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DIAN - Resolución 40 de 30-03-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 40 de 30-03-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

RESOLUCIÓN NÚMERO 000040 ( 30 MAR 2022) Por la cual se habilita el Formulario No. 260 Declaración anual consolidada y se modifica el instructivo del Formulario 260 Declaración anual consolidada, prescrito mediante Resolución 000071 de 11 de agosto 2021, para el cumplimiento de la obligación tributaria del año gravable 2021. El DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 578 del Estatuto Tributario, y CONSIDERANDO Que se requiere habilitar el Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada” prescrito mediante Resolución 000071 del 11 de agosto de 2021, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE para el año gravable 2021. Que se hace necesario modificar el instructivo del Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada” por el año gravable 2021 con relación al contenido de las casillas 43 (Componente ICA territorial anual), 54 (Sanción por extemporaneidad por impuesto SIMPLE), 55 (Sanción por corrección por impuesto SIMPLE), 64 (Ingresos por ganancias ocasionales del país y del exterior), 87 (Sanción por corrección por impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas), 127 (Código CIIU), 129 (Tarifa (por mil)), 130 (Impuesto), 138 (Sanción por extemporaneidad por componente ICA

territorial anual), 982 (Código contador o revisor fiscal). Que se requiere modificar todas aquellas casillas de la hoja 2 del instructivo del Formulario No. 260 de la Declaración anual consolidada por el año gravable 2021 que hagan alusión a la “Liquidación del componente ICA consolidado territorial bimestral por municipios y distritos” de los Recibos electrónicos SIMPLE (F2593) presentados por los bimestres del año gravable 2021. Que en atención a la actualización anual del monto de la Unidad de valor tributario -UVT en los términos del artículo 868 del Estatuto Tributario se deben ajustar los cuadros que ilustran la aplicación de la proporcionalidad respecto de cada una de las sanciones cuando haya lugar a calcular la sanción mínima en cumplimiento a lo señalado en el artículo 639 del mismo estatuto. Que se hace necesario modificar el contenido de aquellas casillas del instructivo del Formulario No. 260 de la Declaración anual consolidada por el año gravable 2020 que hacen referencia a casillas del formulario F2593 – Recibo Electrónico SIMPLE presentados por los bimestre del año gravable 2020 o la fracción de año gravable 2021, así como a algunos factores relacionados con la liquidación de los impuestos del periodo gravable 2020, para adecuarlos al periodo gravable 2021.

RESOLUCIÓN NÚMERO 000040 d e 30 MAR 2022 Hoja No. 2

Continuación de la Resolución “Por la cual se habilita el Formulario No. 260 Declaración anual consolidada y se modifica el instructivo del Formulario 260 Declaración anual consolidada, prescrito mediante Resolución 000071 de 11 de agosto 2021, para el

cumplimiento de la obligación tributaria del año gravable 2021.” __________________________________________________________________________________ Que se requiere, igualmente, ajustar el instructivo en el contenido de las casillas 172 (Fracción año gravable siguiente), 82 (Impoconsumo declarado en el formulario 310), 144 (Componente ICA territorial bimestral declarado en el municipio o distrito) y 145 (Componente ICA territorial anual declarado en el municipio o distrito), indicando que las mismas no son diligenciables en el Servicio Informático (SI) de Diligencimiento. Que el proyecto de resolución se publicó para comentarios de la ciudadanía en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN entre el 11 y el 16 de marzo de 2022, por el término de cinco (5) días calendario en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Habilitación del Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada” para la presentación de la declaración del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE. Habilitar el Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada” prescrito mediante Resolución 000071 del 11 de agosto de 2021, para el cumplimiento de la obligación tributaria de declarar el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE por el año gravable 2021. El diseño del formulario de que trata el presente artículo forma parte integral de la presente resolución. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN pondrá a disposición el Formulario No. 260 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, en el servicio de Usuarios Registrados para su diligenciamiento y presentación. Parágrafo 1. El formulario habilitado en este artículo es para el cumplimiento de la obligación formal de declarar de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE. Parágrafo 2. La obligación se deberá cumplir a través del Servicio Informático (SI) de Diligenciamiento, utilizando la Firma Electrónica (FE) autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Parágrafo 3. Para la presentación de las declaraciones de corrección se deberá utilizar el formulario vigente para la presentación de la declaración inicial a corregir. Artículo 2. Modificación del instructivo del Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada” para la presentación de la declaración del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE. Modificar el instructivo del Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada”, conforme se encuentra anexo a la presente resolución, de acuerdo con la parte considerativa.

