DIAN - Resolución 20 de 28-01-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 20 de 28-01-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN NÚMERO 000020 ( 2 8 E N E 2 0 2 2 ) Por la cual se expide el acto administrativo de justificación de contratación directa EL SUSCRITO SUBDIRECTOR DE COMPR AS Y CONTRATOS DE LA UAE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ( ) En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 y Resolución No. 89 del 3 ( ) de septiembre de 2021 C O N S I D E R A N D O Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, de conformidad con lo establecido por el Decreto 1071 de 1999, está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden Nacional, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo objeto es coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado Colombiano y la protección del Orden Público Económico Nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad. Que mediante la Resolución No. 000089 del 3 de septiembre de 2021, se delegó la Ordenación del Gasto en el Subdirector de Compras y Contratos de la Entidad.
Que la Constitución Política en su artículo 209 expresa: “(…) la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…)”. Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN requiere adelantar un proceso de contratación con el siguiente objeto: “Prestar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, el servicio de intermediación comercial para el trámite y gestión que permita el perfeccionamiento de la venta a través del mecanismo de Martillo para las Mercancías Aprehendidas, Decomisadas y Abandonadas (ADA) a favor de la Nación y de los bienes muebles adjudicados a la Nación en procesos de cobro coactivo y concursales y de aquellos que por disposición legal le corresponda administrar”. Que, según se indica en la solicitud de adquisición y en los estudios previos, el objeto contractual requerido se puede contratar a través de la modalidad de contratación directa en virtud de la causal establecida en el literal g) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y en concordancia con el Articulo 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto 1082 de 2015, “contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes”, de conformidad con el siguiente análisis: El parágrafo 3 del artículo 24 de la ley 80 de 1993 dispuso que:
“(…) Cuando la venta de los bienes de las entidades estatales deba efectuarse por el sistema de martillo, se hará a través del procedimiento de subasta que realicen las entidades financieras debidamente autorizadas para el efecto y vigiladas por la Superintendencia Bancaria. La selección de la entidad vendedora la hará la respectiva entidad estatal, de acuerdo con los principios de transparencia, economía, responsabilidad y selección objetiva previstos en esta ley y teniendo en cuenta la capacidad administradora que pueda emplear cada entidad financiera para realizar remates (…)”.
RESOLUCIÓN NUMERO: 0 0 0 0 2 0 28 EN E 20 22 Hoja N°. 2
Hoja No. 2 de la Resolución por medio de la cual se justifica la contratación directa No. CD-00-050-2022 Las operaciones de Martillo son prestadas por los establecimientos bancarios debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera, conforme lo establecido en los numerales 1 y 2 de la Parte II «Mercado Intermediado», Título I «Instrucciones generales relativas a las operaciones de los establecimientos de crédito», Capítulo VII: «Martillo electrónico de las entidades bancarias» de la Circular Externa 005 de 2020 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia. En la actualidad el Banco Popular S.A., de acuerdo a los postulados normativos, se encuentra autorizado para obrar en calidad de intermediario comercial, aspecto que le permite realizar la enajenación de bienes y/o mercancías hasta el logro y perfeccionamiento de su venta, a través de la modalidad de martillo. Mediante Oficio No. 2021258040-001-000 del 29 de noviembre de 2021, suscrito por el
doctor VLADIMIR ALEXANDER MONCADA CAMACHO - ASESOR DIRECCIÓN LEGAL DE CONGLOMERADOS FINANCIEROS de la Superintendencia Financiera de Colombia, en respuesta al Oficio No. 100151191–368 enviado por la Subdirección Logística de la DIAN el 26 de noviembre de 2021, en donde se solicita informar que entidades financieras actualmente prestan el servicio de Martillo, informa que: “ (…de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1639 de 1996, por medio del cual se reglamentaron los artículos 12 (numeral 2°) y 18 de la Ley 226 de 1995, se autorizó a los establecimientos bancarios, la facultad de realizar la “(…) venta de mercaderías u otros objetos negociables, a través del mecanismo de martillo (…)”. y precisa que, si bien