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DIAN - Resolución 22 de 15-02-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 22 de 15-02-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

DIAN ResoLución número 000022 ( 4 FEB 2023 ) | Por la cual se prescribe el formulario No, 110 para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias por el año gravable 2022 y/o fracción del periodo gravable 2023 y años gravables siguientes. EL DIRECTOR GENERAL.DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN En uso de las facultades legales y en especial de las que confieren el numeral 2 de! artículo 8 del Decreto 1742 de 2020 y los artículos 574, -578, 579-2, 598 y 599 del Estatuto Tributario y, CONSIDERANDO Que se requiere prescribir el formulario No. 110 "Declaración de renta y complementario para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones iliquidas de causantes no residentes, o de 'ingresos y patrimonio para entidades obligadas “a declarar, para el cumplimiento de la obligación tributaria de declarar a cargo de:los contribuyentes del impuesto sobrel a renta y complementario y de las entidades no contribuyentes de este impuesto declar' ade n“tinegresso s y patrimonio por el año gravable 2022 y/o fracción del periodo gravable 2023 y años gravables siguientes. . Que la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022 realizó modificaciones en materia del impuesto «sobre la renta y complementarios para'personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas:no residentes y sucesiones ¡líquidas de causantes no residentes, o de ingresos y patrimonio para entidades obligadas a declarar.

Que las modificaciones realizadas por la citada Ley introduce cambios a una serie de artículos del Estatuto Tributario tales como el numeral 10.y los parágrafos 3 y 5 del artículo 208, artícutos.240,240-1, 242-1 246, 259-1, inciso 3 del artículo 22, inciso 2 del artículo 36-1, artículo 66-2, parágrafo del numeral 2 del artículo"105, articulo 115, articulo 24441, articulo 256, parágrafos 1, 2 y 6 del articulo 256-1, inciso 3 del artículo 356-2, inciso 3 del artículo 364-5, artículo 401-4, incisos 2 y 3 del artículo 800-1; respecto de ganancias ocasionales artículos 303-1, 307,313 y 316 del Estatuto Tributario y artículo 28 de la Ley 227.7 de 2022, entre otros: Que. asi-mismo la Ley 2277 de 2022 derogó los artículos 36-3, 57, 57-1, parágrafo transitorio del artículo 143-1, 158-1, numerales 3, 4 y 5 del artículo 207-2, numerales 1, 2, literales c y d del numeral 4, 5 y 6 del artículo 235-2, articulo 235-3, artículo 2354, artículo 257-2, artículo.308-1; parágrafo 7 del artículo 800-1 del Estatuto Tributario, artículo 4 de la Ley 345 de 1996, artículo 5 de la Ley 487 de 1998, artículo 97 de la Ley 633 de 2000, articulo 365 de fa Ley "1819 de 2016, artículo 15 del Decreto Legislativo

772 de 2020 y artículo 30 de la Ley 2133 de 2021. RESOLUCION NUMERO de Hoja No. Z UUUUVEL V prorrata Resolución Por to cual so prescribo ol fdraa mio ho, 5; Foro dar cumplimiento oños gravable: s' Igulentes, las pp or el año lo) gravablo 2022 y/y/o fracci7ó n del período gravablo 200.2 3 y Que por lo indicado en los considerandos anteriores, se requiere modificar el formulario 110 para incorpore dichos cambios para en el año gravable 2022 y la fracción del: año gravable 2023 y siguientes. Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado por tres (3) dlas en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DÍAN y sus comentarios y respuestas se encuentran en la matriz de observaciones. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Prescripción del Formulario No. 110 para la presentación de la Declaración de renta y complementario para personas Jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones llíquidas de causantes no residentes, o de ingresos y patrimonlo para entidades obligadas a declarar. Prescríbir el Formulario No. 110 para la presentación de la “Declaración de renta y complementario para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ¡líquidas de causantes no residentes, o de ingresos y patrimonio para entidades obligadas a declarar” correspondiente al año

