DIAN - Resolución 53 de 31-03-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 53 de 31-03-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
DIAN ==
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA uo 000053
RESOLUCIÓN NÚMERO (31 MAR 2023 ) Por la cual se modifica el instructivo del Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada” para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE, para el año gravable 2022, habilitado mediante Resolución 001289 del 21 de diciembre de 2022 El DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020 y los artículos 578, 579-2 y 910 del Estatuto Tributario y la Resolución 0712 de 22 de marzo de 2023 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y CONSIDERANDO Que el artículo 910 del Estatuto Tributario estableció que los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE deberán presentar una declaración anual consolidada en el formulario simplificado que señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN, sin perjuicio del pago del anticipo bimestral a través del recibo electrónico -SIMPLE, en los términos del artículo 908 del mismo estatuto. Que mediante Resolución N 000071 del 11 de agosto de 2021, se prescribió el formulario No. 260 “Declaración anual consolidada” por el año gravable 2020 y/o fracción
año gravable 2021, con sus anexos “Anexo declaración anual” y “Patrimonio bruto poseído en el país y en el exterior”, para la presentación de la declaración del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE, Que mediante la Resolución N 000040 del 30 de marzo de 2022, se habilitó el Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada” para el año gravable 2021. Que mediante la Resolución N” 001289 del 21 de diciembre de 2022 se habilitó el formulario No. 260 "Declaración anual consolidada” y se modificó su instructivo para el año gravable 2022 y su fracción. Que el inciso 1 del artículo 607 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 63 de la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022, señaló que los contribuyentes de regimenes sustitutivos del impuesto sobre la renta se encuentran obligados a: presentar la declaración anual de activos en el exterior, por lo que se hace necesario ¡nactivar el diligenciamiento de las casillas 167 a 171 de la sección “Relación patrimonio bruto en el exterior” en el Formulario 260, dado que esta información se obtendrá con corte a 1 de enero de 2023 por medio de la declaración de activos en el exterior, Formulario 160, para aquellos contribuyentes que cumplan las condiciones para ello. Che resoLución Número 90005 3yo 3 1 MAR 2023 HojaNo.2 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica el instructivo del Formulario No. 260
“Declaración anual consolidada” para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE, para el año gravable 2022, habilitado mediante Resolución 001289 del 21 de diciembre de 2022”. Que se requiere modificar las instrucciones de la casilla 172 (Fracción año gravable siguiente) indicando que esta casilla no será diligenciable. Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN por el término de tres (3) días calendario del 22 al 24 de marzo de 2023. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modificación del instructivo del Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada” para la presentación de la declaración del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE. Modifíquese el instructivo del Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada” prescrito mediante la Resolución N” 000071 del 11: de agosto de 2021 y habilitado mediante la Resolución 001289 del 21 de diciembre de 2022, para el cumplimiento de la obligación tributaria de declarar el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE para el año gravable 2022. El diseño del formulario de que trata el presente artículo forma parte integral de la presente resolución. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN pondrá a disposición el Formulario No. 260 en forma virtual en la página web, .
www.dian.gov.co, en el servicio de Usuarios Registrados para su diligenciamiento y presentación, el cual hace parte de la presente Resolución. Parágrafo 1. El formulario y su instructivo modificado en este artículo es de uso obligatorio para el cumplimiento de la obligación formal de declarar de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE. Parágrafo 2. Para que se entienda cumplida la obligación de presentar la declaración del SIMPLE, es obligatorio para el contribuyente del SIMPLE realizar el pago total de los valores a pagar determinados en la declaración anual mediante el recibo oficial de pago, previo diligenciamiento de la declaración del SIMPLE, a través de los servicios informáticos electrónicos de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN. Por lo tanto, adicional a lo contemplado en el artículo 580 de este Estatuto, no se entenderá presentada la declaración del SIMPLE que no se acompañe del respectivo pago total sin perjuicio de lo previsto en el artículo 914 del Estatuto Tributario. Parágrafo 3. La obligación se deberá cumplir a través del Servicio Informático (St) de Diligenciamiento, utilizando la Firma Electrónica (FE) autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Artículo 2. Publicación. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cte