todos los establecimientos bancarios pueden adelantar dicha labor, efectuadas las validaciones en cuanto a identificar los bancos que en la actualidad ofrecen el servicio, se estableció que actualmente el BANCO POPULAR S.A. es el único establecimiento bancario que presta el servicio de venta de mercaderías u otros objetos negociables a través del mecanismo de martillo. Si bien existen Entidades Financieras en el mercado, sólo el Banco Popular presta el servicio de Martillo en Colombia, lo que configura la no existencia de pluralidad de oferentes a lo luz de lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.8. del Decreto 1082 de 2015. Adicionalmente, la Subdirección Logística de la DIAN el día 27 de diciembre de 2021,
mediante correo electrónico consultó y validó ante veintidós (22) entidades financieras:
BANCO PICHINCHA S.A., BANCO COOPERATIVO COOPCENTRAL, BANCO
SANTANDER DE NEGOCIOS COLOMBIA S. A, BANCO SERFINANZA S.A., BANCO
DE BOGOTA, ITAÚ, BANCOLOMBIA S.A., CITIBANKCOLOMBIA, BANCO BILBAO
VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A, BANCO DE OCCIDENTE S.A, BANCO
CAJA SOCIAL S.A., BANCO DAVIVIENDA S.A., SCOTIABANK COLPATRIA S.A.,
BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A., BANCO CREDIFINANCIERA S.A., BANCO DE LAS MICROFINANZAS -BANCAMÍA S.A., BANCO W S.A., BANCO COOMEVA S.A., BANCO FINANDINA S.A., BANCO FALABELLA S.A., BANCO GNB SUDAMERIS cuáles prestan el servicio de martillo, con el fin de corroborar si las mismas cuentan con las circunstancias que permitan determinar que son proveedores autorizados para prestar dicho servicio, en donde se obtuvo como repuesta que no prestan tal servicio. Conforme lo anterior, es claro que, a la fecha del proceso de contratación, la única entidad financiera que presta el servicio de martillo es el Banco Popular. Que, con base en lo anterior, la Subdirección de Logística solicitó oferta1 mediante comunicación por correo electrónico con oficio 100151191-61 de fecha 25 de enero de 2012 al
Banco Popular, adjuntando la necesidad, el objeto, obligaciones contractuales requeridas y demás condiciones que se exigirán al contratista, relacionadas en el estudio previo. Conforme a esto, EL BANCO POPULAR presentó oferta mediante comunicación enviada por correo electrónico el día 28 de enero de 2022, adjuntando los documentos que justifican su contratación directa. 1 Al solicitar oferta, se deberá adjuntar un documento en el cual se determine, con base en los estudios previos: a. Análisis de la conveniencia y descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación. b Objeto del contrato. c. Alcance del objeto. d. Condiciones requeridas del proponente y/o de la propuesta. e. Obligaciones del Contratista. f. Plazo de ejecución. g. Lugar de ejecución del contrato. h. Forma de pago. i. Análisis de riesgo y la forma de mitigarlo. j. Garantías. k. análisis de obligaciones contractuales frente al sistema de gestión ambiental (cuando haya lugar a ello). l. Anexo de especificaciones técnicas. m. Estudios y diseños elaborados por la Entidad.
RESOLUCIÓN NUMERO: 0 0 0 0 2 0 28 EN E 20 22 Hoja N°. 3
Hoja No. 3 de la Resolución por medio de la cual se justifica la contratación directa No. CD-00-050-2022 Que, revisada la oferta del Banco Popular, la Subdirección de Gestión Logística pudo constatar que cumple con las condiciones requeridas para la ejecución del contrato y, por lo tanto, mediante el formato FT-FI-2617 “Solicitud de Adquisición” recomienda al ordenador del gasto su contratación para atender la necesidad descrita anteriormente.
Que, por tratarse de un contrato que genera obligaciones de medio y no de resultado, el valor del contrato es indeterminado pero determinable al momento de concretarse la venta. Lo anterior teniendo en cuenta que el porcentaje de comisión pactada liquidado sobre el valor bruto de la venta resultado de la adjudicación, más el IVA sobre la comisión deducidos del valor de la venta. Que el contrato no requiere certificado de disponibilidad presupuestal, toda vez que la DIAN no generará erogación alguna con cargo a su presupuesto, ya que el valor de la comisión será descontado por EL MARTILLO DEL BANCO POPULAR del total consignado por el adjudicatario de la venta. Que, según se establece en los estudios previos, al contratista le serán exigidas las siguientes condiciones:
1. Suscribir en el término establecido por la Entidad el ACTA DE INICIO con el supervisor del contrato designado por la DIAN, previa la presentación oportuna y en los términos solicitados por la Entidad de los documentos que de conformidad con los estudios previos y anexos se requieran para la iniciación del contrato, previa la aprobación de los mismos por parte del supervisor del contrato.
