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DIAN - Resolución 167 de 30-12-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 167 de 30-12-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO O O O 1 6 7 e 3 O D t C 2021 ) Por la cual se implementa y desarrolla en el sistema de facturación electrónica la funcionalidad del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, para su transmisión electrónica y se expide el anexo técnico para este documento. EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En ejercicio de las facultades legales y en especial las consagradas en el numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020, el artículo 616-1 y el inciso 3 del artículo 7712 del Estatuto Tributario y el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y CONSIDERANDO: Que el artículo 13 de la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021 modificó el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, así: "ARTÍCULO 616-1. SISTEMA DE FACTURACIÓN. El sistema de facturación comprende la factura de venta y /os documentos equivalentes. Así mismo, hacen parte del sistema de factura todos los documentos electrónicos que sean determinados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN y que puedan servir para el ejercicio de control de la autoridad tributaria y aduanera, de soporte de /as declaraciones tributarias o aduaneras y/o de soporte de /os trámites que se adelanten ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN quien establecerá /as características, condiciones, plazos, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para la interoperabilidad, interacción, generación, numeración, transmisión, validación, expedición y entrega. Todos /os documentos electrónicos que hacen parte del sistema de facturación, en lo que sea compatible con su naturaleza, deberán cumplir con /as condiciones establecidas en el Estatuto Tributario o la ley que /os regula, así como /as condiciones establecidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN de acuerdo con el inciso primero del presente artículo. Salvo que exista una sanción específica, la no transmisión en debida forma de los documentos del sistema de facturación dará lugar a la sanción establecida en el artículo 651 del Estatuto Tributario. La expedición de /os documentos que hacen parte del sistema de facturación sin /os requisitos establecidos dará lugar a la sanción establecida en el artículo 652 del Estatuto Tributario y la no expedición de los documentos que hacen parte del sistema de facturación dará lugar a la sanción prevista en el artículo 652-1 del Estatuto Tributario.

RESOLUCIÓN NÚMERO O Q Q 1 6 7. de 3 O D IC 2021 Hoja No. 2

Continuación de la Resolución « Por la cual se implementa y desarrolla en el sistema de facturación electrónica la funcionalidad del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, para su transmisión electrónica y se expide el anexo técnico para este documento ( ... )

Adicionalmente, para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de /os impuestos descontab/es en el impuesto sobre /as ventas, se requerirá de factura de venta, documento equivalente y/o /os documentos previstos en el presente artículo. PARÁGRAFO 1. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN reglamentará /os sistemas de facturación establecidos en este artículo determinando, entre otros, sus requisitos especiales, /as definiciones, características, condiciones, obligaciones formales e información a suministrar, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos aplicables, la interacción de /os sistemas de facturación con otros inventarios, sistemas de pago, impuestos y contabilidad e información tributaria legalmente exigida, así como /os calendarios para su implementación." Que el inciso tercero del artículo 771-2 del Estatuto Tributario señala: "Cuando no exista la obligación de entregar factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deberá cumplir /os requisitos mínimos que el Gobierno Nacional establezca". Que el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, único Reglamentario en Materia Tributaria establece: "De conformidad con lo establecido en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, cuando se realicen transacciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente, el documento soporte que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones, o impuestos descontables, deberá cumplir /os siguientes requisitos y condiciones, y ser generado

de forma física por parte del adquiriente del bien y/o servicio, salvo cuando se trate de importación de bienes:

1. Estar denominado expresamente como documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar.

2. Tener la fecha de la operación que debe corresponder a la fecha de generación del documento.

3. Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT del vendedor o de quien presta el servicio. Tratándose de contratos suscritos con /os no residentes fiscales en Colombia no inscritos en el Registro Único Tributario RUT, el requisito del Número de Identificación Tributaria NIT, se entenderá cumplido con la identificación otorgada en el país de origen del no residente.

4. Contener los apellidos y nombre ó razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT del adquiriente de /os bienes y/o servicios.

5. Llevar el número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de documento soporte incluyendo el número, rango y vigencia autorizado por la O 1 6 7

RESOLUCIÓN NÚMERO Q Q de 3 O O IC 2021 Hoja No. 3

Continuación de la Resolución «Por la cual se implementa y desarrolla en el sistema de facturación electrónica la funcionalidad del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, para su transmisión electrónica y se expide el anexo técnico para este documento Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN. En relación con las especificaciones de la numeración del documento soporte, en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar, el adquiriente

podrá indicar una numeración propia, hasta tanto la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, ponga a disposición las citadas especificaciones a través del servicio informático electrónico.

