DIAN - Resolución 008435 de 11-09-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 008435 de 11-09-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO No. 8435( 11 SEPTIEMBRE 2024 ) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria de Oficio LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEADUANAS DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIANEn uso de las facultades legales que le confiere el artículo 23 del Decreto 1742 del 22 dediciembre de 2020, así como lo dispuesto en los artículos 304 y 306 del Decreto 1165 de2019 y el 305-1 adicionado por el Decreto 659 de 2024 y teniendo en cuenta lassiguientes
CONSIDERACIONESQue conforme al artículo 23 del Decreto 1742 de 2020, que define la estructura de la UnidadAdministrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, laSubdirección Técnica Aduanera, dentro del ejercicio de sus funciones tiene la de expediractos administrativos, de oficio en materia de clasificación arancelaria, aplicando loscriterios técnicos y la normatividad vigente.Que el Congreso de la República, mediante Ley 646 de 2001, aprobó el ConvenioInternacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, que contiene la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación yCodificación de Mercancías o Sistema Armonizado.Que el Acuerdo de Cartagena fue adoptado por Colombia mediante Ley 8? de 1973.Que mediante la Decisión 885, la Comisión de la Comunidad Andina, adoptó el Texto únicode la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.Que mediante Decreto 1881 de 2021, Colombia adopta el Arancel de Aduanas del SistemaArmonizado y de la Nandina, así como, otras disposiciones.Que el artículo 305-1 del Decreto 1165 de 2019 adicionado por el artículo 42 del Decreto0659 del 22 de mayo de 2024, consagra:“La administración aduanera podrá proferir en cualquier tiempo resolución de clasificación arancelariade oficio, con el fin de armonizar los criterios de clasificación conforme al Arancel de Aduanas, cuandose presente alguna de las siguientes circunstancias:a) cuando se determine que existen discrepancias en algunas de las resoluciones de clasificaciónrespecto de una mercancía específica.
(...)”RESOLUCIÓN NÚMERO No. 8435 del 11 SEPTIEMBRE DE 2024 Hoja No. 2Continuación Resolución por medio de la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria deOficio y Deroga la Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria No. 003858 del 07 de junio de 2017.
Que la Subdirección Técnica Aduanera, durante un proceso de revisión de los actosadministrativos proferidos en materia de clasificación arancelaria, encontró la resoluciónanticipada de clasificación arancelaria No. 003858 del 07 de junio de 2017, para lamercancía denominada técnica y comercialmente como “BATA QUIRÚRGICADESECHABLE”, la cual fue clasificada en la subpartida 6307.90.90.00 del Arancel deAduanas en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado textoarancelario contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones.Que en la resolución anticipada de clasificación arancelaria No. 003858 del 07 de junio de2017, el producto se describió en los siguientes términos:“(...) se establece que el producto objeto de clasificación arancelaria, corresponde a un artículoconfeccionado tipo bata, de tela sin tejer, desechable y estéril, presenta escote redondo, manga largaque termina en puño y abertura en la parte posterior. Está elaborado en polipropileno de altorendimiento (SMS) con refuerzo en las zonas críticas, esto es, pecho y antebrazo, así:— Pieza estructural del cuerpo de la bata: polipropileno— Mangas: polipropileno - polietileno— Refuerzo para el pecho: polipropileno - polietileno— Ribete del cuello: polipropileno— Puños: poliéster— Velcros: polietilenoEl producto es utilizado en los procedimientos quirúrgicos y proporciona al usuario la protecciónnecesaria contra la sangre y la penetración
de fluidos peligrosos a la persona que lo utiliza. Esimpermeable y libre de pelusas. Se presenta en empaque plástico, tallas L y XL.”Que el producto descrito fue clasificado en la subpartida 6307.90.00.00, encontrándosediscrepancia con la clasificación arancelaria establecida en otras resoluciones proferidaspor la Coordinación de Clasificación Arancelaria que tratan de la misma mercancía y quese citan a continuación:Resolución de SubpartidaLe Fecha Producto ;Clasificación Arancelaria Arancelaria"FOLIODUSS” Prenda confeccionada en tela750 30-01-2007 sin tejer para ser utilizada en procedimientos 6210.10.00.00quirúrgicos-personal médico5460 11-07-2014 Bata quirúrgica 6210.10.00.002023003980600383 20-09-2023 Bata cirujano 6210.10.00.002023003980600484 10-11-2023 Batón cirujano 6210.10.00.00
Frente a la derogatoria, el Concepto Jurídico expedido por la Subdirección de Normativa yDoctrina No. 000248 del 20 de febrero de 2015 determinó:“.. Ahora bien, sobre la derogatoria de los actos administrativos generales, el Consejo de Estado enSentencia (0825-09) del 2012 Sección Segunda, señaló los efectos de la derogatoria de los actosadministrativos generales de la siguiente manera: "La Derogatoria es la abolición de un actoadministrativo por decisión unilateral y discrecional de la autoridad u organismo que lo expidió. Así setiene que es la misma autoridad que expidió el acto administrativo de carácter general o particular,siempre y cuando este último no haya creado un derecho, la que lo hace desaparecer del mundo jurídico,por razones de conveniencia o de oportunidad en ejercicio de su potestad discrecional de laadministración. Los efectos de la derogatoria son ex nun, es decir, siempre a partir del momento quequeda en firme la decisión, pero sin que puedan afectarse los derechos que se hubieren consolidadoRESOLUCIÓN NÚMERO No. 8435 del 11 SEPTIEMBRE DE 2024 Hoja No. 3Continuación Resolución por medio de la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria deOficio y Deroga la Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria No. 003858 del 07 de junio de 2017.
