DIAN - Resolución 26 de 23-02-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 26 de 23-02-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN NÚMERO 000026 ( 2 3 F E B 2 0 2 2 ) Por la cual se habilita el Formulario 110 “Declaración de renta y complementario para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes o de ingresos y patrimonio para entidades obligadas a declarar” prescrito mediante Resolución 000011 del 8 de febrero de 2021, para el cumplimiento de la obligacion tributaria para el año gravable 2021 y/o fracción del año gravable 2022 y años gravables siguientes.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN.
En uso de las facultades legales y en especial de las que confieren el numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 578 del Estatuto Tributario y, CONSIDERANDO Que se requiere habilitar el Formulario No. 110 “Declaración de renta y complementario para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes o de ingresos y patrimonio para entidades obligadas a declarar” prescrito mediante Resolución 000011 del 8 de febrero de 2021, para el cumplimiento de la obligación tributaria de declarar a cargo de cierto tipo de contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario y de las entidades no contribuyentes de este impuesto declarantes de ingresos y patrimonio en el año gravable 2021 y/o fracción del año gravable 2022 y años gravables siguientes.
Que en atención a las modificaciones realizadas por la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021 respecto del impuesto de renta y complementario para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, o de ingresos y patrimonio para entidades obligadas a declarar, es necesario habilitar el Formulario No. 110 “Declaración de renta y complementario para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes o de ingresos y patrimonio para entidades obligadas a declarar” incorporando dichas modificaciones. Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Habilitar el Formulario No. 110 para la presentación de la Declaración de renta y complementario para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, o de ingresos y patrimonio para entidades obligadas a declarar. Habilitar el Formulario No. 110 para la presentación de la “declaración de renta y complementario para personas
RESOLUCIÓN NÚMERO 000026 d e 23 FEB 2022 Hoja No. 2
Continuación de la Resolución: “Por la cual se habilita el Formulario 110 “Declaración de renta y complementario para
personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes o de ingresos y patrimonio para entidades obligadas a declarar” prescrito mediante Resolución 000011 del 8 de febrero de 2021, para el cumplimiento de la obligacion tributaria para el año gravable 2021 y/o fracción del año gravable 2022 y años gravables siguientes”. jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes o de ingresos y patrimonio para entidades obligadas a declarar” prescrito mediante Resolución 000011 del 8 de febrero de 2021, para el cumplimiento de la obligacion tributaria para el año gravable 2021 y/o fracción del año gravable 2022 y años gravables siguientes”. El diseño del formulario de que trata el presente artículo forma parte integral de la presente resolución. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN pondrá a disposición el Formulario No. 110 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, en el servicio de Usuarios Registrados para su diligenciamiento y presentación. Parágrafo 1. El formulario habilitado en este artículo es para el cumplimiento de las obligaciones formales de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes o de ingresos y patrimonio para entidades obligadas a declarar. Parágrafo 2. Los obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario o de Ingresos y Patrimonio, deberán hacerlo a través de los servicios
informáticos (SI) de Diligenciamiento, utilizando la Firma Electrónica (FE) autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas. Parágrafo 3. Para la presentación de las declaraciones de corrección se deberá utilizar el formulario vigente para la presentación de la declaración inicial a corregir. Artículo 2. Publicación. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 23 FEB 2022
Dada en Bogotá D.C. a los días del mes de del 2022.
LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA
Director General
Elaboró: Comité Mesa de Formularios.
Revisó: Julio Fernando Lamprea Fernández /Director de Gestión de Impuestos.
Javier Deaza Chaves/ Subdirector de Recaudo (E). Tomás Jaramillo / Dirección de Gestión Jurídica Juan Pablo Robledo/ Dirección de Gestión Jurídica
Aprobó: Liliana Andrea Forero Gómez, Directora de Gestión Jurídica.
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25. Cód.
29. Fracción año gravable siguiente (Marque “X”) Datos informativos led sotaD etnaralced
1. Año
4. Número de formulario
5. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6. DV.
