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DIAN - Resolución 4534 de 07-06-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 4534 de 07-06-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 004534 ( 07 JUN 2022 ) Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Vinci Coatings S.A.S. con NIT 830.014.152-3, contra la Resolución No. 002811 del 7 de abril de 2022 Recurso de apelación contra Resolución de clasificación TEMA: : A MNR arancelaria a petición de cualquier interesado.

RECURRENTE: Daniel Gómez González IDENTIFICACIÓN: 1.019,067.038

TARJETA PROFESIONAL: 290.862 del C. $. de la J.

CALIDAD QUE ACTÚA: Apoderado Especial

SOCIEDAD: Vinci Coatings S.A.S.

NIT: 830.014.152-3

ACTO IMPUGNADO: Resolución No. 002811 del 7 de abril de 2022

FECHA DE NOTIFICACIÓN: Abril 11 de 2022

FECHA DE PRESENTACIÓN DEL : .

RECURSO: Abril 29 de 2022, radicado No. 000E2022908201

DIRECCIÓN: Calle 98 No. 22 — 64 Of. 910 Bogotá D.C. . locampoQWaraujoibarra.com dgomezgGaraujoibarra.com

CORREO ELECTRÓNICO: imarquez(Qaraujoibarra.com

LA SUBDIRECTORA TÉCNICA ADUANERA DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ADUANAS DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En ejercicio de las facultades legales establecidas en el artículo 23 del Decreto 1742 de 2020,

en concordancia con el numeral 3.3.1. del artículo 2 de la Resolución 70 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100602 del 23 de diciembre de 2021 y 5558 del 29 de diciembre de 2021 de la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín, la señora Luz Adriana Henao Munera, identificada con cédula de ciudadanía 43.755.334, apoderada de la sociedad Vinci Coatings S.A.S. con NIT 830.014.152-3, presentó una solicitud de Resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como "ESPUMA DE POLIETILENO RETICULADO” y comercialmenctoemo

“TROCELLEN TÚNEL CLASIFICADO FUEGO 5,5 MW”.

Con requerimiento de información adicional No. 100165398-0061 y radicado 00052022900189 del 14 de enero de 2022, la Coordinación de Clasificación Arancelaria, solicitó a la sociedad interesada, entre otros aspectos, los siguientes: el tipo de tejido (plano, punto, tela sin tejer, guata o fieltro), tipo de construcción (tafetán, sarga, por trama, por urdimbre u otro, según corresponda), tipo de fibra textil (fibras cortas, filamento, tiras u otro (indicar), la composición química y la participación porcentual de cada una en el total de la lámina, según correspondiera; realizar un diagrama o imagen con corte transversal donde se

amplifique e indique la ubicación de cada una de las capas antes mencionadas y el espesor de cada capa y del total de la lámina e indicar si la lámina es autoadhesiva. Mediante escrito radicado No. 000E20229049986 del 14 de marzo de 2022, el usuario envió respuesta al requerimiento de información adicional.

RESOLUCIÓN NÚMERO 004534 de 07 JUN 2022 Hoja No. 2

Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la sociedad” Vinci Coatings S.A.S. con NIT 830.014.152-3, contra la Resolución No. 002811 del 7 de abril de 2022” Con Resolución No. 002811 del 7 de abril de 2011, la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, clasificó la mercancía en la subpartida 5903.90.00.00 del Arancel de Aduanas, como un tejido fabricado con tiras de polietileno con recubrimiento de polietileno, acorde con la Nota 1 Capítulo 59 y en aplicación de la Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021. Mediante radicado No. 000E2022908201 del 29 de abril de 2022, el señor Daniel Gómez González, identificado con cédula de ciudadanía 1.019.067.038 y Tarjeta Profesional No. 290.862 del C. S. de la J., en calidad de apoderado especial de la sociedad VINCI COATINGS S.A.S. con NIT 830.014.152-3, interpuso dentro del término legal, recurso de apelación contra

la Resolución No. 002811 del 7 de abril de 2022. PRESUPUESTOS PROCESALES Para efectos de la admisión del recurso de apelación, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. “(...) ART. 77. - Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante O apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio (...)” Respecto al requisito consagrado en el numeral 1 “Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido”, una vez revisada la documentación obrante en las diligencias y el escrito que nos ocupa, se verificó lo siguiente: Que la Resolución No. 002811 del 7 de abril de 2022, fue notificada el 11 de abril de 2022; y que el señor Daniel Gómez González, identificado con cédula de ciudadanía 1.019.067.038 y Tarjeta Profesional No. 290.862 del C. S. de la J. en calidad de apoderado especial, de acuerdo con el poder debidamente otorgado por el representante legal de la sociedad VINCI

