DIAN - Resolución 124 de 28-10-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 124 de 28-10-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN NÚMERO 0 00124 ( 2 8 O C T 2 0 2 1 ) Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega. EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020, en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario y lo señalado en el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en los artículos 1.2.1.4.4., 1.2.1.5.3.6, 1.5.5.8., 1.6.1.28.1. y numerales 1 y 2 del artículo 2.1.1.20. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y el artículo 2.2.9.3.7. del Decreto 1072 del 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo. CONSIDERANDO Que los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 6312, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los artículos 1.2.1.4.4., 1.2.1.5.3.6., 1.5.5.8., 1.6.1.28.1. y numerales 1 y 2 del artículo 2.1.1.20 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y el artículo 2.2.9.3.7. del Decreto 1072 del 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, señalan los obligados y el tipo de información que podrá ser requerida para los fines señalados en el artículo 631 del Estatuto Tributario. Que el inciso 1 del artículo 623 del Estatuto Tributario, dispone: “(…) los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, así como las asociaciones de tarjetas de crédito y demás entidades que las emitan, deberán informar anualmente en medios magnéticos, dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacional, los siguientes datos de sus cuentahabientes, tarjetahabientes, ahorradores, usuarios, depositantes o clientes, relativos al año gravable inmediatamente anterior:“ Que el inciso 1 del artículo 623-2 (sic) del Estatuto Tributario, dispone: “Las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de
empleados deberán presentar la información establecida en el artículo 623 de este Estatuto. (…) Igualmente, deberán informar los apellidos y nombres o razón social y NIT, de cada una de las personas o entidades a las cuales se les hayan efectuado préstamos (…).”
RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 0 1 2 4 d e 2 8 O C T 2 0 2 1 Hoja No. 2
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.” Que el artículo 623-3 del Estatuto Tributario, dispone: “Las entidades enumeradas en el literal a) del artículo 623 y en el artículo 623-2 del Estatuto Tributario, deberán informar anualmente el nombre y razón social y Nit, y el número de las cuentas corrientes y de ahorros que hayan sido abiertas, saldadas y/o canceladas en el respectivo año.” Que el artículo 624 del Estatuto Tributario, dispone: “A partir del año 1989, las cámaras de comercio deberán informar anualmente, dentro de los plazos que indique el Gobierno, la razón social de cada una de las sociedades cuya creación o liquidación se haya registrado durante el año inmediatamente anterior en la respectiva cámara, con indicación de la identificación de los socios o accionistas, así como del capital aportado por cada uno de
ellos cuando se trate de creación de sociedades. La información a que se refiere el presente artículo, podrá presentarse en medios magnéticos.” Que el artículo 625 del Estatuto Tributario, dispone: “A partir del año 1989, las bolsas de valores deberán informar anualmente, dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacional, los apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los comisionistas de bolsa inscritos, con indicación del valor acumulado de las transacciones realizadas en la bolsa por el respectivo comisionista, durante el año gravable inmediatamente anterior.” Que el artículo 627 del Estatuto Tributario, dispone: “La Registraduría Nacional del Estado Civil deberá suministrar a la Dirección General de Impuestos Nacionales, en un medio magnético, la información de las cédulas correspondientes a personas fallecidas. La Registraduría actualizará cada año la información a que hace referencia este artículo, la cual deberá entregarse a más tardar el 1o. de marzo.” Que el inciso 1 del artículo 628 del Estatuto Tributario, dispone: “A partir del año 1991, los comisionistas de bolsa deberán informar anualmente, dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacional, los apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades, que durante el año gravable inmediatamente anterior, efectuaron a través de ellos, enajenaciones o adquisiciones de acciones y demás papeles transados en bolsa (…)” Que el artículo 629 del Estatuto Tributario, dispone : “A partir del año 1989, los Notarios
deberán informar anualmente, dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacional, los apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que durante el año inmediatamente anterior, efectuaron en la respectiva notaría, enajenaciones de bienes o derechos (…)” Que el inciso 1 del artículo 629-1 del Estatuto Tributario, dispone: “Las empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes, deberán informar anualmente, dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacional, los apellidos y nombres, o razón social y Nit, con indicación del intervalo de numeración elaborada de cada uno de sus clientes, correspondientes a los trabajos realizados en el año inmediatamente anterior”. Que el inciso 1 del artículo 631 del Estatuto Tributario, dispone: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 684 y demás normas que regulan las facultades de la Administración de Impuestos, el Director de Impuestos Nacionales podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, una o varias de las siguientes informaciones, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos, así como de cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones y compromisos consagrados en las convenciones y tratados tributarios suscritos por Colombia(…)”.