11. Razón social Declaración de renta y complementario para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes 110 y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, o de ingresos y patrimonio para entidades obligadas a declarar
24. Actividad económica principal Si es una corrección indique: 26. No. Formulario anterior saicnanaG selanoisaco Privada Total patrimonio líquido adavirp nóicadiuqiL
7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres
30. Renuncio a pertenecer al régimen 31. Vinculado al pago de obras tributario especial por impuestos
33. Total costos y 34. Aportes al sistema 35. Aportes al SENA, ICBF, gastos de nómina de seguridad social cajas de compensación Efectivo y equivalentes al efectivo 36 76
I dn ev re ivr as dio on ses e instrumentos financieros 37 77 C finu ae nn cta ies r, o d s o pc ou rm ce on bt ro as r y arrendamientos 38 78 Inventarios 39 Renta líquida gravable 79 Activos intangibles 40 Ingresos por ganancias ocasionales 80 Activos biológicos 41 81 Propiedades, planta y equipo, propiedades 42 82 de inversión y ANCMV Otros activos 43 Costos por ganancias ocasionales 83
Total patrimonio bruto 44 Ganancias ocasionales no gravadas y exentas 84 Ganancias ocasionales gravables Pasivos 45 (ver instructivo) 85 46 Sobre la renta líquida gravable 86 Ingresos brutos de actividades ordinarias 47 87 Ingresos financieros 48 88 49 89 50 90 51 91 52 T g o rata vl a i bm lep suesto sobre las rentas líquidas 92 53 Descuentos tributarios 93 54 Impuesto neto de renta 94 55 Impuesto de ganancias ocasionales 95 56 96 Otros ingresos 57 Total impuesto a cargo 97 Total ingresos brutos 58 V dea ll o vr a i ln ov r e dr es i ló an c o ab sr ila las 9p 7o r ( Mim op du ae lis dt ao ds dh ea s pt aa g d oe 1l 5 )0% 98 Devoluciones, rebajas y descuentos en ventas 59 D (Me os dcu ae lidn ato d e dfe ec pti av go o in 2v )ersión obras por impuestos 99 Ingresos no constitutivos de renta 60 100 ni ganancia ocasional Total ingresos netos 61 Anticipo renta liquidado año gravable anterior 101 Costos 62 Saldo a favor año gravable anterior sin solicitud de102 devolución y/o compensación Gastos de administración 63 Autorretenciones 103 Gastos de distribución y ventas 64 Otras retenciones 104 Gastos financieros 65 Total retenciones año gravable a declarar 105 Otros gastos y deducciones 66 106 Total costos y gastos deducibles 67 107 Inversiones efectuadas en el año 68 Sobretasa instituciones financieras 108
I gn rv ae vr as bio len se s a nli tq eu rii od ra ed sas de períodos 69 109 70 110 71 Sanciones 111 72 Total saldo a pagar 112 73 Total saldo a favor 113 74 Valor impuesto exigible por Obras por Impuestos 114 Modalidad de pago 1 75 V Ma ol do ar lt io dt aa dl p dr eo y pe ac gt oo 2Obras por Impuestos 115 LASE ).E.T.R( Renta presuntiva Renta exenta Anticipo renta para el año gravable siguiente Renta líquida ordinaria del ejercicio Pérdida líquida del ejercicio atneR Rentas gravables De dividendos y/o participaciones gravadas a la tarifa del 10% (base casilla 54) Dividendos y/o participaciones no constitutivos de renta ni De dividendos y/o participaciones ganancia ocasional (incluye capitalizaciones no gravadas) gravadas a la tarifa del 27% (base casilla 56) Dividendos y/o participaciones distribuidos por entidades no residentes en Colombia a una CHC y prima en colocación de acciones Dividendos y/o participaciones gravadas a la tarifa general provenientes de sociedades y entidades extranjeras o de sociedades nacionales Dividendos y/o participaciones gravadas recibidas por personas naturales sin residencia fiscal (año 2016 y anteriores) Dividendos y/o participaciones gravadas al 10% Dividendos y/o participaciones gravadas a la tarifa general (EP y sociedades extranjeras - utilidades generadas a partir del año 2017) Renta por recuperación de deducciones
981. Cód. Representación 997. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora Firma del declarante o de quien lo representa 980. Pago total $
982. Código Contador o Revisor Fiscal
Firma Contador o Revisor Fiscal. 994. Con salvedades 996. Espacio para el número interno de la DIAN / Adhesivo
983. No. Tarjeta profesional senoicneteR De dividendos y/o participaciones gravadas a la tarifa del artículo 240 E.T. (base casilla 55) Descuento por impuestos pagados en el exterior por ganancias ocasionales Anticipo sobretasa instituciones financieras año gravable anterior Anticipo sobretasa instituciones financieras año gravable siguiente Saldo a pagar por impuesto asaterboS senoicutitsni sareicnanif
12. Cód. Dirección
Seccional
32. Pérdidas fiscales acumuladas años anteriores, sin compensar Rentas deudores régimen Ley 1116 de 2006, Decretos 560 y 772 de 2020
Utilización pérdidas fiscales acumuladas (inc. 2, art. 15 Decreto 772 de 2020) De dividendos y/o participaciones gravadas a la tarifa del artículo 240 ET (base casilla 53) De dividendos y/o participaciones gravadas a la tarifa del 33% (base casilla 52) Dividendos y/o participaciones gravadas recibidas por personas naturales sin residencia fiscal (año 2017 y siguientes) Dividendos y/o participaciones provenientes de proyectos calificados como megainversión gravadas al 27% Crédito fiscal artículo 256-1 E.T. Renta pasiva - ECE sin residencia fiscal en Colombia Compensaciones Renta líquida INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS Y ASIMILADAS Y PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS NO RESIDENTES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS DE CAUSANTES NO RESIDENTES,
O DE INGRESOS Y PATRIMONIO PARA ENTIDADES OBLIGADAS A DECLARAR.