2. Garantizar el acompañamiento en forma permanente de un profesional que realizará las funciones de GERENTE DE PROYECTO, quien a su vez servirá de canal directo de comunicación para la Entidad.
3. Cumplir con todas y cada una de las especificaciones contenidas en el ANEXO TÉCNICO No.
1 FICHA TECNICA – REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS.
4. Diseñar y entregar a la DIAN los cronogramas con la programación de las actividades por cada
subasta a realizar dentro de la frecuencia requerida, los cuales serán aprobados por el supervisor del contrato designado por la DIAN.
5. Verificar, recaudar y trasladar a la Nación el impuesto de remate correspondiente al 5% sobre el valor final de los bienes enajenados en la subasta y que debe ser cancelado por los adquirientes de los bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11 de 1987, modificado por el artículo 12 de la Ley 1743 de 2014., e informar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al supervisor del contrato, la realización del pago anexando el comprobante correspondiente establecido en el artículo 7° de la Ley 11 de 1987, modificado por el artículo 12° de la ley 1743 de 2014.
6. Mantener fijo el porcentaje de comisión pactado durante la ejecución del contrato y hasta la liquidación del mismo.
7. Informar con la debida anticipación, conforme lo establecido en el cronograma de cada subasta y en todo caso antes de la realización de la subasta, sobre los potenciales participantes que requieren la visita de los bienes o mercancías objeto de enajenación, para efectos de coordinación de la mismas en las Direcciones Seccionales a través del supervisor del contrato designado por la DIAN.
8. Elaborar y presentar para aprobación de la Entidad, el documento que regula las condiciones de realización de la subasta (términos de adhesión).
9. Realizar las subastas en la frecuencia requerida por la Entidad, y realizar previo requerimiento de la DIAN, un segundo proceso de subasta para aquellas mercancías cuyo proceso de venta
fue declarado desierto o en quiebre en primera subasta.
10. Preparar toda la logística necesaria para realizar el evento de la subasta electrónica virtual o
presencial, conforme lo establecido en el ANEXO TÉCNICO No. 1 FICHA TECNICA –
REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS.
11. Capacitar a los funcionarios de la DIAN responsables del proceso; respecto a la herramienta utilizada para realizar la subasta, en particular el monitoreo durante el desarrollo de la misma.
12. Gestionar la publicidad del proceso de venta a través de página WEB propia, que cuente con certificado de página segura, correo electrónico, periódicos de amplia alta circulación nacional o regional, catálogos y demás medios de comunicación y medios digitales de los cuales disponga y considere para masificar y garantizar la publicidad del proceso, que sean necesarios para la difusión de la información de los lotes a comercializar y anunciar a los potenciales compradores sobre los diferentes eventos, bienes a subastar, precio mínimo de venta y demás, junto con los requisitos habilitantes para participar.
RESOLUCIÓN NUMERO: 0 0 0 0 2 0 28 EN E 202 2 Hoja N°. 4
Hoja No. 4 de la Resolución por medio de la cual se justifica la contratación directa No. CD-00-050-2022
13. Disponer de atención telefónica y correo electrónico institucional dispuesto específicamente para atender las inquietudes realizadas por los participantes a la subasta., o gestionarse las orientaciones en la forma como pueden participar, acceder a la exhibición de los bienes, las condiciones de venta y adjudicación, entre otros.
14. Informar inmediatamente al supervisor del contrato designado por la DIAN sobre cualquier
novedad que de manera gravosa pueda afectar la ejecución del contrato.
15. Garantizar el desarrollo de las subastas electrónicas en una plataforma tecnológica interactiva que permita realizar pagos seguros en línea (botón PSE), con certificado de seguridad digital, y log de las ofertas y pagos realizados.
16. Realizar el control SARLAFT a todos y cada uno de los participantes y compradores antes y durante el proceso de subasta de mercancías, cuyos resultados deben ser informados al supervisor del contrato designado por la Entidad.
17. Garantizar y controlar la captación masiva de recursos de los potenciales participantes en las subastas programadas, en la cuenta determinada única y exclusivamente por El MARTILLO DEL BANCO POPULAR para tal efecto.
