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DIAN - Resolución 44 de 14-03-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 44 de 14-03-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 000044 (44 MAR 202% ) Por la cual se prescribe el Formulario No. 210 «Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ¡líquidas de causantes residentes» para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias por el año gravable 2023 y siguientes. EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020 y los artículos 578, 579-2 y 596 del Estatuto Tributario, y CONSIDERANDO Que el 13 de diciembre de 2022 se expidió la Ley 2277 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, la cual modificó el impuesto sobre la renta y complementario personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes. Que el artículo 3 de la Ley 2277 de 2022 modificó el artículo 242 del Estatuto Tributario en lo referente a «Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por personas naturales residentes». Que el artículo 5? de la Ley 2277 de 2022 adicionó el artículo 254-1 al Estatuto Tributario «Descuento tributario determinado a partir de la renta liquida cedular de dividendos y participaciones de personas naturales residentes y sucesiones ¡líquidas de causantes residentes». Que el artículo 7 de la mencionada ley modificó el artículo 336 del Estatuto Tributario,

creando dos nuevas deducciones en el impuesto sobre la renta para personas naturales a partir del año gravable 2023; para las rentas de trabajo una deducción de setenta y dos (72) UVT por dependiente hasta un máximo de cuatro (4) dependientes y para la cedula general una deducción correspondiente al uno por ciento (1%) del valor de las adquisiciones, sin que exceda doscientas cuarenta (240) UVT en el respectivo año gravable. Que el artículo 20 de la Ley 2277 de 2022 adicionó el artículo 244-1 al Estatuto Tributario por medio del cual los contribuyentes podrán realizar de manera libre un aporte voluntario, que se podrá liquidar como porcentaje del impuesto a pagar o como un valor en pesos. Que el artículo 60 de la misma ley adicionó el artículo 336-1 al Estatuto Tributario en lo concerniente a «Estimación de costos y gastos para la cedula general de impuesto sobre la renta de personas naturales residentes». Que teniendo en cuenta los anteriores considerandos, se hace necesario prescribir un nuevo formulario para los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ¡líquidas de causantes residentes aplicable a partir del año gravable 2023 y siguientes. Sa Ss resoLución mumERO 000044g 14 MAR 202% oa no.2 Continuación de la Resolución “Por la cual se prescribe el Formulario No. 210 «Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes» para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias por el año gravable 2023 y siguientes.

Que en cumplimiento de lo previsto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Prescripción del Formulario No. 210 «Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes». Prescribir el Formulario No. 210 «Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ¡líquidas de causantes residentes» para declarar y presentar el impuesto sobre la renta y complementario correspondiente al año gravable 2023 y siguientes, diseño que forma parte integral de la presente resolución. Parágrafo 1. El formulario prescrito en este artículo es de uso obligatorio para las personas naturales y asimiladas con residencia fiscal en el país y para las sucesiones ilíquidas de causantes que en el momento de su muerte eran residentes fiscales en el país. Parágrafo 2. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN pondrá a disposición el Formulario No. 210 en forma virtual en la página web www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y presentación electrónica. Artículo 2. Publicación. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en

el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 1 4 MAR 20% LUIS CARLOS REYES HERNÁNDEZ Director General 3, Elaboró: Mesa de formularios tributarios.

Revisó: Adriana del Pilar Solano Cantor - Subdirectora de Recaudo.

Aprobó: Cecilia Rico Torres - Directora de Gestión de Impuestos.

Revisó: Luis Adelmo Plaza Guamanga - Asesor despacho Dirección delH E ón Jurídica Aprobó: Gustavo Alfredo Peralta Figueredo - Director de Gestión Jurídica «2é=R=%%: Espacio reservado para la DIAN Rentas exentas y/o deduc. imputables Renta líquida ordinaria del ejercicio

