DIAN - Resolución 187 de 28-11-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 187 de 28-11-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
DIAN , Ñ |
. : RESOLUCIÓN NÚMERO 000187 2 8 NOV 2023 ( ) Por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario — UVT aplicable para el año 2024. EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN En uso de las facultades legales, en especial la consagrada en el artículo 868 del Estatuto Tributario, y CONSIDERANDO Que el Estatuto Tributario en su artículo 868 establece la Unidad de Valor Tributario UVT como la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN. Que el reajuste se efectuará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios en el periodo comprendido entre el 1” de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE. Que, de conformidad con la Metodología General del Índice de Precios al Consumidor — IPC vigente (documento con código: DSO-IPC-MET-001, Versión 7, de fecha 26 de diciembre de 2019, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística — DANE), el IPC de hogares de ingresos medios (con resultados hasta diciembre de 2018), es enlazable con los resultados del IPC para los hogares de ingresos de clase media, a partir de enero de 2019. o. Que, de acuerdo con el Oficio 20231510081531 del 13 de octubre de 2023, suscrito por el
Coordinador (e) GIT Información y Servicio al Ciudadano de la Dirección de Difusión y Cultura Estadística (DICE) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística — DANE, la variación acumulada del índice de precios al consumidor para “clase media” en el periodo comprendido entre el 1% de octubre de 2023 y el 1” de octubre de 2022, fue de 10,97%. Que el Subdirector de Estudios Económicos de la Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica, mediante oficio número 100152176-00814 del 18 de octubre de 2023, certificó el cálculo del valor actualizado de la Unidad de Valor Tributario — UVT para el año 2024, en cuarenta y siete mil sesenta y cinco pesos ($47.065). Que por lo anterior se hace necesario establecer mediante la presente Resolución, el valor de la Unidad de Valor Tributario - UVT, que regirá para el año 2024. | Que el proyecto de resolución fue publicado en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, dando cumplimiento al artículo 8, numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en el numeral 1. del artículo 32 de la Resolución 000091 del 3 de septiembre de 2021, con el 3 objeto de recibir comentarios sobre el contenido, previamente a su expedición.
" RESOLUCIÓN NÚMERO 000187 de 28 NOV 2023 Hoja No. 2
Continuación de la Resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario — UVT aplicable para el año 2024”.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Valor de la Unidad de Valor Tributario - UVT. Fijar en cuarenta y siete mil sesenta y cinco pesos ($47.065) el valor de la Unidad de Valor Tributario — UVT que regirá durante el año 2024, Artículo 2. Conversión de las cifras y valores expresados en UVT en valores absolutos. Para efectos de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT aplicables a las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, de que trata el artículo 868-1 del Estatuto Tributario, debe multiplicarse el número de las Unidades de Valor Tributario - UVT por el valor de la UVT y su resultado se aproxima de acuerdo con el procedimiento de aproximaciones de que trata el inciso sexto del artículo 868 del Estatuto Tributario. Artículo 3. Publicación. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 28 NOV 2023 LUIS CARLOS REYES HERNÁNDEZ Director General Proyectó: Ma. del Rosario Natalia Guzmán R. - Gestor 1l de Estudios Económicos hrdk Revisó: David Gustavo Suárez Castellanos - Subdirector de Estudios Económicos 4 A Y £. y L
Guillermo Alberto Sinisterra Paz - Director de Gestión Estratégica y de Analítica. Litio Luis Adelmo Plaza Guamanga - Asesor despacho Dirección de Gestión Jurídica. Claudia Stella Meza Diaz - Inspector IVY despacho Dirección General ES Aprobó: Gustavo Alfredo Peralta Figueredo - Director de Gestión Jurídica HER