DIAN - Resolución 51 de 19-10-2018
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 51 de 19-10-2018
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2018
! RESOLUCIÓN NÚMERO 000051 ( 19 0CT 2018 ) Por la cual se establece el procedimiento para cumplir con las obligaciones sustanciales y formales en materia del impuesto sobre las ventas -IVA por parte de los prestadores de servicios desde el exterior EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el decreto 1321 de 2011, el parágrafo segundo del artículo 437, y el artículo 579-2 del Estatuto Tributario y CONSIDERANDO Que el literal c) del artículo 420 del Estatuto Tributario establece como hecho generador del impuesto sobre las ventas -IVA la prestación de servicios en el territorio nacional o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos. Que el parágrafo 3 del artículo 420 del Estatuto Tributario señala que los servicios prestados y los intangibles adquiridos o licenciados desde el exterior se entenderán prestados, licenciados o adquiridos en el territorio nacional y causarán el respectivo impuesto cuando el usuario directo o destinatario de los mismos tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente, o la sede de su actividad económica en el territorio nacional. Que, con fundamento en el parágrafo 2 del artículo 437 del Estatuto Tributario, “[l]a Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá mediante resolución el procedimiento mediante el cual los prestadores de servicios desde el exterior cumplirán con sus obligaciones entre ellas las de declarar y pagar, en su calidad de responsables cuando los servicios se encuentren gravados”.
Que el propósito de la implementación de este procedimiento es otorgar un mecanismo simple y eficaz para aquellos prestadores de servicios sin domicilio en Colombia que, por aplicación del principio de destino y por adquirir la calidad de responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, deben cumplir con determinadas obligaciones, entre ellas declarar y pagar el impuesto. Que el artículo 579-2 del Estatuto Tributario faculta al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales para señalar, mediante resolución, los contribuyentes, responsables o agentes retenedores obligados a cumplir con la presentación y pago de las declaraciones a través de medios electrónicos. Que, para cumplir con el deber formal de declarar, los prestadores de servicios desde el exterior requieren cumplir con la inscripción en el Registro Único Tributario –RUT, en los términos del numeral 3 del artículo 1.6.1.2.1. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y obtener el instrumento de firma electrónica IFE de que trata el artículo 1.6.1.3.1. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en concordancia con la Resolución 000070 de noviembre 3 de 2016 expedida
RESOLUCIÓN NÚMERO 000051 de 19 0CT Hoja No. 2
Por la cual se establece el procedimiento para cumplir con las obligaciones sustanciales y formales en materia de impuesto sobre las ventas -IVA por parte de los prestadores de servicios desde el exterior _______________________________________________________________________________ por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN,
o con la norma que lo modifique o sustituya. Que, para cumplir con la obligación de pago del impuesto, se habilitará un mecanismo de recaudo internacional, para que los responsables no residentes o no domiciliados en Colombia puedan pagar el impuesto recaudado por los servicios prestados desde el exterior a usuarios directos o destinatarios de los mismos que tengan su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente, o la sede de actividad económica en Colombia. Que para dar claridad a los prestadores de servicios desde el exterior respecto a la hora en que se entiende presentada la declaración y pagado el impuesto sobre las ventas -IVA en Colombia, se hace necesario adoptar como huso horario la hora legal colombiana fijada en el Decreto 2707 de septiembre 16 de 1982 o la norma que lo modifique o sustituya. Que el parágrafo 2 del artículo 437 del Estatuto Tributario, faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, para que establezca el procedimiento mediante el cual los prestados de servicios del exterior cumplirán con las obligaciones, entre ellas la de declarar y pagar. Con fundamento en lo anterior, se establece la periodicidad según la cual los prestadores de servicios desde el exterior, deben cumplir con la obligación de declarar. Que en cumplimiento de la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
CAPÍTULO I
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA PARA
PRESTADORES DE SERVICIOS DESDE EL EXTERIOR ARTÍCULO 1. Procedimiento simplificado del impuesto sobre las ventas -IVA para prestadores de servicios desde el exterior. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a través de la presente resolución establece el procedimiento simplificado del impuesto sobre las ventas -IVA mediante el cual los prestadores de servicios desde el exterior cumplirán con sus obligaciones tributarias en calidad de responsables del impuesto, entre ellas, inscribirse en el Registro Único Tributario -RUT, facturar por los servicios prestados, declarar y pagar el impuesto correspondiente; lo anterior de conformidad con lo previsto en el Parágrafo 2 del artículo 437 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO 2. Sujetos obligados al procedimiento simplificado del impuesto sobre las ventas -IVA para prestadores de servicios desde el exterior. Únicamente estarán sujetos a este procedimiento, los responsables sin residencia o sin domicilio en Colombia que presten servicios desde el exterior, gravados con el impuesto sobre las ventas -IVA en
RESOLUCIÓN NÚMERO 000051 de 19 0CT Hoja No. 3
Por la cual se establece el procedimiento para cumplir con las obligaciones sustanciales y formales en materia de impuesto sobre las ventas -IVA por parte de los prestadores de servicios desde el exterior _______________________________________________________________________________ Colombia, a sujetos que no estén en la obligación de practicarles la retención prevista en el numeral 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.
