DIAN - Resolución 15 de 17-04-2016
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 15 de 17-04-2016
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2016
RESOLUCIÓN 15 DE 2016
(febrero 17) Diario Oficial No. 49.791 de 19 de febrero de 2016
DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO
POLICÍA NACIONAL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS Por la cual se reglamenta el Operador Económico Autorizado.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),
EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, EL GERENTE
GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA), Y EL
DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA), en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 12 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008 modificado por el artículo 4o del Decreto 1321 de 2011, el numeral 8 y 9 del artículo 2o del Decreto 4222 del 2006, el numeral 6 del artículo 6o del Decreto 4765 de 2008, el numeral 22 del artículo 10 del Decreto 2078 de 2012, el artículo 23 del Decreto 3568 del 2011, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3568 de 2011 por el cual se estableció el Operador Económico Autorizado en Colombia. Que la Resolución 011434 de 2011, reglamentó el Operador Económico Autorizado creado con el Decreto 3568 de 2011. Que la Resolución 011435 de 2011, reglamentó el artículo 7o del Decreto 3568 de
2011, adoptando el documento “Requisitos Mínimos para el Operador Económico Autorizado”, con su anexo de requisitos específicos para cada tipo de usuario de la cadena de suministro internacional que ingresen al programa de conformidad con la gradualidad establecida en el artículo 24 del Decreto 3568 de 2011. Que mediante el Decreto 1894 de 2015 el Gobierno nacional modificó y adicionó parcialmente el Decreto 3568 de 2011. Que para efectos de la puesta en marcha de las modificaciones y adiciones adoptadas mediante el Decreto 1894 del 22 de septiembre de 2015, se hace necesario ajustar los procedimientos, trámites y términos, contenidos en las Resoluciones 011434 y 011435 de 2011, considerando las nuevas categorías, condiciones, requisitos, beneficios y etapas establecidos en el citado Decreto. Que se dio cumplimiento a los numerales 3 y 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, con la publicación en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales del proyecto de resolución para recibir observaciones y comentarios el 26 de octubre de 2015. Que los parágrafos de los artículos 4o y 5o, el parágrafo 3o del artículo 8o, el parágrafo 2o del artículo 11 y los artículos 7o y 9o del Decreto 3568 de 2011 le otorgaron a las autoridades de control la facultad de reglamentar en forma conjunta los temas objeto del proyecto de resolución. En mérito de lo expuesto, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el Director General de la Policía Nacional, el Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y el Director del Instituto Nacional de Vigilancia de
Medicamentos y Alimentos (Invima),
RESUELVEN:
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. ALCANCE DEL PROGRAMA DE OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (OEA). En el trámite de autorización, implementación y desarrollo de la categoría OEA seguridad y facilitación participará la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Policía Nacional de Colombia, y las demás autoridades previstas en el parágrafo del artículo 4o del Decreto 3568 de 2011 modificado por el artículo 3o del Decreto 1894 de 2015, de conformidad con sus competencias legales sobre cada tipo de usuario. En el trámite de autorización, implementación y desarrollo de la categoría OEA seguridad y facilitación sanitaria participarán la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Policía Nacional de Colombia, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, el Instituto Colombiano Agropecuario y las demás autoridades previstas en el parágrafo del artículo 4o del Decreto 3568 de 2011 modificado por el artículo 3o del Decreto 1894 de 2015, de conformidad con sus competencias legales sobre cada tipo de usuario. ARTÍCULO 2o. AUTORIDADES DE CONTROL. De conformidad con lo establecido en el artículo 4o del Decreto 3568 de 2011 modificado por el artículo 3o del Decreto 1894 de 2015, las autoridades de control encargadas de implementar y poner en marcha el programa de Operador Económico Autorizado son:
1. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
