DIAN - Resolución 600020 de 17-01-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600020 de 17-01-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600020 (17 ene. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2° de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000001857 del 15 de septiembre de 2024, el señor VICTOR ALFREDO TARRA D ÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.137.446, representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS DE COLOMBIA S .A NIVEL 1, con NIT 890 .404.619-2, mandataria de la sociedad TERNIUM COLOMBIA S.A.S., con NIT 890.932.389-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “SISTEMA DE CONTROL Y OPTIMIZACIÓN PARA HORNO ELÉCTRICO DE ARCO” y comercialmente como “DIGITARC PX3 SMART
FURNACE”
El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato de solicitud SIE SARP en dos (2) páginas, mandato en un a (1) página, fotografía en un a (1) página, diagrama de flujo en un a (1) página, listado de equipos en un a (1) página y comprobante de pago en una (1) página.
diagrama de flujo en un a (1) página, listado de equipos en un a (1) página y comprobante de pago en una (1) página.
El solicitante pagó un millón trescientos dieciocho mil pesos Mcte ($ 1.318.000,00) según consignación número 184156 de l 12 de septiembre de 2024 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000553 del 25 de septiembre de 2024 este Despacho solicitó al usuario: explicar claramente con párrafos cortos y en orden secuencial el funcionamiento del sistema de control y optimización para horno eléctrico de arco, el proceso que se desarrolla en cada uno de los módulos y que información se registra; cómo se conecta este sistema con el horno eléctrico; remitir un cuadro editable, indicando los equipos principales que componen el sistema señalando: nombre, cantidad exacta, características técnicas, función de los equipos, para lo que se sugirió remitir un cuadro en formato Excel.
El usuario responde mediante escrito radicado No. E2024000100165398000574 del 14 de noviembre de 2024, con dos (2) páginas, sin renunciar al término restante para atender al requerimiento de información.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600020 de 17 ene. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor VICTOR ALFREDO TARRA D ÍAZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado :
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor VICTOR ALFREDO TARRA D ÍAZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : vtarra@asercol.com - notificacionesjudiciales@asercol.com; o por correo en la dirección Transversal 33 A # 19-21 Barrio Martinez Martelo, en Cartagena - Bolívar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y texto de partida.
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión,
Nota 4 de la Sección XVI
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”
Nota 3 del Capítulo 90:
“Las disposiciones de las Notas 3 y 4 de la Sección XVI se aplican también a este Capítulo.”
Nota 7.b) del Capítulo 90:
La partida 90.32 solo comprende:
“los reguladores automáticos de magnitudes eléctricas, así como los reguladores automáticos de otras magnitudes, cuyo funcionamiento dependa de un fenómeno eléctrico que varía de acuerdo con el factor que deba regularse, que tienen por función llevar este factor a un valor deseado y mantenerlo estabilizado contra perturbaciones, midiendo continua o periódicamente su valor real.”
Texto de la partida 90.32:
“Instrumentos y aparatos para regulación o control automáticos.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600020 de 17 ene. 2025 Hoja No. 3
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Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan , entre otros, las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados No. 235410000001857 de 15 de septiembre de 2024 y E2024000100165398000574 del 14 de noviembre de 2024 , la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de equipos que regulan de manera automática la operación de un horno eléctrico de arco utilizado en fundición, mediante el siguiente procedimiento:
Mediante un regulador automático “DigitARC PX3” se controla la posición de los electrodos que conducen corriente en un horno eléctrico de arco. Cuando los electrodos hacen contacto con la chatarra a procesar , se produce un cortocircuito que genera la energía necesaria para fundirla. Este sistema regula la potencia eléctrica, controlando el movimiento
contacto con la chatarra a procesar , se produce un cortocircuito que genera la energía necesaria para fundirla. Este sistema regula la potencia eléctrica, controlando el movimiento de los electrodos y la energía generada por el cortocircuito. La potencia y la corriente se miden y ajustan continuamente según la velocidad de fundición, asegurando un proceso eficiente y controlado en el horno.