RESOLUCIÓN NÚMERO 000040 d e 30 MAR 2022 Hoja No. 3

Continuación de la resolución: “Por la cual se habilita el Formulario No. 260 Declaración anual consolidada y se modifica el instructivo del Formulario 260 Declaración anual consolidada, prescrito mediante Resolución 000071 de 11 de agosto 2021, para el cumplimiento de la obligación tributaria del año gravable 2021.” __________________________________________________________________________________

Artículo 3. Publicación de la resolución. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 30 MAR 2022

LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA

Director General

Elaboró: Mesa de Formularios.

Revisó: Javier Deaza Chaves - Subdirector de Recaudo (e).

Aprobó: Julio Fernando Lamprea Fernández, Director de Gestión de Impuestos

Liliana Andrea Forero Gómez, Directora de Gestión Jurídica. Hash - 57c819cd77ecff7764de0090889d1218 POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA oinomirtaP ELPMIS otseupmi nóicadiuqiL

25. Cód. sotaD selareneg

1. Año

4. Número de formulario

5. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6. DV.

11. Razón social

260 Declaración anual consolidada 2 0 2 1

7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres

12. Cód. dirección seccional

24. Actividad Si es una 26. No. Formulario 27. Tarifa SIMPLE económica corrección indique: anterior consolidada Total patrimonio bruto 28

Pasivos en el país y en el exterior 29 Total patrimonio líquido 30 Grupos de actividades empresariales desarrolladas Grupo 1

Impuesto neto de ganancias ocasionales Saldo a favor por ganancias ocasionales declaración año anterior Retenciones y autorretenciones a título del impuesto sobre ganancia ocasional practicadas T oco ata sl i oin ng alr ee ssos brutos sin incluir ganancias 39 S oca ald so io a n ap la eg sar por impuesto de ganancias Ingresos no constitutivos de renta 40 Total ingresos gravables 41 Impuesto SIMPLE 42 Componente ICA territorial anual 43 Valor componente SIMPLE nacional 44 T oo cata sl i os nal ad leo s a pagar por impuesto d e ganancias A a p co ar rt ge os da el lS eis mte pm lea a dG oe rneral de Pensiones 45 0 m. e5 d% io i sn g dr ee s po as g op so r e v lee cn tt ra ós n iy c os servicios con 46 I c n og nr se us mos o g dr ea v ca od mo is d c ao s n y i bm ep bu ide as sto nacional al Total descuentos 47 Impuesto nacional consumo Impuesto neto SIMPLE 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63

116. No. Identificación signatario 117. DV sotneucseD lanoisaco aicnanag otseupmi nóicadiuqiL Total saldo a favor por impuesto de ganancias ocasionales Retenciones y/o autorretenciones a título del impuesto de renta practicadas antes de pertenecer al Régimen SIMPLE Anticipo de renta liquidado en el año gravable anterior Anticipos impuesto SIMPLE efectivamente pagados Saldo a pagar por impuesto SIMPLE Sanción por extemporaneidad por impuesto SIMPLE Sanción por corrección por impuesto SIMPLE

Otras sanciones por impuesto SIMPLE Total saldo a pagar por impuesto SIMPLE Ajustes mayores anticipos SIMPLE Ajustes mayores anticipos impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas

