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DIAN - Resolución 600018 de 16-01-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600018 de 16-01-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600018 (16 ene. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000001973 de 06 de noviembre de 2024, el Sr. BREINER MAURICIO GUERRERO PUENTES, identificado con cédula de ciudadanía 80 .169.984, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1, con NIT 811.001.259-7, mandatario de la sociedad BANCOLOMBIA S.A. con NIT 890.903.9388, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como MÁQUINA SELLADORA DE

BOLSAS.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato SIE-SARP en tres (3) páginas, mandato aduanero en diez (10) páginas, comprobante de pago en un a (1) página, descripción del proceso en dos (2) páginas, fotografía en una (1) página, diagrama de flujo en una (1) página y lista de equipos en una (1) página.

El solicitante pagó un millón trescientos dieciocho mil pesos m/cte ($ 1.318.000,00) según

de flujo en una (1) página y lista de equipos en una (1) página.

El solicitante pagó un millón trescientos dieciocho mil pesos m/cte ($ 1.318.000,00) según transferencia número 79256 de 06 de noviembre de 2024 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional -RIA S2024000100165398000712 del 5 de diciembre de 2024. Este despacho solicitó al usuario: describir detalladamente el mecanismo que emplea la unidad de sellado y precorte para sellar las bolsas, precisando si utiliza elementos que se calienten eléctricamente, láser, u otros haces de luz o de fotones, ultrasonido, haces de electrones, impulsos ma gnéticos o chorro de plasma . El usuario responde mediante escrito con radicado No. E2024000100165398000 643 del 19 de diciembre de 2024, con 2 páginas, renunciando al término restante para responder.

Con radicado No. E2024000100165398000653 del 24 de diciembre de 2024 el interesado remite acta de reunión virtual realizada el 19 de diciembre de 2024 firmada, de la cual se confirma el recibido mediante oficio S2025000100165398000012 del 9 de enero de 2025.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. BREINER MAURICIO GUERRERO PUENTES, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado :RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600018 de 16 ene. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

schaparro@roldanlogistica.com - fsterling@roldanlogistica.com; o por correo en la dirección Cra. 100 No. 25B-40, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de partida 85.15:

“Máquinas y aparatos para soldar (aunque puedan cortar), eléctricos (incluidos los de gas calentado eléctricamente), de láser u otros haces de luz o de fotones, ultrasonido, haces de electrones, impulsos magnéticos o chorro de plasma; máquinas y aparatos eléctricos para proyectar en caliente metal o cermet.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600018 de 16 ene. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan “entre otros” las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001973 de 06 de noviembre de 2024 y E2024000100165398000 643 del 19 de diciembre de 2024 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y equipos empleados para precortar y sellar bolsas plásticas, con dos líneas de sellado, mediante el siguiente proceso.

El proceso productivo comienza cuando el operario monta manualmente un rollo de película de polietileno en el eje de cada línea de sellado del módulo desembobinador y doblador. Cada línea opera de forma independiente, ajustándose al tamaño y tipo de bolsa. El maquinista asegura los rollos en sus ejes y ajusta la tensión de la película con un sistema de frenado manual. A medida que la película se desenrolla, pasa por un sensor que detecta si la película se detiene, enviando una señal para que la máquina se d etenga. Luego, la película pasa por rodillos hasta llegar al triángulo doblador, donde se pliega a la mitad y se dirige hacia un alineador mecánico que la mantiene centrada. La película avanza hacia la unidad de sellado y precorte, equipada con una fotocelda para detectar caracteres impresos en la película. Si detecta impresión, el desplazamiento de la

dirige hacia un alineador mecánico que la mantiene centrada. La película avanza hacia la unidad de sellado y precorte, equipada con una fotocelda para detectar caracteres impresos en la película. Si detecta impresión, el desplazamiento de la lámina se detiene para que la cuchilla de sellado selle la bolsa y logre que la impresión o el logo quede centrado. La película pasa a través de los rodillos hasta las cuchillas de sellado y precorte, siendo la primera la que sella la película para delimitar el fondo de la bolsa y la segunda la que hace el precorte que facilita l a separación de la bolsa . En el caso que la bolsa a fabricar sea troquelada tipo camiseta o en “S” se instalan troqueles y se desactiva la cuchilla de precorte. La salida del módulo es la película sellada y precortada, lista para ser enrollada. Posteriormente, en la unidad de embobinado y etiquetado, la película se enrolla utilizando un sistema de uñas giratorias, formando el rollo de bolsas que cae en l a bandeja de salida, para finalmente ser etiquetada. El mecanismo para sellar las bolsas se denomina técnicamente co mo “termosellado” éste sella la bolsa con calor y realiza las perforaciones a la película plástica por medio de una cuchilla dentada de precorte calentada eléctricamente mediante una resistencia en alojada (introducida) en su interior. Las máquinas y equipos que componen el sistema son los siguientes:

1. Un (1) desembobinador y doblador; conformado por dos (2) motorreductores de 0.50

Hp con dos (2) ruedas de silicona, cuatro (4) botellas neumáticas para levantar el

1. Un (1) desembobinador y doblador; conformado por dos (2) motorreductores de 0.50

Hp con dos (2) ruedas de silicona, cuatro (4) botellas neumáticas para levantar el rollo y sostener el brazo donde van los motorreductores, dos (2) triángulos dobladores, dos (2) alineadores mecánicos, cuatro (4) s ensores de detección de película.