CAPÍTULO II
INSCRIPCIÓN, ACTUALIZACIÓN Y CANCELACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO
TRIBUTARIO -RUT DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DESDE EL EXTERIOR
ARTÍCULO 3. Obligación de Inscribirse en el Registro Único Tributario -RUT. Para el cumplimiento de sus obligaciones como responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, los sujetos de que trata el artículo 2 de la presente resolución, de conformidad con el numeral 3 del artículo 1.6.1.2.1. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, deberán inscribirse en el Registro Único Tributario –RUT. Estos sujetos podrán adelantar su inscripción a través del servicio de recepción de peticiones, quejas, sugerencias y reclamos “PQSR y Denuncias” de la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN (www.dian.gov.co) o a través de los mecanismos electrónicos que para estos efectos la entidad implemente. ARTÍCULO 4. Contenido de la solicitud inicial para adelantar el trámite de inscripción en el Registro Único Tributario -RUT. Para efectos de iniciar el trámite de inscripción en el Registro Único Tributario -RUT, los sujetos de que trata el artículo 2 de la presente resolución, podrán hacer la solicitud a través del servicio de recepción de peticiones, quejas, sugerencias y reclamos “PQSR y Denuncias” de la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN (www.dian.gov.co), en la que se deberá relacionar la siguiente información: Personas naturales no residentes en Colombia
1. Manifestación de la voluntad del obligado o apoderado de inscribirse en el Registro
Único Tributario -RUT para cumplir con el procedimiento simplificado del impuesto sobre las ventas -IVA para prestadores de servicios desde el exterior.
2. Manifestación de la voluntad del obligado o apoderado de obtener el instrumento de firma electrónica -IFE.
3. Nombre completo de la persona natural.
4. Documento de identificación.
5. Servicio que se presta desde exterior.
6. País desde donde se presta el servicio.
7. Domicilio del prestador del servicio.
8. Página(s) Web desde donde se prestan los servicios.
9. Correo electrónico.
10. Número telefónico de contacto.
Entidades o sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia
1. Manifestación de la voluntad del representante legal o apoderado de inscribirse en el Registro Único Tributario -RUT para cumplir con el procedimiento simplificado del impuesto sobre las ventas -IVA para prestadores de servicios desde el exterior.
RESOLUCIÓN NÚMERO 000051 de 19 0CT Hoja No. 4
Por la cual se establece el procedimiento para cumplir con las obligaciones sustanciales y formales en materia de impuesto sobre las ventas -IVA por parte de los prestadores de servicios desde el exterior _______________________________________________________________________________
2. Manifestación de la voluntad del representante legal o apoderado de la entidad o sociedad extranjera de obtener el instrumento de firma electrónica –IFE y de inscribirse en el Registro Único Tributario –RUT para estos efectos.