104. Bim. 1 106. Bim. 3 108. Bim. 5 110. Bim. 1 112. Bim. 3 114. Bim. 5

105. Bim. 2 107. Bim. 4 109. Bim. 6 111. Bim. 2 113. Bim. 4 115. Bim. 6

981. Cód. Representación 997. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora 996. Espacio para el número interno de la DIAN / Adhesivo Firma del declarante o de quien lo representa

982. Cód. Contador

Firma Contador 994. Con salvedades

983. No. Tarjeta profesional rop senoicnaS otseupmi ELPMIS Ingresos por ganancias ocasionales del país y del exterior Costos por ganancias ocasionales Ganancias ocasionales no gravadas y exentas Ganancias ocasionales gravables Impuesto de ganancias ocasionales Descuento por impuestos pagados en el exterior por ganancias ocasionales Sanción por extemporaneidad por impuesto de ganancias ocasionales Sanción por corrección por impuesto de ganancias ocasionales Otras sanciones por impuesto de ganancias ocasionales Total sanciones por impuesto SIMPLE Total saldo a favor por impuesto SIMPLE rop senoicnaS otseupmi saicnanag ed selanoisaco Total sanciones por impuesto de ganancias ocasionales lanoican otseupmi nóicadiuqiL sadibeb y sadimoc

ed omusnoc la Impoconsumo declarado en el formulario 310 Anticipos impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas efectivamente pagados Saldo a pagar por impuesto nacional al consumo Sanción por extemporaneidad por impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas Sanción por corrección por impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas Otras sanciones por impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas rop senoicnaS la otseupmi ed omusnoc sadibeb y sadimoc 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 Total sanciones por impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas 89 Total saldo a pagar por impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas 90 91 otseupmi sopicitnA

ELPMIS

92. Bim. 1

93. Bim. 2

94. Bim. 3

95. Bim. 4

96. Bim. 5

97. Bim. 6 otseupmi sopicitnA omusnoc la lanoican sadibeb y sadimoc ed

172. Fracción año gravable siguiente Ingresos brutos anuales en todo el país Ingresos brutos anuales en el exterior

(Sin incluir ganancias ocasionales) (Sin incluir ganancias ocasionales) 31 35 Grupo 2 32 36 Grupo 3 33 37 Grupo 4 34 38 Saldo a favor por impuesto SIMPLE declaración año anterior

98. Bim. 1

99. Bim. 2

100. Bim. 3

101. Bim. 4

102. Bim. 5

103. Bim. 6 rop senoicnaS etnenopmoc lairotirret

ACI

255. Pérdidas fiscales acumuladas años anteriores, sin compensar Saldo a favor por impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas declaración año anterior Total saldo a favor por impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas Sanción por extemporaneidad por componente ICA territorial anual Sanción por corrección por componente ICA territorial anual Otras sanciones por componente ICA territorial anual Total sanciones por componente ICA territorial anual INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS O DE INGRESOS Y PATRIMONIO PARA PERSONAS JURíDICAS Y ASIMILADAS, PERSONAS

NATURALES Y ASIMILADAS OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD AÑO GRAVABLE 2015

Estas instrucciones son una orientación general para el diligenciamiento del formulario y no 28. Fracción año gravable 2016: Marque con equis (X) esta casilla si la declaración corresponde eximen de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales que regulan el a una fracción del año gravable 2016, en razón a la liquidación de un ente social o de una impuesto sobre la renta y su complementario de ganancias ocasionales. Si se trata de la sucesión ilíquida. corrección de algún dato de su declaración, deberá diligenciar todas las casillas de un nuevo 29. Cambio titular inversión extranjera (Marque "X"): Marque con equis (X) esta casilla si la formulario, el cual reemplaza totalmente al anterior, salvo en la sección pagos, donde debe declaración se refiere a una operación que implique el cambio del titular de una inversión