COATINGS S.A.S. con NIT 830.014.152-3, interpuso recurso de apelación, mediante radicado No. 000E2022908201 del 29 de abril de 2022, es decir, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación. Así mismo, el día 3 de mayo de 2022 se consultó el registro único tributario de la sociedad VINCI COATINGS S.A.S. con NIT 830.014.152-3, en el cual se verificó que el señor Juan Pablo Acevedo Suarez, identificado con cédula de ciudadanía 79.948.414 es su representante legal; y por tanto, fue quien otorgó el respectivo poder para interponer el recurso de apelación objeto de la presente Resolución, cumpliendo así con el requisito previsto en el numeral 1 del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, En lo referente al requisito previsto en el numeral 2 de la referida norma, el recurrente indicó los motivos de inconformidad, los cuales se analizarán en la parte considerativa del presente acto administrativo, por tanto, cumple con este requisito.

RESOLUCIÓN NÚMERO 004534 de 07 JUN 2022 Hoja No. 3

Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Vinci Coatings S.A.S. con NIT 830.014,152-3, contra la Resolución No. 002811 del 7 de abril de 2022” Finalmente, respecto al requisito contemplado en el numeral 4” del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el recurrente indicó la dirección física y electrónica, a las cuales se le podrá notificar el presente acto administrativo,

cumpliendo con el requisito exigido. Por todo lo anterior, se concluye que el recurso de apelación objeto de la presente Resolución, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 77 ibídem. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Conforme a la normatividad vigente, establecida en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la resolución 00046 de 2019 modificado por el artículo 112 de la Resolución 00039 de mayo 7 de 2021, en concordancia con los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, previo análisis de lo aducido por el recurrente en el recurso de apelación interpuesto, este Despacho inicia verificando los antecedentes que originaron la Resolución No. 002811 del 7 de abril de 2022, por la cual la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, clasificó la mercancía en la subpartida 5903.90.00.00 del Arancel de Aduanas. — La nomenclatura arancelaria La Nomenclatura del Arancel de Aduanas de Colombia, contenida en el Decreto 1881 de diciembre 30 de 2021, se fundamenta en el Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, en adelante el Convenio, adoptado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, así como en la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA), adoptado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Esta nomenclatura es desarrollada, actualizada y estandarizada por las aduanas del mundo a

través de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) con el objeto de ejercer sus funciones de facilitación y control del tráfico de mercancías a nivel internacional. Difiere de otras nomenclaturas desarrolladas por distintas autoridades, tales como entidades de salud, transporte, estadísticas u otras, con funciones diferentes a las aduaneras, tal como lo establece el artículo 304 del Decreto 1165 de 2019 que señala: “Para la expedición de las resoluciones de clasificación arancelaria, no es vinculante la calificación de las mercancías que realicen otras entidades en cumplimiento de sus funciones”. : En cuanto al procedimiento para establecer la correcta clasificación de una mercancía en la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, en adelante Sistema Armonizado, se deben tener en cuenta dos elementos fundamentales, que son igualmente importantes y que se deben analizar conjuntamente, a saber: el conocimiento de la mercancía y el manejo correcto de la Nomenclatura. El primer elemento es técnico y corresponde a las características de la mercancía a clasificar, es decir, aspectos como composición, grado de elaboración, forma de presentación, uso, entre otros. El otro elemento, el correcto manejo de la Nomenclatura Arancelaria, se encuentra establecido en el literal 1? a) del artículo 3 del Convenio referido a las obligaciones de las partes contratantes: “a) Las partes contratantes se comprometen, salvo que se apliquen las condiciones del apartado c) siguiente, a que su nomenclatura arancelaria y estadística se ajusten al Sistema Armonizado a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio para cada parte. Se comprometen por tanto en la elaboración de sus nomenclaturas arancelaria y

estadistica:

RESOLUCIÓN NÚMERO 004534 de 07JUN2022 Hoja No. 4

Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la sociedad" Vinci Coatings S.A.S. con NIT 830.014.1 52-3, contra la Resolución No. 002811 del 7 de abril de 2022”

4. Autilizar todas las partidas subpartidas del Sistema Armonizado sin adición ni modificación, así como los códigos numéricos correspondientes;

2. Aaplicarlas Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado, así como todas las Notas de las secciones, capítulos y subpartidas y a no modificar el alcance de las secciones, capítulos, partidas y subpartidas del Sistema

Armonizado;

3. A seguir el orden de numeración del Sistema Armonizado,” En cuanto a la Nomenclatura arancelaria y estadística, esta forma parte integrante del Convenio, tal como lo establece el artículo 2; dicha nomenclatura contiene seis Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado, que establecen los principio para la clasificación de mercancías.

