DIAN - Resolución 494 de 04-05-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 494 de 04-05-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN NÚMERO 000494 ( 0 4 M A Y 2 0 2 2 ) Por la cual se modifica la Resolución 000161 de 2021 y se toman otras determinaciones
LA DIRECTORA GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ( ) En uso de sus facultades legales, en espec ial de las consagradas en el numeral 5º del ar tículo 9º del Decreto Ley 2245 de 2011; los numerales 1 y 2 del artículo 8º del Decreto 1742 de 2020, y en desarr(o l l o d e l n u m e r a l 6 º d e l a r t í c u )lo 9 º y el inciso segundo del artículo 90º de la Resolución Externa No. 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, y de la Resolución No. 4083 de 1999, modificada por el artículo 1º de la Resolución 000069 de 2019 de la DIAN, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 000161 de 2021 de la DIAN se modificó el contenido y se adoptaron las características técnicas de la información cambiaria y los informes de endeudamiento externo que debe ser presentados a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas de compensación y se fijaron los plazos para su entrega. Que el artículo 6º de la Resolución 000161 de 2021 estableció que la información cambiaria objeto de presentación exógena deberá organizarse teniendo en cuenta las
especificaciones técnicas contenidas en los formatos 1059, 1060, 1061, 1062, 1063, 1064, 1066, 1067, 1070 y 2728 establecidos en los Anexos Nos. 1 a 10 respectivamente, que fueron adoptados e hicieron parte integral de la citada resolución. Que el Anexo No. 3 de la Resolución 000161 de 2021 relacionado con la Información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo (Declaración de Cambio), correspondiente al Formato 1061 – Versión 07, establece para la casilla “número de préstamo” la condición de obligatorio diligenciamiento al diligenciarse cada uno de los registros que componen el archivo .XML, de la siguiente manera:
DENOMINACION LONGI OBLIGA
ATRIBUTO TIPO OBSERVACIONES CASILLA TUD TORIA Número de préstamo indicado en la casilla 3 del Formulario No. 6 o 7, o la que haga sus veces. npres Número de préstamo String 11 S Corresponde al número del crédito que consta en el informe de endeudamiento externo.
RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 0 4 9 4 d e 0 4 M A Y 2 0 2 2 Hoja No. 2
Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica la Resolución 000161 de 2021 y se toman otras determinaciones.” _________________________________________________________________________________
Que, asimismo, el Anexo No. 5 de la Resolución 000161 de 2021, relacionado con la Información de Endeudamiento Externo otorgado a Residentes - Formulario No. 6,
correspondiente al Formato 1063 – Versión 08, establece para la casilla “número de préstamo” la condición de obligatorio diligenciamiento por cada uno de los registros que componen el archivo .XML, de la siguiente manera:
LONGI OBLIGA
ATRIBUTO DENOMINACION CASILLA TIPO OBSERVACIONES TUD TORIA Corresponde al asignado y diligenciado por el IMC npres Número préstamo String 11 S Que el Anexo No. 6 de la Resolución 000161 de 2021, relacionado con la Información de Endeudamiento Externo otorgado a no Residentes - Formulario No. 7 correspondiente al Formato 1064 – Versión 08, establece para la casilla “número de préstamo” la condición de obligatorio diligenciamiento por cada uno de los registros que componen el archivo .XML, de la siguiente manera:
LONGI OBLIGA
ATRIBUTO DENOMINACION CASILLA TIPO OBSERVACIONES TUD TORIA Corresponde al asignado y diligenciado por el IMC npres Número préstamo String 11 S Que el Anexo No. 10 de la Resolución 000161 de 2021 relacionado con la Información de los Datos Mínimos de Excepciones a la Canalización (Declaración de Cambio), correspondiente al Formato 2728 – Versión 01, establece para la casilla “número de préstamo” la condición de obligatorio diligenciamiento por cada uno de los registros que componen el archivo .XML, de la siguiente manera:
DENOMINACION LONGI OBLIGA
ATRIBUTO TIPO OBSERVACIONES CASILLA TUD TORIA Número de préstamo indicado en la casilla 3 del Formulario No. 6 o 7, o los que hagan sus veces,
del Banco de la República. npres Número préstamo String 11 S Corresponde al número del crédito en moneda extranjera que consta en el informe de endeudamiento externo. Que el punto 5.2.6 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 del 27 de agosto de 2021 del Banco de la República prevé que cuando los residentes en el país otorguen créditos externos desembolsados en moneda legal en favor de no residentes, no se requerirá ningún informe de endeudamiento externo. Si el pago de estos créditos se efectúa en divisas, el residente podrá reintegrar las mismas suministrando los datos mínimos de la operación de cambio por endeudamiento externo (Declaración de cambio), utilizando el numeral cambiario 4021 “Pagos de créditos externos activos desembolsados en moneda legal”.