registrar únicamente los valores que cancele junto con la presentación de la declaración de e x t r a n j e r a . c o r r e c c i ó n . Recuerde qu Pe Oant Res d Ue d Nilig Aenc i Car Oel fo Lrm Oula Mrio Bde I l Aa d e Mclar Áaci Són Hdeb Oe, d Ne s Eer S ne Tce Asario, SECCIÓN DATOS INFORMATIVOS actualizar el Registro Único Tributario. Todas las casillas destinadas a valores deben ser diligenciadas y aproximadas al múltiplo de 30. Total costos y gastos nómina: Escriba en esta casilla el valor total de los salarios, prestaciones mil (1.000) más cercano, si no hay cantidad que registrar, escriba cero (0), no utilice signos sociales y demás pagos laborales causados en el año gravable 2015 negativos ni encierre las cifras en paréntesis. o en la fracción del período a declarar, independiente de ser costo o gasto. Para efecto de diligenciar los totales dentro de cada una de las secciones del formulario, los 31. Aportes al sistema de seguridad social: Incluya el valor total de los aportes pagados al números indicados se refieren al número de casilla, escriba el resultado si es mayor que cero Sistema de Seguridad Social durante el año 2015 o en la fracción del período a declarar, (0); si el resultado es negativo escriba cero (0). correspondientes a aportes por salud, a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y por riesgos laborales . N o t a 32. Aportes al SENA, ICBF, cajas de compensación: Registre el valor de los aportes parafiscales

Este formulario NO deberá ser diligenciado por las personas naturales obligadas a llevar pagados durante el año gravable 2015 o en la fracción del período a declarar, los cuales contabilidad, que de conformidad con el artículo 329 del Estatuto Tributario pertenezcan a la deben corresponder al valor solicitado como costo y/o deducción, de conformidad con categoría tributaria de empleados a 31 de diciembre de 2015, las cuales deben diligenCcóida.r el el artículo 114 del Estatuto Tributario que exige el pago para su procedencia o aceptación. formulario 210 "Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad" o a opción de los Nota: Las inconsistencias respecto a la información a que hace referencia el parágrafo 1 del contribuyentes el formulario 230 "Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple artículo 50 de la Ley 789 de 2002, serán sancionables a título de inexactitud (Artículo (IMAS) para Empleados" cuando sea procedente. 28 Ley 1393 de 2010). Tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010 respecto a los 1. Año: Corresponde al año gravable que se declara. Viene diligenciado. beneficios para las nuevas pequeñas empresas.

4. Número de formulario: Espacio determinado para el número único asignado por la DIAN a cada uno de los formularios. SECCIÓN PATRIMONIO Nota: De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del Decreto Ley 19 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites 33. Efectivo, bancos, otras inversiones: Escriba en esta casilla el valor patrimonial total de lo

innecesarios existentes en la Administración Pública”, la Dirección de Impuestos y Aduanas poseído a 31 de diciembre de 2015 en efectivo, saldos de los depósitos de cuentas de Nacionales tiene dispuestos en la página web los formularios a utilizar, y usted puede ahorro, corrientes, en cajillas de seguridad, inversiones mobiliarias, tales como: Bonos, diligenciar el respectivo formulario ingresando a www.dian.gov.co, asistido, sin errores y cédulas hipotecarias, bonos de prenda, certificados de depósito a término, títulos de de manera gratuita, luego imprímalo y radíquelo en el banco. Recuerde que usted NO ahorro nacional TAN, títulos de ahorro cafetero TAC, certificados de cambio, etc. Las divisas, puede imprimir formularios en blanco desde la página web de la DIAN para su posterior títulos, derechos, depósitos, inversiones y demás activos expresados en moneda extranjera, diligenciamiento. Tampoco debe usar formularios fotocopiados. En estos casos o cuando o poseídos en el exterior, el último día del período gravable, se deben expresar con base se utilicen formularios no oficiales, la DIAN se reserva el derecho de asignar un número en la tasa representativa del mercado de la respectiva moneda a esa fecha (Arts. 271 y que haga único el formulario respectivo. 2 7 1 - 1 E .T . ) .