RESOLUCIÓN NÚMERO 000053 de 3 1 MAR 2023 Hoja No. 3
Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica el instructivo del Formulario No. 260
“Declaración anual consolidada” para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE, para el año gravable 2022, habilitado mediante Resolución 001289 del 21 de diciembre de 2022”. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., alos 3 1 MAR 2023
Elaboró: Gonzalo Martín Jiménez Cardona (A). . ro
É AS Revisó: Cecilia Rico Torres - Directora de Gestión de Impuestos. CP: prtHo o A Catherine Fenwarth Benito-Revollo — Asesora del Director Geñeral | Cta da roda Aprobó: - Gustavo Peralta Figueredo - Director de Gestión Jurídica et. rop senoicnaS otseupmi ELPMIS rop senoicnaS la otseupmi ed omusnoc sadibeb y sadimoc
1. Año
4. Número de formulario Espacio reservado para la DIAN
5. No. Identificación Tributaria (NIT) 6. DV 7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres
11. Razón social 1 se2 c.C ció od n. a d lirección Pasivos en el país y en el exterior 29 Costos por ganancias ocasionales 65
Total patrimonio líquido Ganancias ocasionales no gravadas y exentas 66 Ganancias ocasionales gravables Grupo 1 31 D poe rs gcu ae nn at no c ip ao sr oim cap su ioe nst ao les spagados en el exterior 69
Grupo 2 Impuesto neto de ganancias ocasionales Grupo 3 S dea cld lao r aa c f ia óv no ar ñp oo r a g na ten ra ion rcias ocasionales Grupo 4 72 Ingresos no constitutivos de renta 40 S dea n gc aió nn a np co iar se x ot ce am sp ioo nr aa ln ee sidad por impuesto Total ingresos gravables S gaa nn ac nió cn ia p so or cc ao sr ir oe nc ac li eó sn por impuesto de Impuesto SIMPLE 42 O gatr na as n s ca ian sc i oo cn ae ss io p no ar l eim spuesto de Componente ICA territorial anual Valor componente SIMPLE nacional Total saldo a favor por impuesto de ganancias ocasionales Impoconsumo declarado en el formulario 310 82 A con mtic idip ao ss y i m bep bu ie ds at so en fa ec ci to ivn aa ml a el n c to en ps au gm ao d od se 83 S coa mld io d aa s f a y v bo er b p ido ar sim dp eu ce las rt ao c n ióa nc i ao ñn oa l a a nl tc eo rin os rumo de 84 Saldo a pagar por impuesto nacional al consumo Sanción por extemporaneidad por impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas S naa cn ic oi nó an l p ao l r c oco nr sr ue mcc oió dn e p co or m im idp au se ys t bo e bidas 87 S Sa IMn Pci Ló En por extemporaneidad por impuesto 54 O cotr na ss u msa on c di eo n ce os m p ido ar sim y p bu ee bs idto a snacional al 88
Sanción por corrección por impuesto SIMPLE 55 T alo cta ol n s sa un mci oo n de es c p oo mr i dim asp u ye bs eto b in da ac sional Otras sanciones por impuesto SIMPLE 56 T coo nta sl u s mal od o d ea cp oa mga idr a p so yr i bm ep bu ide as sto nacional al Total saldo a favor por impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas Total saldo a favor por impuesto SIMPLE
981. Cód. Representación 996. Espacio para el número interno de la DIAN / Adhesivo Firma del declarante o de quien lo representa
Firma Contador 994. Con salvedades
983. No. Tarjeta profesional sotneucseD
172. Fracción año gravable siguiente Grupos de actividades Ingresos brutos anuales en todo el país Ingresos brutos anuales en el exterior empresariales (Sin incluir ganancias ocasionales) (Sin incluir ganancias ocasionales) desarrolladas
35 32 36 34 38 A cap ro gr ote ds e a l l e S mis pt le em ada o G reneral de Pensiones a 45 0 m. e5 d% io i sn g dr ee s po as g op so r e v lee cn tt ra ós n iy c os servicios con 46 Impuesto neto SIMPLE 49 A ann tt eic ri ip oo r de renta liquidado en el año gravable 50 Anticipos impuesto SIMPLE efectivamente pagados 51 S ana tl ed ro io a r favor por impuesto SIMPLE declaración año 52
92. Bim.1 98. Bim. 1
93. Bim. 2 99. Bim. 2
S ICa An c teió rn ri tp oo rir a le ax nte um alporaneidad por componente 60 94. Bim. 3 100. Bim. 3
61 95. Bim. 4 101. Bim. 4 O tet rr ra its o rs iaa ln ac nio un ae ls por componente ICA 96. Bim. 5 102. Bim. 5 T teo rt ra itl o s ra ian lc aio nn ue as l por componente ICA 63 97. Bim. 6 103. Bim. 6
104. Bim. 1 106. Bim. 3 108. Bim. 5 110. Bim. 1 112. Bim. 3 114. Bim. 5