2. La Policía Nacional de Colombia
3. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
4. El Instituto Colombiano Agropecuario La Dirección General Marítima (Dimar), la Superintendencia de Puertos y Transporte, y la Aeronáutica Civil, serán autoridades de control y, por lo tanto, tendrán las obligaciones de que trata el artículo 16 del Decreto 3568 de 2011, de acuerdo con las instancias de ejecución definidas y con el esquema de gradualidad que se establezca de conformidad con lo previsto en el artículo 24 del Decreto 3568 de 2011, en concordancia con el artículo 23 de la presente
Resolución. ARTÍCULO 3o. CONDICIONES PARA SOLICITAR Y MANTENER LA AUTORIZACIÓN COMO OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO. Para efectos de lo establecido en el artículo 6o del Decreto 3568 de 2011 modificado por el artículo 5o del Decreto 1894 de 2015, las autoridades de control a través de los servicios informáticos electrónicos y demás mecanismos con que cuenten, revisarán y validarán internamente el cumplimiento de las condiciones establecidas para solicitar la autorización. Para efecto de lo establecido en el artículo 6o del Decreto 3568 de 2011 modificado por el artículo 5o del Decreto 1894 de 2015, se precisa: a) La condición de estar debidamente domiciliado, representado o establecido en Colombia por un término mínimo de tres (3) años, aplica para las personas naturales, las personas jurídicas y las sucursales de sociedades extranjeras; b) La condición de no haber sido objeto de sanciones impuestas mediante acto
administrativo ejecutoriado por parte de las autoridades de que trata el parágrafo del artículo 4o del Decreto 1894 de 2015, será validada únicamente cuando sea el caso de acuerdo al tipo de usuario y categoría OEA para la cual se presente la solicitud; c) La verificación de los antecedentes penales e incidentes de seguridad, será realizada por la Policía Nacional de Colombia. ARTÍCULO 4o. REQUISITOS MÍNIMOS PARA SOLICITAR Y MANTENER LA AUTORIZACIÓN COMO OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO PARA EXPORTADOR. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o del Decreto 3568 de 2011 modificado por el artículo 6o del Decreto 1894 de 2015, el solicitante y el Operador Económico Autorizado interesado en obtener o mantener la autorización como Operador Económico Autorizado para exportadores, puede acceder a una de las siguientes categorías: Categoría OEA seguridad y facilitación Categoría OEA seguridad y facilitación sanitaria En el trámite de autorización, implementación y desarrollo de la categoría OEA seguridad y facilitación para exportadores, participarán la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y la Policía Nacional de Colombia, de conformidad con sus competencias legales. En el trámite de autorización, implementación y desarrollo de la categoría OEA seguridad y facilitación sanitaria para exportadores, podrán participar la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Policía Nacional de Colombia, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos y el Instituto Colombiano Agropecuario, de conformidad con sus competencias legales. El solicitante y el Operador Económico Autorizado deben cumplir los siguientes
requisitos establecidos para cada una las categorías OEA seguridad y facilitación y OEA seguridad y facilitación sanitaria para exportadores:
CATEGORÍA OEA SEGURIDAD Y FACILITACIÓN
REQUISITOS PARA LA CATEGORÍA OEA SEGURIDAD Y FACILITACIÓN ANÁLISIS Y ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales validará el cumplimiento de los siguientes requisitos: El exportador basado en un proceso de análisis y evaluación de riesgos debe: 1.1. Tener una política de gestión de la seguridad basada en la evaluación del riesgo y orientada a garantizar la seguridad de sus cadenas de suministro, la cual debe tener establecidos objetivos, metas y programas de gestión de la seguridad. 1.2. Tener un sistema de administración de riesgos enfocado en la cadena de suministro internacional, que prevea actividades ilícitas, entre otras lavado de activos, narcotráfico y financiación del terrorismo. 1.3. Tener procedimientos documentados para establecer el nivel de riesgo de sus asociados de negocio. 1.4. Demostrar mediante manifestación suscrita por sus asociados de negocio no autorizados como Operador Económico Autorizado en Colombia ni certificados por otro programa de seguridad administrado por una aduana extranjera, que cumplen requisitos mínimos de seguridad en la cadena de suministro internacional. 1.5. Realizar y documentar una visita de vinculación y en adelante visitas bienales a las instalaciones donde sus asociados de negocio desarrollan sus operaciones, con el fin de verificar el cumplimiento requisitos, mínimos de seguridad en la cadena de suministro internacional. 1.6. Exigir a sus proveedores un plan de contingencia de su actividad que
