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DIAN - Resolución 22 de 05-03-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 22 de 05-03-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

RESOLUCIÓN NÚMERO 000022 ( 0 5 M A R 2 0 2 1 ) Por la cual se prescribe el formulario No. 210 para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias en el año 2021 LA DIRECTORA GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y el artículo 578, 579-2 y 596 del Estatuto Tributario y, CONSIDERANDO Que en razón a las modificaciones realizadas por la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019 en especial por el Título II, el Decreto Legislativo 722 del 3 de junio del 2020 y los decretos reglamentarios 1435 y 1457 de 2020, se requiere modificar la estructura y contenido del formulario en que los contribuyentes personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes, deben cumplir la obligación de declarar. Que por lo expuesto anteriormente y de conformidad con lo establecido en el artículo 596 del Estatuto Tributario, se hace necesario prescribir el formulario No. 210 para el cumplimiento de la obligación de declarar por parte de las personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2020 y/o fracción de año gravable 2021. Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado en

la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Prescribir el formulario No. 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes”. Prescribir el formulario No. 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes” para declarar, presentar y pagar el impuesto sobre la renta y complementario correspondiente al año gravable 2020 y/o fracción año gravable 2021, diseño que forma parte integral de la presente resolución. 000022 05 MAR 2021

RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 2

Continuación de la Resolución por la cual se prescribe el formulario No. 210 para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias en el año 2021. ___________________________________________________________________________________________________ Parágrafo 1. El formulario prescrito en este artículo es de uso obligatorio para las personas naturales y asimiladas con residencia fiscal en el país y para las sucesiones ilíquidas de causantes que en el momento de su muerte eran residentes fiscales en el país. Parágrafo 2. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN pondrá a disposición el formulario No. 210 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y presentación electrónica o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación y pago ante las entidades autorizadas para recaudar.

Parágrafo 3. Cuando el contribuyente por expresa disposición legal haya sido definido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos, y los que hayan aceptado y firmado el acuerdo de firma electrónica (FE) deberán presentar la respectiva declaración utilizando la Firma Electrónica (FE) autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Para tal efecto deberá darse cumplimiento al procedimiento señalado en la Resolución No. 000070 del 3 noviembre de 2016, modificada por las Resoluciones 000022 del 3 de abril de 2019 y 000080 del 28 julio de 2020. Artículo 2. Publicación. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 05 MAR 2021 GABRIELA BARRIGA LESMES Directora General (E) Elaboró: Mesa de Formularios – Juan Francisco Andrade Castro jefe (A) Dinámica de los Procesos. Revisó Luis Adelmo Plaza Guamanga – Asesor Despacho Dirección de Gestión Jurídica

Aprobó: Diana Parra Silva, Directora de Gestión Organizacional.

Aprobó: Liliana Andrea Forero Gómez, Directora de Gestión Jurídica.

Espacio reservado para la DIAN Renta líquida ordinaria del ejercicio satner sal

erbos otseupmI selbavarg sadiuqíl Rentas exentas y/o deduc. imputables Otros 126 NO DILIGENCIABLE INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS DE RESIDENTES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS DE CAUSANTES RESIDENTES, AÑO GRAVABLE 2020 O FRACCIÓN AÑO GRAVABLE 2021 Este instructivo lo orientará en el diligenciamiento del formulario. Recuerde que estas SECCIÓN PATRIMONIO son orientaciones generales y no eximen de la obligación de aplicar las normas legales y reglamentarias que regulan el Impuesto sobre la renta y su complementario de 29. Total patrimonio bruto: registre en esta casilla el total del valor patrimonial de ganancias ocasionales. todos los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos en el país o en el - Tenga en cuenta que la declaración no debe tener enmendaduras ni tachaduras. exterior por el contribuyente al final del periodo fiscal, tales como: bienes y/o - Para diligenciar el formulario de la declaración debe tener el Registro Único efectivo en moneda extranjera, efectivo en moneda nacional, saldo en cuentas Tributario (en adelante RUT) actualizado. corrientes y cuentas de ahorros, inversiones en moneda nacional, inventarios que - Las casillas del formulario destinadas a valores deben ser diligenciadas y representen bienes corporales destinados a la venta en el curso normal de los aproximadas al múltiplo de 1.000 más cercano; en caso de no tener valor a registrar, negocios, así como aquellos que se hallen en proceso de producción o que se

