🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 600019 de 17-01-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 600019 de 17-01-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600019 (17 ene. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000001885 de 27 de septiembre de 2024, el Sr. MARCO HERNANDO CLAVIJO TRUJILLO, identificado con cédula de ciudadanía 11 .233.180, representante aduanero de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS S.A.S NIVEL 2, con NIT 860.506.204-9, mandatario de la Sociedad ZONA FRANCA INDUSTRIAL COLMOTORES S .A.S con NIT 900 .416.386-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente

como SUSPENSIÓN DEL. IZQ. JOY MY25.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato SIE-SARP en dos (2) páginas, mandato aduanero en siete (7) páginas, comprobante de pago en dos (2) páginas, certificado de existencia y representación legal de Zoficol S.A.S en trece (13) páginas, cedula ciudadanía No. 1.032.361.323 en una (1) pági na y ficha técnica en treinta (30) páginas.

páginas, certificado de existencia y representación legal de Zoficol S.A.S en trece (13) páginas, cedula ciudadanía No. 1.032.361.323 en una (1) pági na y ficha técnica en treinta (30) páginas.

El solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos m/cte ($ 659.000,00) según consignación número 24988774-6 de 20 de septiembre de 2024 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000603 del 16 de octubre de 2024 . Este despacho solicitó al usuario , remitir la información del representante legal de la sociedad titular o mandataria (nombre, número de cédula, cargo, dirección electrónica y física) a quien se le notificará el acto administrativo. El usuario responde mediante escrito con radicado No. E2024000100165398000644 del 19 de diciembre de 2024, con 1 folios , renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.

De acuerdo con lo indicado en el comunicado de respuesta No. E2024000100165398000644 del 19 de diciembre de 2024, el presente acto administrativo se notifica a la Sra. LAURA ROCIO MECHE GARCÍA, quien ostenta la calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS S.A.S NIVEL 2, a la dirección electrónica: laura.meche@cevalogistics.com y a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud marco.clavijo@cevalogistics.com -RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600019 de 17 ene. 2025 Hoja No. 2

informadas en la solicitud marco.clavijo@cevalogistics.com -RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600019 de 17 ene. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

mayra.capera@cevalogistics.com; o por correo en la dirección Av. Calle 26 No.102 -20 Of.204, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida.

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 3 Sección XVII:

“En los Capítulos 86 a 88 la referencia a las partes o a los accesorios no abarca a las partes

partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 3 Sección XVII:

“En los Capítulos 86 a 88 la referencia a las partes o a los accesorios no abarca a las partes o accesorios que no estén destinados, exclusiva o principalmente, a los vehículos o artículos de esta Sección. Cuando una parte o accesoria sea susceptible de responder a las especificaciones de dos o más partidas de la Sección, se clasifica en la partida qu e corresponda a su utilización principal.”

Texto de partida 87.08:

“Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05.”

Regla General Interpretativa 3 b):

“3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600019 de 17 ene. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan “entre otros” las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001885 de 27 de septiembre de 2024 y E2024000100165398000644 del 19 de diciembre de 2024 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una estructura de la suspensión delantera de los vehículos; que incluye los siguientes elementos o partes que se ensamblan de manera permanente, mediante el siguiente proceso:

Se desempacan los componentes a ensamblar y se realiza la verificación visual del estado de éstos, para comprobar que no tengan mutilaciones, raspaduras o rebabas. Las partes ingresan a la línea de producción que consiste en bancos de ensamble con sensores y diseños a prueba de errores.

El ensamble de los componentes de suspensión se realiza mediante el posicionamiento y ajuste de cada uno de los mismos, por medio de equipos de torque controlado

diseños a prueba de errores.

El ensamble de los componentes de suspensión se realiza mediante el posicionamiento y ajuste de cada uno de los mismos, por medio de equipos de torque controlado programables, que garantizan que se cumplan las especificaciones para cada una de las juntas fijadas con tornillos; de este proceso se obtiene el conjunto amortiguador disco de freno.

Finalmente se realiza la inspección del producto terminado en un área contigua que cuenta con las condiciones de visibilidad adecuadas, y se almacena para su posterior despacho a la línea de ensamble principal.

De acuerdo con lo informado por el solicitante, la estructura metálica más los elementos mencionados, conforman el sistema de suspensión delantera para ser utilizado en los vehículos automóviles, tiene como función dar estabilidad y protección al mismo con tra golpes en terrenos accidentados permitiendo su adecuado funcionamiento.

