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DIAN - Resolución 600016 de 16-01-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600016 de 16-01-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600016 (16 ene. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000001924 de l 17 de octubre de 2024, la Sra. ZULMA IRIANA ÁLVAREZ BARRERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.168.997, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS PROFESIONAL S.A.S NIVEL 1 - SIAP, con NIT 830.003.079-6, mandatari a de la sociedad AVICOLAS R.R. DEL ORIENTE S.A.S , con NIT 900.249.983-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “UNIDAD FUNCIONAL SISTEMA DE JAULAS POSTURA AVICOLAS.” y comercialmente como “UNIDAD FUNCIONAL SISTEMA DE JAULAS

POSTURA AVICOLAS RR.”

La interesada adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE SARP en tres (3) páginas, mandato en trece (13) páginas, fotografía en una (1) página, lista de equipos en tres (3) páginas, plano en una (1) página, ficha técnica en siete (7) páginas, catálogo en ocho (8) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

(3) páginas, plano en una (1) página, ficha técnica en siete (7) páginas, catálogo en ocho (8) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

La solicitante pagó un millón trescientos diecisiete mil novecientos pesos MCTE ($ 1.317.900,00) según comprobante número 9982624 del 15 de octubre de 2024 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000628 del 28 de octubre de 2024 este Despacho solicitó a la usuaria: señalar cuántas jaulas y cuántas filas conforman el sistema de postura avícolas, indicar cuáles son las máquinas y equipos que conforman el sistema de bebederos, confirmar el nombre del equipo o elementos mencionado en la sección de iluminación denominado. “PSH2 SPV set incl. SPV-300-48x 2”, entre otras.

Por medio del radicado No. S2024000100165398000694 del 26 de noviembre de 2024 , esta Coordinación remitió a los correos de la solicitud, el acta de asistencia a la reunión virtual del 21 de noviembre de 2024 para la firma de los asistentes. En la reunión se explicó el proceso y se aclararon algunos aspectos técnicos de los equipos. La usuaria atendió lo solicitado con el escrito radicado No. E2024000100165398000608 del 04 de diciembre de 2024 en tres (3) páginas y mediante escrito radicado No. E2024000100165398000604 de la misma fecha , atendió el requerimiento de información adicional en seis (6) páginas, renunciando al término restante para responder el requerimiento en mención.

radicado No. E2024000100165398000604 de la misma fecha , atendió el requerimiento de información adicional en seis (6) páginas, renunciando al término restante para responder el requerimiento en mención.

Por medio del formato de la solicitud, se indicó que se notifique a la Sra. BLANCA CIELITO CAÑON CUERVO, representante legal de la sociedad A GENCIA DE ADUANAS PROFESIONAL S.A.S NIVEL 1 - SIAP a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: ccanon@siap.com.co - registrosmde@siap.com.co, o por correo en la dirección AV CL 68 No 6626 AP 301 Barrio San Fernando, en Bogotá, D.C.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600016 de 16 ene. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.” Texto de la partida 84.36:

“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comparar se subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comparar se subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan , entre otros, las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada en l os radicados Nos. 235410000001924 del 17 de octubre de 2024 y E2024000100165398000604 del 4 de diciembre de 2024, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un conjunto de máquinas y equipos conectados entre sí, los cuales conforman un sistema de jaulas de postura avíco la de 240 secciones, cada una con 32RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600016 de 16 ene. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

puestos, para un total de 7.680 puestos, donde se albergan 9 aves en cada uno (total aves: 69.120 aves).

La línea está dotada de un sistema de alimentación conformado por silos con sistema de pesaje para llevar un registro en tiempo real de la cantidad de alimento disponible. Mediante un tornillo sin

aves).

La línea está dotada de un sistema de alimentación conformado por silos con sistema de pesaje para llevar un registro en tiempo real de la cantidad de alimento disponible. Mediante un tornillo sin fin, el alimento se desplaza desde los silos hasta los carros de alimentación, los cuales, recorren el galpón. Por medio del sistema de dosificación, se regula la cantidad de alimento que se dispensa en cada hilera de los canales de los comederos.

Al exterior del galpón se ubica un sistema de filtros y un medicador que recibe agua desde el exterior y la distribuye mediante tuberías dispuestas sobre las jaulas, en las cuales, se encuentran ubicados bebederos de niple que suministran agua a los animales.

Para acelerar el proceso productivo, se dispone de luces LED que contribuyen al proceso mediante la estimulación de la hipófisis de la gallina, acelerando la generación de huevos en menor tiempo.

Al obtener los huevos, estos salen de la jaula y se dirigen hasta una banda transportadora, que los conduce frente al galpón para ser entregados a los recolectores, quienes colocan los huevos de forma automática sobre un transportador que los conduce hacia la sala de clasificación, donde se prepara el producto para su entrega al mercado. El sistema está conformado por los siguientes aparatos:

1. Doscientos cuarenta (240) secciones de jaulas de 24"(61cm) de frente x 24" de fondo (61cm) de 32 puestos, que incluye: (3.844) pisos traseros con bandeja de huevos, (3.844) láminas de techo, frente, (7.737) divisiones, (15.410) puertas corredizas de 12", grapas para armar las

de 32 puestos, que incluye: (3.844) pisos traseros con bandeja de huevos, (3.844) láminas de techo, frente, (7.737) divisiones, (15.410) puertas corredizas de 12", grapas para armar las jaulas, (962) soporte de acero galvanizado (patas), cada 48" 1,22 m, (1.984) canales de comedero tipo "A" extra grande de lámina galvanizada calibre 22 0,8 mm y con soporte “Heavy Duty”, ganchos estabilizadores de comederos, (2.884) deflectores plásticos, Inicio y fin de cada hilera para servir de estacionamiento a los carros.