gravable 2022 yfo fracción del periodo gravable 2023 y años gravables siguientes, diseño anexo que forma parte integral de la presente resolución, La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN pondrá a disposición el Formulario No. 110 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y presentación. Parágrafo 1. El formulario prescrito es de uso obligatorio para los contribuyentes del impuesto sobre ta renta y complementario personas jurídicas y asimiladas.l,as demás entidades contribuyentes, las personas naturales y asimiladas sin residencia fiscal en el país, así como las sucesiones ¡líquidas de:causantes que en el momento de su muerte no eran residentes fiscales en el país, y las entidades declarantes de ingresos y patrimonio. Parágrafo2 . Los obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario o de Ingresos y Patrimonio, deberán hacerlo a través de los Servicios informáticos, utilizando la Firma Electrónica (FE) autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, Artículo 2. Publicación. Publicar la presente resolución en el Diaria Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de la Contencioso Administrativo. Powered by E CamScanner RESOLUCIÓN NúmeROO 0 00 2 2 y, 1 4 FEB 2023 com ne Hoja No. 3 a las noubalciigóanc Prde otución Ml la cual Se prescribe el formulario No. 110 para dar cumplimiento

años gravables sigulentes, o gravable 2022 y/o fracción del período gravable 2023 y AArrttícíucluo lo33.. VViiggeennc:i a. La prpreess ente resolución rii ge a partir¡ de la fecha de su publicación

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 14 FEB 2023

LUIS CARLOS REYES HERNÁNDEZ

Director General

Elsbaró: Mesa de Formularios.

R Ae pv ri os bó ó; : C J Ge L Cac u uuvi k t sil e h ti e e aa r A r v í i oR D as i e slc a Amo lz o F ta o rT eno P dwr C l or ah a e rzas t Pav eh e r - s a( lD S B ti u ar ea e S m nc u i Ft b ia io d n gr ti g ua r ea oe r d c - ee »t d Ro oDrG e e o r +s v d p -l e D oai iAó c lR rsn h ee elo sc c d ooae irDu a oid i rro dm Oe e lp c rcu Goie ecós scn it i lo ó és d n ne GG Je ue n rn iet dri ia có aln s Ñ juridica. .

1. Año 29. Fracción año gravable siguiente Espacio reservado para la DIAN 4. Número de formulario

5. No. Identificación Tributaria (NIT) 6.DV. 7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres

11. Razón social 1 S2 e. c C ció od n. a D lirecc. 2 e4 co. nA óc mtiv icid aa pd r incipal

996. Espacio para el número interno de la DIAN / Adhesivo

led sotaD etnaralced Efectivo y equivalentes al efectivo 36 Inversiones e instrumentos financieros derivados 37 C pou re cn ota bs ra, rdocumentos y arrendamientos financieros 38 Inventarios 39 Activos intangibles 40 Activos biológicos 41 Propiedades, planta y equipo, propiedades de inversión y ANCMV Otros activos 43 Total patrimonio bruto Pasivos 45 Total patrimonio líquido 46 oinomirtaP Ingresos brutos de actividades ordinarias 47 Ingresos financieros 48 49 50 51 52 53 54 55 56 Otros ingresos 57 Total ingresos brutos 58 Devoluciones, rebajas y descuentos en ventas 59 I on cg ar se is oo ns a lno constitutivos de renta ni ganancia 60 61 sosergnI Costos Gastos de administración 63 Gastos de distribución y ventas 64 Gastos financieros 65 Otros gastos y deducciones Total costos y gastos deducibles 67 senoiccuded y sotsoC Renta exenta 77 Rentas gravables 78 Renta líquida gravable Inversiones efectuadas en el año I an nv te er rs ioio ren ses liquidadas de períodos gravables 69 Renta por recuperación de deducciones 70 R Ce on lot ma bp ia asiva - ECE sin residencia fiscal en 71 Renta líquida ordinaria del ejercicio 72 Compensaciones Renta líquida 75 76 atneR Ingresos por ganancias ocasionales 80 Costos por ganancias ocasionales Ganancias ocasionales no gravadas y exentas 82 Ganancias ocasionales gravables 83

saicnanaG selanoisaco 84 85 86 87 88 89 90 satner sal erbos otseupmI selbavarg sadiuqíl 25. 26. No Formulario 30. Renuncio a pertenecer al 31. Vinculado al pago de Cód. anterior Régimen Tributario Especial obras por impuestos