5. Número de Identificación Tributaria (NIT): Escriba el Número de Identificación Tributaria 34. Acciones y aportes (Sociedades anónimas, limitadas y asimiladas): Lleve a esta casilla el asignado al contribuyente por la DIAN, sin el dígito de verificación, antes del guión, tal

valor patrimonial de las acciones y/o aportes poseídos a 31 de como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del último Registro Único Tributario (RUT) actualizado. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras. diciembre de 2015 en sociedades anónimas, limitadas y asimiladas. 6. DV: Escriba el número que en su NIT se encuentra separado por un guión, llamado “Dígito 35. Cuentas por cobrar: Registre el valor de los créditos existentes a su favor a 31 de diciembre de Verificación” (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del último RUT d e 2 0 1 5 . a c t u a l i z a d o . 36. Inventarios: El valor a incluir en esta casilla corresponde al costo fiscal que tenían en el 7. Primer apellido: Si el contribuyente es persona natural escriba el primer apellido, tal como último día del año gravable 2015 los conceptos que figuren en inventarios, tales como: figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la Materias primas, productos en proceso y productos terminados; cultivos de mediano y casilla 31 de la hoja principal del último RUT actualizado; si no coincide, actualice el RUT tardío rendimiento, valor total invertido en nuevos cultivos, semovientes, inventario de antes de presentar la declaración. bienes raíces para la venta.

8. Segundo apellido: Si el contribuyente es persona natural escriba el segundo apellido, tal 37. Activos fijos: Incluya en esta casilla el valor patrimonial de todos los activos fijos poseídos

como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en el último día del año gravable 2015. Se consideran activos fijos o inmovilizados los en la casilla 32 de la hoja principal del último RUT actualizado; bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no si no coincide, actualice el RUT antes de presentar la declaración. se enajenen dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente.

9. Primer nombre: Si el contribuyente es persona natural escriba el primer nombre, tal como 38. Otros activos: Incluya en esta casilla el valor patrimonial y/o el costo fiscal de todos aquellos figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la bienes poseídos a 31 de diciembre de 2015, no incluidos en las casillas anteriores. casilla 33 de la hoja principal del último RUT actualizado; si no coincide, actualice el RUT 39. Total patrimonio bruto: Esta casilla corresponde al resultado de sumar el valor de los antes de presentar la declaración. activos declarados en las casillas 33 a 38.

10. Otros nombres: Si el contribuyente es persona natural escriba el segundo nombre (u otros 40. Pasivos: Registre en esta casilla el total de los saldos pendientes de pago a 31 de diciembre nombres), tal como figura en el documento de identificación, los cuales deben coincidir de 2015. No incluya provisiones contables que no se acepten fiscalmente. con los registrados en la casilla 34 de la hoja principal del último RUT actualizado; si no 41. Total patrimonio líquido: Escriba en esta casilla el resultado de restar del valor de la casilla

coinciden actualice el RUT, antes de presentar la declaración. 39 (Total patrimonio bruto) el valor de la casilla 40 (Pasivos), cuando sea positivo, de lo

11. Razón social: Si es persona jurídica o sociedad de hecho, escriba la razón social completa, contrario escriba cero (0). la cual debe coincidir con la registrada en la casilla 35 de la hoja principal del último RUT actualizado; si no coincide, actualice el RUT antes de presentar la declaración. Esta casilla Importante: Si usted en las declaraciones de períodos anteriores no revisables por la Dirección no debe ser diligenciada cuando se trate de persona natural. Seccional, omitió incluir activos o incluyó pasivos inexistentes, podrá en la presente declaración,

12. Código Dirección Seccional: Registre el código de la Dirección Seccional que corresponda adicionarlos a las casillas correspondientes del patrimonio o al domicilio principal de su actividad o negocio, según lo informado en la casilla 12 del excluirlos de la casilla del pasivo, respectivamente y conforme a su naturaleza.