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Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica la Resolución 000161 de 2021 y se toman otras determinaciones.” _________________________________________________________________________________ Que en estos casos, y como quiera que este tipo de créditos externos no generan un número de préstamo en el momento de su desembolso en moneda legal, no se requiere el diligenciamiento de la correspondiente casilla “número de préstamo” en el momento de la amortización de estas operaciones en divisas a través del mercado cambiario, mediante el numeral cambiario 4021 “Pagos de créditos externos activos desembolsados en moneda legal”.
Que el punto 6.3, literal b, de la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 del 27 de
agosto de 2021 del Banco de la República señala los casos en los cuales la ejecución y restitución de avales y garantías no genera un crédito externo, previendo que si para estos efectos hay lugar a la canalización de divisas, se deberá suministrar la información de los datos mínimos de la operación por endeudamiento externo (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario de ingreso 1645 “Ingreso de divisas por la ejecución de avales o garantías a favor del beneficiario residente”, o el numeral cambiario de egreso 2619 “Egreso de divisas por la ejecución de avales o garantías”, respectivamente. Que teniendo en cuenta que la ejecución o la restitución de avales y garantías no requiere un informe previo de crédito externo ante el Banco de la República, las respectivas operaciones de cambio no tienen un “número de préstamo” que sea diligenciado en el momento de la presentación de la información de los datos mínimos por endeudamiento externo (Declaración de Cambio), con el numeral cambiario de ingreso 1645 “Ingreso de divisas por la ejecución de avales o garantías a favor del beneficiario residente”, o el numeral cambiario de egreso 2619 “Egreso de divisas por la ejecución de avales o garantías”. Que de acuerdo con las disposiciones del Banco de la República que permiten la canalización de los pagos de créditos externos, así como la ejecución y la restitución de avales y garantías en divisas mediante la información de los datos mínimos por endeudamiento externo (Declaración de Cambio), sin un informe previo de endeudamiento externo que señale un número de préstamo en moneda extranjera, es necesario modificar la condición de “SI” obligatorio a “NO” obligatorio para el
diligenciamiento de la casilla “número de préstamo” en los Formatos 1061, 1063, 1064 y 2728 de la información exógena cambiaria. Que, en consecuencia, es necesario ajustar y actualizar el contenido de los formatos 1061, 1063, 1064 y 2728 correspondientes a los anexos 3, 5, 6 y 10 de la Resolución 000161 de 2021, lo que implica un mayor tiempo para que los usuarios obligados puedan ajustar sus sistemas de acuerdo con estas nuevas especificaciones técnicas, siendo pertinente, para el efecto, la modificación del artículo 7 de la Resolución 000161 de 2021 señalando el inicio de la obligación de presentar la información exógena cambiaria a partir del segundo trimestre del año 2022. Que el numeral 5º del artículo 9º del Decreto Ley 2245 de 2011 faculta al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para solicitar a los intermediarios del mercado cambiario, a los demás agentes autorizados para realizar operaciones de cambio, a los titulares de cuentas de compensación registradas en el Banco de la República, así como a terceros, la información relacionada con dichas operaciones que se realicen con o a través de estas entidades y cuentas, en la forma y términos que para el efecto se determine mediante resolución de carácter general.