105. Bim. 2 107. Bim. 4 109. Bim. 6 111. Bim. 2 113. Bim. 4 115. Bim. 6 sotaD selareneg rop senoicnaS ed otseupmi saicnanag selanoisaco Total ingresos brutos sin incluir ganancias ocasionales oinomirtaP ELPMIS otseupmi nóicadiuqiL rop senoicnaS etnenopmoc lairotirret ACI lanoisaco aicnanag otseupmi nóicadiuqiL s a la dn ibo eic ba yn so at dse imu op cm ei dn ó oic ma ud siu nq oi cL la ELPMIS otseupmi sopicitnA
24. Actividad económica Ajustes mayores anticipos SIMPLE Ajustes mayores anticipos impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas
116. No. Identificación signatario 117. DV
997. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora
1. Año Página de
4. Número de formulario
Espacio reservado para la DIAN
5. No. Identificación Tributaria (NIT) 6. DV 7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres
11. Razón social 1 se2 c.C ció od n. a D lirección Ingresos brutos anuales en este municipio o distrito Por devoluciones, rebajas y descuentos Por exportaciones Por venta de activos fijos Por actividades excluidas o no sujetas y otros ingresos no gravados Por otras actividades exentas en este municipio o distrito Total ingresos gravables anuales en este municipio o distrito Actividades gravadas 127. Código CIIU 128. Ingresos gravados 129. Tarifa (por mil) 130. Impuesto Actividad 1 (Principal)
Actividad 2 Actividad 3 Actividad 4 Actividad 5 Actividad 6 Actividad 7 Actividad 8 Actividad 9 Actividad 10 Actividad 11 Actividad 12 Actividad 13 Actividad 14 Actividad 15 Actividad 16 Total impuesto de industria y comercio consolidado anual Exención o exoneración sobre el impuesto Descuento por pronto pago Total componente ICA territorial anual Retenciones o autorretenciones a título de ICA practicadas antes de pertenecer al Régimen SIMPLE Anticipos ICA efectivamente pagados Sanción por extemporaneidad por componente ICA territorial anual Sanción por corrección por componente ICA territorial anual 139 Otras sanciones por componente ICA territorial anual Total sanciones por componente ICA territorial anual
146. Bim. 1 148. Bim. 3 150. Bim. 5 152. Bim. 1 154.Bim. 3 156. Bim. 5
147. Bim. 2 149. Bim. 4 151. Bim. 6 153. Bim. 2 155. Bim. 4 157. Bim. 6 sotaD elbavarg esaB sadavarg sedadivitca ed nóicanimircsiD selareneg rop senoicnaS etnenopmoc lairotirret ACI Saldo a pagar componente ICA territorial Saldo a favor a solicitar en el municipio o distrito Componente ICA territorial bimestral declarado en el municipio o distrito Componente ICA territorial anual declarado en el municipio o distrito ACI ragap a serolaV
118. Departamento Cód. 119. Municipio Cód.
Anticipos ICA Ajustes mayores anticipos ICA Página de
4. Número de formulario Espacio reservado para la DIAN síap le ne oturb oinomirtaP Relación patrimonio bruto en el país Valor patrimonial $ Efectivo y equivalentes al efectivo 158
Inversiones e instrumentos financieros derivados 159 Cuentas, documentos y arrendamientos financieros por cobrar 160 Inventarios 161 Activos intangibles 162 Activos biológicos 163 Propiedades, planta y equipo, propiedades de inversión y ANCMV 164 Otros activos 165 Patrimonio bruto en el exterior 166 Página de
4. Número de formulario Espacio reservado para la DIAN Relación Patrimonio bruto en el exterior
167. Jurisdicción 168. Naturaleza del activo 169. Tipo de activo 170. Identificación del activo 171. Valor patrimonial $
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39
INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA AÑO GRAVABLE 2022
Estas instrucciones son una orientación general para el diligenciamiento del formulario 1. Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquerías: y no eximen de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales y reglamentarias que regulan el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE), el impuesto de ganancias ocasionales y el impuesto nacional al consumo de Ingresos brutos anuales comidas y bebidas. Si se trata de la corrección de algún dato de su declaración, deberá Tarifa simple diligenciar todas las casillas de un nuevo formulario, el cual reemplaza totalmente al Igual (o U Vsu Tp )erior Inferior (UVT) consolidada anterior. Recuerde que antes de diligenciar el formulario de la declaración, en caso de ser necesario, debe actualizar el Registro Único Tributario (en adelante RUT). 0 6.000 2.0% Se advierte que para el diligenciamiento de la declaración anual consolidada 6.000 15.000 2.8% es necesario haber presentado los anticipos bimestrales mediante los Recibos 15.000 30.000 8.1% Electrónicos del SIMPLE, aunque no haya saldo a pagar, en atención al inciso 1 del
artículo 910 del Estatuto Tributario (en adelante del E.T.), en concordancia con el 30.000 100.000 11.6% parágrafo 2 del artículo 1.5.8.3.11. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 (en adelante DUR 1625/2016).
