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DIAN - Resolución 31 de 29-02-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 31 de 29-02-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 00003! (29 FEB 202% ) Por la cual se prescribe el formulario No. 350 «Declaración de retenciones en la fuente» para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a partir del 1 de agosto de 2024. EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 574, 578, 579-2, 605 y 606 del Estatuto Tributario, y el numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020, y CONSIDERANDO Que el artículo 1 del Decreto 261 del 24 de febrero de 2023 sustituyó el artículo 1.2.4.10.12. del Capítulo 10 del Título4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, estableciendo unas retenciones y autorretenciones en la fuente por ingresos provenientes de la exportación de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros y retención en la fuente por ingresos provenientes de la venta de hidrocarburos y carbón a sociedades de comercialización internacional. Que el artículo 20-3 del Estatuto Tributario señala como sujetos pasivos del impuesto sobre la renta y complementario a las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia significativa en Colombia (PES). Con fundamento en lo anterior el inciso 8 del artículo 408 Ibidem, estableció una retención en la fuente por concepto de venta de bienes y/o prestación de servicios por dichas personas a favor de clientes y/o

usuarios ubicados en el territorio nacional. Que el formulario No. 350 «Declaración de retenciones en ta fuente» es una herramienta necesaria para la elaboración de cifras e informes estadísticos y proyecciones de recaudo de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN, así como para la producción de indicadores relevantes para la entidad, Que teniendo en cuenta lo anterior, se requiere prescribir un nuevo formulario para el cumplimiento de la obligación tributaria a cargo de los agentes retenedores, formulario que entrará en vigor a partir del 1 de agosto de 2024. Es decir, las declaraciones de retención en la fuente que se presenten a partir del 1 de agosto de 2024 deberán hacer uso del formulario que aquí se prescribirá. Las declaraciones de retención en la fuente que se presenten hasta el 31 de julio de 2024 deben ser presentadas haciendo uso del formulario No. 350 prescrito en la Resolución DIAN No. 000009 de 2021. sd 000031 a 2 9 FEB 202 Hoja 2 RESOLUCIÓN NÚMERO Continuación de la Resolución “Por la cual prescribe el formulario No. 350 «Declaración de retenciones en la fuente» para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a partir del 1 de agosto de 2024”. Que en cumplimiento de la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Prescripción del Formulario No. 350 «Declaración de retenciones en la

fuente». Prescribir el Formulario No. 350 para la presentación de la «Declaración de retenciones en la fuente», a partir del 1 de agosto de 2024, diseño anexo que forma parte integral de la presente resolución. El formulario «Declaración de retenciones en la fuente» será de uso obligatorio para quienes por expresa disposición legal hayan sido definidos como agentes de retención, por concepto de los impuestos sobre la renta y complementario, impuesto sobre las ventas, timbre nacional y autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario. Parágrafo 1. Los obligados a presentar el formulario prescrito en la presente resolución deberán hacerlo a través de los Servicios Informáticos dispuestos por la entidad, utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Parágrafo 2. Los agentes retenedores que hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia o sucesiones ¡líquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia deberán presentar el Formulario N 350, diligenciando las casillas correspondientes a la sección “Pagos exterior” a través de los conceptos de pagos de la hoja dos, la cual hace parte integral de este formulario. Parágrafo 3. Hasta la prescripción del presente formulario, las bases y las retenciones en la fuente practicadas por concepto de pagos o abonos en cuenta en la venta de bienes y/o prestación de servicios, realizada por personas no residentes o entidades no domiciliadas

en el país con presencia económica significativa en Colombia, a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 20-3 del Estatuto Tributario, se reportarán seleccionando las opciones "01. Enajenación de activos fijos y otras retenciones" para pagos a países sin convenio o "14. Otras rentas" para pagos a países con convenio, de la casilla 91 “Concepto de pago” de la hoja dos del formulario 350 vigente. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN pondrá a disposición el formulario No. 350 en forma virtual en la página web www.dian.gov.co para su diligenciamiento y presentación.

