DIAN - Resolución 0239 de 2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 0239 de 2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
RESOLUCION 239 DE 2024
(enero 12) Diario Oficial No. 52.639 de 15 de enero de 2024 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Por medio de la cual se modifica parcialmente el “Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad de la Función Recaudadora” de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), adoptado mediante la Resolución número 042 del 2 de agosto de 2018 y modificado por las Resoluciones números 000070 del 31 de diciembre de 2018, 000020 del 12 de marzo de 2020 y 000016 del 11 de febrero de 2021. EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, en uso de sus facultades legales, en especial las dispuestas en los numerales 31 y 40 del artículo 80 del Decreto número 1742 de 2020, y CONSIDERANDO: Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, determinan la obligatoriedad de las entidades y organismos del sector público para diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno. Que la Ley 87 de 1993, “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, ordena en el literal b) del artículo 40, contenido dentro de los aspectos que deben orientar la aplicación del control interno, definir políticas como guías de acción para la ejecución de los procesos. Que así mismo, la Ley 87 de 1993, dispone en el literal a) del artículo 30, que el Sistema de
Control Interno forma parte integral de los sistemas contables, financieros, de planeación y de información de las entidades. Que el literal e) del artículo 20 de la Ley 87 de 1993 establece que el diseño y el desarrollo del Sistema de Control Interno se orientará al logro de la oportunidad y confiabilidad de la información y sus registros., y el literal e) del artículo 30 de la misma ley dispone que una de las características del Control Interno es que las transacciones de las entidades deben registrarse en forma exacta, veraz y oportuna, de forma tal, que permita preparar informes operativos, administrativos y financieros. Que el cumplimiento de estas características y otras de índole cualitativo, tales como la relevancia y la representación fiel, permiten de una parte, lograr la rendición de cuentas, la toma de decisiones y el control. Adicionalmente satisface las necesidades que tienen los usuarios internos y externos de conocer acerca de los hechos económicos que se generan durante un ejercicio fiscal. Que el literal k) del artículo 30 de la Ley 298 de 19% le asigna al Contador General de la Nación, entre otras funciones, las de “Diseñar, implantary establecer políticas de Control Interno, conforme a la Ley”. Que el literal r) del artículo 40 de la Ley 298 de 1996 le asigna a la Contaduría General de la Nación, entre otras funciones, la de “Coordinar con los responsables del Control Interno y Externo de las entidades señaladas en la Ley, el cabal cumplimiento de las disposiciones contables”. Que la Contaduría General de la Nación expidió la Resolución número 193 de 2016, “Por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el
Procedimiento para la evaluación del control interno contable”. Que los manuales de políticas hacen parte de los “Elementos y actividades de control interno para gestionar el riesgo contable”, en especial en lo establecido en el numeral 3.2.4 de la Resolución número 193 de 2016. Así mismo, sus actualizaciones y modificaciones hacen parte de la “Actualización permanente y continuada” del proceso contable contenida en el numeral 3.2.6 de la disposición citada. Que el regulador contable público, incorporó criterios y conceptos a escala nacional procedentes de los marcos de referencia internacionales, con el fin de unificar las prácticas contables y simplificar el modelo contable, mediante la convergencia del régimen de contabilidad pública hacia Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), fortaleciendo así, la transparencia y comparabilidad de las finanzas públicas. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dio cumplimiento a lo establecido en el numeral 2.1.1 de la Resolución número 193 de 2016 proferida por la Contaduría General de la Nación, mediante la expedición de la Resolución número 042 del 2 de agosto de 2018, “Por medio de la cual se adopta el Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”, la cual ha sido modificada por las Resoluciones números 000070 del 31 de diciembre de 2018, 000020 del 12 de marzo de 2020 y 000016 del 11 de febrero de 2021, respectivamente.
