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DIAN - Resolución 0192 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 0192 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN 000192 DE 2025

(febrero 13) Diario Oficial No. 53.030 de 14 de febrero de 2025 Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 17 de febrero de 2025 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Por la cual se modifica el Anexo 1 de la Resolución número 46 del 26 de julio de 2019. EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN), en uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 2o de la Ley 1609 de 2013 y en los numerales 1 y 2 del artículo 8o del Decreto número 1742 de 2020, y CONSIDERANDO: Que el artículo 310 de la Constitución Política de Colombia establece que el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se regirá, además de las normas previstas en la Constitución y las leyes para otros departamentos, por las normas especiales que en materia administrativa, de inmigración, fiscal, de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento económico determine el legislador. Que por medio de la Ley 47 de 1993 se dictan las normas especiales para la organización y el funcionamiento del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Que mediante la Ley 915 de 2004, se estableció el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Que en desarrollo de la Ley 915 de 2004, se estableció que la Asamblea del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina fijará los elementos esenciales del

Catalina. Que en desarrollo de la Ley 915 de 2004, se estableció que la Asamblea del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina fijará los elementos esenciales del Impuesto Único al Consumo y los tratamientos preferenciales que estime convenientes. Que mediante Ordenanza 020 de 2006, la Asamblea del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina expidió el Estatuto Tributario del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Que mediante la Ordenanza 005 de 2016, la Asamblea Departamental del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina estableció tarifas del Impuesto Único al Consumo del cinco por ciento (5%) sobre el valor CIF para las importaciones de mercancías extranjeras, a excepción de la introducción de cigarrillos y tabacos elaborados, licores, vinos, apetitivos y similares; cervezas, sifones, refajos y mezclas; vehículos automotores las cuales tendrán una tarifa del diez por ciento (10%) y para computadores personales de escritorio o portátiles, computadores ensamblados, tabletas, celulares y partes para armar o reparar PC y los dispositivos móviles inteligentes cuya tarifa será del cero por ciento (0%). Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario adicionar y modificar al Anexo 1 de laResolución número 46 del 26 de julio de 2019, unos códigos de modalidad de importación aplicables a las operaciones de importación con franquicia con base en las tarifas señaladas en la Ordenanza 005 de 2016. Que conforme a lo previsto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y lo previsto en el numeral 2 del artículo 32

Ordenanza 005 de 2016. Que conforme a lo previsto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y lo previsto en el numeral 2 del artículo 32 de la Resolución número 91 de 2021, el proyecto de resolución fue publicado desde el 7 hasta el 16 de enero de 2025, en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas. Que, en mérito de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. ADICIÓN DE UN NUEVO CÓDIGO DE MODALIDAD DE IMPORTACIÓN AL NUMERAL II. IMPORTACIÓN CON FRANQUICIA DEL ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DEL 26 DE JULIO DE 2019. Adiciónese un nuevo código de modalidad de importación al numeral II. IMPORTACIÓN CON FRANQUICIA del Anexo 1 de la Resolución número 46 del 26 de julio de 2019, el cual quedará así:

IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS AL PUERTO LIBRE DE SAN

ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Y A LAS ZONAS DE

RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL.

C1 OBS Importación de mercancías al territorio del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con el pago del Impuesto Único al Consumo departamental del 5%. C17D D3 ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DE UNOS CÓDIGOS DE MODALIDAD DE IMPORTACIÓN AL NUMERAL II. IMPORTACIÓN CON FRANQUICIA DEL ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DEL 26 DE JULIO DE 2019. Modifíquense los códigos de la

IMPORTACIÓN AL NUMERAL II. IMPORTACIÓN CON FRANQUICIA DEL ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DEL 26 DE JULIO DE 2019. Modifíquense los códigos de la modalidad de importación al numeral II. IMPORTACIÓN CON FRANQUICIA del Anexo 1 de la Resolución número 46 del 26 de julio de 2019, los cuales quedarán así:

IMPORTACIÓN DE MERCANCIAS AL PUERTO LIBRE DE SAN

ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Y A LAS ZONAS DE

RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL.

C1 OBS Importación de mercancías al territorio del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con el pago del Impuesto Único al Consumo departamental del 0%. C171 D2 Importación de mercancías al territorio del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con el pago del Impuesto Único al Consumo departamental del 10% . C170 D4

ARTÍCULO 3o. ADICIÓN DE UN INCISO AL NUMERAL II. IMPORTACIÓN CON FRANQUICIA DEL ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DEL 26 DE JULIO DE

2019. Adiciónese un inciso al numeral II. IMPORTACIÓN CON FRANQUICIA del Anexo 1 de la Resolución número 46 del 26 de julio de 2019, el cual quedará así: Observaciones . Las observaciones (OBS) D2, D3 y D4 indican el valor correspondiente al

Impuesto Único al Consumo aplicable a cada modalidad, de conformidad con lo dispuesto en lasiguiente tabla: OBS

IMPUESTO ÚNICO AL CONSUMO

D2 0% D3 5% D4 10% ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución entrará a regir transcurridos 15 días calendarios a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá D. C., a 13 de febrero de 2025. El Director General (e), Luis Eduardo Llinás Chica

Documento contenido en la Compilación Jurídica de la UAE-DIAN Co-creación, mantenimiento, actualización y ajustes de estructura relacionados con la consulta jurídica y contenido del Normograma, realizado por Avance Jurídico Casa Editorial SAS.

ISBN 978-958-53111-3-8

Última actualización: 25 de marzo de 2025

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