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DIAN - Resolución 10578 de 22-11-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 10578 de 22-11-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

Ai ri POR UNA COLOMBIA Más HONESTA _ RESOLUCIÓN NÚMERO 010578 (22 NOV 2028) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (a) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA | o - DELA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA -. En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del Artículo 2 de la o Resolución 000070 de 2021, y teniendo ee n cuenta los siguientes - 2 HEC HOS Mediante radicado No. ESGTA202100411 del-17-de agosto de 2021, la Sra. Luz Marina Valencia Sánchez, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.329. 786, presentó una: solicitud de resolución de clasificación arancelaria: a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnicamente como "DESMALEZADORA DE ESPALDA” y comercialmente como “GUADAÑA ESCUALIZABLE”. La interesada adjuntó los siguientes. documentos: “solicitud con descripción y características de la mercancía en tres (3): folios, copia de transacción bancaria en unn t folioo y ficha! técnica en dos (2) folios. | La solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos Mete. ($454, 000). mediante e comprobantes Nos 20210804151411070000 : del 04 de agosto de 2021 . y 20210812105308070000del 12 de agosto de 2021 del Banco de Bogotá. Con Requerimiento de Información Adicional No. 100165398 — 0148 del 18 de septiembre de Ñ

2021, radicado DIAN 000S2021910140 del 21 de septiembre de 2021, esta Coordinación solicitó al usuario : remitir especificaciones técnicas, aclarar la fuente de energía y adjuntar fichas técnicas en español. Se recibe respuesta con escrito radicado No. 000E2021910227. del 05 de octubre de 2021, sin renunciar altérmino restante para responder. Por medio del formato de solicitud, la «solicitante indicó que se notifigile a Luz Marina Valencia Sánchez en la Carrera 105 No. 21 — 49 Barrio Fontibón, Bogotá D. C.- Colombia. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codfacón de : Mercancías y su. anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646. de 2001, Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley as. de 1973, Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina. mediante la cual se aprobó el Texto | “ único de la Nomenclatura Común de los Países: Miembros del Acuerdo de Cartagena. - RESOLUCIÓN NÚMERO | 010578 de 22 NOV 2021 HojaNo. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas Y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Textos de partida: Regla General Interpretativa 4: “Los títulos de las Secciones, “de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” Texto de la partida 84. 33: “Máquinas, aparatos y artefactos de cosechar 0) trillar, incluidas las. prensas para paja o. forraje; cortadoras de césped y guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de : huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37" Texto de la partida 84.67: : “Herramientas neumáticas, hidráulicas o con motor incorporado, incluso eléctrico, de uso. o - manual o o Regla General Interpretativa o “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una.misma partida está determina da legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por.las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se > aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo. disposición ee n 1. contrario." “Decreto 1165 de 2019 del Gobierno. Nacional - artículos 304 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier. interesado. : Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduánas. -Nacionales mediante las cuales se reglamentan l| as solicitudes. de clasificación arancelaria

a petición de cualquier interesado. o o CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En la información suministrada con radicadoNso . ESGTA202100411 del 17 de agosto de 2021 y 000E2021910227 del 05 de octubre de 2021, la mercancía se describe como una o máquina compuesta por un vástago de aluminio que tiene anclado (en uno de los extremos) un motor de combustible, con un manubrio tipo U de doble empuñadura donde están - instalados los controles para maniobrar la máquina, y en el otro extremo, un sistema de . engranajes donde se instala la herramienta de corte o desbroce. - La máquina. viene “equipada. con un motor de dos. 2) tiempos, con cilindrada de 41 5 cm3,. - potencia de 2,5. HP, capacidad de combustible en el tanque de 1 litro y un 1 Peso ¡NE kilogramos, lo cual permite ser cargada y operada por el trabajador. . o

RESOLUCIÓN NÚMERO 010578 o | de 22 NOV 2021 2% - Hoja No. 3. .

Continuación: del acto administrativo por el cual se , expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Arancelariamentee l producto consiste en una herramienta que incorpora un motor de. combustión. interna, portátil y de uso.manual, lo cual indica que durante la utilización se . puede levantar, dirigir y mover a mano por el usuario, empleada con fines del desherbado, corte O desbrozado de hierbas hasta matorrales. -

En aplicación de la Regla General interpretativa 4, la mercancía a da clasificación - arancelaria con las características antes descritas, acorde con las funciones que realiza, puede estar comprendida en las partidas arancelarias 84.33 y 84.67, ya que ambas partidas comprenden, entre otras, máquinas para corte de plantas, matas, arbustos y algunos casos . | : hasta árboles. Sin embargo, la partida 84.67 comprende las máquinaqsu e además de cumplicron lafunción antes mencionada, deben cumplir dos condiciones adicionales que son: “tener un -: motor incorporado” y ser de “uso manua?, condiciones presentes. en la herramienta objeto de clasificación arancelaria. - Por mutua exclusión, dos partidas arancelarias no pueden comprender una. misma - mercancía con las mismas características, por ende, las guadañadoras de la partida 84.33 no pueden ser de uso manual, ya que estas por texto de partida están. comprendidas en la partida arancelaria 84. 67. En aplicación de la Regla General Interpretativa 6, siendo la herramienta de funcionamiento. - con motor de combustión interna,: se > clasifica en la subpartida arancelaria 8467.89.90. 00 del Arancel de Aduanas: Do : A En mérito de lo arteriormente' expuesto, el jefe de la. Coordinación. de Clasificación Arancelaria. de la Subdirección Técnica Aduanera, - RESUI ELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la. subpartida 8467.89.90.00 del Arancel de Aduanas, como una herramienta con motor de. combustión interna incorporado, portátil y de uso manual, acorde con las Reglas Generales

  • Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la Sra. Luz Marina Valencia Sánchez, identificada con cédula de

ciudadanía No. 35.329.786, en la Carrera 105 No. 21 - 49 Barrio Fontibón en Bogotá D.C. - Colombia, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el . artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución : 0039 de 2021. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado EN el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con . lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO, Ordenar una vez en firme, la oublicación eern el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 11 437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

RESOLUCIÓNNÚMERO 010578 de 22NOV2021 — HojaNo.4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación

Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección de Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancetaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

- NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE...

FABIÁN ALBERTO GARCÍA CASTAÑ DA Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria > Subdirección Técnica Aduanera

Proyectó: Leonardo Rico 7

Revisó: Fidel Raúl MinottBa3 lAA Nam de pilas |

FO omenneinoman simermarmowo. Nivel Central Bogotá, DC.

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