Registro Único Tributario “RUT”. Verifique que el dato corresponda al último RUT actualizado; si no coincide actualice el RUT antes de presentar la declaración. SECCIÓN INGRESOS

24. Actividad económica: Escriba el código que corresponda a la actividad económica que le generó el mayor valor de ingresos operacionales en el período gravable a declarar, la cual 42. Ingresos brutos operacionales: Registre en esta casilla la totalidad de los ingresos (Gravados debe corresponder a alguna de las informadas en el Registro Único Tributario, para el y no gravados) que correspondan a la explotación del objeto social del contribuyente, período declarado, casilla 46, o casilla 48, o casilla 50, de la hoja principal. En caso que no obtenidos por concepto de ventas, servicios, honorarios, comisiones, rendimientos

corresponda a ninguna de las casillas anteriores, actualice este dato en el RUT, teniendo derivados de su actividad productora de renta, dividendos, participaciones, ingresos en cuenta la nueva clasificación de actividades económicas CIIU, adaptada para Colombia fiduciarios, etc. Si es miembro de un consorcio o unión temporal, deberá declarar los prescrita por la DIAN mediante Resolución 139 del 21 de noviembre de 2012. ingresos que le correspondan de acuerdo con su participación en los ingresos del consorcio Si es una corrección indique: o unión temporal. Registre en esta casilla además el valor de los ingresos que generen

26. Código: “1” si es una corrección a la declaración privada, “2” si es una corrección a la rentas líquidas especiales provenientes de los contratos de servicios autónomos, la parte corrección generada por la DIAN, con base en la Ley 962 de 2005, “3” si es una corrección de la renta mixta que se considera originada dentro del país y que constituye la renta con posterioridad a un acto administrativo y “4” Proyecto de corrección (Artículo 589, E.T.). líquida por actividades de transporte internacional, explotación de películas, explotación

27. No. formulario anterior: Si va a corregir una declaración correspondiente al año gravable d e p r o g r a m a s d e 2015, escriba aquí los trece dígitos que figuran en la casilla 4 del formulario correspondiente computador. No incluya en estas casillas ingresos para terceros. a la declaración objeto de corrección. Si va a corregir una declaración generada por la 43. Ingresos brutos no operacionales: Incluya en esta casilla el total de ingresos brutos DIAN con base en la Ley 962 de 2005, escriba aquí los dígitos que figuran en la casilla 4 (Gravados y no gravados) obtenidos durante el período gravable 2015 que no correspondan

de dicha declaración. Si la corrección es posterior a un acto al desarrollo ordinario de su objeto social, excepto los intereses y demás rendimientos administrativo, escriba todos los números del acto administrativo. financieros recibidos por actividades distintas a las productoras de renta, los cuales deben registrarse en la casilla siguiente. Algunos de los ingresos a declarar en esta casilla son: Dividendos y participaciones, el ajuste por diferencia sotaD selareneg

1. Año

4. Número de formulario

5. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6. DV.

11. Razón social

260 Declaración anual consolidada (Hoja 2) 2 0 2 1+-

7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres

12. Cód. dirección seccional

118. Departamento 119. Municipio Total ingresos gravables anuales en este municipio o distrito Actividades gravadas elbavarg esaB

Página de Hoja No. 2 Ingresos brutos anuales en este municipio o distrito 120 Por devoluciones, rebajas y descuentos 121 Por exportaciones 122 Por venta de activos fijos 123 Por actividades excluidas o no sujetas y otros ingresos no gravados 124 Por otras actividades exentas en este municipio o distrito 125 126

127. Código CIIU 128. Ingresos gravados 129. Tarifa (por mil) 130. Impuesto Actividad 1 (Principal)

Actividad 2 Actividad 3 Actividad 4 Actividad 5 Actividad 6 Actividad 7 Actividad 8 Actividad 9 Actividad 10 Actividad 11 Actividad 12 Actividad 13 Actividad 14