escriba cero (0). No utilice paréntesis, signos negativos ni caracteres. utilizarán o consumirán en la producción de otros que van a ser vendidos, activos - La Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales biológicos, bienes inmuebles (casas, apartamentos, fincas, lotes, locales, oficinas, (en adelante DIAN) en su página web www.dian.gov.co, tiene los formularios otros), construcciones en curso, vehículos, naves, aeronaves, muebles y enseres, asistidos y gratuitos que usted puede diligenciar, imprimir, firmar y presentar en el maquinaria y equipo, pozos petroleros, minas, good will, know how, patentes, banco. Recuerde que la página no le permite imprimir el formulario sin diligenciar. primas, derechos de autor, cuentas por cobrar, joyas, cuadros y demás derechos No utilice formularios fotocopiados. reales y personales, cupos de taxis, entre otros. Para efectos fiscales, determine el valor patrimonial de los activos, conforme a las Los convenios celebrados por Colombia están fundamentados en el modelo de reglas del Estatuto Tributario (en adelante E.T.), de acuerdo con la naturaleza de convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE, los activos. La información contable es la determinada de acuerdo con los marcos conservando la estructura básica desarrollada por ese modelo. Adicionalmente, técnicos normativos contables vigentes en Colombia, tomando como base los introducen lineamientos del modelo de la Organización de las Naciones Unidas ONU y estados financieros individuales o separados, excepto en los casos en los que de

otros que contemplan las circunstancias de la legislación interna. Los convenios para acuerdo con las normas fiscales se deba declarar incluyendo información de los evitar la doble tributación y prevenir la evasión y elusión fiscal son acuerdos solemnes negocios o contratos en los cuales se tenga participación, como en el caso de entre estados soberanos contratantes que tienen como finalidad distribuir la potestad los Contratos de Colaboración Empresarial, donde se deberá tomar los estados tributaria entre ellos para evitar que sus residentes estén sometidos a doble imposición. financieros consolidados o combinados, según el caso. Con fundamento en lo anterior, si obtuvo rentas de países con quien Colombia tiene Para efectos fiscales tenga en cuenta que los activos en moneda extranjera, se celebrado un acuerdo para evitar la doble imposición, deberá responder afirmativamente estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa la pregunta que el servicio de diligenciamiento genera. representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial, de conformidad con Las referencias de las casillas al Reporte de conciliación fiscal anexo 210, Formato lo previsto en los artículos 269, 288 y 291 E.T.; así mismo tenga en cuenta lo Modelo 2517, entiéndanse efectuadas a la columna “VALOR FISCAL”, con los ajustes dispuesto en los artículos 261 y 267 E.T., en la determinación del patrimonio bruto y las operaciones aritméticas realizados conforme a la estructura del formato, así: y el valor patrimonial de los activos. (VALOR CONTABLE, EFECTO CONVERSION, MENOR VALOR FISCAL y MAYOR Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 210 (ESF – Patrimonio): Total Activos

VALOR FISCAL). columna valor fiscal. 30.Deudas: registre en esta casilla el valor total de los saldos pendientes de pago a 31 de diciembre del periodo fiscal, tales como: obligaciones financieras, cuentas

1. Año: corresponde al año gravable que está declarando. por pagar, arrendamientos por pagar, otros pasivos financieros, impuestos,

4. Número de formulario: este espacio corresponde al número único asignado por la gravámenes y tasas por pagar, pasivos por beneficios a los empleados, pasivos DIAN. por ingresos diferidos y otros pasivos u obligaciones diferentes a las anteriores.

Los contribuyentes que no estén obligados a llevar libros de contabilidad solo DATOS DEL DECLARANTE podrán solicitar pasivos respaldados por documentos de fecha cierta. En los demás casos, los pasivos deben estar respaldados por documentos idóneos y con el lleno Los datos de las casillas 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 24 deben coincidir con los datos de todas las formalidades exigidas por la contabilidad. (Consulte el artículo 283 registrados en la hoja principal del RUT. E.T., en concordancia con los artículos 767 y 770 E.T). Para efectos fiscales, tenga en cuenta que los pasivos en moneda extranjera se

5. Número de identificación Tributaria (NIT): registre el Número de Identificación estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa Tributaria (en adelante NIT) asignado por la U.A.E. DIAN, sin el dígito de representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma verificación, que se encuentra en la casilla 5 de la hoja principal del RUT. tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial de conformidad con lo

6. DV.: corresponde al número que en su NIT se encuentra separado, llamado “Dígito previsto en el artículo 285 y 288 E.T.; así mismo tenga en cuenta lo dispuesto en el de verificación” (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del RUT artículo 287 E.T. en la determinación del valor patrimonial de las deudas. actualizado. No incluya provisiones contables que no se acepten fiscalmente.