RESOLUCIÓN NÚMERO 000031 de 2 9 FEB 202% Hoja 3

Continuación de la Resolución “Por la cual prescribe el formulario No. 350 «Declaración de retenciones en la fuente» para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a partir del 1 de agosto de 2024”. Artículo 2. Publicar en el Diario Oficial la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir del 1 de agosto de 2024.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 2 9 FEB 202% LUIS CARLOS REYES HERNÁNDEZ az Director General Elaboró: Mesa de formularios tributarios Revisó: Tomás Jaramillo Quintero - Asesor del Despacho de la Dirección de Gestión Jurídica Adriana del Pilar Solano Cantor - Subdirectora de Recaudo ¿4-2

Aprobó: Cecilia Rico Torres - Directora de Gestión de ImpuestosE

Gustavo Alfredo Peralta Figueredo - Director de Gestión Jurídica

1. Año 3. Período

4. Número de formulario Espacio reservado para la DIAN

5. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6. DV 7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres

11. Razón social 1 se2 c. cC ioó nd a. lDirección

25. Cód. 2 a6 n. t eN rio o. r Formulario 2 a7 p. o A rteu sto (r Are rtt .e 1n 1e 4d -o 1r e Es . TP )e . r As co tn iva is d aJ du r eíd ci oc na ós m e ix co an pe rr ia nd co ips a d le 28. Tarifa A personas jurídicas A personas naturales Concepto paraB pa as ge o s su oje ata b oa n r oe ste en nc i có un e n t a R e tenciones a título de renta paraB pa as ge o s su oje ata b oa n r oe ste en nc i có un e n t a R e tenciones a título de renta Otros pagos sujetos a retención

981. Cód. Representación 997. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora 980. Pago total $ Firma del declarante o de quien lo representa

(Fecha efectiva de la transacción)

982. Código Contador o Revisor Fiscal

Firma Contador o Revisor Fiscal 994. Con salvedades

983. No. Tarjeta profesional led sotaD etnaralced Rentas de trabajo 77 93

Rentas de pensiones 78 94 Honorarios 29 42 79 95

Comisiones 30 43 80 96 Servicios 31 44 81 97 Rendimientos financieros e intereses 32 45 82 98 Arrendamientos (Muebles e inmuebles) 33 46 83 99 R ine teg la el cía tus a y l explotación de la propiedad 34 47 84 100 Dividendos y participaciones 35 48 85 101 Compras 36 49 86 102 Transacciones con tarjetas débito y crédito 37 50 87 103 Contratos de construcción 38 51 88 104 E ann ta ej e nn oa taci ró ion s d ye a a uc tt oiv rio ds a dfi ejo ss dd ee tp ráe nr. s in toaturales 89 105 Loterías, rifas, apuestas y similares 39 52 90 106 H mi id nr eo rc oa srburos, carbón y demás productos 40 53 91 107 Otros pagos sujetos a retención 41 54 92 108 P paa íg so es s o s ina b co on no vs e ne in o cuenta al exterior a 55 57 109 111 P paa íg so es s o c oa nb o con no vs e e nn io c vu ie gn et na t eal exterior a 56 58 110 112 senoicneterrotuA C (ao rtn . t 1ri 1b 4u -y 1e n Et .e Ts . )exonerados de aportes 59 68 Ventas 60 69 113 121 Honorarios 61 70 114 122 Comisiones 62 71 115 123 Servicios 63 72 116 124

Rendimientos financieros 64 73 117 125 65 74 118 126 66 75 119 127 Otros conceptos 67 76 120 128 Menos retenciones practicadas en exceso o indebidas o por operaciones anuladas, rescindidas o resueltas 129 Total retenciones renta y complementario 130 Retenciones practicadas por otros impuestos A responsables del impuesto sobre las ventas 131 Practicadas por servicios a no residentes o no domiciliados 132 Menos retenciones practicadas en exceso o indebidas o por operaciones anuladas, rescindidas o resueltas 133 Total retenciones IVA 134 Retenciones impuesto timbre nacional latoT Total retenciones 136 Sanciones 137 Total retenciones más sanciones 138

139. No. Identificación signatario 140. DV

996. Espacio para el número interno de la DIAN / Adhesivo AVI ed olutít A INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACION DE RETENCIÓN EN LA FUENTE - Estas instrucciones son una orientación general para el diligenciamiento del formulario y no 31. Servicios: escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta realizados eximen de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales que regulan en el mes a personas jurídicas por concepto de servicios. Se entiende por servicios la retención en la fuente. toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona jurídica y que se concreta en una obligación de hacer en la cual no predomina el factor intelectual y se genera una