1. Año: el Servicio Informático (en adelante SI) de Diligenciamiento registrará esta 2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos casilla con el año que se esté declarando. en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos
172. Fracción año gravable siguiente: esta casilla no será diligenciable. y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agro-industria, mini-industria y micro-industria; actividades de telecomunicaciones y las demás
4. Número de formulario: espacio determinado para el número único asignado por actividades no incluidas en los siguientes numerales: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN) a cada uno de los formularios.
Ingresos brutos anuales Las siguientes casillas se diligenciarán automáticamente de los datos registrados en el Tarifa simple RUT, una vez el contribuyente selecciona el formulario de la declaración: Igual (o U Vsu Tp )erior Inferior (UVT) consolidada
5. Número de Identificación Tributaria (NIT): corresponde al Número de 0 6.000 1.8% Identificación Tributaria asignado al contribuyente por la DIAN, sin el dígito 6.000 15.000 2.2%
de verificación, tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del RUT actualizado. 15.000 30.000 3.9%
6. DV.: corresponde al número que en su NIT se encuentra separado, llamado “Dígito 30.000 100.000 5.4% de verificación” (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del RUT actualizado.
3. Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor
7. Primer apellido: si es persona natural se diligencia automáticamente el primer intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales. apellido que figura en la casilla 31 de la hoja principal del RUT actualizado.
8. Segundo apellido: si es persona natural se diligencia automáticamente el segundo Ingresos brutos anuales apellido que figura en la casilla 32 de la hoja principal del RUT actualizado.
Tarifa simple
9. Primer nombre: si es persona natural se diligencia automáticamente el primer Igual (o U Vsu Tp )erior Inferior (UVT) consolidada nombre que figura en la casilla 33 de la hoja principal del RUT actualizado. 0 6.000 5.9%
10. Otros nombres: si es persona natural se diligencian automáticamente los otros 6.000 15.000 7.3% nombres que figuran en la casilla 34 de la hoja principal del RUT actualizado. 15.000 30.000 12%
11. Razón social: si es persona jurídica esta casilla se diligencia automáticamente con 30.000 100.000 14.5% la información registrada en la casilla 35 de la hoja principal del RUT actualizado.
12. Cód. Dirección seccional: se registra automáticamente el código de la dirección
seccional que corresponda al domicilio principal de su actividad o negocio, según 4. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte. lo informado en la casilla 12 del RUT actualizado.
24. Actividad económica: el SI de Diligenciamiento le permitirá seleccionar el Ingresos brutos anuales código que corresponde a la actividad económica que le generó el mayor valor de Tarifa simple ingresos en el período gravable a declarar, la cual debe corresponder a alguna de Igual (o U Vsu Tp )erior Inferior (UVT) consolidada las informadas en el RUT, para el período declarado, casilla 46, casilla 48 o casilla 50, de la hoja principal. 0 6.000 3.4% Nota: si los datos que se traen del RUT presentan inconsistencias, este debe ser 6.000 15.000 3.8% actualizado antes de diligenciar este formulario. 15.000 30.000 5.5%
25. Cód.: si la declaración es una corrección, el SI de Diligenciamiento registrará: “1” si 30.000 100.000 7.0% es una corrección a la declaración privada; “2” si es una corrección a la corrección generada por la DIAN, con fundamento en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 o “3” si es una corrección provocada con ocasión de un acto administrativo.