7. Primer apellido: si es persona natural se registra el primer apellido que figura en Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 210 (ESF – Patrimonio): Total Pasivos la casilla 31 de la hoja principal del RUT actualizado. columna valor fiscal.

8. Segundo apellido: si es persona natural se registra el segundo apellido que figura 31. Total patrimonio líquido (29 - 30): es el resultado de restar del valor de la casilla en la casilla 32 de la hoja principal del RUT actualizado. 29 (Total patrimonio bruto) el valor de la casilla 30 (Deudas).

9. Primer nombre: si es persona natural se registra el primer nombre que figura en la casilla 33 de la hoja principal del RUT actualizado. CÉDULA GENERAL

10. Otros nombres: si es persona natural se registran los otros nombres que figuran en la casilla 34 de la hoja principal del RUT actualizado. SECCIÓN RENTAS DE TRABAJO

12. Cód. Dirección seccional: se registra el código de la dirección seccional que Pertenecen a estas rentas de trabajo las definidas en el artículo 103 E.T. corresponda al domicilio principal de su actividad o negocio, según lo informado en la casilla 12 del RUT actualizado. 32. Ingresos brutos de las Rentas de trabajo: registre en esta casilla el valor en

24. Actividad económica principal: código que corresponde a la actividad económica dinero o en especie correspondiente a salarios, prima legal, primas extralegales, que le generó el mayor valor de ingresos en el período gravable a declarar, la cesantías efectivamente pagadas por su empleador en el período o las aplicadas a cual debe corresponder a alguna de las informadas en el RUT, para el período un crédito hipotecario o retiradas en el período de su fondo de cesantías, viáticos, declarado, casilla 46, casilla 48 o casilla 50, de la hoja principal. Cuando no gastos de representación, indemnizaciones por despido injustificado, bonificaciones corresponda a ninguna de las casillas anteriores, actualice este dato en el RUT, y demás conceptos laborales, subsidio familiar, auxilio por enfermedad, auxilio teniendo en cuenta la nueva clasificación de actividades económicas CIIU, funerario, auxilio de maternidad, vacaciones, emolumentos eclesiásticos, etc. adaptada para Colombia por la DIAN mediante Resolución No. 000139 del 21 de A partir del año gravable 2017, el auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías noviembre de 2012 vigente para el año gravable 2020 y la Resolución No. 000114 se entenderán realizados en el momento del pago del empleador directo al del 21 de diciembre de 2020 vigente a partir del 1 de enero de 2021. trabajador o en el momento de consignación al fondo de cesantías encontrándose a disposición del trabajador.

Si es una corrección indique: En el caso del auxilio de cesantía del régimen tradicional del Código Sustantivo

25. Cód.: corresponde a: “1” si es una corrección a la declaración privada, “2” si es del Trabajo, contenido en el Capítulo VII, Título VIII, parte primera, y demás una corrección de acuerdo con la Ley 962 de 2005, “3” si corrige luego de un acto disposiciones que lo modifiquen o adicionen, se entenderá realizado con ocasión administrativo. del reconocimiento por parte del empleador. Para tales efectos, el trabajador 26.Número de formulario anterior: si va a corregir una declaración correspondiente reconocerá cada año gravable el ingreso por auxilio de cesantía, tomando la al año gravable que se está declarando, escriba aquí los números que figuran en la diferencia resultante entre los saldos a treinta y uno (31) de diciembre del año casilla 4 del formulario objeto de corrección o los números del acto administrativo gravable materia de declaración del impuesto sobre la renta y complementario y correspondiente. el del año inmediatamente anterior. En caso de retiros parciales antes del treinta y uno (31) de diciembre de cada año, el valor correspondiente se adicionará.