como derechos adquiridos bajo el amparo del acto derogado, (...) Respecto a los efectos de laderogatoria de los actos generales ha manifestado el Consejo de Estado, en su Sala Plena de loContencioso Administrativo que ella surte efectos hacia el futuro, sin afectar lo ocurrido durante suvigencia...”“En razón de los argumentos expuestos puede señalarse que las clasificaciones arancelarias pueden serderogadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas, a través de la Subdirección de Gestión TécnicaAduanera, cuando considere que debe excluirlas del mundo jurídico en el ejercicio de sus competencias,sin que tales decisiones afecten los efectos jurídicos que produjeron las resoluciones derogadas frentea derechos que se hubieren consolidado como derechos adquiridos bajo el amparo del acto derogado.”Que es necesario armonizar los criterios de clasificación arancelaria para el producto objetode estudio, de conformidad con lo indicado en el Sistema Armonizado de Designación yCodificación de Mercancías, con el fin de que clasificarlo en la subpartida arancelariacorrecta.Que para el estudio y la adopción de la decisión se tiene como fundamento jurídico lassiguientes Reglas, Notas y Texto de partida contenidas en el Decreto 1881 de 2021:Regla General Interpretativa 1:“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo,ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas deSección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo conlas Reglas siguientes.”Notas 7.f) de la Sección
XI:“En esta Sección se entiende por confeccionados:“Los artículos unidos por costura, pegado u otra forma (excepto las piezas de un mismo textil unidaspor sus extremos para formar una pieza de mayor longitud, así como las piezas constituidas por doso más textiles superpuestos en toda su superficie y unidas de esta forma, incluso con interposición demateria de relleno); (...).”Partida 62.10:“Prendas de vestir confeccionadas con productos de las partidas 56.02, 56.03, 59.03, 59.06 o 59.07).”Regla General Interpretativa 6:“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmentepor los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por lasReglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectosde esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”Que, para establecer la correcta clasificación de una mercancía en la NomenclaturaArancelaria del Sistema Armonizado, se deben tener en cuenta dos elementosfundamentales: (i) el conocimiento de la mercancía y (ii) el manejo correcto de laNomenclatura.RESOLUCIÓN NÚMERO No. 8435 del 11 SEPTIEMBRE DE 2024 Hoja No. 4Continuación Resolución por medio de la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria deOficio y Deroga la Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria No. 003858 del 07 de junio de 2017.
El primer elemento es técnico y corresponde a las características de la mercancía aclasificar, es decir, aspectos como elementos que la componen, tipo de tejido, forma depresentación, uso, entre otros.El segundo elemento, es el correcto manejo de la Nomenclatura Arancelaria, el cual seencuentra establecido en el literal 1 a) del artículo 3 del Convenio Internacional del SistemaArmonizado de Designación y Codificación de Mercancías referido a las obligaciones de laspartes contratantes.Que frente a la clasificación arancelaria del producto “BATA QUIRÚRGICA DESECHABLE”,es pertinente revisar las siguientes partidas de la Sección XI del Arancel de Aduanas, conel fin de establecer la correcta clasificación arancelaria del mismo.Partida 62.10“Prendas de vestir confeccionadas con productos de las partidas 56.02, 56.03, 59.03, 59.06 o 59.07).”Partida 63.07“Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir.”Arancelariamente, en la partida 63.07 se clasifican los artículos confeccionados concualquier textil, que no estén comprendidos en partidas más específicas de la Sección XI,por tanto, corresponde a una partida residual.Sin embargo, es pertinente mencionar que las batas de trabajo y otras prendas protectoras,tal como lo indican las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, son consideradasprendas de vestir. Cuando dichas prendas están elaboradas con productos de las partidas56.02, 56.03, 59.03, 59.06 o 59.07, quedan comprendidas en la partida 62.10.En este punto es necesario acudir
a las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, lascuales son aprobadas por el Consejo de la OMA y constituyen la interpretación oficial anivel internacional, aceptadas por el Consejo de Estado como criterio auxiliar deinterpretación!.Para el caso, las Notas Explicativas de la partida 61.14, aplicables a la partida 62.11 y62.10, consideran las prendas protectoras utilizadas por cirujanos como prendas de vestir,así:“Esta partida comprende, sin distinción en cuanto al sexo, las prendas de vestir de punto que no esténcomprendidas más específicamente en las partidas precedentes de este Capítulo.Entre estas prendas se pueden citar:1) Los guardapolvos y batas de trabajo, los mandiles, monos u overoles y otras prendas protectorasutilizadas por los mecánicos, obreros de las fábricas, cirujanos, etc. (...)”