33. Total costos y 34. Aportes al sistema 35. Aportes al SENA, ICBF, gastos de nómina de seguridad social cajas de compensación Total impuesto sobre las rentas líquidas gravables Valor a adicionar (VAA) 92

Descuentos tributarios 93 I nm ep tou e ds et o re n t a ( s i n i m p u e s t o a d i c i o n a d o ) 9 4 Impuesto a adicionar (IA) 95 I nm ep tou e ds et o re n t a ( c o n i m p u e s t o a d ic i o n a d o ) 96 Impuesto de ganancias ocasionales D poe rs gcu ae nn at no c íp ao sr oim cap su ie os nt ao ls e spagados en el exterior 98 Total impuesto a cargo 99 Valor inversión obras por impuestos hasta del 50% del valor de la casilla 99 (Modalidad de pago 1) Descuento efectivo inversión obras por impuestos (Modalidad de pago 2) 101 Crédito fiscal artículo 256-1 E.T. 102 Anticipo renta liquidado año gravable anterior 103 Saldo a favor año gravable anterior sin solicitud de devolución y compensación Autorretenciones 105 Otras retenciones Anticipo renta para el año gravable siguiente 108 Anticipo Puntos adicionales año gravable anterior 109

Anticipo Puntos adicionales año gravable siguiente 110 Saldo a pagar por impuesto 111 Sanciones Total saldo a pagar 113 Total saldo a favor 114 116 Renta presuntiva Aporte voluntario Art. 244-1 E.T 117

997. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora

980. Pago total $ adavirp nóicadiuqiL 115 atneR

981. Cód. Representación Firma del declarante o de quien lo representa

982. Código Contador o Revisor Fiscal

Firma Contador o Revisor Fiscal 994. Con salvedades

983. No. Tarjeta profesional INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS Y ASIMILADAS Y PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS NO RESIDENTES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS DE CAUSANTES NO RESIDENTES, O DE INGRESOS Y PATRIMONIO PARA ENTIDADES OBLIGADAS A DECLARAR Estas instrucciones son una orientación general para el diligenciamiento del formulario 26. No. Formulario anterior: si va a corregir una declaración del año gravable que y no eximen de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales se está declarando, se indicarán aquí los trece (13) dígitos que figuran en la que regulan el impuesto sobre la renta y su complementario de ganancias ocasionales. casilla 4 del formulario de la declaración objeto de corrección. Si va a corregir una declaración generada por la DIAN con fundamento en la Ley 962 de 2005,

Si se trata de la corrección de algún dato de su declaración, deberá diligenciar todas corresponde a los trece (13) dígitos que figuran en la casilla 4 de dicha declaración. las casillas de un nuevo formulario, el cual reemplaza totalmente al anterior. Recuerde Si la corrección es posterior a un acto administrativo, en esta casilla se registra el que antes de diligenciar el formulario de la declaración debe ser necesario, actualizar número de dicho acto. el Registro Único Tributario (en adelante RUT).

29. Fracción año gravable siguiente: en el SI de Diligenciamiento se debe seleccionar Para facilitar la asociación de los valores registrados en las casillas de este formulario la opción “Nueva fracción año”, si esta liquidación privada se presenta en atención con los del “Reporte de conciliación fiscal Anexo 110, formato 2516” se incluyen en letra al artículo 595 del E.T. durante el mismo periodo gravable objeto de declaración. cursiva, las referencias de los campos u operaciones equivalentes en dicho formato.