Estas instrucciones son una orientación general para el diligenciamiento del formulario 29. Fracción año gravable siguiente: se registra con equis (X) esta casilla, si la dey no eximen de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales claración corresponde a una fracción del año, en razón a la liquidación de un ente que regulan el impuesto sobre la renta y su complementario de ganancias ocasionales. social o de una sucesión ilíquida de causante no residente. Si se trata de la corrección de algún dato de su declaración, deberá diligenciar todas 30. Renuncio a pertenecer al Régimen Tributario Especial: al marcar esta casilla las casillas de un nuevo formulario, el cual reemplaza totalmente al anterior. Recuerde está informando que no desea continuar en este régimen a partir del año gravable que antes de diligenciar el formulario de la declaración debe ser necesario, actualizar siguiente al que está declarando. el Registro Único Tributario (en adelante RUT).
31. Vinculado al pago de obras por impuestos: diligencie esta casilla si se acoge al Para facilitar la asociación de los valores registrados en las casillas de este formulario mecanismo de pago “Obras por impuestos” establecida en el Artículo 1.6.5.1.1. del con los del “Reporte de conciliación fiscal Anexo 110, formato 2516” se incluyen en letra Decreto 1625/2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria (en adelante DUR cursiva, las referencias de los campos u operaciones equivalentes en dicho formato. 1625/2016).
32. Pérdidas fiscales acumuladas años anteriores, sin compensar: registre en Las referencias de las casillas al Reporte de conciliación fiscal Anexo 110, Formato esta casilla el valor de las pérdidas acumuladas a 31 de diciembre del año gravaModelo 2516, entiéndanse efectuadas a la columna “VALOR FISCAL”, con los ajusble anterior al que se declara. tes y las operaciones aritméticas realizados conforme a la estructura del formato, así:
(VALOR CONTABLE, EFECTO CONVERSION, MENOR VALOR FISCAL y MAYOR Datos informativos
VALOR FISCAL).
33. Total costos y gastos de nómina: incluya en esta casilla el valor total de los sala1. Año: corresponde al año gravable que se declara. rios, prestaciones sociales y demás pagos laborales causados en el año gravable o en la fracción del período a declarar, independiente de ser costo o gasto.