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Hoja No. 4
Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica la Resolución 000161 de 2021 y se toman otras
determinaciones.” _________________________________________________________________________________ Que para el cumplimiento de los propósitos señalados por el numeral 8º del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, la presente resolución y los diez (10) anexos técnicos de la Resolución 0000161 de 2021 fueron publicados en la etapa previa a su expedición en la página de Internet de la DIAN, RESUELVE: ARTICULO 1º. Modifíquese los atributos señalados para las casillas “número de préstamo” de los anexos técnicos 3, 5, 6 y 10 de los Formatos 1061, 1063, 1064 y 2728 respectivamente, de la Resolución 000161 de 2021, los cuales quedarán así: Anexo No. 3 - Información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo (Declaración de Cambio) - Formato 1061 – Versión 07
DENOMINACION LONGI OBLIGA
ATRIBUTO TIPO OBSERVACIONES CASILLA TUD TORIA Número de préstamo indicado en la casilla 3 del Formulario No. 6 o 7, o la que haga sus veces. Corresponde al número del crédito que consta en el informe de endeudamiento externo. npres Número de préstamo String 11 N Es obligatorio, cuando esté diligenciado en la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo (Declaración de Cambio). Anexo No. 5 - Información de Endeudamiento Externo otorgado a ResidentesFormulario No. 6 - Formato 1063 – Versión 08
LONGI OBLIGA
ATRIBUTO DENOMINACION CASILLA TIPO OBSERVACIONES
TUD TORIA Corresponde al asignado y diligenciado por el IMC Es obligatorio cuando esté diligenciado en npres Número préstamo String 11 N la Información de Endeudamiento Externo otorgado a residentes. Anexo No. 6 - Información de Endeudamiento Externo otorgado a no Residentes Formulario No. 7 - Formato 1064 – Versión 08
LONGI OBLIGA
ATRIBUTO DENOMINACION CASILLA TIPO OBSERVACIONES TUD TORIA Corresponde al asignado y diligenciado por el IMC Es obligatorio cuando esté diligenciado en npres Número préstamo String 11 N la Información de Endeudamiento Externo otorgado a no residentes.
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Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica la Resolución 000161 de 2021 y se toman otras determinaciones.” _________________________________________________________________________________ Anexo No. 10 - Información de los Datos Mínimos de Excepciones a la Canalización (Declaración de Cambio) - Formato 2728 – Versión 01
DENOMINACION LONGI OBLIGA
ATRIBUTO TIPO OBSERVACIONES CASILLA TUD TORIA Número de préstamo indicado en la casilla 3 del Formulario No. 6 o 7, o los que hagan sus veces, del Banco de la República. Corresponde al número del crédito en moneda npres Número préstamo String 11 N extranjera que consta en el informe de endeudamiento externo. Es obligatorio cuando esté diligenciado en la
información de los datos mínimos de excepciones a la canalización (Declaración de Cambio). ARTICULO 2º. Formatos y especificaciones técnicas. La información a la que se refiere la Resolución 000161 de 2021 deberá presentarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en sus anexos 1 a 10, los cuales hacen parte integral de la presente resolución con las modificaciones introducidas a los formatos 1061, 1063, 1064 y 2728 dispuestas en el artículo 1º precedente. ARTÍCULO 3º. Modificar el artículo 7º de la Resolución 000161 de 2021, el cual quedará así: “ARTICULO 7º. Inicio de la obligación de presentar la información. La información a la que se refieren los anteriores artículos 1º, 2º y 3º que sea generada o corresponda al segundo trimestre del año 2022, deberá ser presentada por los obligados en el mes de julio de 2022 con el cumplimiento de las características técnicas señaladas en la presente resolución o sus modificatorias, y así en lo sucesivo y en adelante, de acuerdo con el calendario de vencimientos trimestrales señalado por el artículo 4º precedente.” ARTICULO 4º. Transitorio. Información a suministrar por el primer trimestre de 2022. La información exógena cambiaria correspondiente al trimestre enero, febrero y marzo de 2022 se transmitirá de acuerdo con las especificaciones técnicas y tablas que procesa el programa “Prevalidador_DIAN_Cambiario_2011_V2.4”, publicado en el portal de internet de la DIAN en la dirección https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx, de acuerdo