  • La presentación de esta declaración no será obligatoria en los periodos en los cuales no se contraprestación en dinero o especie. Registre en esta casilla el valor de los pagos o hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente (parágrafo 2 del artículo 606 abonos en cuenta por concepto de servicios en general, transporte de carga, transporte de artículo del Estatuto Tributario, en adelante del E.T.). pasajeros, transporte internacional, servicios temporales, vigilancia y aseo, etc. No incluya en esta casilla, los pagos realizados por contratos de construcción, urbanización y, en - Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán general, de confección de obra material de bien inmueble. efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. En todo caso, mientras el contribuyente no presente nuevamente la declaración de retención en 32. Rendimientos financieros e intereses: escriba en esta casilla el valor de los pagos o la fuente con el pago respectivo, la declaración inicialmente presentada se entiende como abonos en cuenta realizados en el mes a personas jurídicas por concepto de intereses, documento que reconoce una obligación clara, expresa y exigible que podrá ser utilizado descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y, en general, por todo lo que representa por la Administración Tributaria en los procesos de cobro coactivo, conforme lo señalado en rendimiento de capital o diferencia entre el valor presente y el futuro de éste, cualesquiera el inciso quinto del artículo 580-1 del E.T. que sean las condiciones o denominaciones que se determinen para el efecto.

1. Año: corresponde al año en el cual se genera la obligación a declarar. Está conformado 33. Arrendamientos (Muebles e inmuebles): escriba en esta casilla el valor de los

por cuatro dígitos. pagos o abonos en cuenta realizados en el mes a personas jurídicas por concepto de arrendamientos de muebles e inmuebles.

3. Período: registre el código del mes al cual corresponde la declaración según la siguiente enumeración: 34. Regalías y explotación de la propiedad intelectual: escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta a personas jurídicas por concepto de regalías y explotación 01 Enero 05 Mayo 09 Septiembre de la propiedad intelectual. 02 Febrero 06 Junio 10 Octubre 03 Marzo 07 Julio 11 Noviembre Se consideran regalías o beneficios de cualquier naturaleza la explotación de toda especie 04 Abril 08 Agosto 12 Diciembre de propiedad industrial, o del “ Know How”, o de la prestación de servicios de asistencia técnica, sea que estos se suministren desde el exterior o en el país.

4. Número de formulario: espacio determinado para el número único asignado por la DIAN a cada uno de los formularios. 35. Dividendos y participaciones: escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta realizados en el mes a personas jurídicas por concepto de dividendos y Datos del declarante participaciones que constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares.

5. No. de Identificación Tributaria: corresponde al Número de Identificación Tributaria asignado al contribuyente por la DIAN, sin el dígito de verificación, tal como aparece en la Registre en esta casilla los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y

casilla 5 de la hoja principal del Registro Único Tributario (en adelante RUT). participaciones que se distribuyan a favor de las sociedades nacionales a partir del primero (1) de enero de 2020 con cargo a utilidades generadas a partir del primero (1) de enero de

6. DV: corresponde al número que en su NIT se encuentra separado, llamado “Dígito de 2017 que no hayan sido decretados en calidad de exigibles hasta el treinta y uno (31) de verificación” (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del RUT. diciembre de 2019.

7. Primer apellido: se diligencia automáticamente con el primer apellido que figura en la 36. Compras: registre en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta realizados casilla 31 de la hoja principal del RUT. en el mes a personas jurídicas por concepto de compras de bienes raíces, vehículos, o en general de mano de obra y compras de bienes muebles, agropecuarios, etc.

8. Segundo apellido: se diligencia automáticamente con el segundo apellido que figura en Recuerde que se exceptúan los pagos o abonos en cuenta que efectúen las sociedades la casilla 32 de la hoja principal del RUT. de comercialización internacional, por concepto de compras con destino a la exportación, siempre y cuando dichas sociedades expidan al vendedor el “certificado al proveedor”.

9. Primer nombre: se diligencia automáticamente con el primer nombre que figura en la casilla 33 de la hoja principal del RUT. La tarifa de retención en la fuente por pagos o abonos en cuenta que efectúen las sociedades de comercialización internacional, por concepto de compras de oro es del 1%.

10. Otros nombres: se diligencia automáticamente con los otros nombres que figuran en la

casilla 34 de la hoja principal del RUT. Incluya en esta casilla el valor de los montos sobre los cuales se realizó la retención durante el mes por compra de bien inmueble, cuando la operación se realice entre

11. Razón social: si es persona jurídica esta casilla se diligencia automáticamente con la personas jurídicas y/o sociedades de hecho. (Parágrafo del artículo 401 E.T.). información registrada en la casilla 35 de la hoja principal del RUT.