SECCIÓN PATRIMONIO
26. No. Formulario anterior: si va a corregir una declaración ya presentada, el SI de Diligenciamiento registrará los trece (13) dígitos que figuran en la casilla 4 del 28. Total patrimonio bruto: esta casilla corresponde a la sumatoria de los valores formulario de la declaración objeto de corrección. registrados en las casillas 158 (Efectivo y equivalentes al efectivo), 159
(Inversiones e instrumentos financieros derivados), 160 (Cuentas, documentos y
27. Tarifa SIMPLE consolidada: si usted realiza actividades empresariales pertenecientes arrendamientos financieros por cobrar), 161 (Inventarios), 162 (Activos intangibles), a un solo grupo, el SI de Diligenciamiento aplicará automáticamente la tarifa del 163 (Activos biológicos), 164 (Propiedades, planta y equipo, propiedades de SIMPLE que corresponda a este grupo, de acuerdo con los ingresos brutos anuales. inversión y ANCMV), 165 (Otros activos) y 166 (Patrimonio bruto en el exterior), de Si desarrolla varias actividades de diferentes grupos, el SI de Diligenciamiento la información Patrimonio bruto poseído en el país y en el exterior de la hoja 3 de aplicará de manera automática la tarifa SIMPLE consolidada más alta, de acuerdo este formulario a la fecha de culminación del período fiscal conforme lo señala el con el parágrafo 5 del artículo 908 del E.T. artículo 595 del E.T. o, al 31 de diciembre del año gravable, según corresponda.
255. Pérdidas fiscales acumuladas años anteriores, sin compensar: esta casilla 29. Pasivos en el país y en el exterior: registre en esta casilla el valor de las no es diligenciable. obligaciones pendientes de pago tanto en el país como en el exterior a la fecha 1 de culminación del período fiscal conforme lo señala el artículo 595 del E.T. o, al 1090 Elaboración de alimentos preparados para animales. 31 de diciembre del año gravable, según corresponda, tales como: obligaciones 1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.
financieras y cuentas por pagar, arrendamientos por pagar, otros pasivos 1102 Elaboración de bebidas fermentadas no destiladas. financieros, impuestos, gravámenes y tasas por pagar, pasivos por beneficios a 1103 Producción de malta, elaboración de cervezas y otras bebidas malteadas. los empleados, pasivos por ingresos diferidos y otros pasivos u obligaciones con 1104 Elaboración de bebidas no alcohólicas, producción de aguas minerales y otras terceros. aguas embotelladas. 1200 Elaboración de productos de tabaco. Para efectos fiscales tenga en cuenta que los pasivos en moneda extranjera se 1311 Preparación e hilatura de fibras textiles. estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa 1312 Tejeduría de productos textiles. representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa 1313 Acabado de productos textiles. representativa del mercado del reconocimiento inicial, de conformidad con lo 1391 Fabricación de tejidos de punto y ganchillo. previsto en los artículos 285, 288 y 291 del E.T.; así mismo tenga en cuenta lo 1392 Confección de artículos con materiales textiles, excepto prendas de vestir. dispuesto en el artículo 287 del E.T. en la determinación del valor patrimonial de 1393 Fabricación de tapetes y alfombras para pisos. las deudas. No incluya provisiones contables que no se acepten fiscalmente. 1394 Fabricación de cuerdas, cordeles, cables, bramantes y redes. 1399 Fabricación de otros artículos textiles n.c.p.
30. Total patrimonio líquido (28 - 29): es el resultado de restar del valor de la casilla 1410 Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel. 28 (Total patrimonio bruto) el valor de la casilla 29 (Pasivos en el país y en el 1420 Fabricación de artículos de piel. exterior). 1430 Fabricación de artículos de punto y ganchillo. 1511 Curtido y recurtido de cueros; recurtido y teñido de pieles.
SECCIÓN LIQUIDACIÓN IMPUESTO SIMPLE 1512 Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares elaborados en cuero, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería. Grupos de actividades empresariales desarrolladas. 1513 Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares; artículos de talabartería y guarnicionería elaborados en otros materiales. Las actividades empresariales sujetas al SIMPLE establecidas por el artículo 908 del 1521 Fabricación de calzado de cuero y piel, con cualquier tipo de suela. E.T. se detallan a continuación por actividades económicas, conforme al Anexo 4 del 1522 Fabricación de otros tipos de calzado, excepto calzado de cuero y piel. DUR 1625/2016. 1523 Fabricación de partes del calzado. 1610 Aserrado, acepillado e impregnación de la madera. Grupo 1: Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquería. 1620 Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros
contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y otros 4711 Comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido tableros y paneles. compuesto principalmente por alimentos, bebidas (alcohólicas y no alcohólicas) 1630 Fabricación de partes y piezas de madera, de carpintería y ebanistería para la o tabaco. construcción. 4721 Comercio al por menor de productos agrícolas para el consumo en 1640 Fabricación de recipientes de madera. establecimientos especializados. 1690 Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, 4722 Comercio al por menor de leche, productos lácteos y huevos, en establecimientos cestería y espartería. especializados. 1701 Fabricación de pulpas (pastas) celulósicas; papel y cartón. 4723 Comercio al por menor de carnes (incluye aves de corral), productos cárnicos, 1702 Fabricación de papel y cartón ondulado (corrugado); fabricación de envases, pescados y productos de mar, en establecimientos especializados. empaques y de embalajes de papel y cartón. 4724 Comercio al por menor de bebidas y productos del tabaco, en establecimientos 1709 Fabricación de otros artículos de papel y cartón. especializados. 1811 Actividades de impresión. 4729 Comercio al por menor de otros productos alimenticios n.c.p., en establecimientos 1812 Actividades de servicios relacionados con la impresión. especializados. 1820 Producción de copias a partir de grabaciones originales. 9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza. 1910 Fabricación de productos de hornos de coque.