con la siguiente estructura de los formatos descritos en los esquemas XSD del citado programa prevalidador: INFORME DE DATOS DE LA DECLARACIÓN DE CAMBIO POR IMPORTACIÓN DE BIENES – Formato 1059 a) Tipo de informante b) Tipo de operación c) Código cuenta compensación
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Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica la Resolución 000161 de 2021 y se toman otras determinaciones.” _________________________________________________________________________________ d) Fecha declaración de cambio e) Número declaración cambio f) Fecha declaración cambio anterior g) Número declaración cambio anterior h) Tipo de identificación importador i) Número de identificación importador j) DV Importador k) Apellidos y nombres o razón social importador l) Código moneda de giro m) Tipo de cambio a USD n) Numeral o) Valor moneda de giro p) Valor USD q) Año declaración importación r) Número declaración importación s) Valor USD declaración importación t) Fecha documento transporte u) Número documento de transporte v) Condiciones de pago w) Condiciones de despacho mercancía x) Observaciones
INFORME DE DATOS DE LA DECLARACIÓN DE CAMBIO POR EXPORTACIÓN DE BIENES – Formato 1060 a) Tipo de informante b) Tipo de operación c) Código cuenta compensación d) Fecha declaración de cambio e) Número declaración cambio f) Fecha declaración cambio anterior g) Número declaración cambio anterior h) Tipo de identificación exportador i) Número de identificación exportador j) DV Exportador k) Apellidos y nombres o razón social exportador
l) Código moneda de reintegro m) Valor moneda de reintegro n) Tipo de cambio a USD o) Número DEX definitivo p) Fecha DEX definitivo q) Numeral r) Valor reintegrado USD s) Total valor FOB t) Total gastos de exportación u) Deducciones v) Total reintegro neto w) Condiciones de pago x) Condiciones de despacho mercancía y) Observaciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 0 4 9 4 d e 0 4 M A Y 2 0 2 2 Hoja No. 7
Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica la Resolución 000161 de 2021 y se toman otras determinaciones.” _________________________________________________________________________________
INFORME DE DATOS DE LA DECLARACIÓN DE CAMBIO POR ENDEUDAMIENTO EXTERNO - Formato 1061 a) Tipo de informante b) Tipo de operación c) Código cuenta compensación d) Fecha declaración de cambio e) Número declaración cambio f) Fecha declaración cambio anterior g) Número declaración anterior h) Número préstamo i) Tipo de identificación j) NIT ó número de identificación k) DV l) Apellidos y nombres o razón social del deudor o acreedor m) Código moneda contratada n) Valor total moneda contratada o) Código moneda negociación p) Valor total moneda negociación q) Tipo de cambio moneda de negociación r) Valor total USD s) Apellidos y nombres o Razón social del acreedor (créditos pasivos); o del deudor (créditos activos) t) Numeral u) Valor moneda negociación v) Valor moneda contratada w) Valor USD
- Número DEX definitivo y) Fecha DEX definitivo z) Numeral aa) Valor reintegro USD bb) Total valor FOB cc) Total gastos (numeral 1510) dd) Deducciones (Numeral 2016)
INFORME DE DATOS DE LA DECLARACIÓN DE CAMBIO POR SERVICIOS, TRANSFERENCIAS Y OTROS CONCEPTOS - Formato 1062 a) Tipo de informante b) Tipo de operación c) Código cuenta compensación d) Fecha declaración de cambio e) Número declaración cambio f) Fecha declaración cambio anterior g) Número declaración anterior h) Tipo de identificación i) Número documento de identificación j) DV
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Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica la Resolución 000161 de 2021 y se toman otras determinaciones.” _________________________________________________________________________________ k) Apellidos y nombres o razón social de quien compra o vende divisas l) Dirección m) Ciudad n) Código moneda giro o reintegro o) Valor moneda giro o reintegro p) Valor total USD q) Numeral
r) Valor USD
INFORME DE DATOS DEL ENDEUDAMIENTO EXTERNO OTORGADO A