2. Cuatro (4) carros tolva alimento autopropulsados dispuestos con control eléctrico de 4 hileras, sistema de llenado con su sensor automático.

3. Dos (2) silos de alimento elaborados en material galvanizado de 9” con capacidad de 13.3 ton, dispuesto con patas y escaleras de protección.

4. Dos (2) sistemas de llenado de silos dispuestos con: (2) transiciones plásticas ubicadas del silo a la bota, (2) botas, (6) codos, (12) tubos sin fin, (14) bajantes sin fin, (2) tornillos sin fin “Flexx 500” de 5" x 21 m, (2) unidades motrices, (1) tablero adicional para manejo del segundo sistema de llenado.

5. Dos (2) balanzas de 6 celdas con pantalla incorporada, que llevan registro en tiempo real de la cantidad de alimento en el silo, y su cableado correspondiente.

6. Cuatro (4) cabezales recolectores de huevo, con motor reductor de 0,75 HP, ejes de transmisión

cantidad de alimento en el silo, y su cableado correspondiente.

6. Cuatro (4) cabezales recolectores de huevo, con motor reductor de 0,75 HP, ejes de transmisión y componentes de plástico.

7. Cuatro (4) cintas transportadoras, compuestas por (8) rollos de cinta de 320 m cada uno, para un total de (32) rollos.

8. Cuatro (4) mesas recolectas de huevos ubicadas a la izquierda y a la derecha del galpón.

9. Doscientos cuarenta (240) secciones de bebederos, conformadas por (8) tubos y (8) niples por cada sección, para un total de (15.360) bebederos de niple, con sus respectivos acoples y

ganchos.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600016 de 16 ene. 2025 Hoja No. 4

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10. Cuatro (4) cabezales denominados "fin de bebederos", compuestos por (4) filtros de baja presión, (16) reguladores de presión (uno para cada nivel de cada hilera), (32) visores de nivel de agua, tubos para conexión de agua y kit de soporte.

11. Trescientos diez (310) lámparas LED.

12. Un (1) “dimmer adapter” de 0 – 10 V, con accionador de luz.

13. Seis (6) fuentes de poder de 48 VDC.

14. Un (1) controlador de luces.

15. Una (1) unidad motriz con su base, motor reductor, acoples de cadena, parada de emergencia

13. Seis (6) fuentes de poder de 48 VDC.

14. Un (1) controlador de luces.

15. Una (1) unidad motriz con su base, motor reductor, acoples de cadena, parada de emergencia y tablero integrado para control en sitio o remoto, además de un paquete de cadena transportadora de huevos.

16. Diecisiete (17) secciones de riel, formadas por patas, (51) rieles, (4) guías de deslizamiento de 152 m cada una, (17) rollos de cadena transportadora de huevos, techos y tornillería.

Según lo anterior, los componentes listados en los numerales 1 a 16, se utilizan en conjunto para conformar una batería automática para la puesta y recolección de los huevos (instalación compuesta por los niveles de jaulas equipadas con elementos automáticos para llenar los comederos y bebederos y recoger los huevos). El trabajo coordinado de los componentes listados cumple con los criterios de una unidad funcional de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA). Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado, las máquinas que se utilizan en avicultura se encuentran comprendidas en la partida 84.36 del SA. En conclusión, este Despacho determina que los componentes listados en los numerales 1 a 33 conforman una unidad funcional, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1, le corresponde clasificarse en la partid a 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y, con base en la Regla General Interpretativa 6, está comprendida en la subpartida 8436.29.20.00 del Arancel de Aduanas de Colombia.

Sistema Armonizado y, con base en la Regla General Interpretativa 6, está comprendida en la subpartida 8436.29.20.00 del Arancel de Aduanas de Colombia. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria para unidad funcional tenía un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN PESO S MCTE (($1’315.291) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de DOS MIL SEISCIENTOS NUEVE PESOS ( $2.609), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.29.20.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas y equipos que conforman una batería automática de puesta y recolección de huevos, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la señora BLANCA CIELITO CAÑON CUERVO identificada con cédula de ciudadanía No. 52.078.195, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS

la señora BLANCA CIELITO CAÑON CUERVO identificada con cédula de ciudadanía No. 52.078.195, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS PROFESIONAL S.A.S NIVEL 1 – SIAP, con NIT 830.003.079-6, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: ccanon@siap.com.co - registrosmde@siap.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 delRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600016 de 16 ene. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, en la AV CL 68 # 66 - 26 AP 301 Barrio San Fernando en Bogotá, D.C. , o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo

el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021 , el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-01-16 / 11:17:02 A. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

MARIN CABARCAS IRMA LUZ

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA

MARIN CABARCAS IRMA LUZ

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSe certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.090 del 15 deabril de 2025, página 59.Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.090 del 15 deabril de 2025, página 59.

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