27. Fracción año gravable siguiente: si va a presentar declaración por la fracción Apoyos económicos para financiar programas educativos: en el evento en del año gravable siguiente seleccione en el servicio informático previo ingreso al que el apoyo económico sea otorgado en razón a una relación laboral, legal y formulario la opción “Nueva fracción año”. reglamentaria, deberá ser declarado en las rentas de trabajo. Caso contrario, la

28. Pérdidas fiscales acumuladas años anteriores, sin compensar: registre en esta persona natural deberá declarar las sumas de que trata el presente artículo en las

casilla el valor de las pérdidas fiscales acumuladas a 31 de diciembre de 2019 rentas no laborales. y que no hayan sido compensadas con la renta cédula general, no laboral o de Obtenidos en el exterior: registre en esta casilla el valor de los ingresos obtenidos capital, según el caso, correspondientes al año gravable 2019. en el exterior por cualquiera de los conceptos anteriormente relacionados. 1

Nota: en esta casilla también podrá incluir los ingresos por concepto de honorarios, RENTAS EXENTAS DE RENTAS DE TRABAJO comisiones, compensaciones y compensación por servicios personales, recibidos como trabajador independiente, siempre y cuando no impute costos o deducciones 35. Rentas exentas de las Rentas de trabajo – Aportes voluntarios AFC, FVP y/o a dichos ingresos para tener derecho a la renta exenta contemplada en el numeral AVC: si el valor de la casilla 34 es mayor a cero (0), registre en esta casilla el 10 del artículo 206 E.T. y que son diferentes a los ingresos registrados en la casilla valor de los depósitos efectuados a las Cuentas de Ahorro para el Fomento de 43 (Ingresos brutos de las Rentas de trabajo por honorarios y compensación de la Construcción – AFC, aportes voluntarios a los seguros privados de pensiones servicios personales). – FVP y/o a las Cuentas de Ahorro Voluntario Contractual – AVC, que no deben Conciliación fiscal Anexo 210 (Estado de Resultado Integral – Renta Líquida, en exceder el treinta por ciento (30%) del valor de la casilla 32 (Ingresos brutos) de adelante ERI – Renta Líquida): Sección Determinación de las Rentas Líquidas las Rentas de trabajo ni ser mayores a tres mil ochocientas (3.800) UVT. El monto

Cedulares, Total Ingreso Cedular (valor fiscal), columna Rentas de trabajo. de los aportes voluntarios del empleador, trabajador o del partícipe independiente

33. Ingresos no constitutivos de renta de las Rentas de trabajo: incluya en esta que se realicen a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia sección los ingresos no constitutivos de renta de las Rentas de trabajo, tales como: Financiera de Colombia, no harán parte de la base para aplicar la retención en la Aportes obligatorios a fondos de pensiones y solidaridad pensional y aportes fuente y serán considerados como una renta exenta en el impuesto sobre la renta y voluntarios al régimen de ahorro individual con solidaridad – RAIS: incluya los complementario hasta una suma que adicionada al valor de los aportes efectuados aportes obligatorios que efectúen los trabajadores y afiliados al Sistema General de a las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) de que trata el Seguridad Social en Pensiones. artículo 126-4 E.T., a las Cuentas de Ahorro Voluntario Contractual (AVC) de que De conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 135 de la Ley trata el artículo 2 de la Ley 1114 de 2006, no exceda del treinta por ciento (30%) 100 de 1993 y del artículo 55 E.T., las cotizaciones voluntarias que efectúen los del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso, y hasta un monto

trabajadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año. dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad a partir del 1° de enero El retiro de los recursos para cualquier otro propósito, antes de un período mínimo de 2017 y los aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorios, serán de permanencia de diez (10) años contados a partir de la fecha de su consignación, considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. implica que el trabajador pierda el beneficio y que se efectúen, por parte de la Este mismo tratamiento tendrán sus rendimientos en el respectivo año gravable en respectiva entidad financiera, las retenciones inicialmente no realizadas en el año que se generen. en que se percibió el ingreso y se realizó el aporte. A partir del año gravable 2019 las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro Los retiros, parciales o totales, de aportes y rendimientos, que cumplan con individual con solidaridad serán un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia el periodo de permanencia mínimo exigido o que se destinen para los fines ocasional para el aportante, en un porcentaje que no exceda el veinticinco por autorizados en el artículo 126-1 E.T., mantienen la condición de rentas exentas y ciento (25%) del ingreso laboral o tributario anual limitado a dos mil quinientas no deben ser incluidos en la declaración de renta del periodo en que se efectuó (2.500) (UVT). el retiro.