RESIDENTES - FORMULARIO No. 6 - Formato 1063 a) Tipo de operación b) Fecha c) Número préstamo d) Número declaración e) Numeral f) Código moneda de negociación o desembolso g) Valor total en la moneda de negociación o desembolso h) Valor USD i) Tipo de identificación
j) Número de identificación prestatario o deudor k) DV l) Apellidos y nombres o razón social del prestatario o deudor m) Código Ciudad n) Dirección o) Apellidos y nombres o razón social del prestamista o acreedor p) Código propósito del préstamo q) Código moneda r) Monto contratado s) Número de expedición depósito t) Valor en dólares o pesos colombianos del depósito u) Fecha documento transporte v) Año declaración importación w) Numero declaración importación x) Valor USD y) Fecha - Cuota Plan de Amortización z) Valor moneda contratada - Cuota Plan de Amortización aa) Código para indicar que se trata de una sustitución o un fraccionamiento de un crédito bb) Número de identificación crédito anterior cc) Código moneda dd) Valor a sustituir o fraccionar
INFORME DE DATOS DEL ENDEUDAMIENTO EXTERNO OTORGADO A NO
RESIDENTES - FORMULARIO No. 7 - Formato 1064 a) Tipo de operación b) Fecha
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Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica la Resolución 000161 de 2021 y se toman otras determinaciones.” _________________________________________________________________________________ c) Número préstamo d) Número declaración e) Numeral f) Código moneda de negociación g) Valor total en la moneda de negociación h) Valor USD i) Tipo de identificación j) Número de identificación del prestamista o acreedor k) DV l) Apellidos y nombres o razón social del prestamista o acreedor
m) Código ciudad n) Dirección o) Apellidos y nombres o razón social del prestatario o deudor p) Código propósito préstamo q) Código moneda r) Monto contratado s) Número declaración de exportación definitiva – DEX t) Fecha declaración exportación definitiva u) Fecha - Cuota Plan de Amortización v) Valor moneda contratada - Cuota Plan de Amortización INFORME DE ACLARACIONES DE DATOS PARA FINES ESTADÍSTICOS Formato 1066 a) Tipo de informante b) Fecha presentación comunicación u oficio c) Procesamiento de la declaración de cambio d) Fecha declaración cambio aclarada e) Número declaración cambio aclarada f) Tipo de identificación del importador, exportador, deudor o acreedor, o de quien compra o vende divisas g) Número de identificación del importador, exportador, deudor o acreedor, o de quien compra o vende divisas h) DV del importador, exportador, deudor o acreedor, o de quien compra o vende divisas i) Apellidos y nombres o razón social del importador, exportador, deudor o acreedor, o de quien compra o vende divisas j) Número declaración de importación k) Año declaración importación l) Valor USD pagado por declaración importación m) Fecha documento de transporte n) Número documento de transporte o) Número DEX definitivo p) Fecha DEX definitivo q) Valor USD reintegrado por declaración de exportación r) Número del préstamo s) Numeral t) Valor USD casilla 21 de la Declaración No. 5 u) Valor USD casilla 25 de la Declaración No. 3
RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 0 4 9 4 d e 0 4 M A Y 2 0 2 2 Hoja No. 10
Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica la Resolución 000161 de 2021 y se toman otras determinaciones.” _________________________________________________________________________________
INFORME DE DATOS FALTANTES EN LAS DECLARACIONES DE CAMBIO POR IMPORTACIONES O EXPORTACIONES DE BIENES - Formato 1067. a) Tipo de informante b) Fecha presentación comunicación u oficio c) Formulario de la Declaración de Cambio que se complementa d) Fecha declaración cambio complementada e) Número declaración cambio complementada f) Tipo de identificación del importador o exportador g) Número de identificación del importador o exportador h) DV del importador o exportador i) Apellidos y nombres o razón social del importador o exportador j) Número declaración de importación k) Año declaración importación l) Valor USD pagado por declaración de importación m) Fecha documento de transporte n) Número documento de transporte o) Número DEX definitivo p) Fecha DEX definitivo q) Valor USD reintegrado por DEX definitivo r) Numeral s) Total gastos exportación t) Deducciones Parágrafo. Cuando el informante corresponda a un titular de cuenta corriente de compensación deberá generar el Informe de Datos Faltantes en las Declaraciones de Cambio Nos. 1 y 2, y entregarlo dentro del mes siguiente al trimestre en que dichos titulares anexaron y conservaron las declaraciones de importación y/o las declaraciones de exportación definitivas a la respectiva declaración de cambio inicial en la cual no quedaron diligenciados los datos correspondientes a estos
