DIAN - Resolución 45 de 07-05-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 45 de 07-05-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN NÚMERO 000045 (07 MAY 2020) Por la cual se prescribe para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, el formulario 210 para el año gravable 2019 o fracción 2020, el formulario 445 para el año gravable 2020 y se modifica la Resolución No. 000019 del 10 de marzo de 2020 respecto al formulario 220. EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial de las que confieren el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, los artículos 379, 578, 579-2 y 596 del Estatuto Tributario y el artículo 60 de la Ley 2010 de 2019 y, CONSIDERANDO Que se requiere prescribir unos formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y responsables, para el año 2020, de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Que en atención a las modificaciones realizadas por la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018 y la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019, respecto al impuesto de renta y complementario de las personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes, se hace necesario modificar la estructura del formulario No. 210. Que el artículo 53 de la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019, creó para el año gravable 2020 el impuesto de normalización tributaria como un impuesto complementario al impuesto sobre la renta y al impuesto al patrimonio. Que el segundo inciso del artículo 60 de la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019, estableció
que: “El impuesto complementario de normalización se declarará, liquidará y pagará en una declaración independiente, que será presentada hasta el 25 de septiembre de 2020”, razón por la cual se hace necesario prescribir el formulario correspondiente al impuesto complementario de normalización tributaria. Que el Certificado de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones año gravable 2019, formulario No. 220, fue prescrito mediante Resolución No. 00019 del 10 de marzo de 2020, quedando dos imprecisiones i) en el numeral 1 de la sección normativa de la primera parte del formulario, se dijo “1. Mi patrimonio bruto fue inferior a 4.500 UVT ($154.215.000)”, siendo lo correcto “1. Mi patrimonio bruto no excedió de 4.500 UVT ($154.215.000)” y ii) en el numeral 2 de la sección normativa del instructivo se dijo “2. Que el trabajador haya obtenido durante el año gravable 2019, ingresos brutos superiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($47.978.000)” siendo lo correcto “2.Que el trabajador haya obtenido durante el año gravable 2019, ingresos brutos inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($47.978.000)”. Por lo tanto, se requiere modificar la resolución haciendo los ajustes mencionados en el formulario No. 220.
RESOLUCIÓN NÚMERO 000045 de 07 MAY 2020 Hoja No. 2
Continuación de la resolución “Por la cual se prescribe para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, el formulario 210 para el año gravable 2019 o fracción 2020, el formulario 445 para el año
gravable 2020 y se modifica la Resolución No. 000019 del 10 de marzo de 2020 respecto al formulario 220.” ___________________________________________________________________________________________________ Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Declaración de Renta y Complementario Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes, Formulario No. 210. Prescribir el formulario No. 210 “Declaración de Renta y Complementario Persona Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes” para declarar, presentar y pagar el impuesto sobre la renta y complementario correspondiente al año gravable 2019 o fracción año gravable 2020, diseño que forma parte integral de la presente resolución. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN pondrá a disposición el formulario No. 210 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y pago, o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar. Parágrafo 1. El formulario prescrito en este artículo es de uso obligatorio para las personas naturales y asimiladas con residencia fiscal en el país y para las sucesiones ilíquidas de causantes que en el momento de su muerte eran residentes fiscales en el país.
Parágrafo 2. Cuando el contribuyente por expresa disposición legal haya sido definido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los Servicios Informáticos, deberá presentar la respectiva declaración utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Artículo 2. Declaración Impuesto Complementario de Normalización TributariaFormulario 445. Prescribir el formulario No. 445 “Declaración Impuesto Complementario de Normalización Tributaria” para declarar, presentar y pagar el impuesto de normalización tributaria correspondiente al año 2020, diseño que forma parte integral de la presente resolución. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN pondrá a disposición el Formulario N° 445 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y presentación. El formulario aquí prescrito es de uso obligatorio para los contribuyentes del impuesto sobre la renta o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a primero (1) de enero de 2020.
RESOLUCIÓN NÚMERO 000045 de 07 MAY 2020 Hoja No. 3
Continuación de la resolución “Por la cual se prescribe para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, el formulario 210 para el año gravable 2019 o fracción 2020, el formulario 445 para el año gravable 2020 y se modifica la Resolución No. 000019 del 10 de marzo de 2020 respecto al formulario
220.” ___________________________________________________________________________________________________ Parágrafo. Los contribuyentes del impuesto complementario de normalización tributaria deberán presentar la declaración a través de los servicios informáticos, utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Artículo 3. Modificar el Certificado de ingresos y retenciones formulario No 220, prescrito mediante Resolución No. 000019 del 10 de marzo de 2020, de acuerdo con la parte considerativa de esta resolución, formato que hace parte integral de la presente resolución. Artículo 4. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 5. Vigencias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 07 MAY 2020.