garantice el desarrollo óptimo de las operaciones contratadas. 1.7. Identificar y mantener actualizados los cargos críticos relacionados con la seguridad de la cadena de suministro. 1.8. Tener establecidas cláusulas de confidencialidad y de responsabilidad en los contratos de su personal vinculado. 1.9. Tener procedimientos documentados para el control, pesaje, contabilización, medición o tallaje de mercancías al ingreso o salida de la zona de almacenamiento. 1.10. Controlar el acceso y salida de información por medio de correo electrónico, soportes magnéticos, dispositivos de almacenamiento extraíble y demás. La Policía Nacional validará el cumplimiento de los siguientes requisitos: El exportador basado en un proceso de análisis y evaluación de riesgos debe: 1.11. Establecer las áreas consideradas como críticas en sus instalaciones. 1.12. Utilizar sistemas de alarma y/o videocámaras de vigilancia para monitorear, alertar, registrar y supervisar las instalaciones e impedir el acceso no autorizado a las áreas críticas y de manejo, inspección o almacenamiento de carga. ASOCIADOS DE NEGOCIO La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales validará el cumplimiento de los siguientes requisitos: 2.1. Debe tener procedimientos documentados para la selección, evaluación y conocimiento de sus asociados de negocio que garanticen su confiabilidad. 2.2. Debe identificar a sus asociados de negocio autorizados como Operador Económico Autorizado en Colombia o certificados por otro programa de seguridad administrado por una aduana extranjera. SEGURIDAD DEL CONTENEDOR Y DEMÁS UNIDADES DE CARGA La Policía Nacional validará el cumplimiento de los siguientes requisitos:
3.1. Debe tener implementadas medidas de seguridad apropiadas para mantener la integridad de los contenedores y demás unidades de carga en el punto de llenado para protegerlos contra la introducción de personal y/o materiales no autorizados. 3.2. Debe almacenar los contenedores y demás unidades de carga, llenas y vacías, en áreas seguras que impidan el acceso y/o manipulación no autorizada. Dichas áreas deben ser inspeccionadas periódicamente y se debe dejar registro de la inspección y el responsable. 3.3. Debe instalar sellos de alta seguridad que cumplan o excedan los estándares de la norma vigente ISO 17712 a todos los contenedores cargados y demás unidades de carga precintables. El exportador debe tener procedimientos documentados para el cumplimiento de los siguientes requisitos: 3.4. El control del almacenamiento, acceso, distribución, registro de uso, cambio y colocación de los sellos, solo personal autorizado debe manejar y distribuir los sellos. 3.5. Cerrar y sellar correctamente los contenedores y demás unidades de carga en el punto de llenado, y cada vez que sean abiertos. 3.6. Verificar en el punto de llenado la integridad física de la estructura del contenedor y demás unidades de carga antes del llenado, esto incluye la confiabilidad de los mecanismos de cerradura de las puertas. 3.7. Detectar, neutralizar y denunciar la entrada no autorizada a los contenedores y demás unidades de carga, así como a las áreas de almacenamiento de los mismos. 3.8. La inspección de contenedores y demás unidades de carga en el punto de llenado, del proceso de verificación e inspección debe quedar un registro
documental en donde conste el responsable, el proceso debe incluir como mínimo, los siguientes puntos: CONTENEDOR REMOLQUE VEHÍCULO Pared delantera Pared delantera Parachoques, neumáticos y rines Lado izquierdo Lado izquierdo Puertas compartimentos de herramientas Lado derecho Lado derecho Caja de la batería Piso Piso Caja y filtros de aire Techo interior / exterior Techo interior / exterior Tanques de combustible Puertas interiores / exteriores Puertas interiores / exteriores Compartimentos del interior de la Exterior / sección inferior. Exterior / sección inferior. cabina y dormitorio Rompevientos deflectores y techo Chasis y área de la quinta rueda.