Que el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), profirió la Resolución número 001295 del 30 de diciembre de 2022, “Por la cual se crean los Comités Técnicos de Sostenibilidad Contable de la Función Recaudadora y Pagadora en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIANY”, cuyo objeto es el de contribuir de forma efectiva a la mejora continua y sostenibilidad de la información financiera. Que la Resolución número 001295 del 30 de diciembre de 2022, en el literal a) del artículo 30 establece como función del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la función recaudadora: “Recomendar al Director General la adopción de políticas para la sostenibilidad contable, tendientes a garantizar, razonablemente, la producción de información financiera con las características fundamentales de relevancia y representación fiel, definidas en el Marco conceptual del Marco normativo para entidades de Gobierno.” Que el día 3 de agosto de 2023 se realizó sesión del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, en la cual se recomendó la modificación y/o actualización parcial de la política contable contenida en el Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad de la Función Recaudadora, así: Título Introducción, incisos 1 y 2 del literal c) del numeral 5.1. que trata sobre las Revelaciones en las Notas a los estados financieros, los incisos 1, 2 y 3 del numeral 6.2 Efectivo y equivalentes al efectivo y el numeral 6.5 Saldos a Favor Liquidados en Declaraciones
y Liquidaciones Oficiales, item Baja en cuentas. Que la actualizacion recomendada obedece a la aplicacion de la Sentencia con radicado numero 25000-23-37-000-2014-00507-01 (23854) de fecha 8/09/2022, la cual estableció que los contribuyentes pueden corregir las declaraciones realizando las imputaciones de saldos a favor durante los siguientes periodos y en cualquiert érmino. Así mismo, se recomendó la actualización, en atención de la normativa contable expedida por la CGN referente a las modificaciones del marco normativo para entid: ades de gobierno, así: [CITA ACTUAL [NUEVA CITA Normas Internacionales de Contabilidad del|Marco Normativo para entidades de gobierno Sector Público (NICSP) expedido por la CGN mediante la Resolución 533 de 2015 y sus modificaciones. Instructivo 002 de 2015 Marco Normativo para entidades de gobierno| expedido por la CGN mediante la Resolución 533 de 2015 y sus modificaciones. Estados financieros y el resultado de la Estado de situación financiera y Estado del actividad financiera, económica y social resultados [Estados Financieros Contables Básicos [Estados financieros Que adicionalmente se recomendó la actualización de la denominación de las dependencias de la DIAN, conforme con lo establecido en el Decreto número 1742 de 2020 y las normas que lo reglamentan, “Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales” >, así: Denominación anterior Denominación Decreto número 1742 de 2020 y las normas que lo reglamentan Coordinación de Administración de Sistemas! Coordinación de Servicios y Administración de Información (CASI) de la Subdirección del Técnica de la Subdirección de Soluciones y
Gestión de Tecnología de Información y Desarrollo. Telecomunicaciones (SGTIT). Subdirección de Gestión de Tecnología de Subdirección de Soluciones y Desarrollo. Información y Telecomunicaciones (SGTIT). Coordinación de Administración de Sistemas! Coordinación de Servicios y Administración de Información (CASI) Técnica. División de Devoluciones Subdirección de Devoluciones, Grupo Interno de Trabajo de Devoluciones, la División de Recaudo y Cobranzas y la División de Recaudo. Denominación anterior Denominación Decreto número 1742 de 2020 y las normas que lo reglamentan Subdirección de Recursos Físicos y Subdirección Administrativa y la Subdirección! Subdirección de Gestión ~~ Comercial Logística. Coordinación de Inventarios y Mercancías División de Cobranzas Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones o la División de Cobranzas o la División de Recaudo y Cobranzas. Seccional de grandes contribuyentes Dirección Operativa de Grandes| Contribuyentes. Procesos de Recursos Físicos y Comercial subprocesos de Operación Logística y Recursos Administrativos. procesos de Representacion Externa/|Areas de Representación Externa, Fiscalización Fiscalización y Liquidación Tributaria,|y Liquidación Tributaria, Aduanera y Aduanera y Cambiaria Cambiaria. [Proceso de Administración de Cartera I Subproceso de Administracion de Cartera Subdirección de gestion de Representacion|Subdireccion de Representación Externa Externa [Proceso de Fiscalización y Liquidación [[Subproceso de Fiscalización y Liquidación |