EL RECURSO Ahora bien, en cuanto al recurso de apelación objeto del presente acto administrativo, este despacho procede al análisis concreto, en los siguientes términos: En el escrito del recurso, el recurrente indica sus motivos de inconformidad, así:

“(.) SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN -— MOTIVOS DE LA

INCONFORMIDAD (..) En primer lugar, tomando en consideración la composición del Producto (Rafia técnica de refuerzo + Espuma de polietileno reticulado de celda cerrada + Film de polietileno), se trae

a colación lo dispuesto en la Nota 1 h]) de la Sección XI del Arancel de Aduanas: “Sección Xl

MATERIA TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

Notas

1. Esta Sección no comprende: (...) h) Los tejidos incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnadas, recubiertos, revestidos O estratificados con plástico y los artículos de estos productos, del Capítulo 39” (Negrillas y subrayas fuera de texto) En concordancia con lo anterior, la Coordinación de Arancel en la Resolución 002822 de 2022, afirmó: “Acorde con la información suministrada el producto a clasificar corresponde a un tejido fabricado con tiras de polietileno con recubrimiento de polietileno, que en aplicación de la Nota 1 del Capítulo 59 y acorde con la Regla General Interpretativa 1 se clasifica en la partida 59.03 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado. En aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 5903.90.00.00 del Arancel de Aduanas.” (Negrillas fuera de texto) Del aparte citado, se abstraen los siguientes hechos ciertos: - El producto clasificado corresponde a un tejido con tiras de polietileno. - El producto clasificado está recubierto en ambas caras de polietileno (Film de polietileno y recubrimiento de polietileno).

De lo anterior, es evidente como para efectos de la clasificación del Producto, es determinante la aplicación de la Nota 1 h) de la Sección XI (antes citada), en el entendido

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Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Vinci Coatings S.A.S. con NIT 830.014.152-3, contra la Resolución No. 002811 del 7 de abril de 2022” que este (sic) adapta con precisión a lo mencionado en la misma, al tratarse de un tejido de polietileno, recubierto en ambas caras de polietileno. (...) De lo anterior, se concluye con claridad lo siguiente: )) El producto clasificado corresponde a un tejido con tiras de polietileno. il) El producto clasificado está recubierto en ambas caras de polietileno, recubrimiento que no solamente confiere color, sino que, además, resulta fundamental para efectos de otorgar la reflectancia y luminosidad del túnel en conjunto con la Rafía técnica de refuerzo. De igual forma, la capa de polietileno que recubre la rafia desempeña un rol fundamental en la reacción al fuego del Producto, tal como se expone más adelante. 1) La Nota 1 h) del capítulo 59 excluye expresamente de ser clasificado por dicho capítulo los tejidos recubiertos con plástico, como el Producto objeto de clasificación. iv) Para efectos de la clasificación arancelaria contenida en la Resolución 002822 de 2022, se desconoce el uso del Producto, esto es, revestimiento plástico para paredes o techos, para el caso en concreto, paredes y techos de túneles de tránsito vehicular. Por estos motivos, es dable concluir que no existe fundamento jurídico arancelario ni técnico que permita clasificar el Producto por el Capítulo 59 del Arancel de Aduanas, tal como lo

hizo la Coordinación de Arancel, sino por el contrario, como se evidencia en las notas y conclusiones antes expuestas, que su clasificación se deberá enmarcar en el Capítulo 39 del Arancel de Aduanas. Con respecto al Capítulo 39 del Arancel de Aduanas, se trae a colación lo dispuesto en la Nota 9 del Capítulo 39 del Arancel de Aduanas: “Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Notas. (...)

