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DIAN - Resolución 11 de 08-02-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 11 de 08-02-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

000011

RESOLUCIÓN NÚMERO 08 (F E B ) 2021

Por la cual se prescribe el formulario 110 para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias en el año 2021. EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN En uso de las facultades legales y en especial de las que confieren el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, los artículos 574, 578 579-2, 596 y 599 del Estatuto Tributario y, CONSIDERANDO Que se requiere prescribir el formulario No. 110 “Declaración de renta y complementario para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, o de ingresos y patrimonio para entidades obligadas a declarar” para el cumplimiento de la obligación tributaria de declarar a cargo de los contribuyentes allí relacionados del impuesto sobre la renta y complementario y de las entidades no contribuyentes de este impuesto declarantes de ingresos y patrimonio en el año gravable 2020 y/o fracción año gravable 2021. Que en atención a las modificaciones realizadas por la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019, respecto al impuesto de renta y complementario para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, o de ingresos y patrimonio para entidades obligadas a declarar, por lo señalado en el artículo 256-1 al Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 168 de la Ley 1955 del 2019, y por la expedición del Decreto legislativo 772 del 03 de junio de

2020, Por el cual se dictan medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, con el fin de mitigar los efectos de la emergencia social, económica y ecológica en el sector empresarial, se hace necesario prescribir un formulario para atender los cambios introducidos por las citadas normas. Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Prescripción del Formulario No. 110 “Declaración de renta y complementario para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, o de ingresos y patrimonio para entidades obligadas a declarar”. Prescribir el Formulario No. 110 para la presentación de la declaración de renta y complementario para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, o de ingresos y patrimonio para entidades obligadas a declarar, correspondiente al año gravable 2020 y/o fracción año gravable 2021, diseño anexo que forma parte integral de la presente Resolución.

RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 0 0 1 1 de 0 8 F E B 2 0 2 1 Hoja No. 2

Continuación de la Resolución por la cual se prescribe el formulario 110 para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias en el año 2021.

_______________________________________________________________________________ La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN pondrá a disposición el Formulario No. 110 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y presentación. Parágrafo 1. El formulario prescrito en el presente artículo, es de uso obligatorio para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario personas jurídicas y asimiladas, las demás entidades contribuyentes, las personas naturales y asimiladas sin residencia fiscal en el país, así como las sucesiones ilíquidas de causantes que en el momento de su muerte no eran residentes fiscales en el país, y las entidades declarantes de ingresos y patrimonio. Parágrafo 2. Los obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario o de Ingresos y Patrimonio, deberán hacerlo a través de los Servicios Informáticos, utilizando la Firma Electrónica (FE) autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas. Parágrafo 3. Para la presentación de las declaraciones de corrección se deberá utilizar el formulario vigente para la presentación de la declaración inicial a corregir. Artículo 2. Publicación. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 08 FEB 2021

Dada en Bogotá D.C. a los

JOSE ANDRES ROMERO TARAZONA Director General Elaboró: Mesa de Formularios – Juan Francisco Andrade Castro – Jefe Coordinación Dinámica de los Procesos

Revisó: Luis Adelmo Plaza Guamanga / Dirección de Gestión Jurídica

Aprobó: Diana Parra Silva, Directora de Gestión Organizacional

Liliana Andrea Forero Gómez, Directora de Gestión Jurídica. Hash - 50e05e9b93186e09725976691473efca oinomirtaP sosergnI senoiccuded y sotsoC )nóicaunitnoC( atneR satner sal erbos otseupmI selbavarg sadiuqíl

25. Cód.

29. Fracción año gravable siguiente (Marque “X”) Datos informativos led sotaD etnaralced

1. Año

4. Número de formulario

5. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6. DV.