6. Tener la descripción específica del bien y/o del servicio prestado.

7. Detallar el valor total de la operación, discriminando el valor del impuesto sobre las ventas /VA, cuando a ello hubiere lugar.

Cuando el adquiriente sea facturador electrónico el documento de que trata el presente artículo deberá generarse en forma electrónica atendiendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN, cumpliendo además de los requisitos señalados en los numerales 1 a 7 del presente artículo los siguientes:

1. Incluir la firma del emisor del documento soporte al momento de la generación, de acuerdo con las normas vigentes y con la política de firma que establezca la

Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales0/AN.

2. Utilizar el formato electrónico de generación que establezca la Unidad

Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Parágrafo 1 º. Para efectos de lo establecido en el presente artículo, será válido el extracto expedido por los sujetos a los que se refiere el numeral 1 del artículo 1.6.1.4.3. de este Decreto, en concordancia con el artículo 1.3.1. 7.8. de este Decreto. Para los sujetos a los que se refiere el numeral 2 del artículo 1.6.1.4.3. de este

Decreto será válido el extracto únicamente en relación con las operaciones financieras que realicen /as cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, /as instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados. El documento soporte de que trata el presente artículo será válido en los contratos celebrados con personas o entidades no residentes en Colombia, en cuyo caso, se deberán cumplir los requisitos establecidos en este artículo. Para la procedencia del impuesto sobre las ventas -/VA descontable se deberá acreditar, adiciona/mente, que se ha practicado la respectiva retención en la fuente a título de impuesto sobre fas ventas de conformidad con el numeral 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario y/o a título de impuesto sobre la renta. Parágrafo 2º. Cuando se trate de importación de bienes el documento soporte que pruebe la respectiva transacción que da Jugar a costos, deducciones, o impuestos descontables, será la declaración de importación presentada de conformidad con la normatividad vigente.

RESOLUCIÓN NÚMERO Q O Q 1 6 7de 3 O DIC 2021 Hoja No. 4

Continuación de la Resolución «Por la cual se implementa y desarrolla en el sistema de facturación electrónica la funcionalidad del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, para su transmisión electrónica y se expide el anexo técnico para este documento Parágrafo 3°. Para efectos de Jo previsto en el inciso 2 de este artículo, el documento

soporte en adquisiciones efectuadas a los sujetos no obligados a facturar, elaborado de manera electrónica, entrará en vigencia una vez la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, establezca los requisitos, condiciones técnicas y tecnológicas para su generación. El documento soporte en adquisiciones efectuadas a los sujetos no obligados a facturar se deberá generar en físico hasta la fecha en que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, establezca los requisitos, condiciones técnicas y tecnológicas para su expedición electrónica." Que el artículo 1.6.1 .4.13. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, señala "Los sujetos que soporten sus operaciones con el documento previsto en el artículo 1.6.1.4.12. del presente Decreto deberán transmitir a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, la información y el contenido del citado documento en los términos, condiciones, mecanismos técnicos y tecnológicos, que establezca la citada entidad." Que de conformidad con lo previsto anteriormente, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN requiere incluir dentro del sistema de facturación electrónica, la funcionalidad del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, junto con su anexo técnico. Que así mismo se requiere establecer a partir de cuándo se llevará a cabo la implementación del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, para su transmisión

electrónica, los requisitos técnicos y tecnológicos que debe contener el mencionado documento, el cual hace parte del sistema de facturación electrónica. Que en razón a la modificación del artículo 616-1 del Estatuto Tributario y considerando que el objeto de la presente resolución es establecer la información y el contenido del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, para su transmisión electrónica y las notas de ajuste para el citado documento, se requiere establecer los términos, condiciones, mecanismos técnicos y tecnológicos para su generación, transmisión para la validación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, como una funcionalidad dentro del sistema de facturación electrónica. Así mismo, se requiere incorporar dentro de la presente resolución la regulación del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y las notas de ajustes generadas en forma física. Que por lo anterior se requiere derogar el artículo 55 de la Resolución 000042 de 5 de mayo de 2020 y el artículo 8 de la Resolución 000012 del 9 de febrero de 2021. Que se hace necesario establecer dentro de la información y contenido del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, el código único de documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente 1 6 7 3 O O IC 2021

RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 5

Q Q Q

Continuación de la Resolución «Por la cual se implementa y desarrolla en el sistema de facturación electrónica la funcionalidad del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, para su transmisión electrónica y se expide el anexo técnico para este documento -CUDS, con el fin de identificar de manera inequívoca dicho documento dentro de la funcionalidad del sistema de facturación electrónica, lo anterior en virtud de lo dispuesto en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario y el artículo 1.6.1.4.13. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el respectivo proyecto de resolución fue publicado en sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, del dos (2) al once (11) de noviembre de 2021 para comentarios y observaciones, las cuales fueron analizadas para determinar su pertinencia previa expedición de este acto administrativo. En mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

TÍTULO 1

DEFINICIONES Artículo 1. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente resolución se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en el artículo 1.6.1.4.1. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el artículo 1 de la Resolución 000042 del 5 de mayo de 2020, o las normas que las modifiquen,

adicionen o sustituyan en lo que sea pertinente y las que aquí se establecen:

1. Acceso al software: El acceso al software es la facultad otorgada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, para solicitar a los sujetos que van a generar y transmitir el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, y a los proveedores de soluciones tecnológicas, la información cifrada con métodos distintos a claves públicas, autenticación de ingreso al software, códigos fuente, especificaciones funcionales, interfaces o interoperabilidad con otros sistemas de información, sus licencias, proveedores, identificación de fabricantes y en general, toda aquella información que permita el conocimiento, acceso al contenido y funcionamiento de las tecnologías que se utilizan para los sistemas de facturación a cargo propio o de su proveedor o fabricante.

2. Ambiente de producción en habilitación: Es un espacio o escenario del sistema de facturación electrónica donde opera la funcionalidad de producción en habilitación, en el cual se desarrolla un conjunto de actividades por parte de los emisores del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y sus notas de ajuste, que consiste en probar y demostrar los componentes que hacen parte del software para el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y sus notas de ajuste. -·----·-·---------·------·--- -----------------------------------

RESOLUCIÓN NÚMERO Hoja No. 6 de Continuación de la Resolución «Por la cual se implementa y desarrolla en el sistema de facturación

electrónica la funcionalidad del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, para su transmisión electrónica y se expide el anexo técnico para este documento

3. Ambiente de producción en operación: Es un espacio o escenario del sistema de facturación electrónica donde opera la funcionalidad de producción en operación, en el cual se desarrolla un conjunto de actividades por parte de los emisores del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y las notas de ajuste del citado documento, que consiste en hacer uso del «Anexo técnico documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente», para cumplir la generación, transmisión y validación del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y las notas de ajuste del mencionado documento.

4. Anexo Técnico del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente: Es el documento proferido y dispuesto por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, que contiene la descripción de las características, condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos para la generación, transmisión y validación del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y las notas de ajuste del citado documento. Así mismo para las demás mejoras y los conceptos adicionales que se implementen utilizando para ello el modelo y la funcionalidad del documento soporte en adquisiciones efectuadas a

sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, la cual se encuentra en el sistema de facturación electrónica con validación previa y que hace parte integral de esta resolución, en lo sucesivo «Anexo técnico documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente».

5. Campos obligatorios del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y las notas de ajuste del citado documento: Corresponde a los campos obligatorios informáticos y las condiciones tecnológicas que debe contener el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y las notas de ajuste del citado documento, al momento de ser generados y transmitidos a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, los cuales están definidos en el «Anexo técnico documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente».

6. Código Único de documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalenteCUDS: Es un requisito del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y de las notas de ajuste del citado documento, constituido por un valor alfanumérico que permite identificar de manera inequívoca dicho documento.

7. Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente: Es un documento físico o electrónico, que constituye el soporte de los costos y deducciones en el impuesto

RESOLUCIÓN NÚMERO Q Q· Q 1 6 7 de 3 O D IC 2021 Hoja No. 7

Continuación de la Resolución « Por la cual se implementa y desarrolla en el sistema de facturación electrónica la funcionalidad del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, para su transmisión electrónica y se expide el anexo técnico para este documento sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA , derivado de la adquisición de bienes y/o servicios a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente el cual se deberá generar por parte del adquirente de los mencionados bienes y/o servicios, para su posterior transmisión para la validación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, o conservación para exhibición en caso de que la autoridad tributaria lo requiera, según corresponda.

