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DIAN - Resolución 165 de 01-11-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 165 de 01-11-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

I A\ r ED 4%%jD RESOLUCION NUMERO(cid:9) 0 0 0 1 6 5 ( 01NUV223 ) Por Ia cual se desarrolla el sistema de facturación, los proveedores tecnolôgicos, se adopta Ia version 1.9 del anexo técnico de factura electrônica de yenta, se expide el anexo técnico 1.0 del documento equivalente electrOnico, y se dictan otras disposiciones en materia del sistema de facturaciOn. EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, en ejercicio de las facultades legales y en especial las consagradas en los numerales 2 y 40 del articulo 8 del Decreto 1742 de 2020, el articulo 616-1 del Estatuto Tributario, y el Capitulo 4 del Titulo 1 de Ia Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Unico Reglamentarlo en Materia Tributaria y ResoluciOn 2713 del 27 de octubre de 2023, CONSIDERANDO Que el Gobierno nacional mediante el Decreto 358 de 2020 'Pore! cual se reglamentan los articulos 511,615,616-1,616-2,616-4,617,618, 618-2 Y 771-2 del Estatuto Tributario, 26de la Ley 962 de 2005 y 183 de Ia Ley 1607 de 2012 y se sustituye el CapItulo 4 del TItulo I de Ia Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 L'inico Reglarnentario en Materia

Tributaria" reglamento los aspectos relacionados con el sistema de facturaciOn, los proveedores tecnolôgicos, entre otros aspectos relacionados con Ia materia. Que con posterioridad a Ia expediciOn del Decreto 358 de 2020, Ia Unidad Administrativa Especial DirecciOn de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN expidiô Ia ResoluciOn No. 000042 del 5 de mayo de 2020 "Por Ia cual se desarrollan los sisternas de facturaciOn, los proveedores tecno!Ogicos, el registro de Ia factura electrônica de yenta como tItulo valor, se expide el anexo técnico de factura electrOnica de yenta y se dictan otras disposiciones en materia de sistemas de facturaciOn". Que el 14 de septiembre de 2021 se expidió Ia Ley 2155 de 2021 "Por medio de Ia cual se expide Ia Ley de InversiOn Social y se dictan otras disposiciones" y mediante el articulo 13 se modificO el articulo 616-1 del Estatuto Tributario, asi: El s/sterna de facturaciOn corn prende Ia factura de yenta y los documentos equivalentes. Asi misrno, hacen parte del sistema de factura todos los documentos electrOnicos que sean determinados por Ia Unidad Administrativa Especial DirecciOn de Irnpuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y que puedan servirpara el ejercicio de control de Ia autoridad tributaria y aduanera, de soporte de las declaraciones tributarias o aduaneras y1b de soporte de los trárnites que se adelanten ante Ia Unidad Administrativa Especial DirecciOn de lrnpuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), quien establecerá las caracterIsticas, condiciones, plazos,

términos y mecanismos técnicos y tecno!Ogicos para Ia interopera b/I/dad, interacciOn, generaciOn, nurneraciOn, transmisión, validaciOn, expediciOn y entrega. fl I MflI nnin RESOLUCIONNUMERO U V U I u -' de(cid:9) U I(cid:9) 1-loja Continuación de Ia Resolución "Por Ia cual se desarrolla el sistema de facturaciOn, los pro veedores tecnolOgicos, se adopta Ia version 1.9 del anexo técnico de factura electrOnica de yenta, se expide el anexo técnico 1.0 del documento equivalente electrOnico, y se dictan otras disposiciones en materia del sistema de facturaciOn". Todos los documentos electrOnicos que hacen parte del sistema de facturaciOn, en lo que sea compatible con su naturaleza, deberán cumplir con las condiciones estab/ecidas en el Estatuto Tributario o Ia ley que los regula, asI como las condiciones establecidas por Ia Unidad Administrativa Especial DirecciOn de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de acuerdo con el inciso prirnero del presente artIculo. Salvo que exista una sanciOn especifica, Ia no transmisiOn en debida forma de los documentos del sistema de facturaciOn dará lugar a Ia sanciOn establecida en el artIculo 651de1 Estatuto Tributario. La expediciOn de los documentos que hacen parte del sistema de facturaciOn sin los requisitos establecidos dará lugar a Ia sanción establecida en el articulo 652 del Estatuto Tributario y Ia no expediciOn de los documentos que hacen parte