11. Razón social Declaración de renta y complementario para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes 110 y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, o de ingresos y patrimonio para entidades obligadas a declarar

24. Actividad económica principal Si es una corrección indique: 26. No. Formulario anterior saicnanaG selanoisaco Privada Total patrimonio líquido (44 - 45) adavirp nóicadiuqiL 2 0 2 0

7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres

30. Renuncio a pertenecer al régimen 31. Vinculado al pago de obras

tributario especial por impuestos

33. Total costos y 34. Aportes al sistema 35. Aportes al SENA, ICBF, gastos de nómina de seguridad social cajas de compensación Efectivo y equivalentes al efectivo 36 76

I dn ev re ivr as dio on ses e instrumentos financieros 37 77 C finu ae nn cta ies r, o d s o pc ou rm ce on bt ro as r y arrendamientos 38 78 Inventarios 39 R (ae l n mt aa y l oíq r u vaid loa r g enra trv ea 7b 5l e y 76 reste 77 y sume 78) 79 Activos intangibles 40 Ingresos por ganancias ocasionales 80 Activos biológicos 41 81 Propiedades, planta y equipo, propiedades 42 82 de inversión y ANCMV Otros activos 43 Costos por ganancias ocasionales 83 T (3o 6t a +l 3p 7a t +ri m 38o +n i 3o 9 b +r u 4t 0o + 41 + 42 + 43) 44 Ganancias ocasionales no gravadas y exentas 84 Ganancias ocasionales gravables Pasivos 45 (ver instructivo) 85 46 Sobre la renta líquida gravable 86 Ingresos brutos de actividades ordinarias 47 87 Ingresos financieros 48 88 49 89 50 90 51 91 52 T g o rata vl a i bm lep su (e 8s 6t o + s 8o 7b r +e 8la 8s + r e 8n 9t a +s 9 lí 0q u +i d 9a 1s ) 92

53 Descuentos tributarios 93 54 Impuesto neto de renta (92 - 93) 94 55 I ( m c ap su ille as 8to 5 d pe o rg ta an rifa an )cias ocasionales 95 56 96 Otros ingresos 57 Total impuesto a cargo (94 + 95 - 96) 97 T + o 5t 1a l + i n 5g 2r +e s 5o 3s + b 5ru 4t +o s 5 5(4 +7 5+ 6 4 +8 5+ 7 4 )9 + 50 58 V dea ll o vr a i ln ov r e dr es i ló an c o ab sr ila las 9p 7o r ( Mim op du ae lis dt ao ds dh ea s pt aa g d oe 1l 5 )0% 98 Devoluciones, rebajas y descuentos en ventas 59 D (Me os dcu ae lidn ato d e dfe ec pti av go o in 2v )ersión obras por impuestos 99 Ingresos no constitutivos de renta 60 100 ni ganancia ocasional Total ingresos netos (58 - 59 - 60) 61 Anticipo renta liquidado año gravable anterior 101 Costos 62 Saldo a favor año gravable anterior sin solicitud de102 devolución y/o compensación Gastos de administración 63 Autorretenciones 103 Gastos de distribución y ventas 64 Otras retenciones 104 Gastos financieros 65 T (1o 0t 3a l + r e 1t 0e 4n )ciones año gravable a declarar 105 Otros gastos y deducciones 66 106 T (o 62ta +l c 6o 3s +to 6s 4 y + g 6a 5s t +o 6s 6 d )educibles 67 107

Inversiones efectuadas en el año 68 Sobretasa instituciones financieras 108 I gn rv ae vr as bio len se s a nli tq eu rii od ra ed sas de períodos 69 109 70 110 71 Sanciones 111 72 T + o 1t 1a 1l -s 9a 8ld - o 9 9a -p 1a 0g 0a -r 1 ( 09 17 -+ 1 1 00 26 - + 1 01 50 8 - 1+ 0 1 70 )9 112 73 T + o 1t 0a 5l +s a 1l 0d 7o - a 9 7fa -v 1o 0r 6 ( -9 18 0 + 8 9 - 9 1 0+ 9 1 -0 10 1 + 1 )1 0 1 + 102 113 74 Valor i m puesto exigible por Obras por Impuestos 114 Modalidad de pago 1 75 V Ma ol do ar lt io dt aa dl p dr eo y pe ac gt oo 2Obras por Impuestos 115 LASE ).E.T.R( Renta presuntiva Renta exenta Anticipo renta para el año gravable siguiente Renta líquida ordinaria del ejercicio (61 + 69 + 70 + 71 - 51 - 52 - 53 - 54 - 55 - 56 - 67 - 68) Pérdida líquida del ejercicio (51 + 52 + 53 + 54 + 55 + 56 + 67 + 68 - 61 - 69 - 70 - 71) atneR Rentas gravables De dividendos y/o participaciones gravadas a la tarifa del 10% (base casilla 54) Dividendos y/o participaciones no constitutivos de renta ni De dividendos y/o participaciones