Contenedores refrigerados: Remolques refrigerados: Área del evaporador Área del evaporador Área de la batería o caja de Área de la batería o caja de control eléctrico control eléctrico Área del condensador Área del condensador Caja de control Caja de control Área del compresor. Área del compresor. 3.9. Reconocer y reportar a las autoridades competentes, cuando los sellos, contenedores y/o demás unidades de carga han sido vulnerados. 3.10. Asegurar las unidades de carga bajo su responsabilidad, durante labores de mantenimiento o reparación cuando se realizan fuera de sus instalaciones.
CONTROLES DE ACCESO FÍSICO La Policía Nacional validará el cumplimiento de los siguientes requisitos: 4.1. Debe tener implementado un sistema para identificar y controlar el acceso de personas y vehículos a sus instalaciones. 4.2. Debe tener procedimientos documentados para el control, entrega,
devolución, cambio y pérdida de los dispositivos para el control de acceso para el personal vinculado y visitantes. 4.3. Debe entregar a todo su personal vinculado a través de cualquier modalidad de contrato una identificación la cual debe ser portada en un lugar visible. 4.4. Debe exigir a todos los visitantes que se identifiquen para el ingreso a sus instalaciones, y hacer entrega de una identificación temporal, la cual debe ser portada en un lugar visible. 4.5. Debe garantizar mediante controles efectivos y procedimientos documentados, la revisión tanto al ingreso como a la salida de sus instalaciones, de las personas, vehículos, paquetes, correo y demás objetos. 4.6. Debe tener procedimientos documentados para garantizar que los visitantes y vehículos se dirijan únicamente a las áreas autorizadas dentro de las instalaciones. 4.7. Debe garantizar mediante controles efectivos y procedimientos documentados para que el personal vinculado sepa identificar y afrontar a personas no autorizadas o no identificadas. SEGURIDAD DEL PERSONAL La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales validará el cumplimiento de los siguientes requisitos: 5.1. Debe tener procedimientos documentados para la selección de candidatos con posibilidad de ser vinculados a la empresa en cualquier modalidad de contrato. 5.2. Debe mantener actualizada la historia laboral del personal vinculado que incluya información personal y familiar, revisión de antecedentes, archivo fotográfico, registro de huella dactilar y firma. 5.3. Debe realizar y documentar bienalmente, estudios socioeconómicos que incluyan visitas domiciliarias al personal que ocupa cargos críticos. 5.4. Debe tener procedimientos documentados para el seguimiento y análisis de
resultados de los estudios socioeconómicos y las visitas domiciliarias, que permitan detectar cambios relevantes o injustificados en el patrimonio del personal vinculado. 5.5. Debe tener procedimientos documentados para el retiro del personal. 5.6. Debe tener establecidas disposiciones de seguridad para el suministro y manejo de los uniformes y dotación, que incluya el control, entrega, devolución o cambio de los mismos. 5.7. Debe tener implementado un código de ética que contenga las reglas de comportamiento orientadas a asegurar la transparencia en el ejercicio de su actividad. SEGURIDAD DE LOS PROCESOS La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales validará el cumplimiento de los siguientes requisitos: 6.1. Debe tener implementadas medidas de seguridad para identificar plenamente a los conductores, sus acompañantes y los vehículos antes de que reciban o entreguen la carga. 6.2. Debe tener un sistema de control de documentos que garantice que estos sean conocidos, modificados, actualizados y/o impresos por el personal que corresponda según sus roles y/o competencias. 6.3. Debe tener herramientas que le permitan garantizar la trazabilidad de la carga y del vehículo que la transporta desde el punto de llenado hasta el puerto de embarque al exterior. 6.4. Debe tener un protocolo para resolver eventos inesperados en el transporte de su carga entre el punto de llenado y el puerto de embarque al exterior que contemple: detención inesperada, hurto o saqueo del vehículo, desvío de la ruta, bloqueo de la vía, accidente de tránsito, falla mecánica y violación de sellos de seguridad.