del sistema de facturaciOn dará lugar a Ia sanciOn pre vista en el art/cub 652-1 del Estatuto Tributario. La factura de yenta de talonario o de papel y Ia factura electrOn/ca de vent a se conside ran para todos los efectos como una factura de yenta. La factura de talonario o de papel, solo tendrá validez en los casos en que el sujeto obligado a facturar presente inconven/entes tecnolOgicos que le imposibiliten facturar elect rOnicamente. Los documentos equ/valentes a Ia factura de yenta corresponden a aquellos que senale el Director General de Ia Unidad Administrativa Especial DirecciOn de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Todas las facturas electrOnicas de yenta para su reconocimiento tributario deben ser val/dadas previo a su exped/ciOn, por Ia Unidad Administrativa Especial DirecciOn de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La factura electrOn/ca de yenta solo se entenderá expedida cuando sea validada y entregada al adquirente, cumpl/endo adernás con las condiciones, los térm/nos y los mecanismos técnicos y tecnolOgicos establec/dos por Ia Unidad Administrativa Especial DirecciOn de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Sin perju/cio de bo anterior, cuando no pueda Ilevarse a cabo Ia validaciOn prey/a de Ia factura electrOnica de yenta, por razones tecnolOg/cas atnbu/bles a Ia Unidad Administrativa Especial DirecciOn de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el obligado a facturar está facultado para exped/ry entregar al adquirente Ia factura electrOn/ca de yenta s/n validac/On

prev/a. En estos casos, Ia factura se entenderá expedida con Ia entrega al adquirente y deberá ser en v/ada a Ia Unidad Administrativa Especial D/recciOn de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para cumplir con Ia transrnisiOn dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir del momento en que se solucionen los inconven/entes tecnolOg/cos. En todos los casos, Ia responsabilidad de Ia entrega de Ia factura electrOn/ca de yenta para su val/daciOn, asi como Ia expedic/On y entrega al adquirente, una vez validada, corresponde al obligado a facturar. Las plataforrnas de cornercio elect rOnico deberán poner a disposiciOn un seniic/o que permita Ia expedic/On y entrega de Ia factura electrOn/ca de yenta por parte de sus usuarios al consumidor final. La validac/On de las facturas electrOnicas de yenta de que trata este artIculo no excluye las am p1/as facultades de fiscalizaciOn y control de Ia AdministraciOn Tributaria. Para efectos del control, cuando Ia yenta de tin b/en y10 prestaciOn del servicio se real/ce a travOs de una factura electrOnica de yenta y Ia citada operac/On sea a credito o de Ia misma A A A I A C.(cid:9) fl 1 1,MV nMi lOLJLUsIJPl iuivirw -(cid:9) - (cid:9) ae (cid:9) t-ioja Cont/nuac/On de (a ResoluciOn "Por (a cua( se desarrolla ci sistema de facturaciOn, los pro veedores tecnolOgicos, se adopta Ia versiOn 1.9 del anexo técnico de factura electrOn/ca de yenta, se expide