ganancia ocasional (incluye capitalizaciones no gravadas) gravadas a la tarifa del 27% (base casilla 56) Dividendos y/o participaciones distribuidos por entidades no residentes en Colombia a una CHC y prima en colocación de acciones Dividendos y/o participaciones gravadas a la tarifa general provenientes de sociedades y entidades extranjeras o de sociedades nacionales Dividendos y/o participaciones gravadas recibidas por personas naturales sin residencia fiscal (año 2016 y anteriores) Dividendos y/o participaciones gravadas al 10% Dividendos y/o participaciones gravadas a la tarifa general (EP y sociedades extranjeras - utilidades generadas a partir del año 2017) Renta por recuperación de deducciones

981. Cód. Representación 997. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora Firma del declarante o de quien lo representa 980. Pago total $

982. Código Contador o Revisor Fiscal Firma Contador o Revisor Fiscal. 994. Con salvedades 996. Espacio para el número interno de la DIAN / Adhesivo

983. No. Tarjeta profesional senoicneteR De dividendos y/o participaciones gravadas a la tarifa del artículo 240 del E.T. (base casilla 55) Descuento por impuestos pagados en el exterior por ganancias ocasionales Anticipo sobretasa instituciones financieras año gravable anterior Anticipo sobretasa instituciones financieras año gravable siguiente Saldo a pagar por impuesto (97 + 106 + 108 +109 - 98 - 99 - 100 - 101 - 102 - 105 - 107) asaterboS senoicutitsni sareicnanif

12. Cód. Dirección

Seccional

32. Pérdidas fiscales acumuladas

años anteriores, sin compensar Rentas deudores régimen Ley 1116 de 2006, Decretos 560 y 772 de 2020 Utilización pérdidas fiscales acumuladas (inc. 2, art. 15 Decreto 772 de 2020) De dividendos y/o participaciones gravadas a la tarifa del 32% (base casillas 51 + 53) De dividendos y/o participaciones gravadas a la tarifa del 33% (base casilla 52) Dividendos y/o participaciones gravadas recibidas por personas naturales sin residencia fiscal (año 2017 y siguientes) Dividendos y/o participaciones provenientes de proyectos calificados como megainversión gravadas al 27% Crédito fiscal artículo 256-1 E.T. Renta pasiva - ECE sin residencia fiscal en Colombia Compensaciones Renta líquida (72 - 74) INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS Y ASIMILADAS Y PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS NO RESIDENTES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS DE CAUSANTES NO RESIDENTES, O DE INGRESOS Y PATRIMONIO PARA ENTIDADES OBLIGADAS A DECLARAR Estas instrucciones son una orientación general para el diligenciamiento del formulario 31. Vinculado al pago de obras por impuestos: diligencie esta casilla si se acoge al y no eximen de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales mecanismo de pago “Obras por impuestos” establecido en el Artículo 1.6.5.1.1. del que regulan el impuesto sobre la renta y su complementario de ganancias ocasionales. Decreto 1625/2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria (en adelante DUR 1625/2016).

