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DIAN - Resolución 600021 de 21-01-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600021 de 21-01-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600021 (21 ene. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000001863 del 18 de septiembre de 2024, el Sr. WILMAN AUGUSTO LÓPEZ RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.360.584, representante aduanero de la AGENCIA DE ADUANAS AGECOLDEX S.A. NIVEL 1, con NIT 800.254.610-5, mandataria de la sociedad ADIUM S.A.S ., con NIT 800 .100.610-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como

“DROPYAL ONE / HIALURONATO DE SODIO”.

El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE SARP en dos (2) páginas, ficha técnica en un a (1) página, catálogo en cuatro (4) páginas, Resolución No. 2023042945 del 15 de septiembre de 2023 del Invima por la cual se concede el registro sanitario para la mercancía en cuatro (4) páginas, mandato aduanero en una (1) página y comprobante de transferencia bancaria en una (1) página.

2023042945 del 15 de septiembre de 2023 del Invima por la cual se concede el registro sanitario para la mercancía en cuatro (4) páginas, mandato aduanero en una (1) página y comprobante de transferencia bancaria en una (1) página.

El solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos Mcte. ($ 659.000) según transferencia bancaria número 154217917 del 18 de septiembre de 2024 del Banco Scotiabank Colpatria al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000582 del 07 de octubre de 2024 este Despacho solicitó al usuario: precisar si la mercancía está destinada o no para la venta directa a los usuarios sin otro acondicionamiento para su utilización; señalar a quiénes está dirigido el producto (humanos o animales); indicar la manera en que el producto se aplica al paciente, la dosis, y si se requiere de fórmula médica para su venta; aportar fotografías de la etiqueta del producto y de cómo se presenta acondicionada tanto dentro del envase primario como secundario (señalando el nombre de cada elemento). El usuario responde mediante escrito radicado No. E2024000100165398000567 del 8 de noviembre de 2024, con seis (6) páginas, sin renunciar al término restante para responder el requerimiento en mención.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. FRANCISCO JULIAN HOLGUÍN FAJARDO, a la s direcciones electrónicas manifestadas en la solicitud: fholguin@agecoldex.com - clasificacion@agecoldex.com; o por correo en la dirección Calle 41

HOLGUÍN FAJARDO, a la s direcciones electrónicas manifestadas en la solicitud: fholguin@agecoldex.com - clasificacion@agecoldex.com; o por correo en la dirección Calle 41 Norte No 4N-11, en Cali - Valle del Cauca.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600021 de 21 ene. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Texto de la partida 30.04:

“Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por

con las Reglas siguientes:”

Texto de la partida 30.04:

“Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan , entre otros, las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001863 de 18 de septiembre de 2024 y E2024000100165398000567 del 8 de noviembre de 2024 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una solución líquida inyectable, utilizada para reducir síntomas en las articulaciones, con las siguientes características:

clasificación arancelaria, se describe como una solución líquida inyectable, utilizada para reducir síntomas en las articulaciones, con las siguientes características:

Composición:

  • Ingrediente principal: hialuronato de sodio a una concentración de 98 mg / 4,9 ml (equivalente a 20 mg/ml).
  • Excipientes: cloruro sódico, fosfato disódico dodecahidrato y agua para inyección.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600021 de 21 ene. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

El producto es una solución estéril de hialuronato de sodio obtenido a partir de una bacteria mediante procesos de fermentaci ón y purificación, que se car acteriza por su vi scoelasticidad, higroscopicidad y propiedades lubrificantes. Al administrarlo se mejora la función articular aliviando el dolor prod ucido por la osteoartritis de rodilla y periartritis de hombro, así como la movili dad articular y la normalización del líquido sinovial alterado. Se administra por vía intra-articular, en la cavidad sinovial, bajo estrictas condiciones de asepsia por parte de un especialista con experiencia.

La mercancía es de un solo uso, destinada a humanos, se recomienda una única administración intraarticular, en caso de que los síntomas reaparezcan se puede administrar una nueva inyección, aunque en la mayoría de los casos es suficiente con una administración anual. Para la venta al público requiere de fórmula médica.

Se presenta comercialmente así:

aunque en la mayoría de los casos es suficiente con una administración anual. Para la venta al público requiere de fórmula médica.

Se presenta comercialmente así:

  • Acondicionamiento primario: jeringa de vidrio tipo I de 5 ml prellenada con la solución, con tapón de la punta (TIP -CAP) hecho de plástico y elastómero, junta de estanquidad de elastómero y aguja hipodérmica estéril de acero inoxidable.
  • Acondicionamiento secundario: émbolo y adaptador de dedos hechos de plástico, blíster de PVC y PET más aluminio y caja de cartón.

De acuerdo con el análisis de la información suministrada, esta Coordinación encuentra que la mercancía consiste en un medicamento utilizado para reducir el dolor y mejorar la movilidad en las articulaciones, además de normalizar el líquido sinovial, dosificado y acondicionado para la venta al por menor, para uso humano.

En la nomenclatura arancelaria, los productos mezclados y preparados con fines terapéuticos, dosificados o acondicionados para la venta al por menor y destinados al uso humano, como es el caso de la solución estéril inyectable con principio activo hialuronato de sodio con una concentración de 98 mg (equ. a 20 mg/ml) más excipientes, dosificada en jeringa prellenada de 4,9 mL para aplicación intraarticular, se encuentran clasificados en la partida 30.04 del Sistema Armonizado (SA).

En conclusión, este Despacho determina que la mercancía antes mencionada arancelariamente se encuentra comprendida en la partida 30.04 de la nomenclatura del Sistema Armonizado y de

(SA).

En conclusión, este Despacho determina que la mercancía antes mencionada arancelariamente se encuentra comprendida en la partida 30.04 de la nomenclatura del Sistema Armonizado y de conformidad con la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 3004.90.29.00 del Arancel de Aduanas

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria para un producto tenía un valor equivalente a seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesos Mcte. ($ 657.645) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de mil trescientos cincuenta y cinco pesos, ($ 1.355), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3004.90.29.00 del Arancel de Aduanas, como un medicamento preparado a base de hialuronato de sodio con una concentración de 98 mg / 4,9 ml (equivalente a 20 mg/ml) , de uso terapéutico en humanos, dosificado en jeringa prellenada y acondicionado para la venta al por menor, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelari o, contenido en el

humanos, dosificado en jeringa prellenada y acondicionado para la venta al por menor, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelari o, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600021 de 21 ene. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor FRANCISCO JULIAN HOLGUÍN FAJARDO identificado con cédula de ciudadanía No. 16.791.252, en calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS AGECOLDEX S.A. NIVEL 1, con NIT 800.254.610-5, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: fholguin@agecoldex.com - clasificacion@agecoldex.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada en la solicitud: Calle 41 Norte No 4N-11, en Cali - Valle del Cauca, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

del Cauca, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021 , el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-01-21 / 02:52:13 P. M.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-01-21 / 02:52:13 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

MARIN CABARCAS IRMA LUZ

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSe certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.090 del 15 deabril de 2025, página 67.Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.090 del 15 deabril de 2025, página 67.

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