3. Nombre completo del representante legal y razón social de quien representa.
4. Documento de identificación del representante legal.
5. Servicio que se presta desde exterior.
6. País desde donde se presta el servicio.
7. Página(s) Web desde donde se prestan los servicios.
8. Domicilio del prestador del servicio
9. Correo electrónico
10. Número telefónico de contacto.
ARTÍCULO 5. Documentos soporte para la formalización de la Inscripción en el Registro Único Tributario -RUT. Para efectos de formalizar la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT, los sujetos de que trata el artículo 2 de la presente resolución, deberán adjuntar los documentos previstos en el literal k) del artículo 1.6.1.2.11. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. ARTÍCULO 6. Procedimiento de actualización del Registro Único Tributario -RUT. Es el procedimiento que permite efectuar modificaciones o adiciones a la información contenida en el Registro Único Tributario -RUT, de conformidad con el artículo 1.6.1.2.14. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, acreditando los mismos documentos exigidos para la inscripción. Los sujetos de que trata el artículo 2 de esta resolución podrán actualizar la información que conste en el Registro Único Tributario -RUT a través del servicio de recepción de peticiones, quejas, sugerencias y reclamos “PQSR y Denuncias” de la página web de Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN (www.dian.gov.co) o a través de los mecanismos electrónicos que para el efecto la DIAN implemente. Es responsabilidad de los obligados, actualizar la información contenida en el Registro Único Tributario -RUT, a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, conforme a lo previsto en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 7. Procedimiento de cancelación del Registro Único Tributario -RUT. Los sujetos de que trata el artículo 2 de esta resolución, podrán cancelar el Registro Único Tributario -RUT, de conformidad con lo previsto en los literales j), k) y l) del artículo 1.6.1.2.18. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. ARTÍCULO 8. Documentos soporte para la formalización de la cancelación en el Registro Único Tributario -RUT. Para efectos de cancelar el Registro Único TributarioRUT, los sujetos de que trata el artículo 2 de la presente resolución, adjuntarán los documentos establecidos en el numeral 10 del artículo 1.6.1.2.19. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. ARTÍCULO 9. Trámite y formalización de la solicitud de inscripción, actualización o cancelación. La solicitud de inscripción, actualización o cancelación en el Registro Único Tributario -RUT presentada ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, se resolverá con base en el contenido de la información presentada y/o de los documentos enviados por los sujetos de que trata el artículo 2 de esta resolución. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, comunicará de la formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT enviando los respectivos certificados y el instrumento de firma electrónica al correo electrónico suministrado por el solicitante.
RESOLUCIÓN NÚMERO 000051 de 19 0CT Hoja No. 5
Por la cual se establece el procedimiento para cumplir con las obligaciones sustanciales y formales en materia de impuesto sobre las ventas -IVA por parte de los prestadores de servicios desde el exterior _______________________________________________________________________________ ARTÍCULO 10. Responsabilidad en el Registro Único Tributario -RUT. Los sujetos de que trata el artículo 2 de la presente resolución, tendrán como responsabilidad en el Registro Único Tributario –RUT, el siguiente código: “46 – IVA prestadores de servicios desde el exterior” CAPÍTULO III FIRMA ELECTRÓNICA ARTÍCULO 11. Solicitud de emisión de firma electrónica. La solicitud del instrumento de firma electrónica -IFE se deberá realizar en el contenido de la solicitud para obtener la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT a que hace referencia el artículo 4 de esta resolución. El instrumento de firma electrónica se le asignará a la persona natural que se inscriba en el Registro Único Tributario -RUT a nombre propio o a quien actúe como representante legal de la entidad o sociedad extranjera en el proceso de inscripción en el Registro Único Tributario -RUT, quien tendrá la calidad de suscriptor, en los términos de la Resolución 000070 de noviembre 3 de 2016 o en la norma la que la modifique o sustituya, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN remitirá a través del sistema de peticiones, quejas, sugerencias y reclamos “PQSR y
Denuncias” de la página web de la DIAN o a la dirección de correo electrónico informado por el sujeto, el instrumento de firma electrónica -IFE correspondiente para su posterior uso. El usuario aceptará mediante acuerdo las responsabilidades frente a la firma electrónica y la entidad pondrá a disposición el servicio informático electrónico soporte de esta función. ARTÍCULO 12. Remisión normativa. Los aspectos no regulados en la presente resolución relacionados con la emisión, renovación y revocación del instrumento de firma electrónica -IFE emitido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN deberán seguir el procedimiento previsto en la Resolución 000070 de noviembre 3 de 2016, o en la norma la que la modifique o sustituya. CAPÍTULO IV PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA Y PAGO DE LA MISMA POR PARTE DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DESDE EL EXTERIOR ARTÍCULO 13. Procedimiento previo a la presentación de la declaración. Los sujetos de que trata el artículo 2 de la presente resolución, deberán cumplir previamente a la presentación de la declaración las siguientes obligaciones: I) Inscribirse en el Registro Único Tributario -RUT y obtener un Número de Identificación Tributaria -NIT en Colombia, para el cumplimiento de sus obligaciones formales.
