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DIAN - Resolución 600024 de 21-01-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600024 de 21-01-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600024 (21 ene. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000001730 de l 16 de julio de 2024, la Sra. CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.726.577, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S NIVEL 1, con NIT 900.081.359-1, mandataria de la sociedad PERMODA LTDA , con NIT 860 .516.806-5, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “UF GENERADOR DE OXÍGENO Y OZONO PARA LAVADO TEXTIL” y comercialmente como “UNIDAD

FUNCIONAL GENERADOR DE OXÍGENO Y OZONO PARA LAVADO TEXTIL”.

La interesada adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE SARP en dos (2) páginas, descripción del proceso y equipos documento “240704 unidad funcional de generación de oxígeno y ozono, y lavado textil” en diecinueve (19) páginas, listado de equipos documento “240709 Equipos UF de generación de oxígeno y ozono, lavado textil” en formato Excel con una (1)

de oxígeno y ozono, y lavado textil” en diecinueve (19) páginas, listado de equipos documento “240709 Equipos UF de generación de oxígeno y ozono, lavado textil” en formato Excel con una (1) hoja, mandato aduanero en cinco (5) páginas y comprobante de pago en dos (2) páginas.

La solicitante pagó un millón trescientos dieciocho mil pesos Mcte ($ 1.318.000,00) según transferencias electrónicas Nos. 104107 del 09 de julio de 2024 y 104143 del 11 de julio de 2024, de Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional -RIA S2024000100165398000445 del 12 de agosto de 2024, este Despacho solicitó a la usuaria:

1. “Informar la velocidad de operación de la planta.

2. Confirmar la capacidad instalada o de producción de la planta.

3. Reacomodar la información del listado de equipos principales en una hoja Excel o tabla a varias columnas indicando lo siguiente: cantidad de equipos, el nombre, las características técnicas y/o físicas, resumen de la función que realiza el equipo y compone ntes auxiliares y/o secundarios que lo conforman incluyendo la cantidad.”

Con solicitud realizada en el sistema de fecha 19 de septiembre de 2024 , la interesada solicit ó prórroga para dar respuesta, la cual, fue autorizada con oficio No. S2024000100165398000554 del 27 de septiembre de 2024 . La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2024000100165398000641 del 18 de diciembre de 2024, con seis (6) páginas, renunciando al

27 de septiembre de 2024 . La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2024000100165398000641 del 18 de diciembre de 2024, con seis (6) páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en menci ón. En el mismo comunicado, la usuaria corrige el nombre técnico y comercial de la mercancía indicando que este corresponde a “UNIDAD FUNCIONAL DE PROCESO DE ABRASIÓN, ACABADO Y LAVADO TEXTIL CON GENERACIÓN

DE OXÍGENO Y OZONO.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600024 de 21 ene. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Mediante escrito radicado No. E2024000100165398000647 del 20 de diciembre de 2024, la usuaria remitió copia del acta de reunión realizada virtualmente el 12 de diciembre de 2024, con las firmas de los asistentes en dos (2) páginas.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA identificada con cédula de ciudadanía No. 43.726.577, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S. NIVEL 1, con NIT 900.081.359-1, a las direcciones electrónicas manifestadas por l a interesada: cviana@aduanasml.com.coeosorio@aduanasml.com.co; o por correo en la dirección CALLE 16 # 41 - 210 OFICINA 406, en Medellín - Antioquia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

eosorio@aduanasml.com.co; o por correo en la dirección CALLE 16 # 41 - 210 OFICINA 406, en Medellín - Antioquia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netament e definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.” Texto de la partida 84.51:

comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.” Texto de la partida 84.51:

“Máquinas y aparatos (excepto las máquinas de la partida 84.50) para lavar, limpiar, escurrir, secar, planchar, prensar (incluidas las prensas para fijar), blanquear, teñir, aprestar, acabar, recubrir o impregnar hilados, telas o manufacturas textiles y má quinas para el revestimiento de telas u otros soportes utilizados en la fabricación de cubresuelos, tales como linóleo; máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar telas.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600024 de 21 ene. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