Nota: incluya en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta de las compras de

12. Cód. Direción seccional: se registra el código de la dirección seccional que corresponda activos fijos poseídos por dos (2) o más años realizadas en el mes por personas jurídicas al domicilio principal de su actividad o negocio, según lo informado en la casilla 12 del RUT. del régimen ordinario a contribuyentes del Régimen Simple de tributación. (Artículo 1.5.8.3.1. del DUR/2016).

Si es una corrección indique:

37. Transacciones con tarjetas débito y crédito: incluya en esta casilla el valor de los pagos

25. Cód.: si la declaración es una corrección, el Servicio Informático de Diligenciamiento o abonos en cuenta realizados en el mes a personas jurídicas por concepto de venta de

(en adelante SI de Diligenciamiento) registrará: “1” si es una corrección a la declaración bienes y prestación de servicios canceladas a través de los sistemas de tarjetas débito y/o

privada; “2” si es una corrección a la corrección generada por la DIAN, con fundamento en crédito. La retención debe ser practicada por las respectivas entidades emisoras de las el artículo 43 de la Ley 962 del 8 de julio de 2005 o “3” si es una corrección provocada con tarjetas de crédito y/o débito en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta ocasión de un acto administrativo. a las personas o establecimientos afiliados, sobre el valor total de los pagos o abonos efectuados, antes de descontar la comisión que corresponde a la emisora de la tarjeta y

26. Número de formulario anterior: corresponde al número de formulario de la casilla 4 de descontado el impuesto sobre las ventas generado por la operación gravada. la declaración objeto de corrección o del acto administrativo que se corrige.

38. Contratos de construcción: escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos

27. Autorretenedores Personas Jurídicas exonerados de aportes (Art. 114-1 E.T.). en cuenta realizados en el mes a personas jurídicas por concepto de contratos de Actividad económica principal: casilla diligenciable exclusivamente por las personas construcción, urbanización y, en general, de confección de obra material de bien inmueble. jurídicas; de la lista que se despliega, escoja el código de la actividad económica principal que figura en la casilla 46 de la hoja principal del RUT, de conformidad con los códigos 39. Loterías, rifas, apuestas y similares: escriba en esta casilla el valor de los pagos o previstos en las Resoluciones nros. 000114 del 21 de diciembre de 2020, 001232 del abonos en cuenta realizados en el mes a personas jurídicas por concepto de premios,

16 de septiembre de 2022 y 000086 del 24 de mayo de 2023, expedidas por la Unidad loterías, rifas, apuestas y similares. Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Para ordenar la lista de códigos de actividades económicas, debe dar clic en el encabezado de 40. Hidrocarburos, carbón y demás productos mineros: escriba en esta casilla el valor de la columna “Código”. los pagos o abonos en cuenta realizados en el mes a personas jurídicas por concepto de las compras de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros.

28. Tarifa: una vez escogido el código de la actividad económica principal en la casilla 27, automáticamente se genera en esta casilla el porcentaje que corresponde a la tarifa de 41. Otros pagos sujetos a retención: escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos autorretención a aplicar sobre todos los pagos o abonos en cuenta. en cuenta realizados en el mes a personas jurídicas susceptibles de constituir ingresos tributarios para quien los recibe, por conceptos distintos a los registrados en las casillas A título de impuesto sobre la renta y complementario anteriores.

Base sujeta a retención sobre pagos o abonos en cuenta a personas jurídicas Retención a título de renta a personas jurídicas

29. Honorarios: escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta realizados 42. Honorarios: escriba en esta casilla el valor de las retenciones practicadas en el mes a en el mes a personas jurídicas por concepto de honorarios. personas jurídicas por concepto de honorarios.