30. Renuncio a pertenecer al Régimen Tributario Especial: al marcar esta casilla Las referencias de las casillas al Reporte de conciliación fiscal Anexo 110, Formato está informando que no desea continuar en este régimen a partir del año gravable Modelo 2516, entiéndanse efectuadas a la columna “VALOR FISCAL”, con los ajustes siguiente al que está declarando. y las operaciones aritméticas realizados conforme a la estructura del formato, así:

(VALOR CONTABLE, EFECTO CONVERSION, MENOR VALOR FISCAL y MAYOR 31. Vinculado al pago de obras por impuestos: diligencie esta casilla si se acoge VALOR FISCAL). al mecanismo de pago “Obras por impuestos” establecida en el Artículo 1.6.5.1.1.

del Decreto 1625/2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria (en adelante

1. Año: corresponde al año gravable que se declara. DUR 1625/2016).

4. Número de formulario: espacio determinado para el número único asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN) a cada uno Datos informativos de los formularios.

33. Total costos y gastos de nómina: incluya en esta casilla el valor total de los Nota: de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del Decreto Ley 19 de 2012 “Por salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales causados en el año el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos gravable o en la fracción del período a declarar, independiente de ser costo o y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, la Dirección gasto. de Impuestos y Aduanas Nacionales tiene dispuestos en la página web los formularios a utilizar, y usted puede diligenciar el respectivo formulario de manera 34. Aportes al sistema de seguridad social: incluya en esta casilla el valor total de gratuita, ingresando a www.dian.gov.co. los aportes pagados al Sistema de Seguridad Social durante el año gravable o en la fracción del período a declarar, correspondientes a aportes por salud, a fondos Recuerde que usted NO puede imprimir formularios en blanco desde la página de pensiones de jubilación e invalidez y por riesgos laborales. web de la DIAN para su posterior diligenciamiento. Tampoco debe usar formularios fotocopiados. 35. Aportes al SENA, ICBF y cajas de compensación: registre el valor de los

aportes parafiscales pagados durante el año gravable o en la fracción del período

5. Número de Identificación Tributaria (NIT): corresponde al Número de Identificación a declarar, los cuales deben corresponder al valor solicitado como costo y Tributaria asignado al contribuyente por la DIAN, sin el dígito de verificación, tal deducción, de conformidad con el artículo 114 del E.T. que exige el pago para su como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del RUT actualizado. procedencia o aceptación.

6. DV.: corresponde al número que en su NIT se encuentra separado, llamado SECCIÓN PATRIMONIO “Dígito de verificación” (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del RUT actualizado. Importante

7. Primer apellido: si es persona natural se diligencia automáticamente el primer • Para efectos fiscales determine el valor patrimonial de los activos, conforme a las apellido que figura en la casilla 31 de la hoja principal del RUT actualizado. reglas del Estatuto Tributario, de acuerdo con la naturaleza de los activos.

8. Segundo apellido: si es persona natural se diligencia automáticamente el segundo • Tenga en cuenta lo previsto en el artículo 271-1 del E.T. en la determinación del valor apellido que figura en la casilla 32 de la hoja principal del RUT actualizado. patrimonial de los derechos fiduciarios, y artículo 272 del E.T. para la determinación del valor patrimonial de las acciones, aportes y demás derechos en sociedades.

9. Primer nombre: si es persona natural se diligencia automáticamente el primer nombre que figura en la casilla 33 de la hoja principal del RUT actualizado. • La información contable es la determinada de acuerdo con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia, tomando como base los estados

10. Otros nombres: si es persona natural se diligencian automáticamente los otros financieros Individuales o separados, excepto en los casos en los que de acuerdo nombres que figuran en la casilla 34 de la hoja principal del RUT actualizado. con las normas fiscales se deba declarar incluyendo información de los negocios o contratos en los cuales se tenga participación, como en el caso de los Contratos

11. Razón social: si es persona jurídica esta casilla se diligencia automáticamente de Colaboración Empresarial, donde se deberá tomar los estados financieros con la información registrada en la casilla 35 de la hoja principal del RUT consolidados o combinados, según el caso. Para los Establecimientos Permanentes actualizado. se deberá dar aplicación a lo señalado por el parágrafo del artículo 20-2 del E.T.