18. Devolver el 100% de las consignaciones previas (recaudos establecidos sobre el 20% del precio base) a los interesados que no lograron la adjudicación en un plazo no mayor de DIEZ (10) días hábiles después de realizada la subasta, de acuerdo al artículo 2.2.1.2.2.1.10 del Decreto 1082 de 2015.
19. Ofrecer por cuenta de la DIAN, la totalidad de las Mercancías Aprehendidas, Decomisadas y Abandonadas (ADA) a favor de la Nación; y de los bienes muebles adjudicados a la Nación en procesos de cobro coactivo y concursales y de aquellos que por disposición legal le corresponda administrar a la DIAN, relacionadas en el listado de Bienes a Enajenar, en el estado y sitio en que se encuentren y como sean observados a Nivel Nacional, las cuales únicamente por razones legales y/o técnicas y/o administrativas previamente demostradas y justificadas sujetas
al análisis de la Entidad, podrán ser excluidas del proceso.
20. Generar el acta de adjudicación para todos los bienes dependiendo del tipo de mercancía adjudicada al mejor postor para posterior elaboración y suscripción por parte de la DIAN del contrato de venta con el adjudicatario.
21. Prestar el apoyo necesario para que la DIAN a través de la supervisión del contrato suministre la información y documentos requeridos para la óptima ejecución y desarrollo del contrato.
22. Presentar al supervisor del contrato los informes dentro de la oportunidad requerida, de
conformidad con lo establecido en el ANEXO TÉCNICO No. 1 FICHA TÉCNICA –
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS.
23. Asistir directamente o a través de su delegado, a las reuniones que convoque el supervisor del contrato designado por la DIAN, en desarrollo del objeto contractual con el fin de revisar aspectos de la ejecución del contrato, y proponer mejoras al mismo.
24. Entregar a la DIAN información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto del servicio prestado en cumplimiento del contrato objeto del presente proceso, en el momento que esta se requiera.
25. Mantener vigentes las pólizas que amparan el contrato, entre las cuales se encuentra la global bancaria con cobertura de infidelidad y riesgos financieros.
26. Entregar un Protocolo que contenga los lineamientos de bioseguridad para adaptar en los sectores diferentes a salud que oriente las medidas generales de bioseguridad en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus covid-19, para adaptar en los sectores diferentes al sector salud, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante el
desarrollo de todas sus actividades, teniendo como referencia los protocolos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio del Trabajo.
27. Cumplir con los lineamientos establecidos en el Protocolo de bioseguridad implementado por la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas en los niveles central y local, en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus covid-19, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus.
28. Las demás obligaciones a cargo del intermediario comercial establecidas en el Contrato.
Que los estudios previos pueden ser consultados en el Sistema Electrónico de Contratación pública SECOP II www.colombiacompra.gov.co. Que, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, la Entidad debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la modalidad de contratación directa.
RESOLUCIÓN NUMERO: 0 0 0 0 2 0 28 EN E 202 2 Hoja N°. 5
Hoja No. 5 de la Resolución por medio de la cual se justifica la contratación directa No. CD-00-050-2022 Que, en mérito de lo anterior, RESUELVE ARTICULO PRIMERO. Justificar la contratación directa No. CD-00-062-2022, cuyo objeto es “Prestar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN, el servicio de intermediación comercial para el trámite y gestión que permita el perfeccionamiento de la venta a través del mecanismo de Martillo para las Mercancías Aprehendidas, Decomisadas y Abandonadas (ADA) a favor de la Nación; y de los bienes
muebles adjudicados a la Nación en procesos de cobro coactivo y concursales y de aquellos que por disposición legal le corresponda administrar”, atendiendo lo dispuesto en la causal del establecida en el literal g) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, de acuerdo con la parte motiva de este acto.
ARTICULO SEGUNDO: Publicar el presente acto administrativo en la página web
www.colombiacompra.gov.co y en www.dian.gov.co ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, por ser un acto de trámite.
ARTÍCULO CUARTO: La presente rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 28 ENE 2022
Dada en Bogotá, D.C., a los
CAMILO OCTAVIO CONTRERAS BRAVO
Subdirector de Compras y Contratos
Reviso: José Humberto Montes Pacheco – Subdirección Compras y Contratos
Proyectó: Diana Romero CastroGestor IISubdirección Compras y Contratos