 CTCR2010

Analista IV 21 198303 CTCR2013 Analista I 18 Fiscalización y Liquidación

198225 ATFL3009

Inspector IV 2

198221 ATFL3010

Inspector III 2

198236 ATFL3011

Inspector II 2

198344 ATFL3003

Inspector II 11

198239 ATFL3012

Inspector

198221 ATFL3010

Inspector III 2

198236 ATFL3011

Inspector II 2

198344 ATFL3003

Inspector II 11

198239 ATFL3012

Inspector I 2

198342 ATFL3004

Inspector I 4 198240 ATFL3013 Gestor IV 2 198241 ATFL3014 Gestor III 7 198346 ATFL3006 Gestor III 45 198218 ATFL3007 Gestor II 69Pág. 11 Correo Institucional: j02ctopevpar@cendoj.ramajudicial.gov.co Información Pública Clasificada AT-FL198463 Analista II 32 2012 198481 ATFL2013 Analista I 30 Operación aduanera

198392

ATOP3001

Inspector

IV 2 198390

ATOP3003

Inspector

III 5 198475

ATOP3005

Inspector

II 1 198433

ATOP3007

Inspector

I 8 198469

ATOP3007

Inspector

I 1 198403 ATOP3032 Gestor IV 1 198422 ATOP3009 Gestor IV 7 198460 ATOP3009 Gestor IV 1 200679 ATOP3031 Gestor IV 2 198490 ATOP3011 Gestor III 26 200676 ATOP3034 Gestor III 1

OP3009 Gestor IV 1 200679 ATOP3031 Gestor IV 2 198490 ATOP3011 Gestor III 26 200676 ATOP3034 Gestor III 1 200677 ATOP3035 Gestor III 2 198466 ATOP3037 Gestor II 1 198468 ATOP3013 Gestor II 171 198300 ATOP2030 Analista II 48 198307 ATOP2032 Analista II 10Pág. 12 Correo Institucional: j02ctopevpar@cendoj.ramajudicial.gov.co Información Pública Clasificada 198301 ATOP2031 Analista I 39 Asistencia usuario al 198267 CCAU3005 Gestor IV 15 198423 CCAU3006 Gestor III 2 Gestión jurídica 198395

PCGJ3001

Inspector

IV 18 198440 PCGJ3005 Gestor IV 29 198473 PCGJ3005 Gestor IV 119 198427 PCGJ3006 Gestor III 8 198419 PCGJ3008 Gestor II 160 Todos los subprocesos 198336

TPDE3002

Inspector

III 43 198362 TPDE3007 Gestor II 150 198360

TPDE1017

Facilitador

I 42 Recursos administrativos, operación logística, 198493 AFLF3004 Gestor IV 13 198409 AF198360

TPDE1017

Facilitador

I 42 Recursos administrativos, operación logística, 198493 AFLF3004 Gestor IV 13 198409 AFLF3005 Gestor III 9 198359 AFLF3006 Gestor II 78 198412 AFLF2008 Analista V 21 200709 AFGestor II 46

La DIAN en el comunicado anterior, indica las OPEC que considera son necesarias y aportan a la cadena de valor misional en materia de recaudo, cartera, fiscalización, liquidación y operación aduanera; e igualmente, señala que las listas de elegibles de todos los empleos ofertados en la Convocatoria DIAN No. 2497 de 2022 servirán para cubrir las vacantes ofertadas no provistas por efectos de derogatorias y abstenciones, así como las renuncias y retiros que se efectúen en los empleos ofertados durante el término de su vigencia.Pág. 13 Correo Institucional: j02ctopevpar@cendoj.ramajudicial.gov.co Información Pública Clasificada

“7. Solicito se me informe el estado actual de la lista de elegibles para el cargo denominado empleo Gestor II, Grado 02, OPEC 200675, Código 302, teniendo en cuenta quienes se han posesionado y quienes no han

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