30. Comisiones: escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta realizados 43. Comisiones: escriba en esta casilla el valor de las retenciones practicadas en el mes a

en el mes a personas jurídicas por concepto de comisiones. Se entiende por comisiones personas jurídicas por concepto de comisiones. las retribuciones de las actividades que impliquen ejecución de actos, operaciones, gestiones, encargos, mandatos, negocios, ventas, etc., a nombre propio, pero por cuenta 44. Servicios: escriba en esta casilla el valor de las retenciones practicadas en el mes a ajena, tengan o no el carácter de actos comerciales, ejecutados por personas jurídicas. personas jurídicas por concepto de servicios. 1

45. Rendimientos financieros e intereses: escriba en esta casilla el valor de las retenciones 63. Servicios: escriba en esta casilla el valor de los pagos recibidos por concepto de los practicadas en el mes a personas jurídicas por concepto de intereses, descuentos, servicios prestados durante el período. beneficios, ganancias, utilidades y, en general, por todo lo que representa rendimiento de capital o diferencia entre el valor presente y el futuro de éste, cualesquiera que sean las 64. Rendimientos financieros: escriba en esta casilla el valor de los intereses y descuentos condiciones o denominaciones que se determinen para el efecto. que se causaron a su favor durante el período.

46. Arrendamientos (muebles e inmuebles): escriba en esta casilla el valor de las 65. Pagos mensuales provisionales de carácter voluntario (Hidrocarburos y demás retenciones del mes practicadas a personas jurídicas por concepto de pagos o abonos en productos mineros): los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario cuenta de arrendamientos de muebles e inmuebles. de los sectores de hidrocarburos y demás productos mineros que voluntariamente

se acogieron al sistema de pagos mensuales provisionales, declararán en esta casilla

47. Regalías y explotación de la propiedad intelectual: escriba en esta casilla el valor de el valor bruto del pago o abono en cuenta proveniente del exterior por concepto de las las retenciones del mes practicadas a personas jurídicas por pagos o abonos en cuenta exportaciones de los hidrocarburos y demás productos mineros. por concepto de regalías y explotación de la propiedad intelectual.

66. Exportación de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros: escriba en

48. Dividendos y participaciones: escriba en esta casilla el valor de las retenciones del esta casilla el valor de los pagos por concepto de las exportaciones de hidrocarburos, mes practicadas a personas jurídicas por pagos o abonos en cuenta por concepto de carbón y demás productos mineros. Cuando la exportación se realice a través de una dividendos y participaciones. comercializadora internacional la base se determinará por la diferencia entre el valor bruto del pago o abono en cuenta en divisas provenientes del exterior por la exportación y el valor

49. Compras: escriba en esta casilla el valor total de las retenciones del mes practicadas a de la venta facturada por el productor de hidrocarburos a la sociedad de comercialización personas jurídicas por concepto de compras de bienes raíces, vehículos, o en general internacional. de mano de obra y compras de bienes agropecuarios, etc. La tarifa de retención en la fuente por pagos o abonos en cuenta que efectúen las sociedades de comercialización 67. Otros conceptos: escriba en esta casilla el valor recibido por conceptos distintos a

internacional, por concepto de compras de oro es del 1%. los anteriores. Incluya el valor de los pagos por venta de bienes inmuebles, cuando la operación se realice entre personas jurídicas y/o sociedades de hecho. (Parágrafo del Nota: incluya en esta casilla el valor de las retenciones practicadas en el mes por compras artículo 401 del E.T). También incluya es esta casilla el valor de los pagos cuando la de activos fijos poseídos por dos (2) o más años realizadas por personas jurídicas del operación involucre a un contribuyente que haya optado por el régimen SIMPLE (artículo régimen ordinario a contribuyentes del Régimen Simple de tributación. (Artículo 1.5.8.3.1. 911 del E.T.). del DUR/2016). Autorretenciones de personas jurídicas:

50. Transacciones con tarjetas débito y crédito: incluya en esta casilla el valor de las retenciones del mes practicadas a personas jurídicas a los pagos o abonos en cuenta por 68. Contribuyentes exonerados de aportes (art. 114-1 E.T.): escriba en esta casilla el valor concepto de venta de bienes y prestación de servicios canceladas a través de los sistemas total de la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementario sobre cada de tarjetas débito y/o crédito. pago o abono en cuenta realizado por los sujetos pasivos de que trata el artículo 114-1 del E.T. y el artículo 1.2.6.6. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia

51. Contratos de construcción: escriba en esta casilla el valor de las retenciones prácticas Tributaria, de acuerdo con las actividades económicas y tarifas establecidas en el artículo

en el mes a personas jurídicas por concepto de contratos de construcción, urbanización y, 1.2.6.8. del mismo decreto. en general, de confección de obra material de bien inmueble. Para tal efecto, al momento en que se efectúe el respectivo pago o abono en cuenta,