RESOLUCIÓN NÚMERO 000051 de 19 0CT Hoja No. 6
Por la cual se establece el procedimiento para cumplir con las obligaciones sustanciales y formales en materia de impuesto sobre las ventas -IVA por parte de los prestadores de servicios desde el exterior _______________________________________________________________________________ II) Solicitar y obtener la emisión del instrumento de firma electrónica -IFE, para el
cumplimiento de las obligaciones formales. ARTÍCULO 14. Periodicidad. Los periodos objeto de declaración y pago de los sujetos responsables de que trata esta resolución serán bimestrales y se cumplirán de acuerdo a los plazos que para el efecto reglamente y determine el Gobierno Nacional. Parágrafo. Los sujetos de que trata el artículo 2 de esta resolución, no estarán obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto. ARTÍCULO 15. Formulario para la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA de prestadores de servicios desde el exterior. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, prescribirá para la presentación de la “Declaración del impuesto sobre las ventas -IVA de prestadores de servicios desde el exterior” un formulario en versión español e inglés. El anterior formulario será de uso exclusivo para los prestadores de servicios desde el exterior responsables del impuesto sobre las ventas -IVA. ARTÍCULO 16. Presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA de prestadores de servicios desde el exterior. La declaración a que hace referencia el artículo anterior de esta resolución, deberá ser presentada y firmada por el sujeto no residente para el caso de una persona natural o por el representante legal o apoderado de la entidad no domiciliada en Colombia, a quienes se les emitió el instrumento de firma electrónica. ARTÍCULO 17. Devoluciones por servicios anulados, rescindidos o resueltos. En los casos de devolución por anulación, rescisión o resolución de servicios prestados desde el exterior, que estuvieron gravados con el impuesto sobre las ventas -IVA en Colombia, el
responsable podrá descontar el impuesto sobre las ventas -IVA que hubiere devuelto previamente a favor del consumidor o usuario del servicio, del monto del impuesto por declarar y pagar correspondiente al periodo en el cual aquellas situaciones hayan tenido ocurrencia. Si el monto del impuesto sobre las ventas -IVA por la anulación, rescisión o resolución en la prestación de servicios gravados en Colombia, fuere mayor al impuesto generado en el periodo gravable objeto de declaración, el responsable podrá afectar el impuesto generado en la declaración de los (3) tres periodos gravables siguientes. En el caso de anulaciones, rescisiones o resoluciones parciales, el descuento se calculará considerando la proporción del valor de la operación que resulte pertinente. ARTÍCULO 18. Corrección de la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA. Si la declaración a presentar corresponde a una declaración de corrección de una declaración anterior, al momento de diligenciar la declaración con los valores correspondientes, se deberá relacionar el número de formulario de la declaración que se pretende corregir, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588 del Estatuto Tributario. Lo anterior, sin perjuicio del deber de liquidar la sanción por corrección a que hace referencia el artículo 644 del Estatuto Tributario. Si producto de la corrección de la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA, en los términos del artículo 589 del Estatuto Tributario, el responsable determina un menor saldo a pagar respecto a la declaración previa objeto de corrección, el valor pagado en exceso
RESOLUCIÓN NÚMERO 000051 de 19 0CT Hoja No. 7
Por la cual se establece el procedimiento para cumplir con las obligaciones sustanciales y
formales en materia de impuesto sobre las ventas -IVA por parte de los prestadores de servicios desde el exterior _______________________________________________________________________________ podrá ser solicitado en devolución ante la Administración siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 850 Estatuto Tributario. ARTÍCULO 19, Huso horario. El huso horario que se tendrá en cuenta para determinar la fecha de presentación y pago de la declaración por parte de los sujetos responsables de que trata el artículo 2 de esta resolución, será la hora legal colombiana, la cual corresponde al Tiempo Universal Coordinado -UTC disminuido en 5 horas (UTC-5). ARTÍCULO 20. Adecuado funcionamiento de los medios requeridos para declarar. Los sujetos de que trata el artículo 2 de esta resolución, deberán prever con suficiente antelación al vencimiento del plazo para presentar y pagar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA, el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso se podrá justificar la no presentación oportuna de las declaraciones basado en las siguientes razones:
1. Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del responsable.