4. Número de formulario: espacio determinado para el número único asignado por la DIAN a cada uno de los formularios. 34. Aportes al sistema de seguridad social: incluya en esta casilla el valor total de los aportes pagados al Sistema de Seguridad Social durante el año gravable o en Nota: de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del Decreto Ley 19 de 2012 “Por el la fracción del período a declarar, correspondientes a aportes por salud, a fondos cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y de pensiones de jubilación e invalidez y por riesgos laborales. trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales tiene dispuestos en la página web los formu35. Aportes al SENA, ICBF, cajas de compensación: registre el valor de los aportes larios a utilizar, y usted puede diligenciar el respectivo formulario de manera parafiscales pagados durante el año gravable o en la fracción del período a declagratuita, ingresando a www.dian.gov.co. rar, los cuales deben corresponder al valor solicitado como costo y/o deducción, de conformidad con el artículo 114 del Estatuto Tributario (en adelante del E.T.) que Recuerde que usted NO puede imprimir formularios en blanco desde la página web exige el pago para su procedencia o aceptación. de la DIAN para su posterior diligenciamiento. Tampoco debe usar formularios fotocopiados. MEGAINVERSIONES
5. Número de Identificación Tributaria (NIT): corresponde al Número de IdentificaEl artículo 235-3 del E.T., fue adicionado por el artículo 75 de la Ley 2010 de 2019 ción Tributaria asignado al contribuyente por la Dirección de Impuestos y Aduanas y dispuso: a partir deI 1 de enero de 2020, los contribuyentes del impuesto sobre la Nacionales (en adelante DIAN), sin el dígito de verificación, tal como aparece en la renta y complementario que realicen nuevas inversiones dentro del territorio nacional casilla 5 de la hoja principal del RUT actualizado. con valor igual o superior a treinta millones (30.000.000) UVT en cualquier actividad industrial, comercial y/o de servicios y generen al menos cuatrocientos (400) nuevos
6. DV.: corresponde al número que en su NIT se encuentra separado, llamado “Dígito empleos directos asociados al desarrollo de esta inversión, cumplirán las obligaciones de verificación” (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del RUT tributarias sustantivas correspondientes al impuesto sobre la renta y complementario, actualizado. siguiendo los parámetros que se mencionan a continuación:
7. Primer apellido: si es persona natural se registra el primer apellido que figura en Las inversiones deben hacerse en propiedades, planta y equipo, que sean productivos la casilla 31 de la hoja principal del RUT actualizado. o que tengan la potencialidad de serlo. Las inversiones se deben hacer en un período máximo de cinco (5) años gravables contados a partir de la aprobación del proyecto
8. Segundo apellido: si es persona natural se registra el segundo apellido que figura de Megainversión. Si trascurrido el plazo, el contribuyente no cumple con el requisien la casilla 32 de la hoja principal del RUT actualizado. to de la inversión, se reconocerá una renta líquida por recuperación de deducciones sobre las cantidades efectivamente invertidas· en propiedades, planta y equipo, en la
9. Primer nombre: si es persona natural se registra el primer nombre que figura en declaración de impuesto sobre la renta del quinto año. Los requisitos y formas de las la casilla 33 de de la hoja principal del RUT actualizado. inversiones de que trata este inciso serán reglamentados por el Gobierno nacional.
10. Otros nombres: si es persona natural se registra los otros nombres que figura en La tarifa del impuesto sobre la renta y complementario para los contribuyentes que la casilla 34 de la hoja principal del RUT actualizado. realicen las nuevas inversiones, sean personas naturales o jurídicas, residentes o no
residentes, será del 27%. Lo anterior sin perjuicio de las rentas provenientes de servi11. Razón social: esta casilla se diligencia con la información registrada en la casilla cios hoteleros, las cuales estarán gravadas a la tarifa del 9%. 35 de la hoja principal del RUT actualizado. Los contribuyentes que realicen las nuevas inversiones, sean personas naturales o
12. Cód. Dirección Seccional: se registra el código de la dirección seccional que jurídicas, residentes o no residentes, podrán depreciar sus activos fijos en un período corresponda al domicilio principal de su actividad o negocio, según lo informado mínimo de dos (2) años, independientemente de la vida útil del activo. en la casilla 12 del RUT actualizado.
Los contribuyentes que realicen las nuevas inversiones, sean personas naturales o Nota: si los datos que se traen del RUT presentan inconsistencias, este debe ser acjurídicas, residentes o no residentes, no estarán sujetos al sistema de renta presuntiva tualizado antes de diligenciar este formulario. consagrado en los artículos 188 y siguientes del E.T.
24. Actividad económica principal: código que corresponde a la actividad econó- En caso de que las inversiones sean efectuadas a través de sociedades nacionales o mica que le generó el mayor valor de ingresos en el período gravable a declarar, establecimientos permanentes, las utilidades que estas distribuyan, no estarán somela cual debe corresponder a alguna de las informadas en el RUT, para el período tidas al impuesto a los dividendos. Cuando los dividendos y/o participaciones corresdeclarado, casilla 46, casilla 48 o casilla 50, de la hoja principal. Cuando no correspondan a utilidades, que de haberse distribuido hubieren estado gravadas, conforme ponda a ninguna de las casillas anteriores, actualice este dato en el RUT, teniendo a las reglas de los artículos 48 y 49 del E.T., estarán sometidos a la tarifa del 27% en cuenta la nueva clasificación de actividades económicas CIIU, adaptada para sobre el valor pagado o abonado en cuenta. El impuesto será retenido en la fuente, Colombia por la DIAN mediante Resolución 114 del 21 de diciembre de 2020. sobre el valor bruto de los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y/o participaciones.