1 Sentencia del 23 de junio de 2011. Exp. 16090. C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas y sentencia del 26 de julio de2023. Exp. 27153.C.P. Myriam Stella Gutiérrez Arguello.RESOLUCIÓN NÚMERO No. 8435 del 11 SEPTIEMBRE DE 2024 Hoja No. 5Continuación Resolución por medio de la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria deOficio y Deroga la Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria No. 003858 del 07 de junio de 2017.
Teniendo en cuenta lo expuesto, se tiene que la partida 62.10 comprende, entre otras, lasprendas confeccionadas en fieltro y tela sin tejer de la partida 56.03, estén o noimpregnadas, revestidas, recubiertas o estratificadas, sin distinción en cuanto al sexo.Revisadas las características del producto amparado en la resolución anticipada declasificación arancelaria No. 003858 del 07 de junio de 2017, se encontró que éste estáelaborado con tela sin tejer de la partida 56.03, por tanto, se clasifica en la partida 62.10.Que arancelariamente, la mercancía denominada como “BATA QUIRÚRGICADESECHABLE” descrita en la presente Resolución corresponde a una prenda de vestirconfeccionada con un producto de la partida, 56.03, (tela sin tejer), que se clasifica en lasubpartida 6210.10.00.00 del Arancel de Aduanas, en aplicación de la Nota 7 f) de laSección XI en concordancia con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionadotexto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021.En virtud de lo expuesto y conforme al estudio técnico realizado para la mercancíarelacionada anteriormente, es claro que se dan los presupuestos establecidos en el literala) del artículo 305-1 adicionado por el artículo 42 del Decreto 0659 de 2024, que modificóel Decreto 1165 de 2019, lo que hace imperiosa la correspondiente armonización decriterios de clasificación, determinando de oficio la subpartida arancelaria correspondientea la mercancía denomina “BATA QUIRÚRGICA
DESECHABLE” elaborada en tela sin tejer,con el fin de aplicar de manera correcta la nomenclatura arancelaria para la mencionadamercancía, y en consecuencia, corresponde derogar la Resolución Anticipada deClasificación Arancelaria No. 003858 del 7 de junio de 2017.En mérito de lo anteriormente expuesto, la Subdirección Técnica Aduanera de la Direcciónde Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN.RESUELVEARTÍCULO PRIMERO: Derogar conforme a lo expuesto en la parte considerativa delpresente acto administrativo, la Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria No.003858 del 07 de junio de 2017.ARTÍCULO SEGUNDO: Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida arancelaria 6210.10.00.00 del Arancel de Aduanas, como una prenda de vestirconfeccionada con un producto de la partida 56.03 (tela sin tejer), en aplicación de la Nota7 f) de la Sección XI, en concordancia con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 delmencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la publicación en el Diario Oficial de la presenteResolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 de la Resolución 46 de2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución de
Clasificación Arancelaria de Oficio, rigea partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y tendrá carácter obligatoriogeneral una vez trascurridos tres (3) meses a partir de la fecha de su publicación en losRESOLUCIÓN NÚMERO No. 8435 del 11 SEPTIEMBRE DE 2024 Hoja No. 6Continuación Resolución por medio de la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria deOficio y Deroga la Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria No. 003858 del 07 de junio de 2017.
términos del numeral 2 del artículo 306 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo43 del Decreto 0659 de 2024.ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno.ARTÍCULO SEXTO: Remitir una vez en firme, copia de la presente Resolución, por mediode la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección Administrativa, a la Coordinaciónde Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de sucompetencia y publíquese en la página web de la DIAN. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASESONIA Firmado digitalmenteVICTORIA por SONIA VICTORIAROBLES MARUMROBLES Fecha: 2024.09.11MARUM 15:45:58 -05'00'Subdirectora (A)Subdirección Técnica Aduanera Proyectó: Sandra Stella Huérfano Bernal’ VCoordinación de Clasificación Arancelaria - y.
Revisó: Claudia Alejandra Jurado ({/Marina Rocío Bustos Pinilla.Funcionarias Coordinación de Clasificación ArancelariaAprobó: Héctor Arturo Garay Leal?”Jefe Coordinación de Clasificación ArancelariaRevisó: Guillermo García Parra (li :aDespacho Subdirección fécnita AduaneraGyRoque Amado Florez / .Despacho Subdirección Técnica Aduanera Lu) IA NF Coordinacién de Nofificacione:POR UNA COLOMBIA MAS HOWFSTA rel Central ~ tá D C 17 SEP 2024