FIRMADA EN ORIGINA
JOSE ANDRES ROMERO TARAZONA Director General Elaboró: Mesa de Formularios – Juan Francisco Andrade Castro jefe (A) Dinámica de los Procesos.
Revisó: Aprobó: Diana Parra Silva, Directora de Gestión Organizacional.
Revisó Luis Adelmo Plaza Guamanga – Asesor Despacho Dirección de Gestión Jurídica Aprobó: Liliana Andrea Forero Gómez, Directora de Gestión Jurídica Hash - bbe04a5403dce899b4347d8e245ddb9c Declaración de Renta y Complementario Personas 210 Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Privada
Ilíquidas de Causantes Residentes
1. Año
4. Número de formulario
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA
5. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6. DV. 7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres 12. Cód. Dirección Seccional 2 e4 co. nA óc mtiv icid aad S coi re rs e cu cn ia ó n indique: 25. Cód. 2 a6 n. t eN rio o. r Formulario Anticipo renta para el año gravable siguiente
107. No. Identificación signatario 108. D.V.
Original: Dirección Seccional - UAE DIAN led sotaD oinomirtaP etnaralced ojabart ed satneR selarobal on satneR Ingresos no constitutivos de renta Renta líquida no laboral (57 - 59) latipac ed satneR adavirp nóicadiuqiL
27. Si es beneficiario de un convenio para evitar la doble tributación (Marque “X”) Patrimonio bruto Deudas Total patrimonio líquido (28 - 29) Ingresos brutos por rentas de trabajo (art. 103 E.T.) Renta líquida (31 - 32 - 33) Renta líquida de trabajo (34 - 36) Ingresos brutos por rentas de capital Costos y deducciones procedentes Renta líquida (38 - 39 - 40) Rentas líquidas pasivas de capital - ECE Rentas exentas y deducciones imputables Ganancias ocasionales no gravadas y exentas a las rentas de capital
Rentas exentas y deducciones imputables (Limitadas) Renta líquida ordinaria del ejercicio (38 + 42 - 39 - 40 - 44) Pérdida líquida del ejercicio (39 + 40 - 38 - 42) Renta líquida de capital (45 - 47) Devoluciones, rebajas y descuentos Costos y gastos procedentes Renta líquida (49 - 50 - 51 - 52) Rentas líquidas pasivas no laborales - ECE Descuento por impuestos pagados en el exterior por ganancias ocasionales Total impuesto a cargo (95 + 96 - 97) C noo m lap be on ras la ec siones por pérdidas rentas Anticipo renta liquidado año gravable anterior Saldo a favor del año gravable anterior sin solicitud de devolución y/o compensación Retenciones año gravable a declarar aludéC saicnanaG senoisnep ed selanoisaco 210 Ingresos brutos por rentas de pensiones del país y del exterior Ingresos no constitutivos de renta Renta líquida (69 - 70) Rentas exentas y deducciones imputables a las rentas de trabajo Rentas exentas y deducciones imputables Renta líquida ordinaria año 2016 y anteriores (Limitadas) (74 - 75) 1a. Subcédula año 2017 y siguientes numeral 3 art. 49 del E.T. 2a. Subcédula año 2017 y siguientes parágrafo 2 art. 49 del E.T. Costos por ganancias ocasionales Ganancias ocasionales gravables (81 - 82 - 83) Compensaciones por pérdidas rentas de capital
Ingresos brutos rentas no laborales Ingresos no constitutivos de renta Rentas exentas y deducciones imputables a las rentas no laborales R (lie mn itt aa ds a e sx ) e ntas y deducciones imputables Impuesto de ganancias ocasionales Renta líquida ordinaria del ejercicio (49 + 54 - 50 - 51 - 52 - 56) Pérdida líquida del ejercicio (50 + 51 + 52 - 49 - 54) satner sal erbos otseupmI selbavarg sadiuqíl General y de pensiones (base casillas 67 + 73) o Renta presuntiva y de pensiones (base casillas 68 + 73) sotneucseD
111. Fracción de año 2020
28 68 29 69 30 70 31 71 32 72 C (tro as bto as ja y d od re ed su incc di eo pn ee ns d p iero nc tee sd )e ntes 33 73 34 74 35 75 36 76 37 77 38 78 Ingresos no constitutivos de renta 39 79 40 80 41 81 42 82 43 83 44 84 45 85 46 86 47 87 48 88 49 89 50 T go rata vl a i bm lep su (e ss ut mo es o 8b 5 r ae 8la 9s ) rentas líquidas 90 51 91 52 Donaciones 92 53 Otros 93 54 Total descuentos tributarios (sume 91 a 93) 94 55 Impuesto neto de renta (90 - 94) 95