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Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.” Que el parágrafo 3 del artículo 631 del Estatuto Tributario, dispone: ”La información a que se refiere el presente artículo, así como la establecida en los artículos 624, 625, 628 y 629 del Estatuto Tributario, deberá presentarse en medios magnéticos o cualquier otro medio electrónico para la transmisión de datos, cuyo contenido y características técnicas serán definidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo menos con dos meses de anterioridad al último día del año gravable anterior al cual se solicita la información.” Que el inciso 1 del artículo 631-1 del Estatuto Tributario, dispone: “A más tardar el treinta (30) de junio de cada año, los grupos económicos y/o empresariales, registrados en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio, deberán remitir en medios magnéticos, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sus estados financieros consolidados, junto con sus respectivos anexos, en la forma prevista en los artículos 26 a 44 de la Ley 222 de 1995, y demás normas pertinentes. El incumplimiento de la obligación prevista en el presente artículo dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 651 de este Estatuto.” Que el inciso 1 del artículo 631-2 del Estatuto Tributario, dispone: “Los valores y datos, de que tratan los artículos 623, 623-2 (sic), 628, 629, 629-1 y 631 del Estatuto Tributario, así
como los plazos y los obligados a suministrar la información allí contemplada, serán determinados mediante Resolución expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en forma individual o acumulada respecto de las operaciones objeto de información.” Que el artículo 631-3 del Estatuto Tributario, dispone: “El Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, señalará las especificaciones de la información con relevancia tributaria que deben suministrar los contribuyentes y no contribuyentes.”, en tal sentido se han incorporado nuevas obligaciones o ampliado el contenido de la solicitud de información a entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, personas naturales o jurídicas obligadas a reportar, obligados a presentar estados financieros consolidados, notarios, alcaldías, distritos, gobernaciones, autoridades catastrales y entidades que otorgan, reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías jurídicas. Que el artículo 633 del Estatuto Tributario, dispone: “Para efectos del envío de la información que deba suministrarse en medios magnéticos, la Dirección General de Impuestos Nacionales prescribirá las especificaciones técnicas que deban cumplirse.” Que el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, dispone: “Los Secretarios Generales de los órganos que
financien gastos con recursos del Tesoro Público, o quien haga sus veces deberán entregar semestralmente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información correspondiente a los pagos efectuados en los dos últimos años con cargo a los recursos entregados para administración por terceros. La información se deberá entregar en forma discriminada para cada beneficiario de pagos, incluyendo la identificación de cada uno de ellos, el monto de cada pago y la fecha o fechas de pago.” Que el artículo 1.2.1.4.4. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, dispone: “La información relacionada con la donación deberá reportarse en la información exógena de conformidad con lo establecido por el artículo 631 del Estatuto
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Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.” Tributario, en concordancia con las resoluciones que expida el Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, o quien haga sus veces.”. Que el inciso 1 del artículo 1.2.1.5.3.6. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, dispone: “Las propiedades horizontales comerciales, industriales y
mixtas deberán remitir la información de que tratan los artículos 631 y 631-3 del Estatuto Tributario, conforme con los requisitos y especificaciones que para el efecto fije el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, la cual debe ser suministrada por y versar como mínimo sobre los siguientes datos: (…)”. Que el inciso 1 del artículo 1.5.5.8. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, dispone: “En ejercicio de las amplias facultades de fiscalización y control, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), podrá solicitar a los sujetos pasivos y a los responsables del impuesto nacional al carbono información relacionada con la no causación del impuesto a que se refiere el parágrafo 3 del artículo 221 de la Ley 1819 de 2016.”. Que el inciso 1 del artículo 1.6.1.28.1. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, dispone: “A partir del 1 de enero de 2008 las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), una relación mensual de todos los contratos vigentes con cargo a estos convenios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003.”. Que el inciso 1 del numeral 1 del artículo 2.1.1.20 del Decreto 1625 de 2016 Único
Reglamentario en Materia Tributaria, dispone: “Los municipios y/o distritos deberán remitir anualmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -OIAN, la información de las siguientes personas con ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a ochenta mil (80.000) UVT:”. Que el numeral 2 del artículo 2.1.1.20 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, dispone: “Los municipios y/o distritos deberán remitir a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, la información de los contribuyentes declarantes del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y sobretasa bomberil del año 2020 y siguientes, cuyos ingresos brutos anuales sean inferiores a ochenta mil unidades de valor tributario (80.000 UVT).”. Que el artículo 2.2.9.3.7. del Decreto 1072 del 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, dispone: “Para fines de control, la U.A.E Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, llevará un registro de los contribuyentes beneficiarios de la deducción fiscal de que trata el presente capítulo, que deberá contener como mínimo la siguiente información: (…). Esta información deberá ser remitida por el contribuyente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los plazos y con las especificaciones técnicas que se prevean para el efecto. El incumplimiento en el envío de esta información dará lugar a la sanción de que trata el artículo 651 del Estatuto Tributario.”.