125 Impuesto de ganancias ocasionales 137 139 140 141 INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS RESIDENTES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS DE CAUSANTES RESIDENTES, AÑO GRAVABLE 2023 Y SIGUIENTES Este instructivo lo orientará en el diligenciamiento del formulario. Recuerde que estas 28. Uno por ciento (1%) de compras con factura electrónica: las personas naturales son orientaciones generales y no eximen de la obligación de aplicar las normas legales que declaren ingresos de la cédula general a los que se refiere el artículo 335 y reglamentarias que regulan el Impuesto sobre la renta y su complementario de del Estatuto Tributario (en adelante del E.T.), que adquieran bienes y/o servicios,

ganancias ocasionales. podrán solicitar como deducción en el impuesto sobre la renta, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad productora de renta del Los convenios celebrados por Colombia están fundamentados en el modelo de contribuyente, el uno por ciento (1%) del valor de las adquisiciones, sin que exceda convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE, doscientas cuarenta (240) UVT en el respectivo año gravable, siempre que se conservando la estructura básica desarrollada por ese modelo. Adicionalmente, cumpla con los siguientes requisitos: introducen lineamientos del modelo de la Organización de las Naciones Unidas ONU y otros que contemplan las circunstancias de la legislación interna. Los convenios para 1. Que la adquisición del bien y/o del servicio no haya sido solicitada como costo o evitar la doble tributación y prevenir la evasión y elusión fiscal son acuerdos solemnes deducción en el impuesto sobre la renta, impuesto descontable en el impuesto entre estados soberanos contratantes que tienen como finalidad distribuir la potestad sobre las ventas – IVA, ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, tributaria entre ellos para evitar que sus residentes estén sometidos a doble imposición. renta exenta, descuento tributario u otro tipo de beneficio o crédito fiscal. Con fundamento en lo anterior, si obtuvo rentas de países con quien Colombia tiene 2. Que la adquisición del bien y/o del servicio esté soportada con factura celebrado un acuerdo para evitar la doble imposición, deberá responder afirmativamente electrónica de venta con validación previa, en donde se identifique el adquirente la pregunta que genera el Servicio Informático (en adelante SI) de Diligenciamiento.

con nombres y apellidos y el número de identificación tributaria – NIT o número de documento de identificación, y con el cumplimiento de todos los demás Las referencias de las casillas al Reporte de conciliación fiscal anexo 210, Formato requisitos exigibles para este sistema de facturación. Modelo 2517, entiéndanse efectuadas a la columna “VALOR FISCAL”, con los ajustes y las operaciones aritméticas realizados conforme a la estructura del formato, así:

3. Que la factura electrónica de venta se encuentre pagada a través de tarjeta

(VALOR CONTABLE, EFECTO CONVERSION, MENOR VALOR FISCAL y MAYOR débito, crédito o cualquier medio electrónico en el cual intervenga una entidad VALOR FISCAL). vigilada por la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, dentro del periodo gravable en el cual se solicita la deducción de que trata el numeral 5 del

1. Año: corresponde al año gravable que está declarando. artículo 336 del E.T.

4. Número de formulario: espacio determinado para el número único asignado por la

4. Que la factura electrónica de venta haya sido expedida por sujetos obligados a Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN) a cada uno de expedirla. los formularios.

La deducción de que trata el numeral 5 del artículo 336 del E.T. no se encuentra DATOS DEL DECLARANTE sujeta al límite previsto en el numeral 3 del mismo artículo y no se tendrá en cuenta Los datos de las casillas 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 24 deben coincidir con los datos para el cálculo de la retención en la fuente, ni podrá dar lugar a pérdidas.

registrados en la hoja principal del Registro Único Tributario (en adelante RUT). Esta casilla se diligenciará de manera automática tomando como base el valor

5. No. de identificación tributaria: corresponde al Número de Identificación registrado en la casilla 299 (Compra de bienes y/o servicios con factura electrónica Tributaria asignado al contribuyente por la DIAN, sin el dígito de verificación, tal cumpliendo requisitos num. 5 art. 336 E.T.) la cual es visible al momento del como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del RUT. diligenciamiento del formulario.

6. DV: corresponde al número que en su NIT se encuentra separado, llamado “Dígito SECCIÓN PATRIMONIO de verificación” (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del RUT.