1625/2016). Si se trata de la corrección de algún dato de su declaración, deberá diligenciar todas 32. Pérdidas fiscales acumuladas años anteriores, sin compensar: registre en las casillas de un nuevo formulario, el cual reemplaza totalmente al anterior. Recuerde esta casilla el valor de las pérdidas acumuladas a 31 de diciembre de 2019. que antes de diligenciar el formulario de la declaración debe ser necesario, actualizar el Registro Único Tributario (en adelante RUT). Datos informativos Para facilitar la asociación de los valores registrados en las casillas de este formulario 33. Total costos y gastos de nómina: incluya en esta casilla el valor total de los con los del “Reporte de conciliación fiscal Anexo 110, formato 2516” se incluyen en salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales causados en el año letra cursiva, las referencias de los campos u operaciones equivalentes en dicho gravable o en la fracción del período a declarar, independiente de ser costo o formato. gasto.

34. Aportes al sistema de seguridad social: incluya en esta casilla el valor total de Las referencias de las casillas al Reporte de conciliación fiscal Anexo 110, Formato los aportes pagados al Sistema de Seguridad Social durante el año gravable o en Modelo 2516, entiéndanse efectuadas a la columna “VALOR FISCAL”, con los ajustes la fracción del período a declarar, correspondientes a aportes por salud, a fondos y las operaciones aritméticas realizados conforme a la estructura del formato, así: de pensiones de jubilación e invalidez y por riesgos laborales.

(VALOR CONTABLE, EFECTO CONVERSION, MENOR VALOR FISCAL y MAYOR

35. Aportes al SENA, ICBF, cajas de compensación: registre el valor de los

VALOR FISCAL). aportes parafiscales pagados durante el año gravable o en la fracción del período a declarar, los cuales deben corresponder al valor solicitado como costo y/o

1. Año: corresponde al año gravable que se declara. deducción, de conformidad con el artículo 114 del Estatuto Tributario (en adelante

4. Número de formulario: espacio determinado para el número único asignado por E.T.) que exige el pago para su procedencia o aceptación. la DIAN a cada uno de los formularios.

MEGAINVERSIONES Nota: de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del Decreto Ley 19 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos El artículo 235-3 E.T. fue adicionado por el artículo 75 de la Ley 2010 de 2019 y y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, la Dirección dispuso: a partir deI 1 de enero de 2020, los contribuyentes del impuesto sobre la de Impuestos y Aduanas Nacionales tiene dispuestos en la página web los renta y complementario que realicen nuevas inversiones dentro del territorio nacional formularios a utilizar, y usted puede diligenciar el respectivo formulario de manera gratuita, ingresando a www.dian.gov.co. con valor igual o superior a treinta millones (30.000.000) UVT en cualquier actividad Recuerde que usted NO puede imprimir formularios en blanco desde la industrial, comercial y/o de servicios y generen al menos cuatrocientos (400) nuevos página web de la DIAN para su posterior diligenciamiento. Tampoco debe usar empleos directos asociados al desarrollo de esta inversión, cumplirán las obligaciones formularios fotocopiados. tributarias sustantivas correspondientes al impuesto sobre la renta y complementario,

5. Número de Identificación Tributaria (NIT): corresponde al Número de Identificación siguiendo los parámetros que se mencionan a continuación: Tributaria asignado al contribuyente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Las inversiones deben hacerse en propiedades, planta y equipo, que sean productivos Nacionales (DIAN), sin el dígito de verificación, tal como aparece en la casilla 5 de o que tengan la potencialidad de serlo. Las inversiones se deben hacer en un período la hoja principal del RUT actualizado. máximo de cinco (5) años gravables contados a partir de la aprobación del proyecto

6. DV.: corresponde al número que en su NIT se encuentra separado, llamado “Dígito de Megainversión. Si trascurrido el plazo, el contribuyente no cumple con el requisito de verificación” (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del RUT de la inversión, se reconocerá una renta líquida por recuperación de deducciones actualizado. sobre las cantidades efectivamente invertidas en propiedades, planta y equipo, en la

7. Primer apellido: si es persona natural se registra el primer apellido que figura en declaración de impuesto sobre la renta del quinto año. Los requisitos y formas de las la casilla 31 de la hoja principal del RUT actualizado. inversiones de que trata este inciso serán reglamentados por el Gobierno nacional.