ci anexo técnico 1.0 del documento equ/valente electrOnico, y se dictan otras disposiciones en mater/a del sistema de facturaciOn' se otorgue un plazo para ci pa go, ci adquirente deberá con firmar el recibido de Ia factura elect ron/ca de yenta y de los bienes o seivicios adquiridos mediante mensaje elect rónico remit/do al emisor para Ia expediciOn de Ia misma, atendiendo a los piazos estabiecidos en las disposiciones que regulan Ia mater/a, asi como las cond/ciones, mecan/smos, requisitos técnicos y tecnolOgicos establecidos por Ia Unidad Administrativa Especial DirecciOn de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En aquelios casos en que el adquirente rem/ta al emisor el mensaje electrOnico de con firmaciOn de recibido de Ia factura electrOn/ca de yenta y el mensaje electrOn/co del recibido de los bienes o servic/os adqu/r/dos, habrá lugar a que dicha factura elect rOnica de yenta se constituya en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables Adicionaimente, para Ia procedencia de costos y deducciones en ci impuesto sobre Ia renta, asi como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de factura de yenta, documento equiva/ente y10 los documentos previstos en ci presente articulo. PARAGRAFO 1. La Unidad Administrativa Especial DirecciOn de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), reglamentara los sistemas de facturaciOn estabiec/dos en este artIcu/o determinando, entre otros, sus requis/tos espec/ales, las definiciones, caracterIsticas,

condiciones, obliga c/ones forma/es e informac/On a suministrar, tOrm/nos y mecanismos técnicos y tecnoiOg/cos api/cables, Ia /nteracc/On de los sistemas de facturación con otros /nventarios, sistemas de pa go, impuestos y contabi/dad e informaciOn tributar/a legaimente exig/da, asi como los calendar/os para su /mpiementaciOn. PARAGRAFO 2o. Los documentos equivalentes generados por máquinas reg/stradoras con sistema POS, no otorgan derecho a impuestos descontables en ci impuesto sobre las ventas (IVA), ni a costos y deducciones en ci impuesto sobre Ia renta y complementar/os para ci adquirente. No obstante, los adquirentes podrán solicitar al obi/gado a expedir factura de yenta, cuando en v/rtud de su actividad econOmica ten gan derecho a sol/citar impuestos descontables, costos y deducciones. El tiquete de maqu/na registradora con sistema POS, /0 podrán expedir los sujetos obligados a facturar, siempre que Ia yenta del bien y10 presta c/On del servicio que se registre en ci mismo no supere c/nco (5) UVT, por cada documento equ/valente POS, que se expida, sin /ncIu/r ci importe de n/ngün impuesto. Lo anterior, sin perju/cio de que ci adquirente del b/en y/o servicio exija Ia exped/ciOn de Ia factura de yenta, caso en ci cual se deberá expedir Ia misma. Lo anterior será api/cable de con formidad con ci caIendario que para tal efecto expida Ia Unidad Administrativa Especial DirecciOn de impuestos y Aduanas Nacionales

(DIAN).

PARAGRAFO 3o. La piataforma de factura electrOn/ca de (a Unidad Administrativa

Especial DirecciOn de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), incluirá ci registro de las facturas electrOnicas con sideradas como titulo valor que circulen en el territorio nacional y permitirá su consulta y trazabilidad. Las ent/dades autorizadas para realizar actividades de factoraje tendrán que desarroliar y adaptar sus sistemas tecnoiOgicos a aquellos de Ia Unidad Administrativa Especial D/recciOn de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Para efectos de que se mater/alice Ia transferenc/a de derechos econOmicos contenidos en una factura electrOn/ca que sea un tItuio va/or, el enajenante, cedente o endosatar/o deberá inscribir en ci Registro de las Facturas ElectrOnicas de Venta administrado por Ia Unidad Administrativa Especial DirecciOn de impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), - RADIAN Ia transacciOn realizada. Hasta tanto no se realice ci registro de las opera c/ones en ci RADIAN, no se hará efect/va (a correspondiente cesiOn de derechos. Respecto de lo A A A I C C(cid:9) fl I Mfl\I )fl'Y RESOLUCION NUMERO V V V I V ' de(cid:9) U "(cid:9) ''(cid:9) HOJa 4 Continuación de Ia ResoluciOn Por Ia cual se desarrolla el sistema de fecturaciOn, los pro veedores tecnológicos, se adopta Ia versiOn 1.9 del anexo técnico de factura elect rónica de yenta, se expide el anexo técnico 1.0 del documento equivalente electrónico, y se dictan otras disposiciones en materia del s/sterna de facturaciOn". anterior, Ia Unidad Administrativa Especial DirecciOn de Impuestos y Aduanas Nacionales