29. Total patrimonio bruto: registre en esta casilla el total del valor patrimonial de

7. Primer apellido: se diligencia automáticamente con el primer apellido que figura todos los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos en el país o en el en la casilla 31 de la hoja principal del RUT. exterior por el contribuyente al final del periodo fiscal, tales como: bienes y/o efectivo en moneda extranjera, efectivo en moneda nacional, saldo en cuentas

8. Segundo apellido: se diligencia automáticamente con el segundo apellido que corrientes y cuentas de ahorros, inversiones en moneda nacional, inventarios que figura en la casilla 32 de la hoja principal del RUT. representen bienes corporales destinados a la venta en el curso normal de los negocios, así como aquellos que se hallen en proceso de producción o que se

9. Primer nombre: se diligencia automáticamente con el primer nombre que figura en utilizarán o consumirán en la producción de otros que van a ser vendidos, activos la casilla 33 de la hoja principal del RUT. biológicos, bienes inmuebles (casas, apartamentos, fincas, lotes, locales, oficinas, otros), construcciones en curso, vehículos, naves, aeronaves, muebles y enseres,

10. Otros nombres: se diligencian automáticamente con los otros nombres que maquinaria y equipo, pozos petroleros, minas, good will, know how, patentes, figuran en la casilla 34 de la hoja principal del RUT. primas, derechos de autor, cuentas por cobrar, joyas, cuadros y demás derechos reales y personales, cupos de taxis, criptoactivos, entre otros.

12. Cód. Dirección seccional: se registra el código de la dirección seccional que corresponda al domicilio principal de su actividad o negocio, según lo informado en Para efectos fiscales, determine el valor patrimonial de los activos, conforme a las la casilla 12 del RUT. reglas del E.T., de acuerdo con la naturaleza de los activos. La información contable es la determinada de acuerdo con los marcos técnicos normativos contables

24. Actividad económica principal: código que corresponde a la actividad económica vigentes en Colombia, tomando como base los estados financieros individuales o que le generó el mayor valor de ingresos en el período gravable a declarar, la separados, excepto en los casos en los que de acuerdo con las normas fiscales se cual debe corresponder a alguna de las informadas en el RUT, para el período deba declarar incluyendo información de los negocios o contratos en los cuales se

declarado, casilla 46, casilla 48 o casilla 50, de la hoja principal. Cuando no tenga participación, como en el caso de los Contratos de Colaboración Empresarial, corresponda a ninguna de las casillas anteriores, actualice este dato en el RUT, donde se deberá tomar los estados financieros consolidados o combinados, según teniendo en cuenta la nueva clasificación de actividades económicas CIIU, el caso. adaptada para Colombia por la DIAN mediante las Resoluciones nros. 000114 del 21 de diciembre de 2020, 001232 del 16 de septiembre de 2022 y 000086 del 24 de Para efectos fiscales, tenga en cuenta que los activos en moneda extranjera, se mayo de 2023. estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa Si es una corrección indique: representativa del mercado del reconocimiento inicial, de conformidad con lo previsto en los artículos 269, 288 y 291 del E.T.; así mismo tenga en cuenta lo

25. Cód.: si la declaración es una corrección, el SI de Diligenciamiento registrará: dispuesto en los artículos 261 y 267 del E.T., en la determinación del patrimonio “1” si es una corrección a la declaración privada; “2” si es una corrección a la corrección generada por la DIAN, con fundamento en el artículo 43 de la Ley 962 bruto y el valor patrimonial de los activos. del 8 de julio de 2005 o “3” si es una corrección provocada con ocasión de un acto administrativo. Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 210 (ESF – Patrimonio): Total Activos

columna valor fiscal.

26. Número de formulario anterior: corresponde al número de formulario de la casilla 4 de la declaración objeto de corrección o del acto administrativo que se corrige. 30. Deudas: registre en esta casilla el valor total de los saldos pendientes de pago a 31 de diciembre del periodo fiscal, tales como: obligaciones financieras, cuentas

27. Fracción año gravable siguiente: si va a presentar declaración por la fracción del por pagar, arrendamientos por pagar, otros pasivos financieros, impuestos, año gravable siguiente seleccione en el SI de Diligenciamiento previo ingreso al gravámenes y tasas por pagar, pasivos por beneficios a los empleados, pasivos formulario, la opción “Nueva fracción año”. por ingresos diferidos y otros pasivos u obligaciones diferentes a las anteriores.