12. Cód. Dirección seccional: se registra automáticamente el código de la dirección • Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial de que tratan los artículos seccional que corresponda al domicilio principal de su actividad o negocio, según 19-4 del E.T., y 1.2.1.5.1.2. y 1.2.1.5.3.1. del DUR 1625/2016, tratarán los activos y lo informado en la casilla 12 del RUT actualizado. pasivos de conformidad con los marcos técnicos normativos contables que aplique a cada contribuyente.

Nota: si los datos que se traen del RUT presentan inconsistencias, este debe ser actualizado antes de diligenciar este formulario. • Para efectos fiscales tenga en cuenta que los activos en moneda extranjera, se estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa

24. Actividad económica principal: código que corresponde a la actividad representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa económica que le generó el mayor valor de ingresos en el período gravable a representativa del mercado del reconocimiento inicial, de conformidad con lo declarar, la cual debe corresponder a alguna de las informadas en el RUT, para el previsto en los artículos 269, 288 y 291 del E.T.; así mismo tenga en cuenta lo período declarado, casilla 46, casilla 48 o casilla 50, de la hoja principal. Cuando dispuesto en los artículos 261 y 267 del E.T., en la determinación del patrimonio no corresponda a ninguna de las casillas anteriores, actualice este dato en el bruto y el valor patrimonial de los activos.

RUT, teniendo en cuenta la nueva clasificación de actividades económicas CIIU, adaptada para Colombia por la DIAN mediante las Resoluciones N° 000114 del 21 • Es necesario precisar que los activos que hayan sido objeto del impuesto de diciembre de 2020 y N° 001232 del 16 de septiembre de 2022. complementario de normalización tributaria deben incluirse para efectos patrimoniales en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del

25. Cód.: si la declaración es una corrección, el Servicio Informático (en adelante SI) año gravable que corresponda a dicha normalización. de Dliigenciamiento registrará: “1” si es una corrección a la declaración privada; “2” si es una corrección a la corrección generada por la DIAN, con fundamento 36. Efectivo y equivalentes al efectivo: registre en esta casilla el valor patrimonial

en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 o “3” si es una corrección provocada con de los saldos de los recursos que representen liquidez inmediata poseídos a 31 ocasión de un acto administrativo. de diciembre tales como caja, depósitos en bancos y otras entidades financieras 1 y demás fondos que están disponibles para el desarrollo de las actividades de la activos tangibles, poseídos en el último día del año gravable. No incluya aquí empresa. Incluya en esta casilla los recursos que poseen restricciones de tipo los valores relacionados con “plantas productoras” utilizadas para la obtención legal y que no están disponibles para ser usados en forma inmediata, tal como de productos agrícolas ya que estas, por razones fiscales, se incluyen en la ocurre con algunos aportes o excedentes de las entidades sin ánimo de lucro casilla de activos biológicos. También registre el valor de los activos o grupos pertenecientes al Régimen Tributario Especial. de activos clasificados como no corrientes mantenidos para la venta (ANCMV) o para distribuir a los propietarios, cuya recuperación se espera realizar, Para efectos fiscales tenga en cuenta: fundamentalmente, a través de su venta en lugar de su uso continuo, teniendo en consideración que para propósitos fiscales se deben aplicar las reglas previstas • En la determinación del valor de los depósitos en cuentas corrientes y de en los artículos 128 al 140 y 290 del E.T. Incluya también el valor de los terrenos ahorros, lo previsto en el artículo 268 del E.T. y edificios, destinados a generar renta, plusvalías o ambos, y que cumplan la condición para ser reconocidos como tal. Para propósito fiscal, las propiedades

  • En la determinación del valor patrimonial de los activos en moneda extranjera de inversión que se midan contablemente bajo el modelo de valor razonable se atienda lo dispuesto en el artículo 269 del E.T. medirán al costo, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 69 del E.T.

Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (Estado de Situación Financiera – El valor fiscal de los activos no corrientes mantenidos para la venta corresponderá Patrimonio, en adelante ESF – Patrimonio): Efectivo y equivalentes al efectivo. al determinado según las reglas previstas por el artículo 69-1 del E.T. Tenga en cuenta que si los bienes fueron adquiridos mediante arrendamiento financiero

37. Inversiones e instrumentos financieros derivados: registre en esta casilla o leasing financiero, el valor patrimonial se determinará de conformidad con lo el valor patrimonial a 31 de diciembre del año gravable, de las inversiones previsto en el artículo 127-1 del E.T. efectuadas en instrumentos de deuda y de patrimonio, las transacciones relacionadas con compromisos de compra que se han adquirido con el propósito Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ESF – Patrimonio): Propiedades, de obtener rendimientos, bien sea por las fluctuaciones del precio o porque se planta y equipo + Propiedades de inversión + Activos no corrientes. espera mantenerlos hasta el vencimiento, las inversiones que se efectúan con la intención de controlar, influir significativamente o controlar conjuntamente las 43. Otros activos: incluya en esta casilla el valor patrimonial de todos aquellos bienes poseídos a 31 de diciembre del año gravable, no incluidos en las decisiones del receptor de la inversión, los instrumentos derivados con fines de

casillas anteriores, tales como: activos plan de beneficios a empleados, activos especulación y con fines de cobertura. reconocidos solamente para fines fiscales, activos por impuesto corriente, gastos pagados por anticipado. Para efectos fiscales tenga en cuenta lo dispuesto en el inciso final del artículo 271 del E.T., para los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ESF – Patrimonio): Gastos valoración de inversiones. pagados por anticipado + Activos por impuestos corrientes + Activos por impuestos diferidos + Otros activos. Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ESF – Patrimonio): Inversiones e instrumentos financieros derivados (valor neto).

44. Total patrimonio bruto (36 + 37 + 38 + 39 + 40 + 41 + 42 + 43): esta casilla corresponde al resultado de sumar el valor de los activos declarados en las

38. Cuentas, documentos y arrendamientos financieros por cobrar: registre el casillas 36 (Efectivo y equivalentes al efectivo), 37 (Inversiones e instrumentos valor a 31 de diciembre del año gravable, de los saldos existentes a su favor, que financieros derivados), 38 (Cuentas, documentos y arrendamientos financieros representan derechos de cobro a favor de la entidad en desarrollo del objeto social, por cobrar), 39 (Inventarios), 40 (Activos intangibles), 41 (Activos biológicos), 42 así como las sumas adeudadas por partes relacionadas, personal, accionistas,

(Propiedades, planta y equipo, propiedades de inversión y ANCMV) y 43 (Otros

socios, y demás transacciones diferentes de su actividad comercial, los avances activos). efectuados de los cuales se espera recibir beneficios o contraprestación futura ejemplo: anticipos a proveedores, a contratistas, entre otros.

45. Pasivos: registre en esta casilla el valor de las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre del año gravable, tales como: obligaciones financieras, cuentas Para efectos fiscales tenga en cuenta que la deducción por deterioro de cartera de por pagar, arrendamientos por pagar, otros pasivos financieros, impuestos, difícil cobro está contenida en el artículo 145 del E.T. gravámenes y tasas por pagar, pasivos por beneficios a los empleados, pasivos por ingresos diferidos y otros pasivos u obligaciones con terceros.

Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ESF – Patrimonio): Cuentas comerciales por cobrar y otras cuentas por cobrar. Para efectos fiscales tenga en cuenta que los pasivos en moneda extranjera se estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa

39. Inventarios: el valor a incluir en esta casilla corresponde al costo fiscal que tenían representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa en el último día del año gravable los bienes que se adquirieron o se produjeron representativa del mercado del reconocimiento inicial, de conformidad con lo con el fin de comercializarlos, las materias primas, los bienes en proceso de previsto en los artículos 285, 288 y 291 del E.T.; así mismo tenga en cuenta lo producción, así como las piezas de repuesto y el equipo auxiliar clasificados como dispuesto en el artículo 287 del E.T., en la determinación del valor patrimonial de

inventarios, productos en tránsito, los provenientes de recursos naturales y de las deudas. No incluya provisiones contables que no se acepten fiscalmente. activos biológicos. Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ESF – Patrimonio): TOTAL Para efectos fiscales tenga en cuenta las limitaciones y disminuciones en PASIVOS. inventarios contempladas en los artículos 63 y 64 del E.T.