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Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan , entre otros, las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con l os radicados Nos. 235410000001730 de l 16 de julio de 2024, E2024000100165398000641 del 18 de diciembre de 2024 y E2024000100165398000647 del 20 de diciembre de 2024, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas que se utilizan para mejorar el aspecto físico final de prendas de vestir, mediante el siguiente procedimiento:

El proceso comienza con la generación de oxígeno (O ₂), donde el aire es descompuesto en un generador de oxígeno con capacidad de 10 m³/h (transforma el aire con una densidad de 1.293 kg/m3 en gas de oxígeno con densidad de 1.429 kg/m 3). Luego, el oxígeno es conducido a un generador de ozono, el cual, mediante un arco voltaico, transforma las moléculas de oxígeno en ozono. Este equipo tiene una capacidad de generación de 1.000/1.200 g/h con una máxima concentración de ozono de 200g/Nm3 y se enfría utilizando el enfriador “L60 60 Hz” (CHILLER L60 60 Hz).

ozono. Este equipo tiene una capacidad de generación de 1.000/1.200 g/h con una máxima concentración de ozono de 200g/Nm3 y se enfría utilizando el enfriador “L60 60 Hz” (CHILLER L60 60 Hz). Enseguida, el ozono es conducido al tambor de lavado y decolorizado por ozono, donde, se ingresan prendas de vestir para someterlas a varias operaciones como la abrasión, acabado y limpieza. La abrasión, desgasta el tejido y se logran efectos de envejecido sin usar productos químicos peligrosos. El acabado decolora el textil y crea efectos sin químicos dañinos, ahorrando agua. Finalmente, la limpieza elimina impurezas sin usar detergentes ni dispersantes. Las prendas se trabajan a una velocidad, temperatura y concentración de ozono determinadas según el proceso requerido. Por otro lado, el armario “Indra Ready” regula tanto la temperatura como el porcentaje de humedad dentro del tambor, previniendo la condensación de partículas de agua y evitando manchas o imperfecciones en el acabado final de las prendas. Este equipo recircula constantemente el ozono a través de tuberías para mantener estas variables controladas, garantizando así el resultado final del proceso. Para funcionar correctamente, el armario “Indra Ready ” necesita condiciones específicas de refrigeración, proporcionadas por el mini enfriador. El conjunto de equipos tiene una velocidad de producción nominal de aproximadamente 143 prendas por hora. La capacidad de producción diaria es de alrededor de 3.175 prendas, distribuidas en 25 tandas de 52,2 minutos cada una, en tres turnos de 7,3 horas cada uno. La unidad funcional cuenta con una capacidad de carga de 150 kg por tanda de producción y los equipos están interconectados por medio de tuberías.

en 25 tandas de 52,2 minutos cada una, en tres turnos de 7,3 horas cada uno. La unidad funcional cuenta con una capacidad de carga de 150 kg por tanda de producción y los equipos están interconectados por medio de tuberías. A continuación, se relacionan los equipos listados en la solicitud:

1. Un (1) generador de oxígeno que se utiliza para obtener oxígeno de alta pureza a partir del aire; parámetros técnicos: voltaje: 400 V, amp: 0.5A, frecuencia: 50/60 Hz, generación de oxígeno: 10m 3/h, potencia: 0,2 kW. Descompone el aire con una densidad de 1.293 kg/m 3 en gas de oxígeno con densidad de 1.429 kg/m3, incluye: un (1) tablero digital y dos (2) tanques de 27 l.

2. Un (1) generador de ozono, para reforzar los átomos de oxígeno y generar el ozono (O3) para el tambor de lavado ; parámetros técnicos: voltaje: 3 x 400 V, amp: 3 x 50 A, frecuencia: 50/60

Hz, potencia: 15k W, capacidad de producción de ozono de 1000 / 1200 g/h con una máxima concentración de ozono de 200 g/Nm3, incluye: un (1) tanque 110 l y un (1) sensor ambiental para medir el ozono.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600024 de 21 ene. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

3. Un (1) enfriador para refrigerar el circuito interno del genera dor de ozono y mantener una

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

3. Un (1) enfriador para refrigerar el circuito interno del genera dor de ozono y mantener una temperatura estable para evitar sobrecalentamientos; parámetros técnicos: voltaje: 460 V 3/PE. frecuencia: 60 Hz, potencia: 3.9 kW, amp: 20 A.