[Proceso de Fiscalizacion Aduanera [Subproceso de Fiscalización Aduanera | Subdirección de Gestion de Recaudo y||Subdiredec cReicoaundo Cobranzas Subdirección de Gestión de Recaudo y|Subdirección de Cobry aConntrolz Eaxtesnsi vo Cobranzas Que el día 31 de octubre de 2023 se llevó cabo sesión del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, en la cual se recomendó la modificación y/o actualización parcial de la política contable contenida en el Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad de la Función Recaudadora, en los numerales 6.3. Cuentas por cobrar, ítems reconocimiento, reconocimiento documentos por validar, medición Inicial, medición posterior, baja en cuentas y revelaciones y 7.3. Cuentas por cobrar, ítems reconocimiento, clasificación, medición inicial, medición posterior, presentación, baja en cuentas y revelaciones. Que la modificación recomendada por el comité sugiere ajustar las definiciones establecidas en la clasificación de la cartera para efectos del cálculo del deterioro y el concepto de baja en cuentas, con el objetivo de reflejar la situación de las cuentas por cobrar en la información financiera. Que por las razones expuestas en los considerandos anteriores se hace necesario modificar el Manual de “Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)” expedido mediante el artículo lo de la Resolución número 0042 de 2018, para incorporar los cambios correspondientes. Que la presente resolución no requiere de publicación previa para comentarios por tratarse de un
acto administrativo que no tiene la naturaleza de un proyecto específico de regulación conforme con lo establecido en el artículo 32 de la Resolución número 000091 del 3 de septiembre de 2021, es decir el objetivo de ésta resolución es modificar el manual de política contable de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 10. MODIFICAR LA INTRODUCCIÓN DEL MANUAL DE POLÍTICAS
CONTABLES Y OPERATIVAS DE LA CONTABILIDAD FUNCIÓN RECAUDADORA DE
LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) ADOPTADO MEDIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO 042 DEL 2 DE AGOSTO DE 2018 Y MODIFICADO POR LAS RESOLUCIONES NÚMEROS 000070 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2018, 000020 DEL 12 DE MARZO DE 2020 Y 000016 DEL 11 DE FEBRERO DE 2021. Modifiquese la Introducción del Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), adoptado mediante Resolución número 042 del 2 de agosto de 2018 y modificado por las Resoluciones números 000070 del 31 de diciembre de 2018, 000020 del 12 de marzo de 2020 y 000016 del 11 de febrero de 2021, el cual quedará así: “INTRODUCCIÓN La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que para este
documento será U.A.E. DIAN Contabilidad de la Función Recaudadora, realizará sus estados financieros en aplicación del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, adoptado mediante la Resolución número 533 de 2015 y sus modificaciones, adiciones o sustituciones expedida por la Contaduría General de la Nación (CGN), el cual se aplicará para todos los periodos contables a partir del 1 de enero de 2018. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) Contabilidad de la Función Recaudadora, deberá generar a 31 de diciembre de cada año el juego completo de estados financieros el cual se compone de los siguientes estados: - Estado de situación financiera - Estado de resultados - Notas a los estados financieros Estos serán preparados de forma anual con corte al 31 de diciembre de cada año, se presentaran en pesos colombianos como moneda funcional y en idioma castellano, su información será comparativa de la siguiente manera: en el caso del estado de situación financiera a 31 de diciembre, su información será comparativa con la información del trimestre inmediatamente anterior y con respecto al estado de resultados a 31 de diciembre, se deberá presentar la información acumulada del 1 de enero a 31 de diciembre del año respectivo comparada con la misma información del año anterior. Adicionalmente, trimestralmente en los periodos intermedios correspondientes a 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre se deberán elaborar informes financieros y contables, los cuales consten de un estado de situación financiera y de un estado de resultados, con la misma estructura y su información deberá ser comparativa de igual forma que los estados financieros contenidos en el juego completo presentados a 31 de diciembre de cada año.
La elaboración y presentación de las notas a los informes financieros y contables de periodos intermedios estarán sujetas a la ocurrencia, durante el trimestre presentado, de hechos económicos que no sean recurrentes y que tengan un efecto material en la situación financiera y requieran ser detallados. Los informes financieros y contables trimestrales y el juego completo de estados financieros a presentar a 31 de diciembre de cada año deberán ser firmados por el Director General de la DIAN en su calidad de representante legal y el Jefe de la Coordinación de Contabilidad de la Función Recaudadora de la Subdirección de Recaudo de la Dirección de Gestión de Impuestos como contador y publicarse en la página web de la entidad; en el caso de los reportes de periodos intermedios durante los dos meses siguientes al trimestre informado y en lo referente al juego completo de estados financieros, con corte a 31 de diciembre de cada año, deberá hacerse una vez sean firma dos. La U.A.E. DIAN Contabilidad de la Función Recaudadora no realizará los siguientes estados financieros: cambios en el patrimonio y flujo de efectivo debido a las características de la información de la entidad. Adicionalmente, los recursos que ingresan por impuestos, sanciones, intereses y demás, son consignados directamente a la Dirección del Tesoro Nacional, por lo tanto, corresponde a dicha entidad elaborar y presentar el estado de flujo de efectivo. En las notas se detallarán los aspectos importantes de la entidad en aplicación del Marco Normativo para entidades de Gobierno expedido por la Contaduría General de la Nación mediante la Resolución número 533 de 2015 y sus modificaciones, adiciones o sustituciones.