documentos. En estos casos, la información señalada en el literal b) precedente corresponderá a la fecha en que el titular anexó y conservó los documentos de transporte, las declaraciones de importación y/o las declaraciones de exportación definitivas a la respectiva declaración de cambio inicial, en la cual no quedaron diligenciados los datos correspondientes a estos documentos. INFORME DE DATOS DE CUENTAS DE COMPENSACIÓN - Formato 1070 a) Tipo de operación b) Código cuenta compensación c) Número de la cuenta corriente de compensación d) Razón social del banco sede de la cuenta e) Código país sede de la cuenta f) Nombre ciudad sede de la cuenta g) Código moneda de la cuenta h) Fecha de cancelación de la cuenta en la entidad bancaria del exterior i) Fecha de cancelación del registro de la cuenta ante el Banco de la República RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 0 4 9 4 d e 0 4 M A Y 2 0 2 2 Hoja No. 11
Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica la Resolución 000161 de 2021 y se toman otras determinaciones.” _________________________________________________________________________________ ARTÍCULO 5º. Vigencia. Esta resolución entra a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 4º transitorio, es aplicable respecto de las operaciones con obligación de reporte exógeno cambiario a la DIAN que se generen a partir del segundo trimestre del año 2022, en adelante.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, 04 MAY 2022
Dada en Bogotá, D. C.,
LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ
Directora General (E)
Proyectó: Fernando Alberto Páez Martínez
Gestor Subdirección de Gestión de Control Cambiario
Revisó: Luz Ángela Torres Rivera
Subdirectora de Fiscalización Cambiaria
Aprobó: Luis Carlos Quevedo Cerpa
Director de Gestión de Fiscalización
Aprobó: Liliana Andrea Forero Directora de Gestión Jurídica Resolución No. ___000494___ de __04 MAY 2022_
Anexo No. 1 – Especificaciones técnicas INFORMACION DE LOS DATOS MÍNIMOS DE LAS OPERACIONES DE CAMBIO POR IMPORTACIONES DE BIENES (DECLARACIÓN DE CAMBIO) Formato 1059 - Versión 08 ________________________________________________________________________ OBJETIVO Definir las características de los archivos que contienen la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio) o el documento que haga sus veces, presentada por los usuarios en reembolso de la operación ante los intermediarios del mercado cambiario, o a través de cuentas de compensación. ESPECIFICACIÓN TECNICA El formato de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio), debe enviarse en un archivo XML que cumpla las siguientes especificaciones:
1. Estándar del Nombre de los Archivos El nombre de cada uno de los archivos debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres: Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml cc Concepto (Nuevo = 01, Reemplazo = 02) mmmmm Formato 01059 (Información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes
(Declaración de Cambio) vv Versión del formato (Versión = 08) 1 de 23 Resolución No. ___000494___ de __04 MAY 2022_ Anexo No. 1 – Especificaciones técnicas INFORMACION DE LOS DATOS MÍNIMOS DE LAS OPERACIONES DE CAMBIO POR IMPORTACIONES DE BIENES (DECLARACIÓN DE CAMBIO) Formato 1059 - Versión 08 ________________________________________________________________________ aaaa Año de envío cccccccc Consecutivo de envío por año.
2. Formato del Archivo El formato de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio) contiene un documento XML que está compuesto por dos elementos complejos: Encabezado y Contenido, los cuales se deben enviar en el siguiente orden.