La mercancía que se ensambla se presenta en el siguiente listado:

1. Dos (2) tuercas de seguridad

2. Tres (3) tornillos de rodamiento en rueda delantera derecha

3. Un (1) tornillo de cabeza plana

4. Dos (2) tornillos de cabeza plana

5. Dos (2) tornillos amortiguador suspensión delantera

6. Una (1) arandela soporte montaje amortiguador suspensión delantera

7. Una (1) tuerca soporte montaje amortiguador suspensión delantera

8. Un (1) tornillo sensor velocidad rueda delantera

9. Una (1) goma amortiguador delantero derecho

10. Un (1) protector freno delantero derecha

11. Un (1) sensor velocidad rueda delantera izquierdaRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600019 de 17 ene. 2025 Hoja No. 4

10. Un (1) protector freno delantero derecha

11. Un (1) sensor velocidad rueda delantera izquierdaRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600019 de 17 ene. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

12. Un (1) caliper freno frontal

13. Un (1) cubo rueda delantera

14. Una (1) manguera freno delantero

15. Un (1) resorte espiral delantero suspensión

16. Una (1) punta eje dirección izquierda (portamangueta)

17. Un (1) disco freno delantero

18. Un (1) amortiguador delantero izquierdo

19. Un (1) soporte montaje amortiguador suspensión delantera

20. Un (1) aislador superior resorte delantero

Según lo anterior, la mercancía está compuesta de un sistema de suspensión completo y partes de un sistema de frenos, que contribuye cada uno al correcto funcionamiento y operación del mismo, en donde el amortiguador es el elemento que aloja todos los demá s componentes dando solidez al conjunto para soportar cargas, presiones y movimientos, permitiendo su adecuado funcionamiento.

En cuanto a la clasificación arancelaria, el producto descrito corresponde a un conjunto de partes que forman un solo cuerpo y se utiliza para ensamblar vehículos de la partida 87.03, es decir, <<automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar («break» o «station wagon») y los de carreras.>>. Por lo tanto, esta

principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar («break» o «station wagon») y los de carreras.>>. Por lo tanto, esta mercancía entra en las consideraciones de la Nota 3 de la Sección XVII, la cual indica “en los Capítulos 86 a 88, la referencia a las partes o a los accesorios no abarca a las partes o accesorios que no estén destinados, exclusiva o principalmente, a los vehículos o artículos de esta Sección. Cuando una parte o un accesorio sea susceptible de responder a las especificaciones de dos o más partidas de la Sección, se clasifica en la partida que corresponda a su utilización principal.” En aplicación de la Regla General Interpretativa 1 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la partida que le corresponde es la 87.08, << Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05.>>

Ahora bien, para determinar la subpartida arancelaria se toma en consideración que el producto se obtiene mediante el ensamble de un sistema de suspensión completo y partes de un sistema de frenos, comprendidas individualmente en diversas subpartidas de la partida 87.08, siendo la suspensión el elemento que confiere el carácter esencial al conjunto.

En consecuencia, el producto se clasifica en la subpartida 8708.80.90.90 del Arancel de Aduanas, conforme a la Regla General Interpretativa 6 (en aplicación mutatis mutandis, de la Regla General Interpretativa 3 b)), << - Sistema de suspensión y sus partes (incluidos los amortiguadores) - - los demás - - - los demás>>.

Acorde con lo anterior, se concluye que arancelariamente el producto corresponde a un

la Regla General Interpretativa 3 b)), << - Sistema de suspensión y sus partes (incluidos los amortiguadores) - - los demás - - - los demás>>.

Acorde con lo anterior, se concluye que arancelariamente el producto corresponde a un conjunto de partes dispuestas de forma permanente sobre una estructura de la suspensión delantera de los vehículos destinados al transporte de personas tipo familiar de l a partida 87.03, visto lo anterior, en aplicación de la Nota 3 de la Sección XVII y la Regla General Interpretativa 1, se clasifica en la partida 87.08 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado.

Así mismo, se tiene que, para determinar la subpartida arancelaria se toma en consideración que el conjunto está conformado por la unión de diferentes partes, entre las cuales se incluyen amortiguador, espiral, protector y frenos, que en aplicación de la R egla General Interpretativa 6 y en concordancia con la Regla General interpretativa 3 b) se confiere el carácter esencial al sistema de suspensión, por lo que el producto se clasifica en la subpartida 8708.80.90.90 del Arancel de Aduanas.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600019 de 17 ene. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MCTE. ($657.645) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda

CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MCTE. ($657.645) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS, ($1.355), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8708.80.90.90 del Arancel de Aduanas, como un sistema de suspensión delantera, para vehículos automóvil tipo familiar, que de acuerdo con la Nota 3 de la Sección XVII y la Regla General Interpretativa 1 y 6 (en aplicación mutatis mutandis de la Regla General Interpretativa 3b)) del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora LAURA ROCIO MECHE GARCÍA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.394.950, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS SAS NIVEL 2 con N IT 860.506.2049, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: marco.clavijo@cevalogistics.com y laura.meche@cevalogistics.com, mayra.capera@cevalogistics.com, de conformidad con lo

direcciones electrónicas informadas en la solicitud: marco.clavijo@cevalogistics.com y laura.meche@cevalogistics.com, mayra.capera@cevalogistics.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, Av. Calle 26 No.10220 Of.204 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASERESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600019 de 17 ene. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

2025-01-17 / 03:31:31 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

MARIN CABARCAS IRMA LUZ

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET

MARIN CABARCAS IRMA LUZ

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSe certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.090 del 15 deabril de 2025, página 64.Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.090 del 15 deabril de 2025, página 64.Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.090 del 15 deabril de 2025, página 64.

Consultar sobre este documento ...