2. Los daños en el instrumento de firma electrónica -IFE.
3. El olvido de contraseñas o de las respuestas a las preguntas de autenticación previstas para recuperarlas, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar.
4. El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la declaración, tales como el trámite de Inscripción en el Registro Único Tributario y el trámite de emisión o renovación del instrumento de firma electrónica -IFE.
ARTÍCULO 21. Tasa de cambio representativa del mercado -TRM aplicable para la
declaración del impuesto sobre las ventas -IVA. Cuando el prestador de servicios desde el exterior responsable del impuesto sobre las ventas -IVA, facture el servicio en una moneda diferente al peso colombiano, al finalizar cada bimestre consolidará el ingreso generado por la operación, así como el respectivo impuesto sobre las ventas -IVA en dólares de los Estados Unidos, convertido a pesos colombianos a la tasa de cambio representativa del mercado -TRM vigente al día de presentación de la declaración. Este mismo procedimiento podrá ser aplicado por el prestador de servicios desde el exterior, responsable del impuesto sobre las ventas -IVA, cuando facture el servicio en pesos colombianos; al finalizar cada bimestre, consolidará el ingreso generado por la operación, así como el respectivo impuesto sobre las ventas -IVA y convertirlo en dólares de los Estados Unidos, a la tasa de cambio representativa del mercado -TRM vigente al día de la presentación de la declaración. La tasa de cambio representativa del mercado -TRM será la certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Resolución Externa 01 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Los aspectos no regulados en el presente artículo se regirán por lo dispuesto en el artículo 1.1.3. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, o en las normas que hagan sus veces. Parágrafo. Cuando se corrija la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA de prestadores de servicios desde el exterior, se utilizará la misma tasa de cambio representativa del mercado -TRM vigente al día de presentación de la declaración inicial.
RESOLUCIÓN NÚMERO 000051 de 19 0CT Hoja No. 8
Por la cual se establece el procedimiento para cumplir con las obligaciones sustanciales y formales en materia de impuesto sobre las ventas -IVA por parte de los prestadores de servicios desde el exterior _______________________________________________________________________________ ARTÍCULO 22. Pago de la declaración y tasa de cambio representativa del mercadoTRM aplicable al momento del pago. Una vez presentada la declaración, los sujetos de que trata el artículo 2 de esta resolución, podrán pagar el valor que resulte en la declaración a través del mecanismo de pago habilitado, transfiriendo el valor del impuesto a la cuenta internacional del Tesoro Nacional que el Gobierno Nacional indique para estos efectos. En el momento del correspondiente pago, el responsable deberá consignar el valor adeudado, por concepto de impuestos, sanciones e intereses, en su equivalente en dólares de los Estados Unidos, teniendo como tasa de cambio representativa del mercado -TRM aplicable, la certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Resolución Externa 01 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, al día del respectivo pago. Para efectos de contabilizar el pago por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, se tendrá en cuenta la fecha en que se hizo el pago respectivo o transferencia en el evento en que esta última fuere anterior a la fecha de recibir el respectivo pago. Lo anterior sin perjuicio que el pago se pueda efectuar en los bancos autorizados para recaudar dentro del territorio nacional en pesos colombianos.