Este documento es una herramienta para la preparación y presentación de la información financiera, así como para su interpretación y comparación para la toma de decisiones, por lo tanto, tendrá políticas y prácticas contables adoptadas por U.A.E. DIAN Contabilidad de la Función Recaudadora.” ARTÍCULO 20. MODIFICAR LOS INCISOS 1 Y 2 DEL LITERAL C) DEL NUMERAL
5.1. DEL MANUAL DE POLÍTICAS CONTABLES Y OPERATIVAS DE LA
CONTABILIDAD FUNCIÓN RECAUDADORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) ADOPTADO MEDIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO 042 DEL 2 DE AGOSTO DE 2018 Y MODIFICADO POR LAS RESOLUCIONES NÚMEROS 000070 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2018, 000020 DEL 12 DE MARZO DE 2020 Y 000016 DEL 11 DE FEBRERO DE 2021. Modifiquense los incisos 1 y 2 del literal c) del numeral 5.1. del Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), adoptado mediante Resolución número 042 del 2 de agosto de 2018 y modificado por las Resoluciones números 000070 del 31 de diciembre de 2018, 000020 del 12 de marzo de 2020 y 000016 del 11 de febrero de 2022, los cuales quedarán así: “c) Revelaciones en las Notas a los estados financieros La información que revelará la U.A.E. DIAN Contabilidad de la Función Recaudadora en las
notas a los estados financieros, que hacen parte integral del juego completo de estados financieros a presentar a 31 de diciembre de cada año cumplirán en cuanto a su contenido en términos generales y en lo relacionado a su estructura con lo indicado en los subnumerales “1.3.6.2. Revelaciones” y “1.3.6.1. Estructura” del numeral 1.3.6. Notas a los estados financieros del CAPÍTULO VI de las NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS
FINANCIEROS Y REVELACIONES de las NORMAS PARA EL RECONOCIMIENTO,
MEDICIÓN, REVELACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS HECHOS ECONÓMICOS DEL MARCO NORMATIVO PARA ENTIDADES DE GOBIERNO expedido por la Contaduría General de la Nación y lo establecido en la Resolución número 441 de 2019 y sus modificaciones, por la cual se incorporó la plantilla para el reporte uniforme de las notas a la Contaduría General de la Nación y los anexos de apoyo para su preparación”.
ARTÍCULO 30. MODIFICAR LOS INCISOS 1, 2 Y 3 DEL NUMERAL 6.2. DEL
MANUAL DE POLÍTICAS CONTABLES Y OPERATIVAS DE LA CONTABILIDAD
FUNCIÓN RECAUDADORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN), ADOPTADO MEDIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO 042 DEL 2 DE AGOSTO DE 2018 Y MODIFICADO POR LAS RESOLUCIONES NUMEROS 000070 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2018, 000020 DEL 12 DE MARZO DE 2020 Y 000016 DEL 11 DE FEBRERO DE 2021. Modifiquense los
incisos 1, 2 y 3 del numeral 6.2. del Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), adoptado mediante Resolución número 042 del 2 de agosto de 2018 y modificado por las Resoluciones números 000070 del 31 de diciembre de 2018, 000020 del 12 de marzo de 2020 y 000016 del 11 de febrero de 2022, el cual quedará así: “6.2 Efectivo y equivalentes al efectivo De manera excepcional el Fondo Rotatorio de Devoluciones representa los recursos de la nación asignados a cada Dirección seccional y la Dirección Operativa de grandes contribuyentes, para efectuar los pagos de las resoluciones de devolución por concepto de saldos a favor, pagos en exceso o pago de lo no debido, inferiores a 1.000 UVT, conforme a lo establecido en el artículo 862 del Estatuto Tributario. No obstante, el Fondo Rotatorio de Devoluciones representa los recursos necesarios para la constitución de depósitos judiciales en cumplimiento de una orden de autoridad competente. Teniendo en cuenta que los recursos del Fondo Rotatorio de devoluciones provienen de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, la Subdirección de Devoluciones los gira a través de SIIF Nación a las cuentas bancarias de las direcciones seccionales y de la dirección operativa de grandes contribuyentes, quienes posteriormente deben emitir los cheques y constituir los depósitos judiciales. Las resoluciones de devolución pagadas en cumplimiento de una orden de autoridad competente, inicial, corrección, cumplimiento, revocatoria y demás actos administrativos son expedidos
Grupo Interno de Trabajo de Devoluciones, la División de Recaudo y Cobranzas, la División de Recaudo o quienes hagan sus veces, las cuales generan una afectación contable en el Fondo Rotatorio de Devoluciones. Para ello, las resoluciones o actos administrativos deben estar incluidos en los sistemas dispuestos por la Entidad a la fecha de cierre de cada período”.