8. Segundo apellido: si es persona natural se registra el segundo apellido que figura La tarifa del impuesto sobre la renta y complementario para los contribuyentes que en la casilla 32 de la hoja principal del RUT actualizado. realicen las nuevas inversiones, sean personas naturales o jurídicas, residentes o

9. Primer nombre: si es persona natural se registra el primer nombre que figura en no residentes, será del 27%. Lo anterior sin perjuicio de las rentas provenientes de la casilla 33 de de la hoja principal del RUT actualizado. servicios hoteleros, las cuales estarán gravadas a la tarifa del 9%.

10. Otros nombres: si es persona natural se registra los otros nombres que figura en Los contribuyentes que realicen las nuevas inversiones, sean personas naturales o la casilla 34 de la hoja principal del RUT actualizado. jurídicas, residentes o no residentes, podrán depreciar sus activos fijos en un período

11. Razón social: esta casilla se diligencia con la información registrada en la casilla mínimo de dos (2) años, independientemente de la vida útil del activo. 35 de la hoja principal del RUT actualizado. Los contribuyentes que realicen las nuevas inversiones, sean personas naturales o

12. Cód. Dirección seccional: se registra el código de la dirección seccional que jurídicas, residentes o no residentes, no estarán sujetos al sistema de renta presuntiva corresponda al domicilio principal de su actividad o negocio, según lo informado consagrado en los artículos 188 y siguientes del E.T. en la casilla 12 del Registro Único Tributario RUT actualizado. En caso de que las inversiones sean efectuadas a través de sociedades nacionales o establecimientos permanentes, las utilidades que éstas distribuyan, no estarán Nota: si los datos que se traen del RUT presentan inconsistencias, este debe ser sometidas al impuesto a los dividendos. Cuando los dividendos y/o participaciones actualizado antes de diligenciar este formulario. correspondan a utilidades, que de haberse distribuido hubieren estado gravadas,

conforme a las reglas de los artículos 48 y 49 E.T., estarán sometidos a la tarifa

24. Actividad económica principal: código que corresponde a la actividad económica del 27% sobre el valor pagado o abonado en cuenta. El impuesto será retenido en que le generó el mayor valor de ingresos en el período gravable a declarar, la cual la fuente, sobre el valor bruto de los pagos o abonos en cuenta por concepto de debe corresponder a alguna de las informadas en el RUT, para el período declarado, dividendos y/o participaciones. casilla 46, casilla 48 o casilla 50, de la hoja principal. Cuando no corresponda a Los proyectos de Megainversiones de que trata el presente artículo no estarán sujetas ninguna de las casillas anteriores, actualice este dato en el RUT, teniendo en cuenta al impuesto al patrimonio consagrado en el artículo 292-2 del E.T. o aquellos que se la nueva clasificación de actividades económicas CIIU, adaptada para Colombia por creen con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2010 de 2019. la DIAN mediante Resolución 114 del 21 de diciembre de 2020.

Podrán existir proyectos de Megainversiones en zona franca a los cuales les aplicará el régimen del impuesto sobre la renta y complementario previsto para Megainversiones.

Si es una corrección indique: El presente régimen aplicará para aquellas inversiones aprobadas con anterioridad al 1 de enero de 2024, por un término de veinte (20) años contados a partir del período

25. Cód.: “1” si es una corrección a la declaración privada, “2” si es una corrección a gravable en el cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo notifique el acto

la corrección generada por la DIAN, con fundamento en el artículo 43 de la Ley administrativo reconociendo el carácter de Megainversión para el nuevo proyecto, de 962 de 2005 o “3” si es una corrección con posterioridad a un acto administrativo. acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno nacional.