(DIAN), establecerá las caracterIsticas, condiciones, plazos, términos y mecanismos técnicos y tecnolOgicos. Los sujetos no ob/igados a expedir factura podrán registrarse como facturadores electrOnicos para poder pai'licipar en RADIAN, sin que para el/os implique Ia obligac/ón de expedir factura de yenta y10 docurnento equiva/ente, y por tan to conservan su calidad de ser sujetos no obligados a expedir tales documentos. La Unidad Administrativa Especial DirecciOn de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), establecerá las caracterIsticas, condiciones, plazos, términos y mecanismos técnicos y tecnolOg/cos para estos efectos. El Gobierno nac/onal reglamentará Ia circu/ac/On de las facturas electrOnicas. PARAGRAFO 4o. El s/sterna de facturac/On a que se refiere el presente articulo será api/cable a otras operaciones que determine Ia Unidad Administrativa Especial DirecciOn de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). PARAGRAFO TRANSITORIO. M/entras se expide Ia reglamentac/On del s/sterna de facturac/On aplicarán las disposiciones que regulan Ia materia antes de Ia entrada en v/genc/a de Ia presente ley." Que posteriormente, el Gobierno nacional expidiO el Decreto 442 de 2023 "Por ei cual se reglarnentan parc/almente los artIculos 511, 615, 616-1 mod/ficado por el articulo 13 de Ia Ley 2155 de 2021, 617,618 Y 771-2 del Estatuto Tnbutario, y se mod/fican los nurnerales 3, 5, 8 Y 11 del articulo 1.6.1.4.1., el paragrafo 1 del articulo 1.6.1.4.3., el/nc/so 1 y el

numeral 13 del articulo 1.6.1.4.6., el numeral 2 del articulo, 1.6.1.4.12., los artIculos 1.6.1.4.16., 1.6.1.4.23. Y 1.6.1.4.26.; se ad/cionan los numerales 13 y 14 al articulo 1.6.1.4.1., el numeral 9 al articulo 1.6.1.4.3., los inc/sos 3 y 4 a/ articulo, 1.6.1.4.5. y se sustituyen los arliculosl.6.1.4.4., 1.6.1.4.7., 1.6.1.4.8., 1.6.1.4.15., 1.6.1.4.19. Y1.6.1.4.27. del Capitulo 4 del TItulo I de Ia Parte 6 del L/bro I del Decreto 1625 de 2016, Un/co Reglarnentario en Mater/a Tr/butar/a, re/ac/onado con los sisternas de facturac/On reglamentando los aspectos relacionados con el sistema de facturaciôn, entre otros aspectos relacionados con Ia materia. Que por las modificaciones introducidas en Ia Ley 2155 de 2020 y su decreto reglamentario se requiere derogar Ia Resoluciôn No. 000042 de 2020 y desarrollar los cambios introducidos en las mencionadas disposiciones, relativos a los aspectos técnicos y tecnolôgicos que se consideren necesarios para Ia adecuada implementaciôn del sistema de facturaciOn y que se relacionan en los considerandos siguientes. Que el articulo 615 del Estatuto Tributarlo dispone que: "Para efectos tr/butarios, todas las