Los retiros, parciales o totales, de las cotizaciones voluntarias de los afiliados al Conciliación fiscal Anexo 210 (Estado de Resultado Integral – Renta Líquida, en régimen de ahorro individual con solidaridad para fines distintos a la obtención de adelante ERI – Renta Líquida): Sección Determinación de las Rentas Líquidas una mayor pensión o un retiro anticipado constituirán renta gravada en el año en Cedulares, Rentas exentas Aportes voluntarios a los seguros privados de que sean retirados. pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias y Aportes a cuentas AFC y AVC, Aportes obligatorios a salud: registre los aportes obligatorios que efectúen los columna Rentas de trabajo. trabajadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud los cuales 36. Rentas exentas de las Rentas de trabajo – Otras rentas exentas: si el valor de no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios, y serán la casilla 34 (Renta líquida de las Rentas de trabajo) es mayor a cero (0), registre considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. en esta casilla las rentas exentas imputables a las Rentas de trabajo diferentes a Apoyos económicos para financiar programas educativos: son ingresos las registradas en la casilla 35 (Rentas exentas de las Rentas de trabajo – Aportes no constitutivos de renta o ganancia ocasional, los apoyos económicos no voluntarios AFC, FVP y/o AVC). reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos Otras rentas exentas de las Rentas de Trabajo

públicos, para financiar programas educativos, cuando sean otorgados en razón a una relación de tipo laboral o legal y reglamentaria. La renta exenta es un beneficio que recae sobre la renta líquida, es decir, es una Pagos a terceros por alimentación: los pagos que efectúen los patronos a favor porción de la renta líquida que se resta de esta, para obtener la renta líquida gravable. de terceras personas, por concepto de la alimentación del trabajador o su familia, o por concepto del suministro de alimentación para estos en restaurantes propios

1. Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad. o de terceros, al igual que los pagos por concepto de la compra de vales o tiquetes 2. Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad. para la adquisición de alimentos del trabajador o su familia, son deducibles para 3. Lo recibido por gastos de entierro del trabajador. el empleador y no constituyen ingreso para el trabajador, sino para el tercero que 4. El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean suministra los alimentos o presta el servicio de restaurante, sometido a la retención recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos en la fuente que le corresponda en cabeza de estos últimos, siempre que el salario meses de vinculación laboral no exceda de trescientas cincuenta (350) UVT. del trabajador beneficiado no exceda de 310 UVT. Lo anterior sin menoscabo de lo dispuesto en materia salarial por el Código Sustantivo de Trabajo. Cuando el salario mensual promedio a que se refiere este numeral exceda de

Cuando los pagos en el mes en beneficio del trabajador o de su familia, de que trescientas cincuenta (350) UVT la parte no gravada se determinará así: trata el inciso anterior excedan la suma de 41 UVT, el exceso constituye ingreso tributario del trabajador, sometido a retención en la fuente por ingresos laborales. Lo dispuesto en este inciso no aplica para los gastos de representación de las empresas, los cuales son deducibles para estas. Para los efectos, se entiende por familia del trabajador, el cónyuge o compañero(a) permanente, los hijos y los padres del trabajador. De acuerdo con el contenido del artículo 387-1 E.T. los pagos a terceros por concepto de alimentación no constituyen ingreso tributario para el trabajador, sino para el tercero que suministra siempre que se encuentren dentro de las condiciones de que el salario del trabajador no supere 310 UVT y limitando a 41 UVT. Al contrario, si los pagos a terceros por este concepto son para un trabajador con salario de menos de 310 UVT, exceden los 41 UVT el exceso sí constituye ingreso tributario sometido a retención. Cabe observar que, si el salario del trabajador es superior a 310 UVT, no aplica este Cesantías acumuladas a 31 de diciembre de 2016 (retiradas): los montos beneficio. acumulados del auxilio de cesantía a treinta y uno (31) de diciembre del 2016 en Así las cosas, para efectos de la depuración si está incluido este pago como los fondos de cesantías o en las cuentas del patrono para aquellos trabajadores cobijados con el régimen tradicional contenido en el Capítulo VII, Título VIII parte