46. Total patrimonio líquido (44 - 45): es el resultado de restar del valor de la casilla Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ESF – Patrimonio): Inventarios. 44 (Total patrimonio bruto) el valor de la casilla 45 (Pasivos).

40. Activos intangibles: incluya en esta casilla el valor patrimonial de los bienes Importante: si usted en las declaraciones de períodos anteriores no revisables inmateriales, identificables, de carácter no monetario y sin sustancia física que por la DIAN, omitió incluir activos o incluyó pasivos inexistentes no normalizados, representan derechos o privilegios sobre los cuales la empresa tiene control, podrá en la presente declaración, adicionarlos a las casillas correspondientes del poseídos en el último día del año gravable. patrimonio o excluirlos de la casilla del pasivo, respectivamente, conforme a su naturaleza, en los términos del artículo 239-1 del E.T.

Incluya, según corresponda, el valor de la plusvalía o Good Will, así como el valor de las amortizaciones a que haya lugar, de conformidad con lo previsto en el SECCIÓN INGRESOS artículo 279 del E.T.

Nota: las entidades del Régimen Tributario Especial que tengan renta originada

Para efectos fiscales, los acuerdos de concesión tienen el tratamiento previsto en en los ingresos obtenidos en la ejecución de contratos de obra pública y de el artículo 32 del E.T.; para los demás activos intangibles aplique lo previsto en los interventoría suscritos con entidades estatales, cualquiera que sea su modalidad artículos 74 y 74-1 del E.T. dependiendo de la operación que los originó. determinarán la renta líquida gravable, así: a los ingresos se detraerán los costos y deducciones asociados a dichos ingresos, con sujeción a las normas Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ESF – Patrimonio): Activos intangibles. establecidas del E.T. El resultado obtenido será la renta líquida gravable sobre la que aplicará la tarifa general de conformidad con el artículo 1.2.1.5.1.36. del

41. Activos biológicos: incluya en esta casilla el valor patrimonial del saldo en el DUR 1625/2016. último día del año gravable, del valor de los animales vivos, así como las plantas productoras y los cultivos consumibles. Los artículos 92 a 95 del E.T. señalan el 47. Ingresos brutos de actividades ordinarias: incluya en esta casilla el total de tratamiento fiscal aplicable para este grupo de activos. ingresos brutos (gravados y no gravados) obtenidos durante el año gravable que correspondan al desarrollo ordinario de su objeto social, excepto los intereses y Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ESF – Patrimonio): Activos biológicos. demás rendimientos financieros recibidos por actividades productoras de renta, los cuales se deben registrar en la casilla siguiente. Para efectos fiscales tenga

42. Propiedades, planta y equipo, propiedades de inversión y ANCMV: incluya en en cuenta el tratamiento previsto en el artículo 32 del E.T. para los contratos de esta casilla el valor patrimonial de las propiedades planta y equipo utilizadas en concesión y APP, así como los momentos de realización del ingreso que regula el desarrollo de su objeto social, así como las construcciones en proceso y demás artículo 28 del E.T. y el artículo 290 del E.T. Régimen de Transición.

2 Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (Estado de Resultado Integral 54. Dividendos y participaciones gravadas a las tarifas de los artículos 245 o – Renta Líquida, en adelante ERI – Renta Líquida): Ingresos brutos actividad 246 E.T.: incluya en esta casilla el valor de los ingresos obtenidos por concepto industrial, comercial y servicios + Ingresos por mediciones a valor razonable+ de dividendos y participaciones decretados en calidad de exigibles en el año Ingresos por reversión de deterioro del valor + Ingresos por reversión de gravable que se está declarando y fracción del periodo gravable siguient

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