6.5. Debe contar con un plan que garantice la continuidad de sus operaciones ante la ocurrencia de situaciones tales como: desastre natural, incendio, sabotaje, corte de energía, ciberataques y fallas en las comunicaciones y el transporte. El exportador debe tener procedimientos documentados para el cumplimiento de los siguientes requisitos: 6.6. Garantizar la integridad y la seguridad de la carga en los procesos relativos al manejo, almacenamiento y transporte. 6.7. Garantizar que la información de despacho o recepción de carga sea veraz, legible y que se cuente con ella antes que se reciba efectivamente la carga. Así mismo que dicha información esté protegida contra cambios, pérdidas o introducción de datos erróneos. 6.8. Para el control y seguimiento de sus operaciones de aduana, garantizando veracidad y una correcta presentación y trámite de sus declaraciones y de sus demás actuaciones ante la autoridad aduanera. 6.9. Para detectar y tomar las acciones necesarias en caso de faltantes, sobrantes o cualquier otra discrepancia o irregularidad en la carga. 6.10. Para reportar a la autoridad competente los casos en que se detecten irregularidades o actividades ilegales o sospechosas en sus cadenas de suministro. 6.11. Para el archivo, almacenamiento y protección de la documentación física y electrónica de sus operaciones de su cadena de suministro internacional y su destrucción cuando a ello hubiere lugar. 6.12. Para almacenar, custodiar, controlar y revisar antes de su uso, el material de empaque de exportación. 6.13. Que permitan supervisar la operación de los transportadores terrestres en
las operaciones de su cadena de suministro internacional. SEGURIDAD FÍSICA La Policía Nacional validará el cumplimiento de los siguientes requisitos: 7.1. Debe tener cercas o barreras perimetrales alrededor de sus instalaciones, así como barreras interiores dentro de las áreas de manejo y almacenamiento de carga, para los diferentes tipos de mercancías. 7.2. Debe garantizar que todas las puertas, ventanas, cercas y barreras interiores y exteriores se encuentren aseguradas, e inspeccionarlas para verificar su integridad e identificar daños, dejando registro de la misma. 7.3. Debe prohibir el estacionamiento de vehículos de personal vinculado y de visitantes dentro de las áreas de manejo y almacenamiento de carga o en áreas adyacentes a la entrada o salida de las mismas. 7.4. Debe garantizar que las instalaciones han sido construidas con materiales que resistan la entrada forzada. 7.5. Debe disponer de señalización e iluminación adecuadas dentro y fuera de las instalaciones, especialmente en entradas y salidas, áreas de manejo, inspección y almacenamiento de carga, cercas y barreras perimetrales y áreas de estacionamiento. 7.6. Debe tener un servicio de vigilancia y seguridad propio o contratado con una empresa competente y debidamente autorizada, que garantice una acción de respuesta oportuna y disponibilidad durante las 24 horas del día. 7.7. Debe disponer de un plano de su planta física en el que se identifiquen claramente las áreas críticas de la empresa y se divulgue el plan de evacuación y emergencias. 7.8. Debe disponer y controlar las áreas destinadas para casilleros, vestieres o similares y separarlas de las áreas críticas de la empresa.