personas o entidades que tengan Ia cal/dad de comerciantes, ejerzan pro fes/ones I/be ra/es presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de Ia act/v/dad agrIcola ganadera, deberán expedir factura o docurnento equ/valente, y conservar copia de Ia misma por cada una de las operac/ones que realicen, independ/entemente de su cal/dad de contr/buyentes o no contr/buyentes de los impuestos admin/strados porla DirecciOn General de Impuestos Nacionales( ... )" Que en virtud de lo señalado en el parágrafo 1 del articulo 616-1 del Estatuto Tributario Ia Unidad Administrativa Especial Direcciôn de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN reglamentará el sistema de facturaciOn determinando, entre otros, sus requisitos especiales, las definiciones, caracterIsticas, condiciones, obligaciones formales e informaciOn a suministrar, términos y mecanismos técnicos y tecnolOgicos aplicables. Ia 0 0 0 1(cid:9) 5 -(cid:9) fl I MflI (cid:9) flO FULuL.I.U.N(cid:9) NUM11.-F-<--U- - - -(cid:9) de(cid:9) P'.1J 1'JLU (cid:9) Hoja 5 Cont/nuaciOn de Ia Resolución Por Ia cual se desarrolla el sistema de factura c/On, los pro veedores tecnologicos, se adopta Ia versiOn 1.9 del anexo técn/co de factura electrOn/ca de yenta, se expide el anexo técnico 1.0 del documento equivalente electrOnico, y se d/ctan otras dispos/c/ones en

mater/a del sistema de facturaciOn". interacciOn de los sistemas de facturaciOn con otros inventarios, sistemas de pago, impuestos y contabilidad e informaciOn tributaria legalmente exigida. Que los artIculos 513-1 al 513-13 del Estatuto Tributario fueron adicionados por el articulo 54 de Ia Ley 2277 del 2022 que tratan sabre los denominados "Impuestos Saludables", se requiere que dicho impuesto se discriminen en Ia factura de yenta, independientemente de Ia discriminaciOn que del impuesto sabre las ventas -IVA, se hace necesario indicar en los requisitos de Ia factura electrOnica su incorporación, asi coma Ia relacionado con las condiciones y mecanismos técnicos y tecnologicos que deberán atenderse de acuerdo a los senalado en el 'xAnexo técnico de factura electrOnica de ventax' version 1.9 y el <Anexo técnico del documento equivalente electrOnico'> versiOn 1.0 y se dictan otras disposiciones en materia del sistema de facturaciOn. que hará parte integral de Ia presente resolucion. Que el articulo 5 del Decreto 442 del 2023 modificO el inciso 1 y el numeral 13 del articulo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016, Linico Reglamentario en Materia Tributaria, asi: Art/cub 1.6.1.4.6. Documentos equivalentes a Ia factura de yenta. Son documentos equivalentes a Ia factura de yenta los pre vistos en el presente articulo y aquellos que senale Ia Un/dad Administrativa Especial Direcc/ón de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, de conform/dad con Ia competencia establecida en el inciso 4 del articulo 616-1 del Estatuto

Tributario. [ ... ] "13. El documento equivalente electrOn/co. El documento equivalente electrOn/co es el documento e/ectrOnico que podrá desarrollar los documentos equivalentes de que trata el presente articulo y los demás que señale Ia Un/dad Administrativa Especial Direcc/On de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Este podrá ser imp/ementado de conform/dad con las caracteristicas, condiciones, plazos, términos y mecan/smos técnicos y tecnolOgicos para Ia interoperabilidad, interacciOn, genera ciOn, numeraciOn, transmisiOn, va/ida ciOn, expediciOn y entrega que establezca Ia Un/dad Administrativa Especial DirecciOn de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. " Que de conformidad con el inciso 1, 4 y el paragrafa 1 del articulo 616-1 del Estatuto Tributario y los articulos 1.6.1.4.4., 1.6.1.4.6. y 1.6.1.4.7. del Decreto 1625 de 2016 se requiere establecer que los documentos equivalentes a Ia factura electrônica que se expiden en Ia actualidad, se implementen coma documentos equivalentes electrOnicos, razón par Ia cual, en usa de las facultades otorgadas a Ia Unidad Administrativa Especial DirecciOn de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN se prescriben las condicianes, los términos y los mecanismas t(§cnicas y tecnalogicas para Ia interoperabilidad, interacciOn, generaciOn, numeraciOn, transmisiOn, validaciOn, expediciOn y entrega de las documentos