56 96 57 97 58 98 59 99 60 100 Renta líquida cédula general (ver instructivo) 61 101 R limen itt aa ds a e sx (e 3n 6t a +s 4 y 4 d +e 5d 6u )cciones imputables 62 102 R (6e 1n -t a 6 2lí )quida ordinaria cédula general 63 S (9a 8l d +o 1 a 0 2p a - g 9a 9r - p 1o 0r 0 i m - 1p 0u 1e )sto 103 C y o am ntp ee rin os rea sc iones por pérdidas año gravable 2016 64 Sanciones 104 Compensaciones por exceso de renta presuntiva 65 T (9o 8t a +l 1s 0a 2ld +o 1a 0 p 4a -g 9a 9r - 100 - 101) 105 66 (T 9o 9t a +l 1s 0a 0ld +o 1a 0 f 1a v - o 9r 8 - 102 - 104) 106 Renta líquida gravable cédula general (63 + 66 - 64 - 65) 67 lareneg aludéC Rentas exentas de pensiones Renta líquida gravable cédula de pensiones (71 - 72) sodnedivid ed aludéC senoicapicitrap y 2 0 1 9 Renta presuntiva Dividendos y participaciones 2016 y anteriores, y otros Ingresos no constitutivos de renta Renta líquida pasiva dividendos - ECE y/o recibidos del exterior
Rentas exentas de la casilla 79 Ingresos por ganancias ocasionales del país y del exterior Por dividendos y participaciones año 2016 (base casilla 76) Por dividendos y participaciones año 2017 y siguientes, 1a. subcédula (base casilla 77) Por dividendos y participaciones año 2017 y siguientes, 2a. subcédula, y otros (base casillas 78 + 79 - 80) Impuestos pagados en el exterior Rentas gravables
981. Cód. Representación 997. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora Firma del declarante o de quien lo representa 980. Pago total $
996. Espacio para el número interno de la DIAN / Adhesivo
982. Cód. Contador
Firma Contador 994. Con salvedades
983. No. Tarjeta profesional
NO DILIGENCIABLE INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS DE RESIDENTES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS DE CAUSANTES RESIDENTES, AÑO GRAVABLE 2019 O FRACCIÓN AÑO GRAVABLE 2020 Este instructivo lo orientará en el diligenciamiento del formulario. Recuerde que estas curso, vehículos, naves, aeronaves, muebles y enseres, maquinaria y equipo, son orientaciones generales y no eximen de la obligación de aplicar las normas legales pozos petroleros, minas, good will, know how, patentes, primas, derechos de autor, y reglamentarias que regulan el Impuesto sobre la renta y su complementario de cuentas por cobrar, joyas, cuadros y demás derechos reales y personales, cupos
ganancias ocasionales. de taxis, entre otros. Para efectos fiscales, determine el valor patrimonial de los activos, conforme a las - Tenga en cuenta que la declaración no debe tener enmendaduras ni tachaduras. reglas del Estatuto Tributario (en adelante E.T.), de acuerdo con la naturaleza de - Para diligenciar el formulario de la declaración debe tener el Registro Único los activos. La información contable es la determinada de acuerdo con los marcos Tributario (en adelante RUT) actualizado. técnicos normativos contables vigentes en Colombia, tomando como base los - Las casillas del formulario destinadas a valores deben ser diligenciadas y estados financieros individuales o separados, excepto en los casos en los que de aproximadas al múltiplo de 1.000 más cercano; en caso de no tener valor a acuerdo con las normas fiscales se deba declarar incluyendo información de los registrar, escriba cero (0). No utilice paréntesis, signos negativos ni caracteres. negocios o contratos en los cuales se tenga participación, como en el caso de - La Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los Contratos de Colaboración Empresarial, donde se deberá tomar los estados (en adelante DIAN) en su página web www.dian.gov.co, tiene los formularios financieros consolidados o combinados, según el caso. asistidos y gratuitos que usted puede diligenciar, imprimir, firmar y presentar en el Los valores de los activos en moneda extranjera se estiman en moneda nacional banco. Recuerde que la página no le permite imprimir el formulario sin diligenciar. al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado, No utilice formularios fotocopiados.
menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa representativa del mercado Las referencias de las casillas al Reporte de conciliación fiscal anexo 210, Formato del reconocimiento inicial. Modelo 2517, entiéndanse efectuadas a la columna “VALOR FISCAL”, con los ajustes Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 210 (ESF – Patrimonio): Total Activos y las operaciones aritméticas realizados conforme a la estructura del formato, así: columna valor fiscal. (VALOR CONTABLE, EFECTO CONVERSION, MENOR VALOR FISCAL y MAYOR 29. Deudas: registre en esta casilla el valor total de los saldos pendientes de pago a VALOR FISCAL). 31 de diciembre del periodo fiscal, tales como: obligaciones financieras y cuentas por pagar, arrendamientos por pagar, otros pasivos financieros, impuestos,
1. Año: corresponde al año gravable que está declarando. gravámenes y tasas por pagar, pasivos por beneficios a los empleados, pasivos por
111. Fracción de año 2020: Se debe diligenciar cuando se presenta una declaración ingresos diferidos y otros pasivos u obligaciones con terceros que no se encuentran por fracción de año gravable 2020. incluidas en los demás grupos del pasivo.
4. Número de formulario: este espacio corresponde al número único asignado por la Los contribuyentes que no estén obligados a llevar libros de contabilidad solo DIAN. podrán solicitar pasivos respaldados por documentos de fecha cierta. En los demás casos, los pasivos deben estar respaldados por documentos idóneos y con el lleno
DATOS DEL DECLARANTE de todas las formalidades exigidas por la contabilidad. (Consulte el artículo 283 E.T., en concordancia con los artículos 767 y 770 del E.T.) Los datos de las casillas 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 24 deben coincidir con los datos Para efectos fiscales, tenga en cuenta que los pasivos en moneda extranjera se registrados en la hoja principal del RUT. estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma
5. Número de identificación Tributaria (NIT): escriba el Número de Identificación tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial de conformidad con lo Tributaria (en adelante NIT) asignado por la U.A.E. DIAN, sin el dígito de previsto en el artículo 285 y 288 del E.T.; así mismo tenga en cuenta lo dispuesto verificación, que se encuentra en la casilla 5 de la hoja principal del RUT. en el artículo 287 E.T. en la determinación del valor patrimonial de las deudas.
6. DV.: corresponde al número que en su NIT se encuentra separado, llamado “Dígito No incluya provisiones contables que no se acepten fiscalmente. de verificación” (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del RUT Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 210 (ESF – Patrimonio): Total Pasivos actualizado. columna valor fiscal.
7. Primer apellido: si es persona natural se registra el primer apellido que figura en 30. Total patrimonio líquido (28 - 29): es el resultado de restar del valor de la casilla la casilla 31 de la hoja principal del RUT actualizado. 28 (Patrimonio bruto) el valor de la casilla 29 (Deudas).
8. Segundo apellido: si es persona natural se registra el segundo apellido que figura en la casilla 32 de la hoja principal del RUT actualizado. CÉDULA GENERAL
9. Primer nombre: si es persona natural se registra el primer nombre que figura en la casilla 33 de la hoja principal del RUT actualizado. SECCIÓN RENTAS DE TRABAJO
10. Otros nombres: si es persona natural se registran los otros nombres que figuran en la casilla 34 de la hoja principal del RUT actualizado. Pertenecen a estas rentas de trabajo las definidas en el artículo 103 E.T.