Así mismo, el regulador de control de electrodos procesa la información mediante un programa especializado y está equipado con conectores, protectores y fusibles, y cuenta con una pantalla de control táctil para gestionar las funciones y operaciones del horno. El regulador trabaja en conjunto con el control supervisorio “Smart Furnace”, compuesto por máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y módulos que supervisan y optimizan el proceso que se lleva a cabo en el horno. Una vez que la fundición está lista para iniciarse, estos equipos toman decisiones de forma automática y autónoma, basándose en los parámetros preestablecidos según la información de los módulos como el de oxígeno, que supervisa la operación de los oxiquemadores y lanzas, para optimizar el suministro de energía química del horno, y poder controlar la alimentación de energía eléctrica durante la quema de gas en las primeras etapas de la fundición . El control de supervisión decide de manera autónoma si requiere utilizar gas natural o carbón para la primera quema. Por su parte, el módulo de escoria se optimiza el rendimiento metalúrgico del horno (acero fundido vs carga metálica), ayudando al operador a minimizar el porcentaje de acero que
primera quema. Por su parte, el módulo de escoria se optimiza el rendimiento metalúrgico del horno (acero fundido vs carga metálica), ayudando al operador a minimizar el porcentaje de acero que se pierde en la escoria.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600020 de 17 ene. 2025 Hoja No. 4
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La información recopilada de la regulación y control del horno se almacena en los equipos de cómputo y luego se envía a remotamente, para brindar asistencia al operador en caso de problemas con el funcionamiento del horno, mediante soporte remoto. Los equipos listados en la solicitud se detallan a continuación:
1. Un (1) regulador automático “DigitARC PX3”, que controla la posición de los electrodos en forma automática , instalado en un g abinete de 2 .200 x 600 x 800 mm , con los siguientes accesorios: t res (3) unidades de encoders, con la función de medir la velocidad y posición de los electrodos. Se instalan en las columnas que mueven los brazos porta electrodos; tres (3) unidades de bobinas, que miden la corriente que pasa por cada electrodo. Se instalan rodeando los brazos de la delta a la salida del cuarto del transformador ; una (1) unidad “VM2”, computadora con licencia de software, que permite proveer soporte remoto.
2. Un (1) control supervisiorio “Smart Furnace ”, que optimiza la operación del horno eléctrico de arco y actúa sobre los controles manuales y automáticos del horno,
permite proveer soporte remoto.
2. Un (1) control supervisiorio “Smart Furnace ”, que optimiza la operación del horno eléctrico de arco y actúa sobre los controles manuales y automáticos del horno, compuesto por: dos (2) computadoras con licencias de software que trabajan junto con: un (1) “SmartARC”, módulo que supervisa al “DigitARC PX3” y optimiza la operación eléctrica del horno; u n (1) módulo de oxígeno, que supervisa la operación de los oxiquemadores y lanzas y ayuda a optimizar el suministro de energía química del horno; un (1) módulo de escoria, que optimiza el rendimiento metalúrgico del horno (acero fundido vs carga metálica).
Según lo anterior, los equipos listados en los numerales 1 y 2, corresponden a un conjunto de máquinas y aparatos para regulación y control automáticos, que ajustan variables tales como la posición de los electrodos, operación eléctrica del horno y otras magnitudes, para que el horno eléctrico de arco funcione de acuerdo con las especificaciones requeridas. El trabajo coordinado de los componentes listados cumple con los criterios de una unidad funcional de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI y la Nota 3 del Capítulo 90 del Sistema Armonizado (SA).
Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado, los aparatos que se utilizan para la regulación automática de magnitudes eléctricas u otro tipo de magnitudes se encuentran comprendidas en la partida 90.32 del SA.
En conclusión, este Despacho determina que los componentes listados en los numerales 1 y 2 conforman una unidad funcional, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y la
comprendidas en la partida 90.32 del SA.
En conclusión, este Despacho determina que los componentes listados en los numerales 1 y 2 conforman una unidad funcional, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y la Nota 3 del Capítulo 90, según la Regla General Interpretativa 1, le corresponde clasificarse en la partida 90.32 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y, con base en la Regla General Interpretativa 6, está comprendida en la subpartida 9032.89.90.00 del Arancel de Aduanas de Colombia.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 de abril del 2024, el servicio de expedición de la resolución de clasificación arancelaria de una unidad funcional tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS QUI NCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO PESOS ($ 1.315.291), incluido IVA. De acuerdo con el comprobante de consignación aportado para el trámite queda un saldo a favor de DOS MIL SETECIENTOS NUEVE PESOS ($ 2.709), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, l a Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600020 de 17 ene. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 9032.89.90.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas y aparatos para la regulación y control automátic a de un horno eléctrico de arco , de conformidad con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y las Notas 3 y 7.b) del Capítulo 90, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor VICTOR ALFREDO TARRA DÍAZ identificado con cédula de ciudadanía No. 73.137.446, en calidad de representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS DE COLOMBIA S.A NIVEL 1, con NIT 890.404.619-2, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: vtarra@asercol.com - notificacionesjudiciales@asercol.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se
Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, en la Transversal 33 A # 19-21 Barrio Martinez Martelo en Cartagena - Bolívar, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-01-17 / 04:28:49 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600020 de 17 ene. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
MARIN CABARCAS IRMA LUZ
Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSe certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.090 del 15 deabril de 2025, página 65.Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.090 del 15 deabril de 2025, página 65.