8. Generación del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y de las notas de ajuste del citado documento: La generación del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y de las notas de ajuste del citado documento, es el procedimiento informático para la estructuración de la información de acuerdo con los requisitos que deben contener los citados documentos, previo a la transmisión, y validación, cumpliendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto señala la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

9. Notas de ajuste del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente: Las notas de ajuste del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, en lo sucesivo notas de ajuste, son documentos electrónicos que constituyen el medio por el cual se realiza anulación o corrección del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, cumpliendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

10. Reglas de validación: Son un conjunto de condiciones de cada uno de los campos y grupos de campos de información que se estructuran en la generación del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y de las notas de ajuste, que son transmitidos por el sujeto que lo genera para la validación de la Unidad

Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Las reglas de validación del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y de las notas de ajuste solo están asociadas al cumplimiento de la información y condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. 11.Transmisión del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y de las

notas de ajuste: Es el procedimiento electrónico mediante el cual se remite a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN, la información que contendrá el documento soporte en adquisiciones

RESOLUCIÓN NÚMERO Ú 1 6 de 3 O OIC 2021 Hoja No. 8

Q Q 7 Continuación de la Resolución «Por la cual se implementa y desarrolla en el sistema de facturación electrónica la funcionalidad del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, para su transmisión electrónica y se expide el anexo técnico para este documento efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y las notas de ajuste. 12.Validación del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y de las notas de ajuste: La validación del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y las notas de ajuste, es el procedimiento que genera un documento por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN, que contiene la verificación de las reglas de validación del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y de las notas de ajuste, cumpliendo con los requisitos, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

TÍTULO 11

DOCUMENTO SOPORTE EN ADQUISICIONES EFECTUADAS A SUJETOS NO

OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA DE VENTA O DOCUMENTO EQUIVALENTE Y LAS NOTAS DE AJUSTE Artículo 2. Generación electrónica del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y las notas de ajuste. De conformidad con lo establecido en el inciso 3 del artículo 771-2 del Estatuto Tributario, el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y las notas de ajuste, deberán generarse y transmitirse en forma electrónica por parte de los facturadores electrónicos, según lo considere el sujeto obligado de que trata el artículo 3 de esta resolución, así: 2.1. Por cada una de las operaciones en las que se adquieran bienes y/o servicios a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente, o 2.2. Por operaciones acumuladas semanalmente que se realicen con un mismo proveedor en las que se adquieran bienes y/o servicios con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente. Artículo 3. Sujetos obligados a generar de forma electrónica y trasmitir para validación, el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y las notas de ajuste. De conformidad con lo previsto en el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria los sujetos obligados a generar de

manera electrónica y transmitir para validación el documento sopórte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y las notas de ajuste, son los adquirentes que sean facturadores electrónicos, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, que realizan operaciones de compra de bienes o

RESOLUCIÓN NÚMERO O Q Q 1 5 7 de 3 O D IC 2021 Hoja No. 9

Continuación de la Resolución «Por la cual se implementa y desarrolla en el sistema de facturación electrónica la funcionalidad del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, para su transmisión electrónica y se expide el anexo técnico para este documento prestación de serv1c1os con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente y requieren soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventasIVA. Lo anterior, cumpliendo las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos, establecidos en el «Anexo técnico documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente», para la generación y transmisión para su posterior validación por parte de Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN. Lo dispuesto en el presente artículo, aplica sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones y requisitos para la solicitud de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas

-IVA, establecidas en el Estatuto Tributario y demás disposiciones de la Ley y el reglamento, cuando ello aplique. Parágrafo. Los sujetos no obligados a facturar, que requieran generar el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y las notas de ajuste del mencionado documento, deberán continuar realizando la citada generación de manera física, sin que se requiera la transmisión de los mismos a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN; no obstante estos documentos deberán permanecer a disposición cuando la administración tributaria así lo requiera. Sin embargo, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN dispondrá en el servicio gratuito de factura electrónica de venta una opción para que los sujetos no obligados a facturar, que requieran generar el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y las notas de ajuste del mencionado documento, lo hagan voluntariamente de forma electrónica, para lo cual deberán surtir el procedimiento previsto para tal fin. Artículo 4. Información y contenido del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. El documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente deberá cumplir con los requisitos previstos en los artículos 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

1. Estar denominado expresamente como documento soporte en adquisiciones

efectuadas a no obligados a facturar.

2. Tener la fecha de la operación que debe corresponder a la fecha de generación del documento.

3. Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificació

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