ingreso laboral dentro de las condiciones fijadas en la norma legal se puede detraer Primera del Código Sustantivo del Trabajo, al momento del retiro del fondo de el ingreso por pagos a terceros por concepto de alimentación menor de 41 UVT cesantías o pago por parte del empleador, mantendrán el tratamiento previsto en el imputable a rentas de trabajo. numeral 4 del artículo 206 E.T. sin que sea aplicable lo dispuesto en el numeral 3 Aporte solidario voluntario por COVID-19: el valor del aporte solidario voluntario del artículo 336 E.T. por el COVID-19 de conformidad con el artículo 9 del Decreto Legislativo 568 de Cuando se realicen retiros parciales, éstos se entenderán efectuados con cargo al 2020 y Sentencia C-293 de 2020 de la Corte Constitucional. saldo acumulado a que se refiere el inciso anterior, hasta que se agote.

Nota: los contribuyentes que les practicaron retención por el impuesto solidario por 5. El seguro por muerte, las compensaciones por muerte y las prestaciones sociales el COVID-19 de que trataba los artículos 1 al 8 Decreto Legislativo 568 de 2020 en actividad y en retiro de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía declarados inexequibles por la sentencia C-293 de 2020 de la Corte Constitucional, Nacional. no deben diligenciar esta casilla. 6. Para el caso de los Magistrados de los Tribunales, sus Fiscales y Procuradores Otros ingresos no constitutivos de renta: los demás ingresos no constitutivos de Judiciales, se considerará como gastos de representación exentos un porcentaje

renta que apliquen a las rentas de trabajo. equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario. Para los Jueces de la Conciliación fiscal Anexo 210 (Estado de Resultado Integral – Renta Líquida, en República el porcentaje exento será del veinticinco por ciento (25%) sobre su adelante ERI – Renta Líquida): Sección Determinación de las Rentas Líquidas salario. Cedulares, Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, columna 7. El exceso del salario básico percibido por los Oficiales, Suboficiales y Soldados Rentas de trabajo. Profesionales de las Fuerzas Militares y Oficiales, Suboficiales, Nivel Ejecutivo,

34. Renta líquida de las Rentas de trabajo: es el resultado de restarle a la casilla Patrulleros y Agentes de la Policía Nacional. 32 (Ingresos brutos por rentas de trabajo – art. 103 E.T.) el valor de la casilla 33 8. Los gastos de representación de los rectores y profesores de universidades

(Ingresos no constitutivos de renta). públicas, los cuales no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de su salario. 2

9. El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada diferentes a las registradas en la casilla 38 (Deducciones imputables a las Rentas mensualmente a doscientas cuarenta (240) UVT. El cálculo de esta renta exenta se de trabajo – Intereses de vivienda). efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones imputables por Otras deducciones imputables a las Rentas de Trabajo

pagos de intereses de vivienda, por dependiente económico, por pago de medicina prepagada y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente Las deducciones imputables son aquellas que, aunque no tengan relación directa con numeral. la actividad productora de renta, por expresa disposición legal son aceptadas como La exención aquí prevista no se otorgará sobre las cesantías, sobre la porción de beneficio tributario. los ingresos excluida o exonerada del impuesto de renta por otras disposiciones, ni 1. Los aportes a título de cesantía, realizados por los partícipes independientes: sobre la parte gravable de las pensiones. La exención del factor prestacional a que serán deducibles de la renta hasta la suma de dos mil quinientas (2.500) UVT, sin que se refiere el artículo 18 de la Ley 50 de 1990 queda sustituida por lo previsto en este excedan de un doceavo del ingreso gravable del respectivo año (inciso 6 art. 126-1 E.T.). instructivo. 2. Pagos por salud: el trabajador podrá deducir los pagos por salud, siempre que el La exención prevista en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 opera únicamente sobre los valor a disminuir mensualmente, en este último caso, no supere dieciséis (16) UVT valores que correspondan al mínimo legal de que tratan las normas laborales; el mensuales. Los pagos por salud deberán cumplir las condiciones de

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