DIAN - Resolución 600022 de 21-01-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600022 de 21-01-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600022 (21 ene. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000001958 de 29 de octubre de 2024, el Sr. HECTOR ENRIQUE CANIZALES TORRES, identificado con cédula de ciudadanía 79 .726.882, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SCHRYVER DE (COLOMBIA) S.A.S NIVEL 2, con NIT 901 .588.266-4, mandatario de la sociedad POLILAMINAS S A S con NIT 900 .373.940-3, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “LINEA DE
COEXTRUSIÓN DE LÁMINA”.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud SIE – SARP en dos (2) páginas, mandato aduanero en ocho (8) paginas, comprobante de pago en un a (1) página, descripción del proceso en siete (7) páginas y plano en cuatro (4) páginas.
El solicitante pagó un millón trescientos quince mil doscientos noventa y un pesos m/cte
en un a (1) página, descripción del proceso en siete (7) páginas y plano en cuatro (4) páginas.
El solicitante pagó un millón trescientos quince mil doscientos noventa y un pesos m/cte ($ 1.315.291,00) según transferencia número 635 de 16 de octubre de 2024 del Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000651 del 06 de noviembre de 2024 este despacho solicitó al usuario: explicar claramente en párrafos cortos y en orden secuencial el proceso que se desarrolla en la línea de producción, desde la incorporación de las materias primas, hasta el producto final, incluyendo datos sobre la capacidad instalada de producción de la má quina extrusora, aportar en una tabla o cuadro de excel el listado de máquinas, equipos o aparatos que conforman, el sistema, indicando en su orden: cantidad, nombre, características técnicas (potencia, volumen, peso, material de elaboración etc.) y la función en forma resumida, adjuntar un diagrama de flujo en donde se pueda apreciar la ubicación de cada componente y la forma como se interconectan entre sí, e Indicar brevemente en que consiste la técnica de coextrusión. La reunión técnica se llevó a cabo de manera virtual el 17 de diciembre de 2024, el acta re alizada como producto de esta reunión fue envia da 3 veces al interesado para la recolección de firmas de los asistentes, sin embargo, no fue posible obtener dicho documento. El usuario responde mediante escrito radicado No.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600022 de 21 ene. 2025 Hoja No. 2
para la recolección de firmas de los asistentes, sin embargo, no fue posible obtener dicho documento. El usuario responde mediante escrito radicado No.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600022 de 21 ene. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
E2024000100165398000645 del 20 de diciembre de 2024, en un archivo excel en una (1) hoja y tres (3) documentos con cuatro (4) páginas.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. HECTOR ENRIQUE CANIZALES TORRES, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : hector.canizales@aa.schryver.com y tatiana.garavito@aa.schryver.com; o por correo en la dirección AV CL 24 95 A 80 OF 307 1, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Notas y Reglas
Regla General Interpretativa 1:
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Notas y Reglas
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Partida 84.77
“Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresadas ni comprendidos en otra parte de este Capítulo”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan , entre otras, las solicitudes de resolución
de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan , entre otras, las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600022 de 21 ene. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001958 de 29 de octubre de 2024 y E2024000100165398000645 del 20 de diciembre de 2024 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una línea de máquinas que utiliza diferentes materias plásticas para fabricar lámina desde 0,3 mm hasta 8 mm de calibre, en un solo material o en una combinación de hasta 3 materiales diferentes, extruidos máximo en 5 capas ya sea en material virgen o reciclado, mediante el siguiente proceso:
La línea de coextrusión cuenta con 3 extrusoras, el proceso comienza con su calentamiento por medio de resistencias tubulares, luego se llena cada tolva con el material termoplástico, se enciende el giro del tornillo sin fin para transportar el material a través del barril, donde se va fundiendo, mezclando y aumentando su temperatura hasta llegar a la punta de las extrusoras. En la zona media del barril se extraen los gases producidos por algunos plásticos mediante una bomba de vacío.
En la punta de cada extrusora se encuentra un cambia mallas para filtrar el flujo de material
extrusoras. En la zona media del barril se extraen los gases producidos por algunos plásticos mediante una bomba de vacío.
En la punta de cada extrusora se encuentra un cambia mallas para filtrar el flujo de material fundido para liberarlo de cualquier partícula metálica o de otro tipo que pueda afectar el equipo aguas abajo . La extrusora principal cuenta con una bomba de engranajes para garantizar un flujo constante, después mediante tubería calentada por resistencias tubulares se transporta el material fundido de cada extrusora hacia el bloque de alimentación “feed block ”, en donde confluyen los 3 materiales ordenándolos en c apas, pudiendo obtenerse hasta 5 capas, en la primera capa el material de la coextrusora de 50 mm, en la segunda capa el material de la coextrusora de 35 mm, en la tercera capa el material de la extrusora principal, en la cuarta capa el material de la coextrusora de 35 mm y en la quinta capa el material de la coextrusora de 50 mm.