Actividad 15 Actividad 16 Anticipos ICA efectivamente pagados ACI ragap a serolaV Total impuesto de industria y comercio consolidado anual 131 Exención o exoneración sobre el impuesto 132 Total saldo a cargo impuesto de industria y comercio consolidado anual 133 Descuento por pronto pago 134 Total componente ICA territorial anual 135 Retenciones y/o autorretenciones a título de ICA practicadas antes de pertenecer al Régimen SIMPLE 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 sadavarg sedadivitca ed nóicanimircsiD rop senoicnaS etnenopmoc lairotirret ACI Cód. Sanción por extemporaneidad por componente ICA territorial anual Sanción por corrección por componente ICA territorial anual Otras sanciones por componente ICA territoria anual Total sanciones por componente ICA territorial anual Saldo a pagar componente ICA territorial Saldo a favor a solicitar en el municipio o distrito Componente ICA territorial bimestral declarado en el municipio o distrito Componente ICA territorial anual declarado en el municipio o distrito Anticipos ICA Ajustes mayores anticipos ICA

146. Bim. 1 148. Bim. 3 150. Bim. 5 152. Bim. 1 154. Bim. 3 156. Bim. 5

147. Bim. 2 149. Bim. 4 151. Bim. 6 153. Bim. 2 155. Bim. 4 157. Bim. 6 en cambio de los activos en moneda extranjera poseídos a 31 de diciembre de 2015, ingresos 55. Otras deducciones: Registre en esta casilla el valor pagado o abonado en cuenta durante

por venta de activos fijos poseídos por menos de dos años, venta de terneros nacidos y el año gravable 2015 por concepto de gastos asociados a los ingresos gravados y a las vendidos en el año 2015, donaciones, regalías, intereses presuntos (Art. 35 E.T.), etc. Registre rentas exentas que no hayan sido incluidos en otra casilla y que tengan relación de en esta casilla además el valor de los ingresos provenientes de la recuperación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad productora de renta, cumpliendo deducciones, los cuales no pueden ser afectados con costos ni deducciones de la renta con los demás requisitos necesarios para su deducción. Incluya en esta casilla las o r d i n a r i a . deducciones legalmente procedentes asociadas

4. Número de formulario

44. Intereses y rendimientos financieros: Incluya en esta casilla el cien por ciento (100%) de a los ingresos provenientes de los contratos de servicios autónomos. los rendimientos financieros gravados y no gravados, realizados en el año gravable 2015 I m p o r t a n t e : provenientes de actividades y operaciones distintas a las de su objeto social, tales como Tenga en cuenta las limitaciones al monto y las condiciones de cada deducción establecidas intereses y corrección monetaria, intereses de depósitos a término, descuentos de títulos e n l a l e y . con descuento, rendimientos recibidos de los fondos de inversión, de valores y comunes, Los costos y deducciones deben estar respaldados para su aceptación, por factura o

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA e t c . documento equivalente, con el cumplimiento de los requisitos establecidos por los Arts.

45. Total ingresos brutos: Sume los valores de las casillas 42 a 44 y registre en esta casilla el 617, 618 y 771-2 del Estatuto Tributario. r e s u l t a d o .

46. Devoluciones, rebajas y descuentos en ventas: Registre en esta casilla el valor de las Nota: Si se trata de un contribuyente que percibe rentas exentas debe dar aplicación a lo devoluciones en ventas, los descuentos y las rebajas. consagrado en el Art. 177-1 E.T.

47. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional: Incluya en esta casilla los ingresos que por expresa disposición legal no se someten al impuesto sobre la renta ni ganancia 56. Total deducciones: Sume las casillas 52 (Gastos operacionales de administración), más ocasional, tales como: La parte correspondiente al daño emergente en los seguros de casilla 53 (Gastos operacionales de ventas) y casilla 55 (Otras deducciones) y registre en daños, invertid

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