DIAN - Resolución 600008 de 14-01-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600008 de 14-01-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600008 (14 ene. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL (LA) JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000001908 de 07 de octubre de 2024, el Sr, MARCO HERNANDO CLAVIJO TRUJILLO, identificad o con Cédula de Ciudadanía 11 .233.180, actuando en calidad de Representante aduanero de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS SAS NIVEL 2, con NIT 860 .506.204-9, mandatario de la Sociedad XIAOMI COLOMBIA S.A.S con NIT 901 .530.638, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “XIAOMI GAMING MONITOR G27i” y comercialmente como “MONITOR DE JUEGOS
XIAOMI G27i EU”
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : Formato de solicitud SIE – SARP en dos (2) folios, mandato aduanero en ocho (8) folios, comprobante de consignación en un (1) folio, especificaciones en un (1) folio, y ficha técnica en un (1) folio.
SARP en dos (2) folios, mandato aduanero en ocho (8) folios, comprobante de consignación en un (1) folio, especificaciones en un (1) folio, y ficha técnica en un (1) folio.
El solicitante pagó seiscientos cincuenta y ocho mil pesos m/cte ($ 658.000,00) según Transferencia número 27440 de 30 de septiembre de 2024 del Citibank Colombia al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000597 del 15 de octubre de 2024 este Despacho solicitó al usuario: allegar ficha técnica del producto en idioma español, indicar en que material está hecha la car casa del monitor, indicar si hay mandos o botones que pueda manipular el usuario y si es operado mediante controles, especificar si las entradas que tiene el monitor pueden co nectarse a un sistema de procesamiento automático de datos externo y señalar si el producto puede recibir señal directa de televisión sin intervención de otro artefacto, indicar que tipo de pixeles se utilizan para esta pantalla. La reunión técnica se llevó a cabo de manera virtual el 19 de noviembre de 2024 y mediante escrito radicado No. E2024000100165398000605 del 04 de diciembre de 2024 en cinco (5) folios el solicitante dio respuesta y renunció al término restante para responder.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600008 de 14 ene. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr, MARCO HERNANDO
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr, MARCO HERNANDO CLAVIJO TRUJILLO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado marco.clavijo@cevalogistics.com - mayra.capera@cevalogistics.com; o por correo en la dirección Av. Calle 26 No.102-20 Of.204, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Regla, notas y texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Partida 85.28
“monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos
partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Partida 85.28
“monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabac ión o reproducción de sonido o imagen incorporado”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comparar se subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan entre otras las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHORESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600008 de 14 ene. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001908 de 07 de octubre de 2024, E2024000100165398000605 del 04 de diciembre de 2024, la mercancía objeto de
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Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001908 de 07 de octubre de 2024, E2024000100165398000605 del 04 de diciembre de 2024, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un artefacto de funcionamiento eléctrico, plano y de forma rectangular, pantalla de visualización de 27 pulgadas y 3,6 kg de peso, con las siguientes especificaciones:
- Peso: 3,6 Kg - Carcasa del monitor: 100% plástico - Resolución de pantalla: FHD de 1920x1080 - Tamaño: 27 pulgadas - Entrada de potencia: 12 v – 3,0 A - Potencia nominal: 36 W - Angulo de visión: 178 (alto) 178 (v) - Dimensiones incluida la base: 612,3 (largo)x 170 (ancho) x 451,7 (alto) mm - Un puerto DP - Un puerto HDMI 2.0 - Un puerto de audio - Un puerto de entrada de cable de CC
Las entradas del monitor pueden conectarse a un sistema de procesamiento automático de datos externo, ya que cuenta con un tipo de entrada de monitor, como displayport , esta entrada generalmente permite la conexión con sistemas externos como consolas. El monitor no recibe señales de televisión directamente, por lo tanto, no cuenta un túner incorporado.
En razón a lo anterior, este Despacho determina que el producto descrito anteriormente corresponde a un monitor de 27 pulgadas para visualizar imágenes y reproducir sonido de consolas de juegos, el cual arancelariamente se encuentra comprendido en la partida 85.28 de la nomenclatura del sistema armonizado, que establece “monitores y proyectores, que
consolas de juegos, el cual arancelariamente se encuentra comprendido en la partida 85.28 de la nomenclatura del sistema armonizado, que establece “monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos y receptores de tele visión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o image n incorporado” en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 del Sistema Armonizado. A su vez se clasifica en la subpartida 8528.59.00.00 del Arancel de Aduanas, conforme a la Regla General Interpretativa 6 en la que se clasifican “los demás”
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MCTE. ($657.645) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS, ($355), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE”
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8528.59.00.00 del Arancel de Aduanas, como un monitor diseñado para conectarse en consolas de juegos, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1
subpartida 8528.59.00.00 del Arancel de Aduanas, como un monitor diseñado para conectarse en consolas de juegos, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del Sistema Armonizado, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600008 de 14 ene. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor MARCO HERNANDO CLAVIJO TRUJILLO identificado con Cédula de Ciudadanía No. 11.233.180, en calidad de Representante Aduanero de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS SAS NIVEL 2 con NIT 860.506.204-9, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud marco.clavijo@cevalogistics.com - mayra.capera@cevalogistics.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Av. Calle 26 No.10220 Of.204 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los
20 Of.204 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-01-14 / 11:44:18 A. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
MARIN CABARCAS IRMA LUZ
Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: LONDOÑO OSORIO BLANCA NUBIARESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600008 de 14 ene. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSe certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.090 del 15 deabril de 2025, página 45.Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.090 del 15 deabril de 2025, página 45.