26. No. Formulario anterior: si va a corregir una declaración del año gravable que Los inversionistas que ejecuten proyectos relacionados con la evaluación, exploración se está declarando, se indicarán aquí los trece (13) dígitos que figuran en la casilla 4 del formulario de la declaración objeto de corrección. Si va a corregir y explotación de recursos naturales no renovables, tales como la exploración, una declaración generada por la DIAN con fundamento en la Ley 962 de 2005, desarrollo y construcción de minas, y yacimientos de petróleo, no podrán solicitar corresponde a los trece (13) dígitos que figuran en la casilla 4 de dicha declaración. calificación al Régimen Tributario en Renta para Megainversiones.

Si la corrección es posterior a un acto administrativo, en esta casilla se registra el Las megainversiones de los sectores de alto componente tecnológico, de tecnologías número de dicho acto. emergentes y exponenciales, y de comercio electrónico tendrán un requisito de

29. Fracción año gravable siguiente: se registra con equis (X) esta casilla, si la generación mínimo de doscientos cincuenta (250) empleos directos. declaración corresponde a una fracción del año, en razón a la liquidación de un A los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que realicen

ente social o de una sucesión ilíquida de causante no residente. nuevas inversiones en el sector aeronáutico nacional por un valor igual o superior a

30. Renuncio a pertenecer al Régimen Tributario Especial: al marcar esta casilla dos millones (2.000.000) UVT en las demás condiciones establecidas en el parágrafo está informando que no desea continuar en este régimen a partir del año gravable 4 del artículo 235-3 E.T., le serán aplicables los beneficios de los numerales 1 al 5 del siguiente al que está declarando. mismo artículo. Las inversiones deberán iniciarse antes del 31 de diciembre de 2021.

Nota: cuando el contribuyente megainversionista genere rentas mixtas deberá tenerlas 40. Activos intangibles: incluya en esta casilla el valor patrimonial de los bienes separadas contable y fiscalmente, para efectos de determinar las rentas líquidas inmateriales, identificables, de carácter no monetario y sin sustancia física que asociadas a cada uno de los tratamientos tributarios en materia del impuesto representan derechos o privilegios sobre los cuales la empresa tiene control, sobre la renta y complementario, incluidos las tarifas y la determinación de las poseídos en el último día del año gravable. Incluya, según corresponda, el valor utilidades. de la plusvalía o Good Will, así como el valor de las amortizaciones a que haya lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 279 E.T.

SECCIÓN PATRIMONIO Para efectos fiscales, los acuerdos de concesión tienen el tratamiento previsto en el artículo 32 E.T.; para los demás activos intangibles aplique lo previsto en los IMPORTANTE artículos 74 y 74-1 E.T. dependiendo de la operación que los originó.

Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ESF – Patrimonio): Activos intangibles. • Para efectos fiscales determine el valor patrimonial de los activos, conforme a las 41. Activos biológicos: incluya en esta casilla el valor patrimonial del saldo en el reglas E.T., de acuerdo con la naturaleza de los activos. último día del año gravable, del valor de los animales vivos, así como las plantas • Tenga en cuenta lo previsto en el artículo 271-1 E.T. en la determinación del valor productoras y los cultivos consumibles. Los artículos 92 a 95 E.T. señalan el patrimonial de los derechos fiduciarios, y artículo 272 E.T. para la determinación del tratamiento fiscal aplicable para este grupo de activos. valor patrimonial de las acciones, aportes y demás derechos en sociedades. Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ESF – Patrimonio): Activos biológicos. • La información contable es la determinada de acuerdo con los marcos técnicos 42. Propiedades, planta y equipo, propiedades de inversión, y ANCMV: incluya normativos contables vigentes en Colombia, tomando como base los estados en esta casilla el valor patrimonial de las propiedades planta y equipo utilizadas en financieros individuales o separados, excepto en los casos en los que de acuerdo desarrollo de su objeto social, así como las construcciones en proceso y demás con las normas fiscales se deba declarar incluyendo información de los negocios activos tangibles, poseídos en el último día del año gravable. No incluya aquí o contratos en los cuales se tenga participación, como en el caso de los Contratos los valores relacionados con “plantas productoras” utilizadas para la obtención