1921 Fabricación de productos de la refinación del petróleo. Grupo 2: Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos 1922 Actividad de mezcla de combustibles. en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los 2011 Fabricación de sustancias y productos químicos básicos. albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y 2012 Fabricación de abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados. electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agro-industria, mini2013 Fabricación de plásticos en formas primarias. industria y micro-industria; actividades de telecomunicaciones y las demás actividades 2014 Fabricación de caucho sintético en formas primarias. no incluidas en los siguientes grupos. 2021 Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario. 2022 Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas para Actividades comerciales, industriales y de servicios impresión y masillas. 2023 Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir; 0161 Actividades de apoyo a la agricultura. perfumes y preparados de tocador. 0162 Actividades de apoyo a la ganadería. 2029 Fabricación de otros productos químicos n.c.p 0164 Tratamiento de semillas para propagación. 2030 Fabricación de fibras sintéticas y artificiales. 0240 Servicios de apoyo a la silvicultura. 2100 Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y 0510 Extracción de hulla (carbón de piedra). productos botánicos de uso farmacéutico. 0520 Extracción de carbón lignito. 2211 Fabricación de llantas y neumáticos de caucho.
0610 Extracción de petróleo crudo. 2212 Reencauche de llantas usadas. 0620 Extracción de gas natural. 2219 Fabricación de formas básicas de caucho y otros productos de caucho n.c.p. 0710 Extracción de minerales de hierro. 2221 Fabricación de formas básicas de plástico. 0721 Extracción de minerales de uranio y de torio. 2229 Fabricación de artículos de plástico n.c.p. 0722 Extracción de oro y otros metales preciosos. 2310 Fabricación de vidrio y productos de vidrio. 0723 Extracción de minerales de níquel. 2391 Fabricación de productos refractarios. 0729 Extracción de otros minerales metalíferos no ferrosos n.c.p. 2392 Fabricación de materiales de arcilla para la construcción. 0811 Extracción de piedra, arena, arcillas comunes, yeso y anhidrita. 2393 Fabricación de otros productos de cerámica y porcelana. 0812 Extracción de arcillas de uso industrial, caliza, caolín y bentonitas. 2394 Fabricación de cemento, cal y yeso. 0820 Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas. 2395 Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso. 0891 Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos. 2396 Corte, tallado y acabado de la piedra. 0892 Extracción de halita (sal). 2399 Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.p. 0899 Extracción de otros minerales no metálicos n.c.p. 2410 Industrias básicas de hierro y de acero.
0910 Actividades de apoyo para la extracción de petróleo y de gas natural. 2421 Industrias básicas de metales preciosos. 0990 Actividades de apoyo para otras actividades de explotación de minas y canteras. 2429 Industrias básicas de otros metales no ferrosos. 1011 Procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos. 2431 Fundición de hierro y de acero. 1012 Procesamiento y conservación de pescados, crustáceos y moluscos. 2432 Fundición de metales no ferrosos. 1020 Procesamiento y conservación de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos. 2511 Fabricación de productos metálicos para uso estructural. 1030 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal. 2512 Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal, excepto los 1040 Elaboración de productos lácteos. utilizados para el envase o transporte de mercancías. 1051 Elaboración de productos de molinería. 2513 Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de agua caliente 1052 Elaboración de almidones y productos derivados del almidón. para calefacción central. 1061 Trilla de café. 2591 Forja, prensado, estampado y laminado de metal; pulvimetalurgia. 1062 Descafeinado, tostión y molienda del café. 2592 Tratamiento y revestimiento de metales; mecanizado. 1063 Otros de
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