1 Los contribuyentes que no estén obligados a llevar libros de contabilidad solo A partir del año gravable 2019, las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro podrán solicitar pasivos respaldados por documentos de fecha cierta. En los demás individual con solidaridad serán un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia casos, los pasivos deben estar respaldados por documentos idóneos y con el lleno ocasional para el aportante, en un porcentaje que no exceda el veinticinco por de todas las formalidades exigidas por la contabilidad. (Consulte el artículo 283 del ciento (25%) del ingreso laboral o tributario anual limitado a dos mil quinientas E.T., en concordancia con los artículos 767 y 770 del E.T). (2.500) UVT. Para efectos fiscales, tenga en cuenta que los pasivos en moneda extranjera se Los retiros, parciales o totales, de las cotizaciones voluntarias de los afiliados al

estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa régimen de ahorro individual con solidaridad para fines distintos a la obtención de representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma una mayor pensión o un retiro anticipado constituirán renta gravada en el año en tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial de conformidad con lo que sean retirados. previsto en los artículos 285 y 288 del E.T.; así mismo tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 287 del E.T. en la determinación del valor patrimonial de las deudas. Aportes obligatorios a salud: registre los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud los No incluya provisiones contables que no se acepten fiscalmente. cuales no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios, y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 210 (ESF – Patrimonio): Total Pasivos ocasional. columna valor fiscal. Apoyos económicos para financiar programas educativos: son ingresos

31. Total patrimonio líquido (29 - 30): es el resultado de restar del valor de la casilla no constitutivos de renta o ganancia ocasional, los apoyos económicos no 29 (Total patrimonio bruto) el valor de la casilla 30 (Deudas). reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos, cuando sean otorgados en razón a CÉDULA GENERAL una relación de tipo laboral o legal y reglamentaria.

SECCIÓN RENTAS DE TRABAJO Otros ingresos no constitutivos de renta: los demás ingresos no constitutivos de

renta que apliquen a las rentas de trabajo. Pertenecen a estas rentas de trabajo las definidas en el artículo 103 del E.T.

Nota: los pagos efectuados a terceras personas iguales o inferiores a 41 UVT

32. Ingresos brutos de las Rentas de trabajo: registre en esta casilla el valor en por concepto de alimentación del trabajador o de su familia cuyo salario mensual dinero o en especie correspondiente a salarios, prima legal, primas extralegales, no exceda de 310 UVT, no deberán ser incluidos como ingresos no constitutivos cesantías efectivamente pagadas por su empleador en el período o las aplicadas a siempre y cuando el empleador no los hubiese reportado en la casilla 36 (Pagos un crédito hipotecario o retiradas en el período de su fondo de cesantías, viáticos, por salarios) en el formato 220 (Certificado de ingresos y retenciones por rentas de gastos de representación, ingresos en especie (artículo 29-1 del E.T.), ingresos trabajo y de pensiones). y/o pagos basados en acciones, indemnizaciones por despido injustificado, bonificaciones y demás conceptos laborales, subsidio familiar, auxilio por Conciliación fiscal Anexo 210 (Estado de Resultado Integral – Renta Líquida, en enfermedad, auxilio funerario, auxilio de maternidad, vacaciones, emolumentos adelante ERI – Renta Líquida): Sección Determinación de las Rentas Líquidas eclesiásticos, etc. Cedulares, Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, columna Rentas de trabajo.

A partir del año gravable 2017, el auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías

se entenderán realizados en el momento del pago del empleador directo al 34. Renta líquida de las Rentas de trabajo: es el resultado de restarle a la casilla trabajador o en el momento de consignación al fondo de cesantías encontrándose 32 (Ingresos brutos por rentas de trabajo) el valor de la casilla 33 (Ingresos no a disposición del trabajador. constitutivos de renta). En el caso del auxilio de cesantía del régimen tradicional del Código Sustantivo RENTAS EXENTAS DE RENTAS DE TRABAJO del Trabajo, contenido en el Capítulo VII, Título VIII, parte primera, y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen, se entenderá realizado con ocasión 35. Rentas exentas de las Rentas de trabajo – Aportes voluntarios AFC, FVP y/o del reconocimiento por parte del empleador. Para tales efectos, el trabajador AVC: si el valor de la casilla 34 es mayor que cero (0), registre en esta casilla el reconocerá cada año gravable el ingreso por auxilio de cesantía, tomando la valor de los depósitos efectuados a las Cuentas de Ahorro para el Fomento de diferencia resultante entre los saldos a treinta y uno (31) de diciembre del año la Construcción – AFC, aportes voluntarios a los seguros privados de pensiones gravable materia de declaración del impuesto sobre la renta y complementario y – FVP y a las Cuentas de Ahorro Voluntario Contractual – AVC, que no deben el del año inmediatamente anterior. En caso de retiros parciales antes del treinta y exceder el treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o del ingreso tributario del