de Colaboración Empresarial, donde se deberá tomar los estados financieros de productos agrícolas ya que estas, por razones fiscales, se incluyen en la consolidados o combinados, según el caso. Para los Establecimientos Permanentes casilla de activos biológicos. También registre el valor de los activos o grupos se deberá dar aplicación a lo señalado por el parágrafo del artículo 20-2 E.T. de activos clasificados como no corrientes mantenidos para la venta (ANCMV) • Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial de que tratan los artículos 19-4 o para distribuir a los propietarios, cuya recuperación se espera realizar, E.T., y 1.2.1.5.1.2. y 1.2.1.5.3.1. del DUR 1625/2016, tratarán los activos y pasivos fundamentalmente, a través de su venta en lugar de su uso continuo, teniendo en de conformidad con los marcos técnicos normativos contables que aplique a cada consideración que para propósitos fiscales se deben aplicar las reglas previstas contribuyente. en los artículos 128 al 140 y 290 E.T. Incluya también el valor de los terrenos • Para efectos fiscales tenga en cuenta que los activos en moneda extranjera, se y edificios, destinados a generar renta, plusvalías o ambos, y que cumplan la estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa condición para ser reconocidos como tal. Para propósito fiscal, las propiedades representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa de inversión que se midan contablemente bajo el modelo de valor razonable se representativa del mercado del reconocimiento inicial, de conformidad con lo medirán al costo, de conformidad con el parágrafo 1º del artículo 69 E.T.

previsto en los artículos 269, 288 y 291 E.T.; así mismo tenga en cuenta lo dispuesto El valor fiscal de los activos no corrientes mantenidos para la venta corresponderá en los artículos 261 y 267 E.T., en la determinación del patrimonio bruto y el valor al determinado según las reglas previstas por el artículo 69-1 E.T. Tenga en cuenta patrimonial de los activos. que, si los bienes fueron adquiridos mediante arrendamiento financiero o leasing • Los activos normalizados en el período 2020 deberán ser incluidos para efectos financiero, el valor patrimonial se determinará de conformidad con lo previsto en el patrimoniales, según su naturaleza. artículo 127-1 E.T. Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ESF – Patrimonio): Propiedades,

36. Efectivo y equivalentes al efectivo: registre en esta casilla el valor patrimonial planta y equipo + Propiedades de inversión + Activos no corrientes. de los saldos de los recursos que representen liquidez inmediata poseídos a 31

43. Otros activos: incluya en esta casilla el valor patrimonial de todos aquellos de diciembre tales como caja, depósitos en bancos y otras entidades financieras bienes poseídos a 31 de diciembre del año gravable, no incluidos en las y demás fondos que están disponibles para el desarrollo de las actividades de la casillas anteriores, tales como: activos plan de beneficios a empleados, activos empresa. Incluya en esta casilla los recursos que poseen restricciones de tipo reconocidos solamente para fines fiscales, activos por impuesto corriente, gastos

legal y que no están disponibles para ser usados en forma inmediata, tal como pagados por anticipado. ocurre con algunos aportes o excedentes de las entidades sin ánimo de lucro Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ESF – Patrimonio): Gastos pagados pertenecientes al Régimen Tributario Especial. por anticipado + Activos por impuestos corrientes + Activos por impuestos diferidos Para efectos fiscales tenga en cuenta: + Otros activos. • En la determinación del valor de los depósitos en cuentas corrientes y de

44. Total patrimonio bruto (36 + 37 + 38 + 39 + 40 + 41 + 42 + 43): esta casilla ahorros, lo previsto en el artículo 268 E.T. corresponde al resultado de sumar el valor de los activos declarados en las casillas • En la determinación del valor patrimonial de los activos en moneda extranjera 36 (Efectivo y equivalentes al efectivo), 37 (Inversiones e instrumentos financieros atienda lo dispuesto en el artículo 269 E.T. derivados), 38 (Cuentas, documentos y arrendamientos financieros por cobrar), Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (Estado de Situación Financiera

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