ARTÍCULO 40. MODIFICAR EL NUMERAL 6.3. DEL MANUAL DE POLÍTICAS
CONTABLES Y OPERATIVAS DE LA CONTABILIDAD FUNCIÓN RECAUDADORA DE
LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN), ADOPTADO MEDIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO 042 DEL 2 DE AGOSTO DE 2018 Y MODIFICADO POR LAS RESOLUCIONES NÚMEROS 000070 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2018, 000020 DEL 12 DE MARZO DE 2020 Y 000016 DEL 11 DE FEBRERO DE 2021. Modifiquese el numeral 6.3. del Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), adoptado mediante Resolución número 042 del 2 de agosto de 2018 y modificado por las Resoluciones números 000070 del 31 de diciembre de 2018, 000020 del 12 de marzo de 2020 y 000016 del 11 de febrero de 2022, el cual quedará así: “6.3 Cuentas por cobrar En materia tributaria la U.A.E. DIAN Contabilidad de la Función Recaudadora administra el impuesto sobre la renta y complementarios, el impuesto sobre las ventas, las retenciones, el
impuesto de timbre nacional, el impuesto a la riqueza, al consumo, a la gasolina, GMF y los demás impuestos internos del orden nacional junto con sus valores conexos (sanciones e intereses) cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, asi como la recaudación y el cobro de las sanciones originadas por el régimen cambiario, los derechos de aduana, el régimen de precios de transferencia y demás impuestos al comercio exterior, incluyendo las sanciones e intereses relacionados. Reconocimiento El proceso de contabilidad reconocerá como cuentas por cobrar los impuestos nacionales y retenciones que liquiden obligaciones a cargo de los contribuyentes, responsables y agentes de retención, las cuales se originan en las declaraciones de impuestos privadas, liquidaciones oficiales y actos administrativos en firme. El área de contabilidad registrará las declaraciones de impuestos y aduanas privadas, liquidaciones oficiales y actos administrativos en firme que ingresen a través de los aplicativos del sistema de información. Igualmente contabilizará manualmente los actos administrativos en firme que no se encuentren implementados en el sistema. Por otro lado, los actos administrativos (en recursos en actuación administrativa o contenciosa) que se encuentren en proceso, se reconocen en cuentas de orden, hasta tanto queden en firme. Los intereses se reconocerán al momento del recaudo y de acuerdo con la imputación del pago, dado que el objeto social de la DIAN es la recaudación de impuestos, basados en la prudencia como un criterio que permite dar un tratamiento neutral evitando la sobrestimación de los activos a fin de que la información contable cumpla con la característica fundamental de representación fiel.
Reconocimiento documentos por validar Se califican como documentos por validar aquellas declaraciones y recibos de pago que presentan errores de diligenciamiento por parte de los contribuyentes u otros errores, que al momento de ser procesados no pasan las validaciones determinadas en los aplicativos de Gestión Masiva y Obligación financiera, establecidas con el fin de contar con información veraz del recaudo y de las obligaciones de los contribuyentes. Dichos aplicativos marcan estos documentos como “Por validar”, generando un documento interno que refleja esta situación. La generación del documento interno se realizará de acuerdo con lo indicado por la dependencia responsable de la administración de aplicativos. Para subsanar las inconsistencias presentadas, la entidad cuenta con un procedimiento de “corrección de inconsistencias”, que permite hacer la gestión correspondiente ante los contribuyentes o de oficio de parte de la administración tri butaria. Para el registro de documentos por validar, se utilizará como soporte el documento interno que refleje las casillas totales de reconocimiento y pago, los cuales se llevarán en auxiliares detallados e independientes a nivel de subcuentas por validar, que permitan su identificación y control. Subsanados los documentos por validar, se registrarán en las cuentas por cobrar respectivas y se reversarán los registros iniciales contabilizados a nivel de subcuentas por validar. Medición inicial Las cuentas por cobrar se medirán por el valor de la transacción, de acuerdo con lo determinado en las liquidaciones privadas, liquidaciones oficiales y actos administrativos que son sus valores de transacción. Medición posterior Con posterioridad al reconocimiento, las cuentas por cobrar se mantendrán por el valor de la transacción menos el deterioro.