uno (31) de diciembre de cada año, el valor correspondiente se adicionará. año, según corresponda, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año. El monto de los aportes voluntarios del empleador, trabajador o del Apoyos económicos para financiar programas educativos: en el evento en partícipe independiente que se realicen a los seguros privados de pensiones y a los que el apoyo económico sea otorgado en razón a una relación laboral, legal y fondos de pensiones voluntarias, administrados por las entidades vigiladas por la reglamentaria, deberá ser declarado en las rentas de trabajo. En caso contrario Superintendencia Financiera de Colombia, no harán parte de la base para aplicar la el apoyo económico corresponderá a una renta no laboral de conformidad con lo retención en la fuente y serán considerados como una renta exenta en el impuesto señalado en el inciso segundo del artículo 1.2.1.12.8. del Decreto 1625 de 2016 sobre la renta y complementario hasta una suma que adicionada al valor de los Único Reglamentario en Materia Tributaria (en adelante DUR 1625/2016). aportes efectuados a las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) de que trata el artículo 126-4 del E.T., a las Cuentas de Ahorro Voluntario Obtenidos en el exterior: registre en esta casilla el valor de los ingresos obtenidos Contractual (AVC) de que trata el artículo 2 de la Ley 1114 de 2006, no exceda del en el exterior por cualquiera de los conceptos anteriormente relacionados. treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el

caso, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año.

Nota: en esta casilla también podrá incluir los ingresos por concepto de honorarios, comisiones, compensaciones y compensación de servicios personales, recibidos El retiro de los recursos para cualquier otro propósito, antes de un período mínimo como trabajador independiente, siempre y cuando no impute costos o deducciones de permanencia de diez (10) años contados a partir de la fecha de su consignación, a dichos ingresos para tener derecho a la renta exenta contemplada en el numeral implica que el trabajador pierda el beneficio y que se efectúen, por parte de la 10 del artículo 206 del E.T. y que son diferentes a los ingresos registrados en la respectiva entidad financiera, las retenciones inicialmente no realizadas en el año casilla 43 (Rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y en que se percibió el ingreso y se realizó el aporte. reglamentaria).

Los retiros, parciales o totales, de aportes y rendimientos, que cumplan con el Conciliación fiscal Anexo 210 (Estado de Resultado Integral – Renta Líquida, en periodo de permanencia mínimo exigido o que se destinen para los fines autorizados adelante ERI – Renta Líquida): Sección Determinación de las Rentas Líquidas en el artículo 126-1 del E.T., mantienen la condición de rentas exentas y no deben Cedulares, Total Ingreso Cedular (valor fiscal), columna Rentas de trabajo. ser incluidos en la declaración de renta del periodo en que se efectuó el retiro.

33. Ingresos no constitutivos de renta de las Rentas de trabajo: incluya en esta Conciliación fiscal Anexo 210 (Estado de Resultado Integral – Renta Líquida, en sección los ingresos no constitutivos de renta de las Rentas de trabajo, tales como: adelante ERI – Renta Líquida): Sección Determinación de las Rentas Líquidas Cedulares, Rentas exentas Aportes voluntarios a los seguros privados de Aportes obligatorios a fondos de pensiones y solidaridad pensional y aportes pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias y Aportes a cuentas AFC y AVC, voluntarios al régimen de ahorro individual con solidaridad – RAIS: incluya los columna Rentas de trabajo. aportes obligatorios que efectúen los trabajadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones. 36. Rentas exentas de las Rentas de trabajo – Otras rentas exentas: si el valor de la casilla 34 (Renta líquida de las Rentas de trabajo) es mayor que cero (0), registre De conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 135 de la Ley en esta casilla las rentas exentas imputables a las Rentas de trabajo diferentes a 100 de 1993 y del artículo 55 del E.T., las cotizaciones voluntarias que efectúen las registradas en la casilla 35 (Rentas exentas de las Rentas de trabajo – Aportes los trabajadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones voluntarios AFC, FVP y AVC). dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad a partir del 1° de enero de 2017 y los aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorios, serán Otras rentas exentas de las Rentas de Trabajo

considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. La renta exenta es un beneficio que recae sobre la renta líquida, es decir, es una Este mismo tratamiento tendrán sus rendimientos en el respectivo año gravable en porción de la renta líquida que se resta de esta, para obtener la renta líquida que se generen. gravable. 2

1. Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad. servidores públicos de las plantas en el exterior que, aunque presten sus servicios fuera de Colombia, sean residentes fiscales en el país, de conformidad

2. Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad. con el numeral 2 del artículo 10 del E.T.