Una vez el flujo est á ordenado en el “feed block” se transporta por un tubo calentado por resistencias tubulares hacia el molde en donde el material toma una forma plana y finalmente sale el material fundido para ser dispensado a los rodillos 1 y 2 de la calandra , que es una estructura compuesta por 3 rodillos termorreguladas por un sistema cerrado e independiente para cada rodillo en donde se calienta o se enfría el fluido de refrigeración de acuerdo con la necesidad. El material fundido sale del molde e ingresa por los rodillos 1 y 2 a unos 200°C aproxi madamente, luego abraza el rodillo 2 y finalmente el rodillo 3
de acuerdo con la necesidad. El material fundido sale del molde e ingresa por los rodillos 1 y 2 a unos 200°C aproxi madamente, luego abraza el rodillo 2 y finalmente el rodillo 3 haciendo una forma de S en donde su temperatura ha bajado a 100°C aproximadamente. Se cuenta con 2 rodillos grabados adicionales para proporcionar texturas a la superficie de la lámina.
Después la lámina es transportada sobre una cama de rodillos en donde sigue enfriándose y en donde están montados adicionalmente varios procesos, como el refilado en donde se corta el borde de cada lado de la lámina para obtener un borde liso, luego está una estación “Shear cutter Helios ” que permite hacer cortes longitudinales para obtener láminas más angostas, luego se encuentra el tratador corona que permite mejorar posibilidad de imprimir la lámina mediante una micro erosión por descarga eléctrica.
Después de esta estación y con la lámina a una temperatura ambiente sigue el halador que está compuesto principalmente por 2 rodillos que le dan tensión a la lámina brindándole un halado constante que permite realizar el proceso entre la calandra y este equipo. Por último, la cizalla corta transversalmente la lámina para darle su medida de largo . Adicionalmente cada máquina cuenta con su tablero eléctrico y todo está conectado a un puesto de control desde donde se opera y se monitorea las diferentes variables del proceso. La línea tiene una capacidad de producción de 350 kg/hr, puede obtener lámina de hasta 1300 mm de ancho y en calibre de 0,3 a 8 mm, puede extruir materiales como polietileno, polipropileno,
ABS y poliestireno.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600022 de 21 ene. 2025 Hoja No. 4
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Listado de componentes:
1. Tres (3) extrusoras: la principal de 90 mm, una de 50 mm y otra de 35 mm
2. Un (1) bloque de alimentación o “feed block”
3. Un (1) molde
4. Una (1) calandra de tres rodillos (tren rodillos, dispositivo de refile, tratador corona)
5. Un (1) termorregulador para controlar la temperatura de cada rodillo.
6. Un (1) cortador de cizalla “shear cutter helios” para realizar cortes
7. Un (1) halador
8. Una (1) cizalla
9. Un (1) panel de control
10. Nueve (9) tableros electrónicos que conectan cada máquina a la red eléctrica
De acuerdo con la anterior información, este despacho concluye que arancelariamente las mercancías listadas del numeral 1 al numeral 10, corresponde a un conjunto de máquinas y aparatos para trabajar el plástico mediante el proceso de extrusión, que conforme a lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y la Regla General Interpretativa 1 se encuentra clasificado en la partida 84.77 de la Nomenclatura del sistema armonizado que comprende “máquinas y aparatos para trabajar caucho o plá stico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Ca pítulo” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la Subpartida arancelaria 8477.20.00.00
materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Ca pítulo” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la Subpartida arancelaria 8477.20.00.00 del arancel de aduanas que incluye “extrusoras”.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8477.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas y aparatos para trabajar plástico por extrusión, de conformidad con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor HECTOR ENRIQUE CANIZALES TORRES identificado con cédula de ciudadanía No. 79.726.882, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SCHRYVER DE (COLOMBIA) S.A.S NIVEL 2 con NIT 901.588.266-4, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: hector.canizales@aa.schryver.com y tatiana.garavito@aa.schryver.com; de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y
tatiana.garavito@aa.schryver.com; de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, AV CL 24 95 A 80 OF 307 1 en Bogotá, D.C. - o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600022 de 21 ene. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019,
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-01-21 / 03:02:13 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
MARIN CABARCAS IRMA LUZ
Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: LONDOÑO OSORIO BLANCA NUBIA Revisó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIOSe certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.090 del 15 deabril de 2025, página 68.Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.090 del 15 deabril de 2025, página 68.