que componen el sistema de facturaciOn, asi coma Ia interacciôn de los companentes del sistema de facturacián con inventarias, sistemas de paga, impuestas y cantabilidad e informaciôn tributaria legalmente exigida, asi coma los calendarios para su implementaciOn. Que el documento equivalente generado par máquina registradora con sistema P.O.S. que se ha expedido tradicionalmente y cuyas requisitas para su expediciOn se encuentran regulados en el articulo 13 de Ia ResoluciOn 00042 de 2020, cantiene una serie de condiciones especiales, tales coma i) limitaciOn para su expediciOn hasta 5 UVT, ii) no aceptaciOn coma saporte de impuestas descontables, costas y deducciones, de conformidad con el paragrafo 2 del articulo 616-1 del Estatuto Tributario y iii) no transmisiOn del documento a Ia Unidad Administrativa Especial DirecciOn de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. rU A A a t, C(cid:9) fl 1 1fl! 2fl2 RESOLUCION NUMERO V -' u 1(cid:9) ' de(cid:9) Hoja b ContinuaciOn de la Resolución "Por Ia cual se desarro/la el sistema de facturac/On, los pro veedores tecnolOgicos, se adopta Ia version 1.9 del anexo fécnico de factura electrOn/ca de yenta, se expide el anexo técnico 1.0 del docurnento equivalente electrOnico, y se dictan otras disposiciones en mater/a del sistema de facturaciOn". Que por lo anterior y en uso de las facultades otorgadas a Ia Unidad Administrativa Especial DirecciOn de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN de conformidad con el inciso 1, 4 y el

paragrafo 1 del articulo 616-1 del Estatuto Tributario, se requiere que los sujetos obligados a facturar que vienen expidiendo este documento equivalente, expidan, generen y transmitan el documento equivalente electrônico tiquete de máquina registradora con sistema POS a Ia Unidad Administrativa Especial Direcciôn de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a partir de Ia fecha que se establezca en el calendario de implementaciôn que se prescribe en Ia presente Resoluciôn, por lo cual es necesario definir y establecer las condiciones, los términos y los mecanismos técnicos y tecnologicos para la interoperabilidad, interacciôn, generaciôn, numeraciôn, transmisión, validaciôn, expediciOn y entrega de este documento electrônico el cual se integrará a los demâs que componen el sistema de facturaciôn, y que de igual forma deberá tener Ia interacción con inventarios, sistemas de pago, impuestos y contabilidad e informaciOn tributaria legalmente exigida. Que una vez implementado el documento equivalente electrônico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., los sujetos lo podrán expedir, generar y transmitir independientemente de Ia cuantia de Ia operaciôn y el mismo se constituye como soporte de impuestos descontables en el impuesto sobre las venas -IVA, costos y deducciones en el impuesto sobre Ia renta y complementarios, siempre y cuando el adquiriente se encuentre plenamente identificado con su nombre a razôn social y nUmero de identificación, lo anterior con fundamento en el inciso 1 y 11 del articulo 616-1 del Estatuto Tributario. Que el parágrafo 1 del articulo 3 de Ia Ley 1493 de 2011 señala que: "no se consideran

