DIAN - Resolución 600015 de 15-01-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600015 de 15-01-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600015 (15 ene. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2° de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000001889 de 01 de octubre de 2024, el señor MARCO HERNANDO CLAVIJO TRUJILLO, identificado con cédula de ciudadanía 11 .233.180, representante aduanero de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS S.A.S NIVEL 2, con NIT 860 .506.204-9, mandatario de la Sociedad XIAOMI COLOMBIA S.A.S con NIT 901 .530.638-0, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “XIAOMI SMART
MONITOR A PRO 55”.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato SIE SARP en dos (2) folios, mandato en ocho (8) folios, comprobante de pago en un (1) folio y ficha técnica en un (1) folio.
El solicitante pagó seiscientos cincuenta y ocho mil pesos m/cte. ($ 658.000,00) según Transferencia número 27440ESCQ5K del 30 de septiembre de 2024 del Citibank Colombia al Banco de Bogotá.
El solicitante pagó seiscientos cincuenta y ocho mil pesos m/cte. ($ 658.000,00) según Transferencia número 27440ESCQ5K del 30 de septiembre de 2024 del Citibank Colombia al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000594 del 11 de octubre de 2024 este Despacho solicitó al usuario: Ampliar la descripción del producto a clasificar, anexar Manual de uso, catálogo y cualquier otro documento diferente a la ficha técnica aportada que permita un mayor conocimiento sobre el funcionamiento y operación del producto. Aclarar si el monitor tien e incorporado receptor de televisión y si recibe o no señal de televisión, justificar técnicamente su respuesta.
El usuario responde mediante escrito radicado No. E2024000100165398000607 del 04 de diciembre de 2024, con siete (7) páginas, renunciando al término restante para responder el requerimiento de información.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor MARCO HERNANDO CLAVIJO TRUJILLO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: marco.clavijo@cevalogistics.com - mayra.capera@cevalogistics.com; o por correo en la dirección CR 109 68 C 36, en Bogotá, D.C.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600015 de 15 ene. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Partida 85.28:
“Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como,
reproducción de sonido o imagen incorporado.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplic an las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con l os radicados No. 235410000001889 de 01 de octubre de 2024 y E2024000100165398000607 del 04 de diciembre de 2024 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un aparato electrónico , plano y de forma rectangular, color negro, conformado principalmente en su parte exterior por una carcasa de plástico y marco de metal, con una pantalla de visualización de 55” pulgadas, que permite la reproducción de señales de video en colores, con varias funciones, de acuerdo con las siguientes especificaciones:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600015 de 15 ene. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
acuerdo con las siguientes especificaciones:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600015 de 15 ene. 2025 Hoja No. 3
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- Pantalla a color, de tamaño 55” pulgadas, tipo de pantalla 4K, UHD, resolución: 3.840
X 2.160, gama de colores: QLED DCI-P3 94% (típico), profundidad de color: 1,07 mil millones, frecuencia de actualización: 60 Hz.
- Audio: Altavoces: 2 X 10 W Compatible con Dolby Audio, DTS-X, DTS Virtual: X.
- Sistema operativo: Google TV, con las aplicaciones Netflix, Prime Video y YouTube pre-instaladas.
- Conectividad: Wi-Fi 2.4GHz/5GHz y Bluetooth 5.0.
- Puertos de conexión: HDMI x 3, USB 2.0 x 1, Ethernet (LAN) x 1. entrada de audio y video In (AV), salida de audio digital óptica.
- Sistema de transmisión DVB-T2/C, DVB-S2.
- Accesorios: Control remoto, soporte base, cable de alimentación, tornillos; incluye manual del usuario y tarjeta de garantía.
El dispositivo cuenta con tuner incorporado, por lo cual recib e señal de televisión, el tuner es una tarjeta sintonizadora (o capturadora) de televisión que permite ver los distintos tipos de televisión en el equipo, de accionamiento mediante control remoto, funciona con energía eléctrica a un voltaje de entre 200 – 240 V, 50/60 Hz.
De acuerdo con la información aportada por el solicitante, el bien objeto de estudio se
de televisión en el equipo, de accionamiento mediante control remoto, funciona con energía eléctrica a un voltaje de entre 200 – 240 V, 50/60 Hz.
De acuerdo con la información aportada por el solicitante, el bien objeto de estudio se describe como un aparato receptor de televisión, a color, con pantalla de tecnología QLED, que utiliza un sistema operativo inteligente, de resolución 4K de 55” que recibe señal de televisión por medio de una tarjeta sintonizadora, cuenta con varios sistemas de conectividad y puertos de conexión.
Ahora bien, desde el punto de vista arancelario, se clasifican en la subpartida 8528.52.00.00 los monitores aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71 , teniendo en cuenta que la función de la mercancía objeto de estudio es diferente se descarta la posibilidad de clasificarla en la subpartida mencionada.
En virtud de lo anterior , este despacho determina que el aparato receptor de televisión, a color, con pantalla de tecnología QLED arancelariamente se encuentra comprendido en la partida 85.28 “Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado”, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8528.72.00.40 del Arancel de Aduanas, en atención a que en esta subpartida se clasifican << ---De pantalla con tecnología LED >>, acorde con la mercancía a clasificar.
General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8528.72.00.40 del Arancel de Aduanas, en atención a que en esta subpartida se clasifican << ---De pantalla con tecnología LED >>, acorde con la mercancía a clasificar.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 de abril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesos moneda legal ($657.645), incluido IVA. De acuerdo con el comprobante de la transacción electrónica aportado para el trámite, queda un saldo a favor de trescientos cincuenta y cinco pesos M/CTE ($355), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600015 de 15 ene. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8528.72.00.40 del Arancel de Aduanas, como un aparato receptor de televisión a color de pantalla con tecnología LED , en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente
Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor MARCO CLAVIJO TRUJILLO, identificado con cédula de ciudadanía 11.233.180, representante aduanero de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS S.A.S. NIVEL 2 con NIT 860.506.204 -9 y al señor MAURICIO GALINDO CABALLERO, identificado con cédula de extranjería No. 338.228, en calidad de representante legal de la sociedad previamente mencionada, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: marco.clavijo@cevalogistics.commayra.capera@cevalogistics.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CR 109 68 C 36 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá
764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-01-15 / 04:11:58 P. M.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600015 de 15 ene. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
MARIN CABARCAS IRMA LUZ
Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIO Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSe certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.090 del 15 deabril de 2025, página 58.Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.090 del 15 deabril de 2025, página 58.Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.090 del 15 deabril de 2025, página 58.Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.090 del 15 deabril de 2025, página 58.