4. Un (1) tambor de lavado por ozono, componente cilíndrico que rota en los dos sentidos , para darle un acabado a las prendas que serán sometidas a procesos de abrasión, acabado y limpieza con ayuda del ozono; parámetros técnicos: voltaje: 3 x 400 V, amp: 3 x 63 A, frecuencia: 50/60 Hz, potencia: 20 kW, incluye: un (1) tablero digital, dos (2) quemadores catalíticos, un (1) catalizador de ozono y dos (2) ventiladores.

5. Un (1) armario controlador de condensación que consta de un circuito que controla la humedad en el interior del tambor de lavado, para evitar la condensación de gotas de agua que pueden manchar los productos textiles en el proceso de ozono; parámetros técnicos: voltaje: 400 V, amp: 5 A, frecuencia: 50/60 Hz, potencia: 2,2 kW.

6. Un (1) mini enfriador para refrigerar el circuito interno del equipo de control de temperatura y humedad; parámetros técnicos: voltaje: 3/400 V, frecuencia: 50/60 Hz, potencia: 4.500 - 5.400

W. Según lo anterior, los componentes listados en los numerales 1 a 6, se utilizan en conjunto para

humedad; parámetros técnicos: voltaje: 3/400 V, frecuencia: 50/60 Hz, potencia: 4.500 - 5.400 W. Según lo anterior, los componentes listados en los numerales 1 a 6, se utilizan en conjunto para mejorar el aspecto físico final de las prendas de vestir mediante operaciones de abrasión, acabado y limpieza utilizando ozono. El trabajo coordinado de los componentes listados cumple con los criterios de una unidad funcional de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA). Al respecto, en la nomenclatura arancelaria, las máquinas que se utilizan para limpiar, aprestar o acabar manufacturas textiles, se encuentran comprendidas de manera específica en el texto de la partida 84.51 en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 del Sistema Armonizado; Lo anterior, se alinea con la información proporcionada por la usuaria, quien detalla que el proceso de abrasión confiere a las prendas efectos vintage y brillante s. Por su parte, el acabado permite difuminar y controlar el matiz de tonalidades, mientras que la limpieza ayuda a eliminar impurezas, imperfecciones y exceso de teñido a las prendas . Por consiguiente, se desestima su clasificación en la partida 84.79 sugerida por la usuaria , ya que corresponde a m áquinas o aparatos con funciones propias no especificadas en otras partidas del Capítulo 84 del SA. En conclusión, este Despacho determina que los componentes listados en los numerales 1 a 6 conforman una unidad funcional, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1, le corresponde clasificarse en la partida 84.51 de la Nomenclatura del

conforman una unidad funcional, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1, le corresponde clasificarse en la partida 84.51 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y, con base en la Regla General Interpretativa 6, está comprendida en la subpartida 8451.80.00.00 del Arancel de Aduanas de Colombia. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria para unidad funcional tenía un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN PESO S MCTE (($1’315.291) incluido el IVA, de acuerdo con los comprobantes aportados para el trámite queda un saldo a favor de DOS MIL SETE CIENTOS NUEVE PESOS, ($ 2.709), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8451.80.00.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas para mejorar el aspecto físico final de prendas de vestir, mediante la abrasión, acabado y limpieza con ozono, en aplicaciónRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600024 de 21 ene. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

de la Nota 4 de la Sección XVI y de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la Sra. CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA identificada con cédula de ciudadanía No. 43.726.577, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S. NIVEL 1, con NIT 900.081.359-1, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: cviana@aduanasml.com.co - eosorio@aduanasml.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, en la CALLE 16 #41210 OFICINA 406 en Medellín - Antioquia, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede

Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-01-21 / 03:38:04 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

MARIN CABARCAS IRMA LUZ

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RICARDO HERRERA DAZARESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600024 de 21 ene. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSe certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.090 del 15 deabril de 2025, página 70.Se certifica que este Acto Administrativo fue publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.090 del 15 deabril de 2025, página 70.

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