9. En la partida 39.18, la expresión revestimientos de plástico para paredes o techos designa los productos presentados en rollos de 45 cm de anchura mínima, susceptibles de utilizarse para la decoración de paredes o techos, constituidos por plásticos (en la cara vista) graneado, gofrado, coloreado con motivos impresos o decorado de otro modo y fijado permanentemente a un soporte de cualquier materia distinta del papel.” De la citada Nota, se tiene lo siguiente sobre el Producto clasificado: ¡) Se trata de un revestimiento definitivo para túneles, como se evidencia en la Hoja Técnica del Producto, el informe 21-0308-1 ES/2 del Instituto Tecnológico del Plástico

(AIMPLAS) así como en el “Manual para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de túneles de carretera, proferido por la Subdirección de Estudios e Innovación del Instituto Nacional de Vías (INVIAS). ii) La presentación del Producto es en rollo con anchura superior a 45 centímetros, según se evidencia en el registro fotográfico aportado como prueba en este documento. Ñii) El producto es susceptible de utilizarse para, entre otras, funciones decorativas, tal

cómo lo afirmó la Coordinación de Arancel en la resolución recurrida, al manifestar que el Producto “mejora el aspecto visual de las paredes del túnel”. iv) Frente a la Rafía Técnica de esfuerzo, es claro que por su cara interna se encuentra revestida por la capa de espuma de polietileno y el film de polietileno y en la cara vista, se encuentra revestida por polietileno que confiere color (perceptible a la vista), reflectancia, luminosidad y resistencia a la exposición al fuego. v) Frente al recubrimiento de polietileno de la rafia, aporta a la reflectancia y mejorala apariencia en conjunto con la misma Rafía. Lo anterior en el entendido que dicho

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Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Vinci Coatings S.A.S. con NIT 830.014.152-3, contra la Resolución No, 002811 del 7 de abril de 2022” recubrimiento es un elemento esencial para acreditar el nivel de reflectancia requerido para los túneles de tránsito vehicular. Este asunto se puede acreditar por medio del certificado TECANALIA Luminancia Gis BES8493-084185-001-1 (adjunto como prueba), el cual acredita que el Valor de Reflectancia Luminosa (LVR) del Producto equivale a 30,14, siendo O un nivel de reflectancia mínimo o nulo lo que se podría considerar como el color negro, o 100 que es una superficie perfectamente reflectiva que se podría considerar blanco perfecto. Dicho Valor de Reflectancia

Luminosa es la proporción de luz visible reflejada por una superficie, ponderada a la sensibilidad del ojo humano. vi) El recubrimiento plástico de la rafia cuyas funciones se describieron en el punto anterior, se encuentra fijado a un soporte de plástico, para este caso la rafía técnica de refuerzo, la cual además de las funciones conjuntas de reflectancia, luminosidad y reacción al fuego, sirve de soporte para la capa de recubrimiento plástico con función, entre otras, decorativa. Lo anterior se corrobora con la Hoja Técnica del Producto al definir la capa tejida como “Rafia técnica de refuerzo” y reafirmado por la Coordinación de Arancel en la resolución recurrida al manifestar que “por ser la capa tejida es la que genera resistencia de la lámina”. De igual manera, lo mencionado en este punto puede ser corroborado con las proporciones de peso del Producto las cuales reposan en el expediente toda vez que fue información aportada en la respuesta al requerimiento de información realizado por la Coordinación de Clasificación Arancelaria. Sobre dichas proporciones de peso, encontramos que la rafia proporciona el 48.9% del total del peso del Producto cuando su participación porcentual en materia de volumen del mismo es apenas del 5.45%, lo cual permite evidenciar que dicha capa (rafia) se desempeña como un soporte del Producto otorgando rigidez y refuerzo. (...) vii) Finalmente, de un entendimiento correcto de la composición y funcionamiento del Producto, es evidente como la capa de espuma de polietileno es la que permita dar, entre otras, cuerpo y estructura y por otro lado la rafía, permite dar, entre otras,