espectáculos pOblicos de las artes escén/cas, los cinematográficos, corridas de toros, deportivos, fer/as artesanales, des f//es de modas, reinados, atracciones mecánicas, peleas de gal/os, de perros, circos con an/males, carreras hIp/cas, ni des fl/es en s/f/os pOb//cos con elfin de exponer /deas o /ntereses co/ect/vos de carácfer p0/If ico, econOmico, re/ig/oso o social.", y por tal razôn, se requiere incorporar este tipo de actividades al documento equivalente electrOnico que se desarrolla en Ia presente resoluciOn, asI como establecer el calendario para su implementación. Que teniendo en cuenta que el documento equivalente electrônico de servicios püblicos domiciliarios, no siempre se expide a quien usa efectivamente el servicio pUblico, se requiere precisar que este documento será soporte de impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA y costos y deducciones en el impuesto sobre Ia renta y complementarios, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el articulo 107 del Estatuto Tributario. Que por las modificaciones indicadas anteriormente, se requiere desarrollar los aspectos técnicos y tecnologicos que se consideren necesarios para Ia adecuada implementaciOn del sistema de facturaciôn, adoptando Ia versiOn 1.9 del 'xAnexo técnico de factura electrOnica de ventax, y el documento equivalente electrOn ico expidiendo el xAnexo técnico del documento equivalente electrónicox version 1.0 y expedir otras disposiciones en materia

del sistema de facturaciOn. Que el articulo 616-4 del Estatuto Tributario y el articulo 1.6.1.4.24. del Decreto 1625 de 2016, Unico Reglamentario en Materia Tributaria, establece que Ia generaciOn, transmisiOn, entrega y/o expediciOn de Ia factura electrOnica de yenta podrá ser realizada si a ello hubiere lugar, mediante los servicios de proveedores tecnologicos que hayan sido previamente habilitados por Ia Unidad Administrativa Especial DirecciOn de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y para el efecto deberá agotar previamente el procedimiento de habilitaciôn para facturar electrOnicamente, conforme lo indique Ia mencionada entidad. A 1 A c(cid:9) fl 1 Nov ILULUUIUN NUMKU(cid:9) de(cid:9) Hoja 7 Continuac/On de Ia ResoluciOn "Por Ia cual se desarrolla el sistema de factura c/On, los pro veedores fecnolOgicos, se adopta Ia version 1.9 del anexo tOcnico de factura electrOn/ca de yenta, se expide el anexo tOcnico 1.0 del documento equivalente electrOn/co, y se dictan otras disposiciones en mater/a del sistema de facturac/On". Que los proveedores tecnológicos al ser personas juridicas, pueden versen avocados a procesos de transformaciôn empresarial tales como fusiones y escisiones, o a cesiones de los contratos de prestaciôn de servicios de facturaciôn electrônica a otros proveedores tecnologicos, por lo que se requiere definir en esta resoluciOn los procesos que deben realizar ante Ia Unidad Administrativa Especial DirecciOn de Impuestos y Aduanas

Nacionales -DIAN tanto el proveedor tecnolOgico como los cedentes y cesionarios segUn sea el caso, cuando sucedan estos eventos. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 81 del articulo 80 de Ia Ley 1437 de 2011, el respectivo proyecto de resoluciôn fue publicado en sitio web de Ia Unidad Administrativa Especial Direcciôn de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, para los comentarios de Ia ciudadania del 19 al 28 de agosto de 2022 y del 8 al 17 de septiembre de 2023. Que en mérito de lo expuesto,

RE S U E LVE

TITULO I

SISTEMA DE FACTURACION

Capitulo I Generalidades ArtIculo I. Definiciones. Para efectos de Ia aplicaciôn de Ia presente Resolución se tendrán en cuenta las definiciories contenidas en el artIculo 1.6.1.4.1. del Decreto 1625 de 2016, Cinico Reglamentario en Materia Tributaria y las que a contirivaciOn se establecen: Ambiente de producción en habilitaciOn: Es un espacio o escenario del serviclo informático electrônico de validaciôn previa de factura electrônica de yenta con validaciOn previa y de los documentos que conforman el sistema de facturaciôri donde opera Ia funcionalidad de producciOn en habilitaciôn, en el cual se desarrolla un conjunto de actividades por parte de los facturadores electrônicos y/o proveedores tecnolOgicos, que consiste en probary demostrar los componentes que hacen parte del software para Ia factura electrônica de yenta, las notas débito, notas crédito, instrumentos electrônicos