Encabezado Contenido Información 1 Contenido Información 2 ... Contenido Información N
1. El documento debe cumplir con la especificación XML 1.0 Tercera edición.
2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto
latino No. 1: “ISO-8859-1”.
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y válido de acuerdo al esquema XSD que se incluye en esta especificación técnica. 2 de 23
Resolución No. ___000494___ de __04 MAY 2022_ Anexo No. 1 – Especificaciones técnicas INFORMACION DE LOS DATOS MÍNIMOS DE LAS OPERACIONES DE CAMBIO POR IMPORTACIONES DE BIENES (DECLARACIÓN DE CAMBIO) Formato 1059 - Versión 08 ________________________________________________________________________
4. El archivo debe contener un elemento único: elemento raíz, llamado “mas”, que a su vez contendrá toda la información del archivo, tanto del encabezado
como de los registros. 2.1. Formato del Encabezado El encabezado del archivo viene en el elemento “Cab” y contiene los siguientes datos, todos de carácter obligatorio:
ETIQUETA DENOMINACION TIPO LONGITUD VALIDACIONES OBSERVACIONES
CASILLA CAMPO Ano Año de envío Int 4 Formato AAAA Corresponde al año en el que se reporta la información. CodCpt Concepto Int 2 1 = Nuevo 2 = Reemplazo El concepto 2 = reemplazo puede ser presentado en cualquier tiempo posterior al concepto 1= nuevo. Formato Código del formato Int 5 Información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio) = 01059 Version Versión del formato Int 2 Versión =08 NumEnvio Número de envío Int 8 Debe ser un número consecutivo Consecutivo de envío por por año para todos los formatos que año. el remitente envíe a la DIAN FecEnvio Fecha de envío datetime 14 Formato AAAA-MMDebe ser la fecha calendario. DDTHH:MM:SS 3 de 23 Resolución No. ___000494___ de __04 MAY 2022_ Anexo No. 1 – Especificaciones técnicas INFORMACION DE LOS DATOS MÍNIMOS DE LAS OPERACIONES DE CAMBIO POR IMPORTACIONES DE BIENES (DECLARACIÓN DE CAMBIO) Formato 1059 - Versión 08 ________________________________________________________________________ ETIQUETA DENOMINACION TIPO LONGITUD VALIDACIONES OBSERVACIONES CASILLA CAMPO FecInicial Fecha Inicial date 10 Debe ser la fecha calendario. Corresponde a la fecha del primer día del trimestre a reportar. Formato AAAA-MM-DD
FecFinal Fecha Final date 10 Debe ser la fecha calendario. Corresponde a la fecha del último día del trimestre a reportar. Formato AAAA-MM-DD ValorTotal Valor Total double 20 Corresponde a la sumatoria de la casilla “tinf” (Tipo de informante) de los registros reportados. CantReg Cantidad de registros int 4 Se enviarán archivos con máximo Cantidad de registros 5000 registros; si se deben reportar reportados en el contenido. más de 5000 registros se fraccionará la información en archivos de 5000 registros o menos. La cantidad de registros está medida por el número de elementos “cimportacion” que contenga el archivo. 2.2. Formato del Contenido En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la cabecera, en el campo “Cantidad de registros”. Cada registro reportado debe mantener la misma estructura previamente explicada y usada para la cabecera. 4 de 23 Resolución No. ___000494___ de __04 MAY 2022_ Anexo No. 1 – Especificaciones técnicas INFORMACION DE LOS DATOS MÍNIMOS DE LAS OPERACIONES DE CAMBIO POR IMPORTACIONES DE BIENES (DECLARACIÓN DE CAMBIO) Formato 1059 - Versión 08 ________________________________________________________________________ El reporte de los pagos de las importaciones de bienes y de sus devoluciones, en caso de haber sido canalizados a través de una cuenta de compensación, será desconsolidado e individualizado por cada giro o devolución, según la fecha de su correspondiente débito o abono en la cuenta de compensación. El reporte de los tipos de operación 3 (cambio de declaración de cambio) y 4 (modificación) de las operaciones iniciales que hayan sido canalizadas a t
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