12. Cód. Dirección seccional: se registra el código de la dirección seccional que corresponda al domicilio principal de su actividad o negocio, según lo informado en 31. Ingresos brutos por rentas de trabajo (art. 103 E.T.): registre en esta casilla la casilla 12 del RUT actualizado. el valor en dinero o en especie correspondiente a salarios, prima legal, primas
24. Actividad económica: código que corresponde a la actividad económica que le extralegales, cesantías efectivamente pagadas por su empleador en el período o generó el mayor valor de ingresos en el período gravable a declarar, la cual debe las aplicadas a un crédito hipotecario o retiradas en el período de su fondo de corresponder a alguna de las informadas en el RUT, para el período declarado, cesantías, viáticos, gastos de representación, indemnizaciones por despido casilla 46, casilla 48 o casilla 50, de la hoja principal. Cuando no corresponda injustificado, bonificaciones y demás conceptos laborales, subsidio familiar, auxilio a ninguna de las casillas anteriores, actualice este dato en el RUT, teniendo en por enfermedad, auxilio funerario, auxilio de maternidad, vacaciones, emolumentos
cuenta la nueva clasificación de actividades económicas CIIU, adaptada para eclesiásticos, etc. Colombia por la DIAN mediante Resolución 139 del 21 de noviembre de 2012 y sus A partir del año gravable 2017 el auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías modificaciones. se entenderán realizados en el momento del pago del empleador directo al trabajador o en el momento de consignación al fondo de cesantías encontrándose Si es una corrección indique: a disposición del trabajador. En el caso del auxilio de cesantía del régimen tradicional del Código Sustantivo
25. Cód.: registre: “1” si es una corrección a la declaración privada, “2” si es una del Trabajo, contenido en el Capítulo VII, Título VIII, parte primera, y demás corrección de acuerdo con la Ley 962 de 2005, “3” si corrige luego de un acto disposiciones que lo modifiquen o adicionen, se entenderá realizado con ocasión administrativo. del reconocimiento por parte del empleador. Para tales efectos, el trabajador
26. Número de formulario anterior: si va a corregir una declaración correspondiente reconocerá cada año gravable el ingreso por auxilio de cesantía, tomando la al año gravable que se está declarando, escriba aquí los números que figuran en la diferencia resultante entre los saldos a treinta y uno (31) de diciembre del año casilla 4 del formulario objeto de corrección o los números del acto administrativo gravable materia de declaración del impuesto sobre la renta y complementario y correspondiente. el del año inmediatamente anterior. En caso de retiros parciales antes del treinta y
27. Si es beneficiario de un convenio para evitar la doble tributación (Marque “X”): uno (31) de diciembre de cada año, el valor correspondiente se adicionará.
Los convenios celebrados por Colombia están fundamentados en el modelo de En esta casilla también deberá incluir los ingresos por alguno de los siguientes convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE, conceptos: conservando la estructura Básica desarrollada por ese modelo. Adicionalmente, Honorarios: registre en esta casilla los ingresos por concepto de honorarios. Se introducen lineamientos del modelo de la Organización de las Naciones Unidas entiende por honorarios la remuneración al trabajo intelectual a los que se asimilan ONU y otros que contemplan las circunstancias de la legislación interna. Los las compensaciones por actividades desarrolladas por expertos, asesorías y convenios para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y elusión fiscal ejecución de programas científicos, profesionales, técnicos y de asistencia técnica, son acuerdos solemnes entre estados soberanos contratantes que tienen como culturales, deportivos, contratos de consultoría y contratos de administración finalidad distribuir la potestad tributaria entre ellos para evitar que sus residentes delegada y demás, donde predomine el factor intelectual, la creatividad o el ingenio estén sometidos a doble imposición. sobre el trabajo manual o material, pagados a personas jurídicas o naturales. Con fundamento en lo anterior, si obtuvo rentas de países con quien Colombia tiene Incluya en esta casilla los honorarios que no se consideren Rentas no laborales celebrado un acuerdo para evitar la doble imposición, marque una X. (ver casilla No. 49).
Comisiones: escriba en esta casilla los ingresos por concepto de comisiones.