2. Dos (2) unidad es de sellado y precorte ; conformado por cuatro (4) cuchillas de sellado para bolsa de agarradera, cuatro (4) cuchillas de sellado de fondo, dos (2) cuchillas de precorte, seis (6) cuchillas de troqueles para bolsa camiseta en S, cuatro (4) variadores, dos (2) servomotores, PLC con pantalla de control, doce (12) pirómetros, doce (12) breackers o totalizadores.

3. Un (1) gabinete de control ; conformado por variador de motor principal A y B (3ph 220v 3,7kw), variador de desembobinador línea A1 y B1 (1ph 220v 0,75kw), variador del desembobinador línea A2 y B2 (1ph 220v 0,75kw), variador balancin A y B (1ph

220v 0,75kw), PLC con pantalla, pirómetroRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600018 de 16 ene. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

4. Una (1) unidad de alineado; conformada por dos (2) motores del desembobinador de

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

4. Una (1) unidad de alineado; conformada por dos (2) motores del desembobinador de 0.75 Hp, dos (2) fotoceldas, dos (2) alineadores.

5. Un (1) embobinado r y etiquetador; conformado por cuatro (4) botellas neumáticas por cada línea de sellado , cuatro (4) motores de giro de la torre de embobinado de 0,75 HP (2 motores 4 por cada línea de sellado) cuatro (4) cilindros giratorios, ocho (8) uñas, dos (2) etiquetadoras (1 para cada línea)

6. Dos (2) gabinetes de control ; dos (2) PLC con pantalla de control de 24V / 0,5 A, breackers, relevos, contactores.

Ahora bien, l as notas explicativas son elaboradas y aprobadas por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y constituyen la interpretación oficial a nivel internacional, aceptadas por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpretación, estas notas explicativas contienen información adicional y aclaraciones sobre la correcta clasificación de las mercancías que contribuyen a interpretar de manera correcta la nomenclatura arancelaria.

Las notas explicativas de la partida 85.15 señalan respecto de las máquinas y aparatos para soldar, entre otros, lo siguiente: Este grupo comprende ciertos aparatos y máquinas para soldar portátiles o fijas. Estos materiales se clasifican igualmente en este grupo cuando puedan realizar también operaciones de corte. La operación de soldadura puede realizarse manualmente, o bien, ser total o parcialmente automática.

para soldar portátiles o fijas. Estos materiales se clasifican igualmente en este grupo cuando puedan realizar también operaciones de corte. La operación de soldadura puede realizarse manualmente, o bien, ser total o parcialmente automática.

Dentro de las máquinas y aparatos para soldar materias termoplásticas se encuentran los de soldadura por elementos calentados eléctricamente. En estas las superficies que se han de unir se calientan por medio de un gas calentado (generalmente aire) cuya te mperatura se ha elevado convenientemente por un procedimiento eléctrico y se sueldan por presión con producto de aporte o sin él.

Del análisis de la información anterior, se concluye que los equipos listados en los numerales 1 a 6 corresponden arancelariamente a un conjunto de máquinas y equipos utilizados para soldar materias termoplásticas; que de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 85.15 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que comprende: “Máquinas y aparatos para soldar (aunque puedan cortar), eléctricos (incluidos los de gas calentado eléctricamente), de láser u otros haces de luz o de fotones, ultrasonido, haces de electrones, impulsos magnéticos o chorro de plasma; máquinas y aparatos e léctricos para proyectar en caliente metal o cermet.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8515.80.90.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “Las demás máquinas y aparatos para soldar”

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de

determinada para “Las demás máquinas y aparatos para soldar”

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN PESO MCTE (($1’315.291) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de DOS MIL SETECIENTOS NUEVE PESOS, ($ 2.709), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVERESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600018 de 16 ene. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8515.80.90.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas para soldar y perforar bolsas plásticas por medio de elementos calentados eléctricamente, de conformidad con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente

Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor BREINER MAURICIO GUERRERO PUENTES identificado con cédula de ciudadanía No. 80.169.984, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1 con NIT 811.001.259-7, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: schaparro@roldanlogistica.comfsterling@roldanlogistica.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, cra 100 No. 25B-40 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del

interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-01-16 / 01:56:19 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600018 de 16 ene. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

MARIN CABARCAS IRMA LUZ

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET Revisó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIOSe certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.090 del 15 deabril de 2025, página 62.Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.090 del 15 deabril de 2025, página 62.

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