7.9. Debe disponer de una infraestructura física, administrativa y de recurso humano que permita ejercer de manera adecuada su actividad. SEGURIDAD EN TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales validará el cumplimiento de los siguientes requisitos: 8.1. Debe utilizar un sistema informático para el control y seguimiento de su negocio, sus operaciones financieras, contables, aduaneras y comerciales. 8.2. Debe tener políticas y procedimientos documentados de seguridad informática que comprendan: los responsables del manejo de la información, la creación, administración y asignación de roles, administración de cuentas de acceso a los sistemas de información y correo electrónico, uso de Internet; la interconexión con sistemas de información externos, el correcto uso de recursos informáticos, así como los controles necesarios que garanticen la confidencialidad de la información. 8.3. Debe asignar cuentas individuales de acceso a la plataforma de tecnología que exijan su cambio periódico, y que cuenten con características que incrementen los niveles de seguridad. 8.4. Debe tener establecidos controles que permitan identificar el abuso de los sistemas de cómputo y de tecnología informática así como para detectar el acceso inapropiado y la manipulación indebida de la información. 8.5. Debe tener un plan de contingencia informática documentado, implementado, mantenido y en proceso de mejora continua. 8.6. Debe tener un lugar físico definido en donde se desarrolle la actividad informática con las medidas de seguridad apropiadas que garanticen el acceso solo a personal autorizado.
ENTRENAMIENTO EN SEGURIDAD Y CONCIENCIA DE AMENAZAS
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales validará el cumplimiento de los siguientes requisitos: 9.1. Debe tener implementado un programa de inducción y reinducción periódica, dirigido a todo el personal vinculado o a vincular y cuando aplique a los visitantes, que garantice el conocimiento de las medidas de seguridad de la empresa y las posibles amenazas y riesgos, así como las medidas implementadas para prevenir, reconocer y actuar frente a cualquier actividad delictiva. 9.2. Debe tener desarrollados programas de capacitación especializada en seguridad para el personal vinculado en áreas críticas sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, sellos, llenado del contenedor, envío, recibo, manejo y almacenamiento de carga; manejo del correo, y demás temas sensibles, según correspondan por área y por proceso. 9.3. Debe tener implementado un programa de concienciación y prevención del consumo de alcohol y drogas. 9.4. Debe tener implementado un programa de entrenamiento para manejo de situaciones de pánico que sea acorde con las necesidades de las áreas críticas. CATEGORÍA OEA SEGURIDAD Y FACILITACIÓN SANITARIA REQUISITOS PARA LA CATEGORÍA OEA SEGURIDAD Y FACILITACIÓN SANITARIA. El solicitante y el Operador Económico Autorizado que opte o se autorice en esta categoría, además de cumplir con los requisitos señalados en la categoría OEA Seguridad y Facilitación, deberá cumplir los siguientes: SEGURIDAD FITOSANITARIA Y ZOOSANITARIA El Instituto Colombiano Agropecuario validará el cumplimiento de los siguientes requisitos: El Exportador de productos y subproductos agropecuarios tales como vegetales,
sus productos, artículos reglamentados, insumos agrícolas, semillas, animales, sus productos y subproductos; medicamentos, alimentos y biológicos de uso veterinario e insumos pecuarios debe: 10.1. Asegurarse que los proveedores de los productos antes mencionados cumplan íntegramente la totalidad de los requisitos fitosanitarios y zoosanitarios establecidos por el ICA para el desarrollo de su actividad. 10.2. Cumplir la reglamentación fitosanitaria y zoosanitaria vigente establecida por el ICA, aplicable a su proceso de exportación. 10.3. Tener implementado un sistema de Buenas Prácticas en sus procesos de producción, fabricación y comercialización que garanticen la sanidad animal y vegetal, al igual que la inocuidad del producto. 10.4. Asegurarse antes del llenado de los contenedores, que estos y demás unidades de carga reúnan las condiciones óptimas de limpieza, desinfección, conservación y almacenamiento. 10.5. Limitar el acceso de los empleados a las áreas críticas dentro de toda la cadena de producción y comercialización del producto, cuando se requieran de condiciones de sanidad e inocuidad exigidas. 10.6. Tener vigentes las certificaciones y/o conceptos fitosanitarios y zoosanitarios aplicables a su actividad. 10.7. Estar debidamente registrado ante las autoridades sanitarias de control correspondiente. 10.8. Aplicar la normatividad nacional en materia fitosanitaria y zoosanitaria establecida por las autoridades nacionales. 10.9. Contar con un área de almacenamiento y clasificación en sus instalaciones