Que el inciso 1 del artículo 651 del Estatuto Tributario, dispone: “Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria, así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren, que no la suministren dentro del
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Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.” plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción: (…)”. Que el inciso 1 del artículo 640 del Estatuto Tributario en aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio, dispone: “Para la aplicación del régimen sancionatorio establecido en el presente Estatuto se deberá atender a lo dispuesto en el presente artículo.” Que la Ley 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales” y el Decreto 1377 de 2013 “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012”, regulan y reglamentan el tratamiento de la información sobre datos personales, razón por la cual se requiere indicar la responsabilidad del tratamiento de la información por parte de los reportantes.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN del 14 al 24 de octubre de 2021 para comentarios y observaciones, las cuales fueron analizadas para determinar su pertinencia previa expedición de este acto administrativo. En mérito de lo expuesto.
RESUELVE
TÍTULO I
SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN EXÓGENA POR EL AÑO
GRAVABLE 2022
Artículo 1. SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN EXÓGENA POR EL
AÑO GRAVABLE 2022
Deberán suministrar información, los siguientes obligados: a) Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales. b) Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras. c) Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa. d) Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2021 o en el año gravable 2022 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) y que la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas capital
y/o rentas no laborales durante el año gravable 2022 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).
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Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.” Los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación -SIMPLE que durante el año gravable 2021 o en el año gravable 2022, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), sin considerar el tipo de ingreso. e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2021 o en el año gravable 2022 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000). f) Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2022. g) Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras. h) Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como,
consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas. i) Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio. j) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional. k) Los obligados a presentar estados financieros consolidados. l) Las Cámaras de Comercio. m) La Registraduría Nacional del Estado Civil. n) Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones. o) Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes. p) Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones. q) Las autoridades catastrales. r) Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono. s) Las entidades que otorgan, reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías jurídicas. Parágrafo 1. Para efectos de establecer la obligación de informar de las personas de los literales d) y e) del presenten artículo, los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios, extraordinarios y los correspondientes a las ganancias ocasionales.
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Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.” Parágrafo 2. No estarán obligadas a presentar la información que establece la presente Resolución las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades que durante el año gravable 2022 adelanten el trámite de cancelación del Registro Único Tributario - RUT de oficio o a solicitud de parte, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.6.1.2.18. y siguientes del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. En el caso de que la cancelación del Registro Único Tributario - RUT corresponda a un contrato de colaboración empresarial, las operaciones del contrato deberán ser informadas a nombre propio por los partícipes ocultos, consorciados, unidos temporalmente, mandantes, contratantes, asociados, ventures o demás partes de los contratos, de acuerdo con lo especificado en el artículo 27 y los plazos establecidos en la presente Resolución. Parágrafo 3. Las personas naturales y asimiladas enunciadas en los literales d) y f) del presente artículo están obligadas a suministrar la información respecto de las rentas de capital y/o las rentas no laborales. Parágrafo 4. Las operaciones realizadas por los fondos de inversión colectiva deben ser reportadas por las entidades administradoras de los fondos de inversión colectiva, bajo su
propio NIT, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1242 de 2013, que modificó la parte 3 del Decreto 2555 de 2010.
TÍTULO II
INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS QUE
CELEBREN CONVENIOS DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA CON
ORGANISMOS INTERNACIONALES
Artículo 2. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS QUE CELEBREN CONVENIOS DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA CON ORGANISMOS INTERNACIONALES. Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales deberán enviar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN la relación anual de pagos de todos los contratos vigentes en el año gravable con cargo a estos convenios, con las características técnicas establecidas en la presente Resolución, en el Formato 1159 Versión 10, así:
1. Número del convenio, identificación del convenio en ejecución, nombre o razón social del organismo internacional con el cual se celebró el convenio y el país de origen del organismo internacional.