3. Lo recibido por gastos de entierro del trabajador. Estas primas no se tendrán en cuenta para efectos del cálculo de los límites establecidos en el numeral 3 del artículo 336 del E.T.

4. El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos 10. Otras rentas exentas: incluya los valores correspondientes a otras rentas meses de vinculación laboral no exceda de trescientas cincuenta (350) UVT. exentas laborales diferentes a las registradas anteriormente, y que estén contempladas en la ley.

Cuando el salario mensual promedio a que se refiere este numeral exceda de trescientas cincuenta (350) UVT la parte no gravada se determinará así: 11. Rentas exentas en virtud de convenios para evitar la doble tributación y las señaladas por ley: registre los ingresos derivados de los convenios para evitar la doble tributación y los que la ley señale expresamente como tal, de

igual forma los ingresos por servicios prestados en los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones – CAN, por personas naturales residentes en Colombia, se debe observar el régimen previsto en la Decisión 578 de 2004 de la Comisión de la Comunidad Andina en donde se prevé que las rentas provenientes de la prestación de servicios personales o empresariales solo serán gravables en el territorio en el cual tales servicios fueren prestados, salvo los casos de excepción previstos en la misma Decisión; en consecuencia, las rentas obtenidas por la prestación de servicios en los países miembros de la CAN, son consideradas exentas en Colombia en atención a la filosofía fundamental de la Decisión de evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en los países miembros. Cesantías acumuladas a 31 de diciembre de 2016 (retiradas): los montos Conciliación fiscal Anexo 210 (Estado de Resultado Integral – Renta Líquida, en acumulados del auxilio de cesantía a treinta y uno (31) de diciembre de 2016 en adelante ERI – Renta Líquida): Sección Determinación de las Rentas Líquidas los fondos de cesantías o en las cuentas del patrono para aquellos trabajadores Cedulares, Rentas exentas menos Rentas exentas Aportes voluntarios a los cobijados con el régimen tradicional contenido en el Capítulo VII, Título VIII seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias y Aportes a parte Primera del Código Sustantivo del Trabajo, al momento del retiro del cuentas AFC y AVC, columna Rentas de trabajo. fondo de cesantías o pago por parte del empleador, mantendrán el tratamiento

previsto en el numeral 4 del artículo 206 del E.T. sin que sea aplicable lo 37. Total rentas exentas de las Rentas de trabajo: es el resultado de sumar las dispuesto en el numeral 3 del artículo 336 del E.T. casillas 35 (Rentas exentas de las Rentas de trabajo – Aportes voluntarios AFC, FVP y AVC) y 36 (Rentas exentas de las Rentas de trabajo – Otras rentas exentas). Cuando se realicen retiros parciales, estos se entenderán efectuados con cargo al saldo acumulado a que se refiere el inciso anterior, hasta que se agote. DEDUCCIONES IMPUTABLES A LAS RENTAS DE TRABAJO

5. El seguro por muerte, las compensaciones por muerte y las prestaciones 38. Deducciones imputables a las Rentas de trabajo – Intereses de vivienda: si el sociales en actividad y en retiro de los miembros de las Fuerzas Militares y de valor de la casilla 34 (Renta líquida de las Rentas de trabajo) es mayor que cero (0), la Policía Nacional. registre en esta casilla el valor de los intereses y/o corrección monetaria pagados sobre préstamos para adquisición de vivienda de acuerdo con lo establecido en el

6. Para el caso de los Magistrados de los Tribunales, sus Fiscales y Procuradores artículo 119 del E.T. el cual no podrá exceder de mil doscientas (1.200) UVT en el Judiciales, se considerará como gastos de representación exentos un año. Son deducibl

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