ARTÍCULO 23. Plazos para la presentación de la declaración y pago del impuesto sobre las ventas -IVA de prestadores de servicios desde el exterior. De acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de esta resolución, los sujetos de que trata el artículo 2 de esta resolución, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA y pagar de manera bimestral, utilizando el formulario habilitado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN dentro de los plazos previstos de conformidad al decreto reglamentario que para el efecto expida el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 del estatuto tributario. Parágrafo. Para el año gravable 2018 los periodos susceptibles de declaración y pago, serán los siguientes periodos bimestrales: julio-agosto; septiembre-octubre y noviembre-diciembre. CAPÍTULO V OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 24. Documentos expedidos por los prestadores de servicios desde el exterior. Los sujetos de que trata el artículo 2 de esta resolución, podrán seguir utilizando los sistemas y documentos de facturación que vienen utilizando para todas sus operaciones, a los usuarios directos o destinatarios del servicio por cada prestación de servicios gravados con el impuesto sobre las ventas -IVA en Colombia. Lo anterior aplicará hasta que el gobierno nacional reglamente el contenido de la factura o documento equivalente que deberán utilizar los prestadores de servicios del exterior. ARTÍCULO 25. Conservación de los documentos expedidos por los prestadores de servicios desde el exterior. Los sujetos a que hace referencia el artículo 2 de esta resolución, deberán conservar los documentos por el mismo término establecido en el artículo 632 del Estatuto Tributario.
RESOLUCIÓN NÚMERO 000051 de 19 0CT Hoja No. 9
Por la cual se establece el procedimiento para cumplir con las obligaciones sustanciales y formales en materia de impuesto sobre las ventas -IVA por parte de los prestadores de servicios desde el exterior _______________________________________________________________________________ El prestador de servicios desde el exterior deberá poner a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, la información cuando esta lo requiera. ARTÍCULO 26. Impuesto sobre las ventas -IVA en los precios de venta al público por parte de los prestadores de servicios desde el exterior. Los prestadores de servicios desde el exterior responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, en los precios de venta de servicios gravados, ofrecidos al usuario directo o destinatario de los mismos cuando tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente, o la sede de su actividad económica en el territorio nacional, según lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 420 del Estatuto Tributario, deberán asegurarse que los mismos tengan conocimiento del valor del impuesto sobre las ventas -IVA al momento de ofrecer el servicio, o al momento de confirmar la orden del servicio o del pago. ARTÍCULO 27. Registro auxiliar y cuenta control para los prestadores de servicios desde el exterior. Los prestadores de servicios desde el exterior responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, como mínimo deberán llevar el registro auxiliar y cuenta control que establece el artículo 509 del estatuto tributario. ARTÍCULO 28. Acreditación del usuario directo o destinario del servicio como régimen común del impuesto sobre las ventas -IVA. Los prestadores de servicios desde el exterior responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, facturarán el IVA por el servicio
prestado a todos los usuarios directos o destinarios del servicio. Lo establecido en el inciso anterior, no será aplicable cuando el usuario directo o destinario del servicio sea responsable del régimen común, caso en el cual este usuario o destinatario deberá acreditarle al prestador de servicios desde exterior, la condición de pertenecer al régimen común adjuntando el Registro Único Tributario -RUT, el cual deberá contener como mínimo el siguiente dato: “11IVA REGIMEN COMUN” Una vez el usuario directo o destinario del servicio acredite la condición de pertenecer al régimen común, deberá realizar la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas en los términos del numeral 3 del artículo 437-2 del estatuto tributario, por el servicio recibido. En este evento el prestador del servicio del exterior no será responsable del Impuesto sobre las ventas -IVA por el servicio prestado a este tipo de usuarios. ARTÍCULO 29. Criterios para determinar el lugar de prestación de servicios desde el exterior. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 420 del estatuto tributario, se entenderá que el servicio es prestado en el territorio nacional cuando el usuario directo o destinatario de los servicios, tenga su residencia fisca
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.