soporte y resistencia. Así las cosas, erra la Coordinación al manifestar que la Rafia “no puede ser considerada como un simple soporte”, en el entendido que, en primer lugar, la Nota 9 del Capítulo 39 no dispone que el soporte (rafia) deba cumplir únicamente con la función de soportar, solamente condiciona que dicho soporte sea de un material distinto a papel, lo cual se cumple en el caso en concreto. En segundo lugar, porque la apreciación realizada por la Coordinación resulta ser una afirmación meramente subjetiva en el entendido que, como se manifestó, la Nota 9 del Capítulo 39 en ningún momento condiciona que el soporte se deba trata (sic) de un “simple soporte”, que no pueda cumplir con otras funciones. De todo lo anterior, se concluye que el Producto debe ser clasificado por la subpartida arancelaria 3918.90.90.00, por las consideraciones que a continuación de resumen: ' Texto d 9 e dep la r Ct ai pd ía t u3 lo9 18 3 9 y Nota ( Pr ro od du uc ct t o a cll aas si if fi i car ob servació_ n Revestimiento de plástico | Producto plástico destinado el revestimiento de paredes y techos de | ] para paredes o techos túneles Cumple ' Presentación en rollos de más Los rollos superan los 45 centímetros de anchura, llegando a los 56 l a / de 45 cm de anchura : centímetros según registros fotográficos (prueba adjunta) | umpie

RESOLUCIÓN NÚMERO 004534 de 07 JUN 2022 Hoja No. 7.

Continuación de la Resolución "Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Vinci

Coatings S.A.S. con NIT 830.014.152-3, contra la Resolución No. 002811 del 7 de abril de 2022” Texto. de partida:3918 y.Nota.: . | . o Producto a clasificar Ss 1) 9 del Capítulo 39 sifi € Observación Sirve como orticulo decorativo, del túnel tanto pues mejora su aspecto, da luminiscencia pues la lámina vista es un material . ” sintético liso plan roso, Í j Susceptibles de utilizarse para . 1co liso plano y no po 0S0, o cual hace que no pierda su 0 condición de reflectancia luminosa a través del tiempo, pues no la decoración de paredes o - , os , Cumple techos absorbe partículas de hollín y minóxido como si lo hacen los . " revestimientos de concreto. Punto reafirmado por la Coordinación de Arancel manifestando que : "mejora el aspecto visual de las paredes del túnel", : Constituidos por plástico (en Los e i p Pp ( Todas las capas del Producto son plásticas (polietileno) Cumple es El recubrimiento plástico de la Rafia con funciones, entre otras, ¡ Fijado permanentemente a un . 0 . , : . | decorativas, es fijado permanentemente a la rafia, la cual funciona, : soporte de cualquier materia aos cer Cumple : ses entre otras, como soporte del recubrimiento plástico con, entre distinta del papel , , otras, funciones decorativas PRETENSIÓN Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas anteriormente, se modifique la Resolución 002811 del 07 de abril de 2022, indicando que el producto TROCELEN TUNEL

CLASIFICADO FUEGO 5,5 MM se clasifica por la subpartida arancelaria 3918.90.90.00 del arancel de aduanas. (...)” — Información contenida en la Resolución No. 002811 del 7 de abril de 2022: En la parte considerativa, se indicó lo siguiente: (...) De acuerdo con la información suministrada con radicados Nos. ESGTA202100602 del 23 de diciembre de 2021, 558 del 29 de diciembre de 2021 y 000E2022904996 del 14 de marzo de 2022, la mercancía a clasificar se describe como una lámina constituida por tres capas de apariencia plástica que se presenta en rollos de 1,95 metros de alto por 50 metros de largo y espesor de 5,5 milímetros y que se emplean como revestimiento final para techos y paredes de túneles de tránsito vehicular con la finalidad de impermeabilizar y mejorar el aspecto visual de los mismos. El producto de compone de tres capas: -Rafia técnica de refuerzo: Es un material tejido elaborado con polietileno de alta densidad (HDPE), con tipo de tejido: Plano, de construcción: tafetán, fabricado con tiras de polietileno de anchura inferior a 5 mm, de composición: 100% Polietileno. Participación porcentual en la lámina: representa el 48.9% del total de la lámina. Es la cara externa que queda a la vista, tiene un recubrimiento plástico perceptible a.la vista que le.confiere color (gris o blanco). Esa capa le confiere al producto una elevada. resistencia a la. rotura y al desgarro al clavo,

proporciona una reflectancia óptima acorde con las condiciones de iluminación para la circulación y, además, mejora el aspecto visual de las paredes del túnel. -Espuma de polietileno reticulado de celda cerrada: es la capa intermedia, que aporta impermeabilización y aislamiento térmico lo que también ayuda a evitarl a formación de hielo. Está compuesta por 100% polietileno, de estructura: celular, sin esfuerzo interno con otros materiales. Participación porcentual en la lámina: representa el 43.1 % del total de la lámina. -Film de polietileno: es la cara externa que queda pegada a la pared del túnel constituyendo así la cara interna de la lámina y mejora el proceso de termo soldado de las capas. Está compuesta por 100 % polietileno, de estructura: compacta, sin esfuerzo interno con otrós materiales. Participación porcentual en la lámina: Representa el 8 % del total de la lámina. De lo anterior se evidencia que la cara externa (que queda a la vista) de la lámina es la capa que está compuesta por un tejido de tiras de polietileno, que es la capa que a la vez presenta las características de mejora de la luminosidad, ya que genera la condición de reflectancia y