SECCIÓN PATRIMONIO Se entiende por comisiones las retribuciones de las actividades que impliquen ejecución de actos, operaciones, gestiones, encargos, mandatos, negocios,
28. Patrimonio bruto: registre en esta casilla el total del valor patrimonial de todos los ventas, etc. bienes y derechos apreciables en dinero poseídos en el país o en el exterior por el Compensaciones: se considera compensación toda actividad, labor o trabajo contribuyente al final del periodo fiscal, tales como: bienes y/o efectivo en moneda prestado directamente por una persona natural (diferente a honorarios) que genere extranjera, efectivo en moneda nacional, saldo en cuentas corrientes y cuentas una contraprestación en dinero o en especie a cargo de las cooperativas de trabajo de ahorros, inversiones en moneda nacional, inventarios que representen bienes asociado. corporales destinados a la venta en el curso normal de los negocios, así como Compensaciones por servicios personales: se considera compensación por aquellos que se hallen en proceso de producción o que se utilizarán o consumirán en servicios personales toda actividad, labor o trabajo prestado directamente por la producción de otros que van a ser vendidos, activos biológicos, bienes inmuebles una persona natural, que genere una contraprestación en dinero o en especie,
(casas, apartamentos, fincas, lotes, locales, oficinas, otros), construcciones en independientemente de su denominación o forma de remuneración. 1 Apoyos económicos para financiar programas educativos: en el evento en La Corte Constitucional mediante la sentencia C520 del 5 noviembre de 2019 que el apoyo económico sea otorgado en razón a una relación laboral, legal y señaló respecto del artículo 33 de la Ley 1943 de 2018, que modificó el artículo 336 reglamentaria, deberá ser declarado en las rentas de trabajo. Caso contrario, la del E.T., que: “(...) la Corte reiteró el precedente las sentencias C-668 de 2015 y
persona natural deberá declarar las sumas de que trata el presente artículo en las C-120 de 2018 en las cuales se estableció que no es constitucionalmente admisible rentas no laborales. impedir la depuración de gastos y costos en que incurran los trabajadores Obtenidos en el exterior: escriba en esta casilla el valor de los ingresos obtenidos independientes para obtener sus ingresos a fin de establecer la base gravable del en el exterior por cualquiera de los conceptos anteriormente relacionados. impuesto a la renta, por cuanto, ello implicaría una inequidad tributaria vertical Conciliación fiscal Anexo 210 (Estado de Resultado Integral – Renta Líquida, en respecto de los trabajadores dependientes que no deben incurrir en dichos gastos, adelante ERI – Renta Líquida): Sección Determinación de las Rentas Líquidas y una vulneración del principio de progresividad tributaria, por cuanto la medida Cedulares, Total Ingreso Cedular (valor fiscal), columna Rentas de trabajo. desatiende la capacidad económica de los contribuyentes. En ese sentido, la Corte
32. Ingresos no constitutivos de renta: para efectos de establecer la renta líquida, decidió declarar la exequibilídad del artículo 33 de la Ley 1943 de 2018, en el del total de los ingresos de esta renta obtenidos en el periodo gravable, se restarán entendido de que los contribuyentes que perciban ingresos considerados como los ingresos no constitutivos de renta imputables a las rentas de trabajo. rentas trabajo derivados de una fuente diferente a la laboral o legal y reglamentaria Incluya en esta sección los ingresos no constitutivos de renta de las rentas de pueden detraer, para efectos de establecer la renta líquida cedular, los costos y
trabajo, tales como: gastos que tengan relación con la actividad productora de renta". Aportes obligatorios a fondos de pensiones y solidaridad pensional y aportes Conciliación fiscal Anexo 210 (Estado de Resultado Integral – Renta Líquida, en voluntarios al régimen de ahorro individual con solidaridad – RAIS: incluya los adelante ERI – Renta Líquida): Sección Determinación de las Rentas Líquidas aportes obligatorios que efectúen los trabajadores y afiliados al Sistema General de Cedulares, Costos, columna Rentas de trabajo + Deducciones, columna Rentas de Seguridad Social en Pensiones. trabajo. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 135 de la Ley 34. Renta líquida (31 - 32 - 33): es el resultado de restar de la casilla 31 (Ingresos 100 de 1993 y del artículo 55 E.T., las cotizaciones voluntarias que efectúen los brutos por rentas de trabajo (art. 103 E.T.)), la casilla 32 (Ingresos no constitutivos trabajadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones de renta) y la casilla 33 (Costos y deducciones procedentes (trabajadores dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad a partir del 1° de enero independientes). de 2017 y los aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorios, serán 35. Rentas exentas y deducciones imputables a las rentas de trabajo: si el valor considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. de la casilla 34 es mayor a cero (0), registre en esta casilla el resultado de sumar el
Este mismo tratamiento tendrán sus rendimientos en el respectivo año gravable en total de las rentas exentas más el total de las deducciones imputables a las rentas que se generen. de trabajo. A partir del año gravable 2019 las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad será un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia RENTAS EXENTAS ocasional para el aportante, en un porcentaje que no exceda el veinticinco por ciento (25%) del ingreso laboral o tributario anual limitado a dos mil quinientas La renta exenta es un beneficio que recae sobre la renta líquida, es decir, es una (2.500) Unidades de Valor Tributario en adelante (UVT). porción de la renta líquida que se resta de esta, para obtener la renta líquida gravable. Los retiros, parciales o totales, de las cotizaciones voluntarias de los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad para fines distintos a la obtención de 1. Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad. una mayor pensión o un retiro anticipado constituirán renta gravada en el año en 2. Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad. que sean retirados. 3. Lo recibido por gastos de entierro del trabajador.
Aportes obligatorios a salud:
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