que se deriven de Ia factura electrônica de yenta y de los demás documentos del sistema de facturaciOn, para que sean evaluados en el proceso de habilitación por Ia Unidad Administrativa Especial Direcciôn de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, y superen las pruebas sobre el cumplimiento de las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnologicos, para su generacion, transmisiOn, validación y expedición de conformidad con lo indicado en los anexo técnicos de cada uno de los documentos del sistema de facturaciôn, las funcionalidades, reglas de validación y demás componentes del citado anexo, previo al ambiente de producciôn en operaciOn. Ambiente de producciOn en operación: Es un espacio o escenario del servicio informático electrónico de validaciôn previa de factura electrônica de yenta con A t% A i(cid:9) Ii 1 N1]V 2fl7 RESOLUCION NUMERO V V '(cid:9) de(cid:9) -(cid:9) Ho Continua don de Ia ResoluciOn 'Por Ia cual se desarrolla el sistema de facturaciOn, los pro veedores tecnolOgicos, se adopta Ia versiOn 1.9 del anexo técnico de factura elect rOnica de yenta, se expide el anexo técnico 1.0 del documento equivalente electrOnico, y se dictan otras disposiciones en ma teria del sistema de facturaciOn". validaciôn previa y de los demás documentos que conforman el sistema de facturaciôn, donde opera Ia funcionalidad de producciôn en operaciOn, en el cual se desarrolla un conjunto de actividades por parte de los facturadores electrônicos y/o proveedores

tecnológicos, que consiste en hacer uso de los anexos técnicos de cada uno de los documentos del sistema de facturaciôn, para cumplir las obligaciones de generacion, transmisiOn, validaciOn y expediciôn de Ia factura electránica de yenta, las notas débito, notas crédito, instrumentos electrónicos que se deriven de Ia factura electrOnica de yenta y de los demãs documentos del sistema de facturaciôn.

Anexos técnicos: Son los documentos proferidos y dispuestos por Ia Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN, que contienen Ia descripciôn de las caracteristicas, condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnolOgicos para Ia habilitaciôn, generaciôn, transmisiôn, validaciôn, expedición y recepción de Ia factura electrOnica de yenta, notas débito, notas crédito y los demás instrumentos electrônicos que se deriven de Ia factura electrônica de yenta con validaciOn previa a su expediciôn, asi como para los demás componentes del sistema de facturaciôn y para los elementos adicionales que se implementen utilizando para ello el modelo y Ia plataforma informática del sistema de factura electrônica y que hacen parte integral de esta resoluciOn.

Campo o grupos de campos de información obligatoria: Es el campo o grupo de campos informáticos que contienen las reglas de informaciOn relacionadas con los requisitos de Ia factura electrOnica de yenta, las notas débito, notas crédito, instrumentos electrónicos que se deriven de Ia factura electrônica de yenta y de los demás documentos que conforman el sistema de facturaciôn, informaciôn que podrá ser

aceptada o rechazada de conformidad con lo establecido en los Anexos técnicos, en el Procedimiento informático de validaciOn. Esta definiciôn también aplica cuando se diligencien campos o grupos de campos de informaciôn opcional, de manera parcial o errônea. Campo o grupos de campos de información opcional: Es el campo o grupo de campos informâticos que contienen las reglas de información de Ia operaciôn relacionada con Ia yenta de bienes y/o prestación de servicios que se pretenden incorporar en Ia factura electrônica de yenta, las notas débito, notas crédito, instrumentos electrOnicos que se deriven de Ia factura electrônica de yenta y de los demás documentos que comprende el sistema de facturaciOn, los cuales no constituyen un requisito de los citados documentos e instrumentos en el Procedimiento informático de validaciOn.

Clave técnica: Corresponde al identificador ünico que asigna el servicio informático

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