para el desarrollo de las inspecciones sanitarias previas a la salida hacia el lugar de embarque. 10.10. Garantizar la capacitación de su personal y proveedores en temas relacionados con exigencias sanitarias y de inocuidad según la reglamentación sanitaria vigente. 10.11. Tener establecido un plan fitosanitario y zoosanitario con monitoreo continuo. 10.12. Tener establecido un plan sanitario de control de plagas y roedores. 10.13. Tener establecidas actividades o programas que lleven a la protección del medio ambiente, según su sistema de producción. 10.14. Tener establecido un programa de control médico continuo para sus trabajadores. 10.15. Tener establecido un sistema de trazabilidad que permita hacer seguimiento al producto a través de todas las etapas de producción, transformación, comercialización, según sea el caso. 10.16. Tener establecido un protocolo de limpieza y desinfección de los vehículos que ingresen y salgan a las instalaciones, tanto en su área externa como en el área interna de almacenamiento. 10.17. Tener establecido un protocolo de limpieza y desinfección de las diferentes áreas de producción, transformación, comercialización, según sea el caso. 10.18. Tener definida una separación de áreas y flujos de movimiento de personal en las diferentes etapas de producción, transformación, comercialización, según sea el caso. 10.19. Tener establecido un protocolo de manejo, inactivación o destrucción de productos que representen riesgo fitosanitario y zoosanitario, tales como: plantas enfermas, desechos de cosecha, mortalidades de animales, entre otros.
SEGURIDAD SANITARIA
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos validará el cumplimiento de los siguientes requisitos: 11.1. Debe asegurarse que sus proveedores de alimentos, materias primas e insumos para consumo humano cumplan íntegramente la totalidad de los requisitos sanitarios establecidos en la reglamentación vigente. 11.2. Debe haber comunicado a sus proveedores que suministren materias primas insumos o alimentos para consumo humano que el fabricante es solidario en el cumplimiento de la reglamentación sanitaria vigente que expide en Colombia el Ministerio de la Protección Social. 11.3. Debe cumplir la reglamentación sanitaria vigente aplicable a su proceso de exportación. 11.4. Debe tener vigentes las certificaciones y/o conceptos sanitarios aplicables a su actividad. 11.5. Debe tener implementadas las Buenas Prácticas de Manufactura en su proceso de elaboración. 11.6. De acuerdo con el producto objeto de exportación y de los requisitos sanitarios de destino debe tener implementado y certificado, según corresponda, el sistema de inocuidad HACCP. 11.7. Debe almacenar su carga objeto de exportación en una bodega que tenga concepto sanitario favorable emitido por la Entidad Territorial de Salud competente en la jurisdicción. 11.8. Debe asegurarse antes del llenado, que los contenedores y demás unidades de carga reúnan las condiciones óptimas de limpieza, conservación y almacenamiento. 11.9. Debe limitar el acceso de los empleados a las áreas críticas en términos sanitarios y de inocuidad. 11.10. Debe tener establecidos, documentados, implementados, mantenidos y en
proceso de mejora continua, procedimientos para garantizar la integridad y seguridad de los procesos relativos a la producción, manejo, almacenamiento y transporte de la carga. 11.11. Debe garantizar la capacitación en temas relacionados con exigencias sanitarias y de inocuidad conforme la reglamentación sanitaria vigente. ARTÍCULO 4-1. REQUISITOS MÍNIMOS PARA SOLICITAR Y MANTENER LA AUTORIZACIÓN COMO OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO PARA IMPORTADOR. <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 67 de
2016. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o del Decreto 3568 de 2011, modificado por el artículo 6o del Decreto 1894 de 2015, el solicitante y el Operador Económico Autorizado interesado en obtener o mantener la autorización como Operador Económico Autorizado, podrá acceder a una de las siguientes categorías: Categoría OEA seguridad y facilitación.
Categoría OEA seguridad y facilitación sanitaria En el trámite de autorización, implementación y desarrollo de la categoría OEA seguridad y facilitación para importadores, participará la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y la Policía Nacional de Colombia, de conformidad con sus competencias legale
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.