RESOLUCIÓN NÚMERO 004534 de 07 JUN 2022 Hoja No. 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la sociedad “Vinci Coatings S.A.S. con NIT 830.014.1 52-3, contra la Resolución No. 002811 del 7 de abril de 2022”

por ser la capa tejida es la que genera la resistencia de la lámina, por lo cual dicha capa textil no puede ser considerada como un simple soporte. Acorde con la información suministrada el producto a clasificar corresponde a un tejido fabricado con tiras de polietileno con recubrimiento de polietileno, que en aplicación de la Nota 1 del Capítulo 59 y acorde con la Regla General Interpretativa 1 se clasifica en la partida 59.03 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado. En aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 5903.90.00.00 del Arancel de Aduanas. (...)' A su vez, en el artículo primero de la parte resolutiva del acto administrativo impugnado, se señaló: “(..) ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 5903.90.00.00 de Arancel de Aduanas, como un tejido fabricado con tiras de polietileno con recubrimiento de polietileno, acorde a la Nota 1 Capítulo 59 y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. (...)” — Reglas, Notas y Textos de la Nomenclatura: De acuerdo con lo indicado anteriormente, verificada la solicitud inicial, el contenido de la Resolución impugnada y lo manifestado en el recurso de apelación objeto del presente acto administrativo, este despacho considerará las siguientes Reglas, Notas y Textos de Partida: Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapíitulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 2. a) 3) del Capítulo 59:

2. La partida 59.03 comprende: a) las telas impregnadas, recubiertas, revestidas O estratificadas con plástico, cualquiera que sea el peso por metro cuadrado y la naturaleza del plástico (compacto o celular), excepto: 3) los productos en los que la tela esté totalmente inmersa en plástico o totalmente recubierta o revestida por las dos caras con esta misma materia, siempre que el recubrimiento o revestimiento sea perceptible a simple vista, hecha abstracción para la aplicación de esta disposición de los cambios de color producidos por estas operaciones

(Capitulo 39); ... Nota 9. Capítulo 39: “En la partida 39.18, la expresión revestimientos de plástico para paredes o techos designa los productos presentados en rollos de 45 cm de anchura mínima, susceptibles de utilizarse para la decoración de paredes o techos, constituidos por plástico (en la cara vista) graneado, gofrado, coloreado con motivos impresos o decorado de otro modo y fijado permanentemente a un soporte de cualquier materia distinta del papel”. Nota 10 del Capítulo 39: En las partidas 39.20 y 39.21, los términos placas, láminas, hojas y tiras se aplican

exclusivamente a las placas, láminas, hojas y tiras (excepto las del Capítulo 54) y a los bloques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie, sin

RESOLUCIÓN NÚMERO 004534 de 07 JUN 2022 Hoja No. 9

Continuación de la Resolución "Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Vinci Coatings S.A.S. con NIT 830.014.152-3, contra la Resolución No, 002811 del 7 de abril de 2022” cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular, pero sin trabajar de otro modo (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos dispuestos para su uso). Partida 39.18: “Revestimientos de plástico para suelos, incluso autoadhesivos, en rollos o losetas; revestimientos de plástico para paredes o techos, definidos en la Nota 9 de este Capítulo.” Partida 39.21: “Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” — Elproducto: Teniendo en cuenta que la descripción del producto consignada en la Resolución 002811 del 7 de abril de 2021 no fue cuestionada, se deduce que el producto consiste en una lámina de

1,95 metros de alto por 50 metros de largo y espesor de 5,5 milimetros, que se presenta en rollos; se emplea como revestimiento final para techos y paredes de túneles de tránsito vehicular con la finalidad de impermeabilizar y mejorar el aspecto visual de los mismos. El producto se compone de tres capa

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