Las cuentas por cobrar serán objeto de estimaciones de deterioro cuando exista evidencia objetiva del incumplimiento de los pagos a cargo del deudor o del desmejoramiento de sus condiciones crediticias, los cuales se registrarán de acuerdo con lo indicado por los Subprocesos de Administración de Cartera y Recaudo — Devoluciones o quien haga sus veces. El valor del deterioro se contabilizará sobre los saldos de los terceros que hayan sido objeto de deterioro por parte del área operativa, siempre y cuando dichos saldos sean iguales o superiores a los existentes en la información contable. Para los demás saldos contables, que no cumplen las condiciones antes expresadas, se revelará la impracticabilidad de la estimación correspondiente dentro de las notas explicativas a los estados financieros. Baja en cuentas Se darán de baja las cuentas por cobrar cuando expire la facultad para ejecutar el cobro y se expidan los actos administrativos que reconozcan la ocurrencia de la prescripción u ordenen la remisión de las obligaciones. Conforme con la política operativa se afectarán las cuentas del activo donde se encuentren ubicadas las partidas. Cuando exista diferencia con relación al deterioro acumulado asociado a dicha partida, una vez revisado en la vigencia, está se registrará como ingreso o gasto del periodo. La entidad no reconoce los activos contingentes en los estados financieros, sin embargo, se realiza el control de eventos inciertos en cuentas de orden, de acuerdo con la información reportada por los Subprocesos de Gestión Jurídica (Representación Externa) y Administración de Cartera y se enunciarán en las revelaciones. Revelaciones La U.A.E. DIAN Contabilidad de la Función Recaudadora revelará:
- El valor de las pérdidas por deterioro o reversión durante el periodo contable. - El valor total de las cuentas por cobrar que se hayan deteriorado al final del periodo contable. - Y otra información que sea suministrada de acuerdo con lo establecido en la política operativa de los Subprocesos de Administración de Cartera y Recaudo — Devoluciones o quien haga sus
Veces”.
ARTÍCULO 50. MODIFICAR EL APARTE DE “BAJA EN CUENTAS” DEL NUMERAL
6.5. DEL MANUAL DE POLÍTICAS CONTABLES Y OPERATIVAS DE LA
CONTABILIDAD FUNCIÓN RECAUDADORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN), ADOPTADO MEDIANTE RESOLUCION NUMERO 042 DEL 2 DE AGOSTO DE 2018 Y MODIFICADO POR LAS RESOLUCIONES NUMEROS 000070 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2018, 000020 DEL 12 DE MARZO DE 2020 Y 000016 DEL 11 DE FEBRERO DE 2021. Modifiquese el aparte de “Baja en cuentas” del numeral 6.5. del Manual de Politicas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), adoptado mediante Resolución número 042 del 2 de agosto de 2018 y modificado por las Resoluciones números 000070 del 31 de diciembre de 2018, 000020 del 12 de marzo de 2020 y 000016 del 11 de febrero de 2022, el cual quedará así: “Baja en cuentas
De acuerdo con lo establecido en los artículos 854 y 816 del Estatuto Tributario los contribuyentes y/o responsables tienen derecho a solicitar en devolución y/o compensación, respectivamente, el saldo a favor, dentro del término de dos años contados a partir de la fecha de vencimiento para declarar. Para los casos en que sea corregida la declaración, ya sea por el artículo 588 o 589 del Estatuto Tributario, el término de los dos años para solicitar la devolución inicia a partir de la fecha de vencimiento del término para declarar. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, y en cumplimiento de lo previsto en la Sentencia de Unificación del Consejo de Estado con Radicado No. 25000-23-37-000-2014-00507-01 (23854 de fecha 8/09/2022, en donde determinó que: “1. Unificar la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre el plazo para corregir declaraciones tributarias a efectos de enmendar errores de imputación de saldos a favor en los términos del artículo 43 de la Ley 962 de 2005, para adoptar las siguientes reglas:
1. La solicitud para corregir errores en la imputación de saldos a favor o de anticipos de impuestos de un periodo de declaración al siguiente, realizada con sustento en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, no está sometida al límite del término de firmeza de las declaraciones tributarias ni a los términos de oportunidad para las correcciones de los artículos 588 y 589 de 1
ET.
2. El procedimiento especial de corrección previsto en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 ha
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