2. Relación de los contratos que se celebren en desarrollo de cada uno de los convenios, indicando: número de contrato, valor total del contrato, término de ejecución y clase de cada contrato.
3. Relación de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el año gravable en virtud de
los contratos, discriminando:
3.1. Nombre, identificación, dirección física y electrónica del beneficiario del pago o abono en cuenta. 3.2. Concepto del pago 3.3. Valor del pago o abono en cuenta
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Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.” 3.4. Base de retención practicada a título de renta 3.5. Retención practicada a título de renta 3.6. Retención practicada a título de IVA 3.7. Valor del impuesto sobre las ventas descontable correspondiente al período que se reporta Parágrafo 1. Los contratos se deben reportar teniendo en cuenta la clase de contrato, de acuerdo con la siguiente codificación:
1. Contratos de obra y/o suministro, en el concepto 7100.
2. Contratos de consultoría, en el concepto 7200.
3. Contratos de prestación de servicios, en el concepto 7300.
4. Contratos de concesión, en el concepto 7400.
5. Otros contratos, en el concepto 7500.
Parágrafo 2. Los pagos o abonos en cuenta, la base de retención en la fuente practicada a título de renta, la retención en la fuente a título de renta, la retención en la fuente practicada
a título de IVA y el valor del impuesto descontable, se deben reportar según la tabla de conceptos especificada en el artículo 17 de esta Resolución. Parágrafo 3. Los pagos o abonos en cuenta acumulados por beneficiario por todo concepto, que sean menores a cien mil pesos ($100.000), se informarán acumulados en un solo registro, con identificación 222222222, razón social "CUANTIAS MENORES" y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan dichos pagos, reportando la dirección del informante. Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas. Parágrafo 4. Cuando se trate de terceros que sean entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Diligenciando la dirección, departamento, municipio y país según corresponda. Cuando se trate de terceros que sean personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Diligenciando la dirección, departamento, municipio y país según corresponda. Cuando sea en un país diferente a Colombia, la dirección se debe diligenciar con la totalidad
de la ubicación incluyendo el departamento, ciudad, municipio o la denominación que haga sus veces. Parágrafo 5. La información entregada de acuerdo con lo establecido en este artículo por las entidades públicas o privadas no debe ser reportada en el formato 1001 - Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas. Parágrafo 6. Cuando no se efectúen pagos o abonos en cuenta, en desarrollo de los contratos celebrados en virtud de los convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, no se requiere reportar ninguna información por dicho periodo.
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Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.” Parágrafo 7. Los pagos o abonos en cuenta que se realicen por concepto de rentas de trabajo y de pensiones, sólo se deberán reportar de acuerdo con los parámetros establecidos en la presente Resolución en el Formato 2276 - Información de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones. Parágrafo 8. Los pagos o abonos en cuenta que se reportan por conceptos de honorarios, comisiones o servicios deben corresponder a aquellos que se realicen a personas jurídicas o naturales, sin incluir los asociados a rentas de trabajo y de pensiones.
TÍTULO III
INFORMACIÓN QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE POR PERÍODOS
MENSUALES LAS ENTIDADES FINANCIERAS
CAPÍTULO 1
CUENTAS CORRIENTES Y/O AHORROS Y CERTIFICADOS A TÉRMINO FIJO Artículo 3. INFORMACIÓN DE CUENTAS CORRIENTES Y/O AHORROS. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras deberán informar anualmente por periodos mensuales, cuando el valor mensual acumulado de los movimientos de naturaleza crédito de las cuentas corrientes y/o de ahorro sea superior a un millón de pesos ($1.000.000) o cuando el saldo por el periodo a reportar de cada una o varias cuentas corrientes y/o de ahorro de un mismo cuentahabiente sea igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000), aunque al discriminar por cuenta, los valores a reportar sean menores, según lo dispuesto en los artículos 623 literal a), 623-2, 623-3 y 631-3 del Estatuto Tributario, de cada una de las personas o entidades lo siguiente:
1. Tipo de documento
2. Número de documento de identificación
3. Apellidos y nombres o razón social,
4. Dirección
5. Código del Municipio
6. Código del Departamento
7. País
8. Tipo de cuenta
9.
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