52. Loterías, rifas, apuestas y similares: escriba en esta casilla el valor de las retenciones el agente retenedor deberá practicar la autorretención, de acuerdo con su actividad practicadas en el mes a personas jurídicas por concepto de pagos o abonos en cuenta de económica principal, de conformidad con los códigos previstos en las Resoluciones nros. premios, loterías, rifas, apuestas y similares. 000114 del 21 de diciembre de 2020, 001232 del 16 de septiembre de 2022 y 000086 del 24 de mayo de 2023, expedidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de

53. Hidrocarburos, carbón y demás productos mineros: escriba en esta casilla el valor Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. El código de la actividad económica principal de las retenciones practicadas en el mes a personas jurídicas por concepto compras de deberá ser señalado en la casilla 27 de este formulario. hidrocarburos, carbón y demás productos mineros.

69. Ventas: escriba en esta casilla el monto de las autorretenciones realizadas durante el

54. Otros pagos sujetos a retención: escriba en esta casilla el valor de las retenciones periodo. practicadas en el mes a personas jurídicas por concepto de pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingresos tributarios para quien los recibe, por conceptos distintos 70. Honorarios: escriba en esta casilla el monto de las autorretenciones realizadas por

a los registrados en las casillas anteriores. concepto de honorarios recibidos durante el período. Por pagos al exterior 71. Comisiones: escriba en esta casilla el monto de las autorretenciones realizadas por concepto de comisiones percibidas durante el período. Base por pagos al exterior a personas jurídicas

72. Servicios: escriba en esta casilla el monto de las autorretenciones realizadas por

55. Pagos o abonos en cuenta al exterior a países sin convenio: el SI de Diligenciamiento concepto de servicios prestados durante el período. registrará en esta casilla el valor del resultado obtenido en la casilla 148 (Pagos o abonos en cuenta a países sin convenio persona jurídica) de la hoja dos (2) es este formulario. 73. Rendimientos financieros: escriba en esta casilla el monto de las autorretenciones realizadas por concepto de rendimientos financieros recibidos durante el período.

56. Pagos o abonos en cuenta al exterior a países con convenio vigente: el SI de Diligenciamiento registrará en esta casilla el valor del resultado obtenido en la casilla 149 74. Pagos mensuales provisionales de carácter voluntario (Hidrocarburos y demás

(Pagos o abonos en cuenta a países con convenio persona jurídica) de la hoja dos (2) es productos mineros): escriba en esta casilla el monto de las autorretenciones realizadas este formulario por concepto de exportaciones de hidrocarburos y demás productos mineros durante el período. Retención por pagos al exterior a personas jurídicas

75. Exportación de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros: escriba en

57. Pagos o abonos en cuenta al exterior a países sin convenio: el SI de Diligenciamiento esta casilla el monto de las autorretenciones realizadas por concepto de exportación de registrará en esta casilla el valor del resultado obtenido en la casilla 150 (Valor retención a hidrocarburos, carbón y demás productos mineros durante el período. países sin convenio persona jurídica) de la hoja dos (2) es este formulario.

76. Otros conceptos: escriba en esta casilla el monto de las autorretenciones realizadas

58. Pagos o abonos en cuenta al exterior a países con convenio vigente: el SI de durante el período, por conceptos distintos a los anteriores.

Diligenciamiento registrará en esta casilla el valor del resultado obtenido en la casilla 151 (Valor retención a países con convenio persona jurídica) de la hoja dos (2) es este formulario. Base sujeta a retención sobre pagos o abonos en cuenta a personas naturales Base autorretenciones de personas jurídicas 77. Rentas de trabajo: escriba en esta casilla los pagos gravables (base sujeta a retención) efectuados a personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones

59. Contribuyentes exonerados de aportes (art. 114-1 E.T.): escriba en esta casilla el valor sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, total de la base sobre la cual aplicó autorretenciones en la fuente a título del impuesto compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo, pagos en especie, pagos sobre la renta y complementario sobre cada pago o abono en cuenta realizado por los en acciones y, en general, las compensaciones por servicios personales.

sujetos pasivos de que trata el artículo 114-1 del E.T. y el artículo 1.2.6.6. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, de acuerdo con las actividades 78. Rentas de pensiones: escriba en esta casilla el pago mensual que exceda las mil (10

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