Si es una corrección indique: Los proyectos de Megainversiones de que trata el presente artículo no estarán sujetas
25. Cód.: “1” si es una corrección a la declaración privada, “2” si es una corrección a la al impuesto al patrimonio consagrado en el artículo 292-2 del E.T. o aquellos que se corrección generada por la DIAN, con fundamento en el artículo 43 de la Ley 962 creen con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2010 de 2019. de 2005 o “3” si es una corrección con posterioridad a un acto administrativo.
Podrán existir proyectos de Megainversiones en zona franca a los cuales les aplicará el
26. No. Formulario anterior: si va a corregir una declaración del año gravable que se régimen del impuesto sobre la renta y complementario previsto para Megainversiones. está declarando, se indicarán aquí los trece (13) dígitos que figuran en la casilla 4
del formulario de la declaración objeto de corrección. Si va a corregir una declaraEl presente régimen aplicará para aquellas inversiones aprobadas con anterioridad al ción generada por la DIAN con fundamento en la Ley 962 de 2005, corresponde a 1 de enero de 2024, por un término de veinte (20) años contados a partir del período los trece (13) dígitos que figuran en la casilla 4 de dicha declaración. Si la correcgravable en el cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo notifique el acto ción es posterior a un acto administrativo, en esta casilla se registra el número de administrativo reconociendo el carácter de Megainversión para el nuevo proyecto, de dicho acto. acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno nacional. 1 Los inversionistas que ejecuten proyectos relacionados con la evaluación, exploración Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ESF - Patrimonio): Inversiones e y explotación de recursos naturales no renovables, tales como la exploración, desarroinstrumentos financieros derivados (valor neto). llo y construcción de minas, y yacimientos de petróleo, no podrán solicitar calificación al Régimen Tributario en Renta para Megainversiones. 38. Cuentas, documentos y arrendamientos financieros por cobrar: registre el valor a 31 de diciembre del año gravable, de los saldos existentes a su favor, Las megainversiones de los sectores de alto componente tecnológico, de tecnologías que representan derechos de cobro a favor de la entidad en desarrollo del objeto emergentes y exponenciales, y de comercio electrónico tendrán un requisito de genesocial, así como las sumas adeudadas por partes relacionadas, personal, accioración mínimo de doscientos cincuenta (250) empleos directos. nistas, socios, y demás transacciones diferentes de su actividad comercial, los avances efectuados de los cuales se espera recibir beneficios o contraprestación A los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que realicen nuefutura ejemplo: anticipos a proveedores, a contratistas, entre otros. vas inversiones en el sector aeronáutico nacional por un valor igual o superior a dos millones (2.000.000) UVT en las demás condiciones establecidas en el parágrafo 4 del Para efectos fiscales tenga en cuenta que la deducción por deterioro de cartera de artículo 235-3 del E.T., le serán aplicables los beneficios de los numerales 1 al 5 del difícil cobro está contenida en el artículo 145 del E.T. mismo artículo. Las inversiones deberán iniciarse antes del 31 de diciembre de 2021. Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ESF - Patrimonio): Cuentas coNota: cuando el contribuyente megainversionista genere rentas mixtas deberá tenerlas merciales por cobrar y otras cuentas por cobrar. separadas contable y fiscalmente, para efectos de determinar las rentas líquidas asociadas a cada uno de los tratamientos tributarios en materia del impuesto sobre la renta 39. Inventarios: el valor a incluir en esta casilla corresponde al costo fiscal que tenían y complementario, incluidos las tarifas y la determinación de las utilidades. en el último día del año gravable los bienes que se adquirieron o se produjeron con el fin de comercializarlos, las materias primas, los bienes en proceso de producSECCIÓN PATRIMONIO ción, así como las piezas de repuesto y el equipo auxiliar clasificados como inventarios, productos en tránsito, los provenientes de recursos naturales y de activos IMPORTANTE biológicos. Para efectos fiscales tenga en cuenta las limitaciones y disminuciones en inventarios contempladas en los artículos 63 y 64 del E.T. • Para efectos fiscales determine el valor patrimonial de los activos, conforme a las reglas del E.T., de acuerdo con la naturaleza de los activos. Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ESF - Patrimonio): Inventarios. • Tenga en cuenta lo previsto en el artículo 271-1 del E.T. en la determinación del 40. Activos intangibles: incluya en esta casilla el valor patrimonial de los bienes valor patrimonial de los derechos fiduciarios, y artículo 272 del E.T. para la deinmateriales, identificables, de carácter no monetario y sin sustancia física que terminación del valor patrimonial de las acciones, aportes y demás derechos en representan derechos o privilegios sobre los cuales la empresa tiene control, posociedades. seídos en el último día del año gravable. Incluya, según corresponda, el valor de la plusvalía o Good Will, así como el valor de las amortizaciones a que haya lugar, • La información contable es la determinada de acuerdo con los marcos técnicos de conformidad con lo previsto en el artículo 279 del E.T. normativos contables vigentes en Colombia, tomando como base los estados financieros Individuales o separados, excepto en los casos en los que de Para efectos fiscales, los acuerdos de concesión tienen el tratamiento previsto en acuerdo con las normas fiscales se deba declarar incluyendo información de los el artículo 32 del E.T.; para los demás activos intangibles aplique lo previsto en los
negocios o contratos en los cuales se tenga participación, como en el caso de artículos 74 y 74-1 del E.T. dependiendo de la operación que los originó. los Contratos de Colaboración Empresarial, donde se deberá tomar los estados financieros consolidados o combinados, según el caso. Para los Establecimientos Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ESF - Patrimonio): Activos intangiPermanentes se deberá dar aplicación a lo señalado por el parágrafo del artículo bles. 20-2 del E.T.
41. Activos biológicos: incluya en esta casilla el valor patrimonial del saldo en el • Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial de que tratan los artículos 19-4 último día del año gravable, del valor de los animales vivos, así como las plantas del E.T., y 1.2.1.5.1.2. y 1.2.1.5.3.1. del DUR 1625/2016, tratarán los activos y paproductoras y los cultivos consumibles. Los artículos 92 a 95 del E.T. señalan el sivos de conformidad con los marcos técnicos normativos contables que aplique a tratamiento fiscal aplicable para este grupo de activos. cada contribuyente.
Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ESF - Patrimonio): Activos biológi- • Para efectos fiscales tenga en cuenta que los activos en moneda extranjera, se cos. estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa 42. Propiedades, planta y equipo, propiedades de inversión, y ANCMV: incluya
representativa del mercado del reconocimiento inicial, de conformidad con lo preen esta casilla el valor patrimonial de las propiedades planta y equipo utilizadas visto en los artículos 269, 288 y 291 del E.T.; así mismo tenga en cuenta lo disen desarrollo de su objeto social, así como las construcciones en proceso y depuesto en los artículos 261 y 267 del E.T., en la determinación del patrimonio bruto más activos tangibles, poseídos en el último día del año gravable. No incluya aquí y el valor patrimonial de los activos. los valores relacionados con “plantas productoras” utilizadas para la obtención de productos agrícolas ya que estas, por razones fiscales, se incluyen en la casilla • Es necesario precisar que los activos que hayan sido objeto o que vayan a ser de activos biológicos. También registre el valor de los activos o grupos de activos objeto del impuesto complementario de normalización tributaria, deben incluirse clasificados como no corrientes mantenidos para la venta (ANCMV) o para distripara efectos patrimoniales en la declaración del impuesto sobre la renta y complebuir a los propietarios, cuya recuperación se espera realizar, fundamentalmente, mentario del año gravable que corresponda a dicha normalización. a través de su venta en lugar de su uso continuo, teniendo en consideración que para propósitos fiscales se deben aplicar las reglas previstas en los artículos 128
36. Efectivo y equivalentes al efectivo: registre en esta casilla el valor patrimonial al 140 y 290 del E.T. Incluya también el valor de los terrenos y edificios, destinade los saldos de los recursos que representen liquidez inmediata poseídos a 31
dos a generar renta, plusvalías o ambos, y que cumplan la condición para ser de diciembre tales como caja, depósitos en bancos y otras entidades financieras y reconocidos como tal. Para propósito fiscal, las propiedades de inversión que se demás fondos que están disponibles para el desarrollo de las actividades de la emmidan contablemente bajo el modelo de valor razonable se medirán al costo, de presa. Incluya en esta casilla los recursos que poseen restricciones de tipo legal y conformidad con el parágrafo 1º del artículo 69
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